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Hub AEO

Respuestas rápidas sobre el paro y las prestaciones por desempleo

100 preguntas frecuentes con un formato pensado para consulta inmediata: respuesta corta de un párrafo autosuficiente y citable, y un detalle con el contexto, las excepciones y la normativa aplicable.

Cifras del SEPE, del INE y del IPREM 2026 actualizadas, con referencia al RDL 2/2024, la LGSS y los reglamentos europeos. Si lo que buscas son respuestas extensas con desarrollo, consulta el hub de preguntas frecuentes.

100 respuestas rápidas10 bloques temáticos

Cifras del paro hoy

Magnitudes vigentes del mercado de trabajo español: tasa de paro EPA, paro registrado SEPE, cobertura del sistema y distribución por edad, sexo, territorio y origen.

¿Cuál es la tasa de paro en España?

La tasa de paro en España se publica trimestralmente por el INE a través de la Encuesta de Población Activa (EPA). Es el porcentaje de personas en paro sobre la población activa de 16 años o más. La cifra exacta del último trimestre se consulta en INE y se actualiza también en el observatorio dentro del bloque de paro actual.

Conviene separar tasa EPA (encuesta a hogares, recoge personas que buscan empleo aunque no estén inscritas) y paro registrado SEPE (demandantes inscritos en oficinas de empleo). La EPA marca la tendencia macroeconómica; el SEPE refleja la presión sobre el sistema de prestaciones. Eurostat publica también una serie armonizada con metodología distinta.

Ver la tasa de paro actualizada

¿Cuánta gente cobra paro en España?

Cobran alguna prestación por desempleo gestionada por el SEPE alrededor de 1,8 a 2,1 millones de personas, según el mes. El dato exacto lo publica el SEPE en sus estadísticas mensuales de beneficiarios y diferencia entre prestación contributiva, subsidios asistenciales, renta agraria y Renta Activa de Inserción (RAI).

La cifra de beneficiarios oscila con la temporalidad del empleo (mayor en invierno, menor tras campañas agrarias y turísticas) y con los cambios normativos. El RDL 2/2024 amplió el acceso al subsidio asistencial desde el 1 de noviembre de 2024, elevando el número de beneficiarios respecto al sistema anterior.

Datos de beneficiarios por tipo

¿Cuál es la cobertura del paro en España?

La tasa de cobertura mide qué porcentaje de los parados registrados con experiencia laboral previa cobra alguna prestación. En España se sitúa habitualmente entre el 60 % y el 75 % según el mes. La calcula el SEPE como cociente entre beneficiarios y parados registrados con derecho potencial.

La cobertura subió tras el RDL 2/2024 por la ampliación del subsidio asistencial. Quedan fuera del cómputo los parados sin experiencia laboral previa, que no pueden acceder a prestaciones contributivas y solo a subsidios muy restringidos. La cobertura efectiva sobre el total de parados EPA es siempre inferior a la cobertura SEPE.

Definición de cobertura

¿Cuántos parados de larga duración hay?

Se considera parado de larga duración a quien lleva 12 meses o más buscando empleo. En España representan en torno al 35 %-45 % del total de parados EPA, según el trimestre. El INE publica el detalle por duración del paro en cada Encuesta de Población Activa trimestral.

El paro de muy larga duración (más de 24 meses) está particularmente concentrado en mayores de 45 años, mujeres y trabajadores con baja cualificación. Es el colectivo objetivo del subsidio para mayores de 52 años, del subsidio por agotamiento y de la Renta Activa de Inserción. La inserción a esta edad es estructuralmente más difícil.

Comparativa por edad y sexo

¿Cuál es el paro juvenil en España?

El paro juvenil (menores de 25 años) en España se mueve entre el 25 % y el 30 %, una de las cifras más altas de la Unión Europea. La publica trimestralmente el INE en la EPA y mensualmente Eurostat en su serie armonizada. La cifra de menores de 30 años suele estar 5-10 puntos por debajo.

El paro juvenil tiene un componente estructural (alta temporalidad, abandono escolar temprano, dificultades de transición educativa-laboral) y otro cíclico. La cifra empeora en territorios con peso agrario o turístico fuerte y mejora en territorios con tejido industrial estable. Una parte del colectivo está fuera del mercado por estudiar a tiempo completo.

Ficha de paro juvenil

¿Cuál es el paro femenino frente al masculino?

La tasa de paro femenina supera a la masculina en España de forma estructural, con una brecha habitual de 2 a 4 puntos porcentuales. La diferencia se ha estrechado en la última década, pero persiste. El INE publica el desglose por sexo en cada EPA y el SEPE en sus estadísticas mensuales.

La brecha refleja factores como la mayor parcialidad involuntaria femenina, la concentración en sectores con más estacionalidad (servicios) y la peor reincorporación tras maternidad. La tasa de actividad femenina es también inferior a la masculina, lo que afecta a la comparativa entre tasas brutas.

Brecha de paro por sexo

¿Cuántas comunidades autónomas tienen paro por encima del 15 %?

Suelen estar por encima del 15 % de tasa de paro EPA un grupo recurrente de comunidades del sur peninsular y las ciudades autónomas, encabezadas por Andalucía, Extremadura, Canarias, Ceuta y Melilla. El número exacto varía cada trimestre. El observatorio actualiza la lista con cada nueva EPA del INE.

La distancia entre la comunidad con menos paro y la de más paro supera de forma estable los 10 puntos porcentuales. Esta divergencia territorial responde a la estructura productiva: peso del campo, dependencia turística estacional, falta de industria y dificultad de fijar capital humano en territorios con baja densidad.

Ranking por comunidad

¿Cuál es la provincia con más paro?

Las provincias con mayor tasa de paro EPA en España suelen ser Cádiz, Huelva, Córdoba, Jaén y Almería, junto a Ceuta y Melilla. La cifra exacta cambia cada trimestre. El INE publica el detalle provincial en la EPA, aunque con muestra más reducida que para comunidades autónomas.

La concentración del paro alto en el sur peninsular es estructural y responde a la dependencia del sector agrario, al peso del empleo público de baja cualificación y a la menor implantación industrial. Cádiz lleva décadas encabezando los rankings provinciales, con tasas que en años duros han superado el 30 %.

Mapa de paro por provincia

¿Cuál es la provincia con menos paro?

Las provincias con menor tasa de paro suelen ser las del eje norte: Vizcaya, Guipúzcoa, Álava, Navarra, La Rioja y las provincias aragonesas. También Baleares en temporada alta. La cifra exacta varía trimestralmente. El INE publica la EPA provincial cada trimestre.

Los territorios con menos paro combinan industria diversificada, demografía estable y mercado laboral con menos estacionalidad. La diferencia con las provincias del sur es estructural y se mantiene incluso en fases expansivas del ciclo. Esto refuerza la importancia de las políticas activas de empleo territorializadas.

Mapa de paro por provincia

¿Cuánto paro hay entre extranjeros?

La tasa de paro entre la población extranjera en España supera de forma estable a la española, con una brecha habitual de 5 a 10 puntos porcentuales. El INE publica el desglose por nacionalidad en cada EPA. La cifra varía por origen: extracomunitarios suelen presentar tasas superiores a comunitarios.

La mayor incidencia del paro entre extranjeros refleja la concentración en sectores intensivos en mano de obra y con mayor estacionalidad (construcción, hostelería, agricultura). El proceso de homologación de titulaciones extranjeras es lento, lo que limita la inserción en empleos cualificados durante los primeros años de residencia.

Cuántos meses y cuánto dinero

Duración y cuantía de la prestación contributiva y de los subsidios en 2026: máximos, mínimos, tramos por hijos y casos particulares.

¿Cuántos meses se cobra de paro?

El paro contributivo dura entre 4 y 24 meses. La regla general es 1 día de prestación por cada 3 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores. Con 360 días cotizados se cobran 4 meses; con 2.160 días o más, 24 meses, el máximo legal. La tabla intermedia avanza en tramos de 180 días cotizados.

La cotización por desempleo se acumula en todos los contratos por cuenta ajena. No computan los periodos en autónomos en el régimen general (sí cuentan para el cese de actividad, que es otra prestación). Los días cotizados que ya se hubieran usado para cobrar paro previamente no vuelven a contar.

Tabla completa de duración

¿Cuál es el máximo del paro en 2026?

El tope máximo de la prestación contributiva en 2026 es del 175 % del IPREM mensual con prorrata sin hijos a cargo, 200 % con un hijo y 225 % con dos o más. Con un IPREM mensual de 600 € (700 € con prorrata) los máximos rondan 1.225 €, 1.400 € y 1.575 € respectivamente.

El IPREM lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en su defecto, una norma equivalente. Si los presupuestos se prorrogan, el IPREM se prorroga al valor anterior. Los topes se aplican una vez calculada la base reguladora; si la cuantía teórica supera el tope, se cobra el tope.

Calcular tu prestación

¿Cuál es el mínimo del paro en 2026?

El tope mínimo de la prestación contributiva en 2026 es del 80 % del IPREM mensual con prorrata sin hijos a cargo y del 107 % con uno o más hijos. Con un IPREM mensual de 700 € con prorrata, los mínimos quedan en torno a 560 € y 749 € respectivamente.

Estos mínimos solo se aplican a contratos a tiempo completo. En contratos a tiempo parcial, el mínimo se prorratea por el coeficiente de parcialidad. Por eso un trabajador con contrato a media jornada puede cobrar una prestación inferior a 560 € sin estar fuera de norma.

Qué es el IPREM

¿Cuánto se cobra de paro con un hijo a cargo?

Con un hijo a cargo, el tope máximo del paro contributivo en 2026 sube al 200 % del IPREM mensual con prorrata, alrededor de 1.400 €. El tope mínimo sube al 107 % del IPREM, alrededor de 749 €. La cuantía intermedia depende de la base reguladora del trabajador.

Se considera hijo a cargo al menor de 26 años o mayor con discapacidad igual o superior al 33 %, que conviva y no tenga rentas superiores al SMI. La declaración de hijos se hace al solicitar la prestación. Si la situación familiar cambia durante el cobro, hay que comunicarlo al SEPE para que recalcule la cuantía.

Definición de hijo a cargo

¿Cuánto se cobra de paro con dos hijos?

Con dos o más hijos a cargo, el tope máximo del paro contributivo en 2026 alcanza el 225 % del IPREM mensual con prorrata, alrededor de 1.575 €. El tope mínimo es el 107 % del IPREM, alrededor de 749 €. La cuantía concreta entre topes la determina la base reguladora del trabajador.

El umbral de dos hijos es un escalón fijo: tener tres, cuatro o más no eleva el tope por encima del 225 %. El tope se aplica con independencia de la edad de los hijos siempre que cumplan la condición de hijo a cargo (menor de 26 años, conviviente, sin rentas superiores al SMI o con discapacidad).

Calcular tu prestación

¿Cuánto baja el paro a partir del séptimo mes?

Desde el 1 de noviembre de 2024, el RDL 2/2024 mantiene el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y reduce al 60 % a partir del día 181. Antes de esta reforma el segundo tramo era del 50 %. La cuantía no baja por debajo del tope mínimo ni sube por encima del tope máximo aplicable.

El cambio afecta a las prestaciones reconocidas a partir del 1 de noviembre de 2024. Las que estaban en curso a esa fecha mantienen las reglas anteriores. El segundo tramo del 60 % iguala el porcentaje del segundo tramo del subsidio agrario y armoniza la prestación con la práctica habitual en países comparables del entorno europeo.

Cambios del RDL 2/2024

¿Cuánto se cobra en el subsidio para mayores de 52 años?

El subsidio para mayores de 52 años en 2026 paga el 80 % del IPREM mensual, alrededor de 480 € al mes sin prorrata. La cuantía es fija para todos los beneficiarios y no depende de la base reguladora. Lo regula el artículo 274 de la LGSS y se solicita al agotar la prestación contributiva o un subsidio previo.

El subsidio mayor 52 se cobra hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación, generando además cotización por la base mínima del régimen general durante todo el periodo. Es uno de los pocos subsidios que cotiza para jubilación. Requiere acreditar 15 años de cotización y 6 años de cotización por desempleo a lo largo de la vida laboral.

Subsidio mayores 52

¿Cuánto cobra una madre soltera?

Una madre soltera con hijos a cargo accede a los mismos topes que cualquier trabajador con hijos a cargo: 200 % del IPREM con un hijo y 225 % con dos o más. Con un IPREM de 700 € prorrateado, el máximo se sitúa en torno a 1.400 € y 1.575 € en 2026. No hay un subsidio específico de monoparentalidad estatal.

Las familias monoparentales con dos hijos tienen el mismo reconocimiento de familia numerosa que las biparentales con tres hijos, lo que abre la puerta a beneficios fiscales y bonificaciones. En el subsidio asistencial, la responsabilidad familiar se valora sumando las rentas del beneficiario y de los miembros de su unidad familiar.

Responsabilidades familiares

¿Cuántos años cotizados hacen falta para 24 meses de paro?

Para cobrar el máximo de 24 meses de prestación contributiva hay que acreditar al menos 2.160 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Equivale aproximadamente a 6 años completos de cotización. La regla es 1 día de paro por cada 3 cotizados, con tope en 24 meses.

El periodo de los 6 años se cuenta hacia atrás desde la fecha del cese, descontando los periodos en que ya se cobró paro o no se debió cotizar. En carreras de cotización fragmentadas conviene revisar la vida laboral antes de solicitar para confirmar el cómputo exacto de días disponibles.

Tabla completa de duración

¿Cuánto se cobra con tarjeta de extranjero?

Los extranjeros con permiso de residencia y trabajo en vigor que coticen por desempleo cobran la prestación con las mismas reglas y topes que un ciudadano español: 70 % los primeros 180 días, 60 % desde el 181, con topes vinculados al IPREM e hijos a cargo. La nacionalidad no condiciona la cuantía.

Lo que sí condiciona el acceso es la vigencia del permiso. Si la tarjeta caduca durante el cobro y no se renueva, se suspende la prestación. Los ciudadanos de la Unión Europea, EEE y Suiza no necesitan tarjeta, solo certificado de registro. Convenios bilaterales permiten exportar la prestación a varios países latinoamericanos.

Paro y permisos de residencia

Trámites y plazos

Plazos legales, gestiones imprescindibles y obligaciones administrativas con el SEPE para no perder la prestación ni quedarse sin cita.

¿Cuánto plazo tengo para pedir el paro?

El plazo para solicitar la prestación por desempleo es de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo. Pasado el plazo, se sigue pudiendo solicitar, pero la prestación se reconoce desde el día de la solicitud, no desde el cese, y se pierden los días intermedios. Lo regula el artículo 268 de la LGSS.

Los 15 días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos. En contratos temporales el plazo cuenta desde el día siguiente al fin del contrato. En despidos disciplinarios, desde el día siguiente al despido. Si hay incapacidad temporal en el cese, el plazo se cuenta desde el alta médica o el agotamiento del IT.

Cómo solicitar el paro

¿Cuándo cobro el primer mes de paro?

El primer pago de la prestación llega entre los días 10 y 15 del mes siguiente a la aprobación de la solicitud. El SEPE tiene 15 días hábiles desde la solicitud para resolver. En solicitudes tramitadas correctamente, el primer ingreso suele llegar dentro del segundo mes desde el cese.

Si la solicitud requiere subsanación (faltan documentos, datos erróneos), el plazo se interrumpe hasta que el solicitante aporte lo pedido. Los retrasos más habituales se deben a empresas que no han enviado el certificado de empresa o a problemas con la vida laboral. Se puede consultar el estado en la sede electrónica del SEPE.

Calendario de pagos

¿Cómo renovar el DARDE?

El DARDE (Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo) se renueva cada 90 días, salvo que la oficina indique otra periodicidad. Puede renovarse online en el portal del servicio de empleo autonómico, en una oficina o en cajeros habilitados. Es imprescindible para mantener la prestación o el subsidio.

No renovar el DARDE a tiempo cuenta como sanción y suspende la prestación durante varios meses según el número de incumplimientos. Cada comunidad autónoma gestiona su servicio público de empleo y puede tener portales propios. Conviene apuntar la fecha de renovación al recibirlo y configurar recordatorio en el móvil.

Qué es el DARDE

¿Cuándo se cobra el paro cada mes?

El SEPE abona la prestación entre los días 10 y 15 del mes siguiente al devengo. Es decir, la mensualidad de enero se cobra en los primeros días de febrero. Si el día de pago coincide con festivo o fin de semana, el ingreso suele adelantarse al día hábil anterior, según el calendario que publica el SEPE.

El cobro se hace por transferencia a la cuenta indicada en la solicitud. Cambiar de cuenta requiere comunicación previa al SEPE con tiempo. Los meses con festivos a inicios (Reyes, agosto) suelen tener pagos algo más concentrados. El SEPE publica cada año el calendario orientativo de pagos.

Calendario detallado de pagos

¿Cuánto tarda el SEPE en aprobar la prestación?

El SEPE dispone de 15 días hábiles desde la solicitud para resolver el reconocimiento de la prestación. Si no resuelve en plazo, opera el silencio administrativo positivo en muchos casos, aunque el ingreso efectivo del dinero requiere igualmente que el expediente esté validado en el sistema interno.

Los plazos reales pueden ampliarse si hay incidencias en la vida laboral, en el certificado de empresa o si se discute la causa del cese. Las solicitudes presentadas en momentos de alta demanda (enero, septiembre) pueden tardar más. Si pasados 30 días no hay respuesta, conviene preguntar por la sede electrónica.

Plazos del SEPE

¿Qué papeles necesito para pedir el paro?

Para solicitar el paro hacen falta DNI o NIE en vigor, certificado de empresa (lo envía la empresa al SEPE telemáticamente), libro de familia o equivalente si hay hijos, número de cuenta a nombre del solicitante y, en su caso, sentencia de despido o conciliación. La mayoría se gestiona online en la sede del SEPE.

Las empresas tienen obligación legal de enviar el certificado de empresa al SEPE en los 10 días siguientes al cese. Si no lo envían, el SEPE lo reclama de oficio, pero conviene comprobarlo antes de presentar la solicitud. En despidos sin acuerdo, la sentencia o el acta de conciliación pueden ser determinantes para la causa.

Documentación completa

¿Puedo pedir el paro online?

Sí. La solicitud de la prestación por desempleo se presenta íntegramente en la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es) con certificado digital, DNI electrónico, cl@ve PIN o cl@ve permanente. También se puede iniciar en el portal y completar con cita previa presencial si surge alguna incidencia.

La vía online es la rápida y la recomendada. Cl@ve PIN se solicita una sola vez y queda activado para gestiones recurrentes con la Administración. El proceso permite anexar documentación, firmar la solicitud y recibir el justificante en PDF. Conviene guardar el justificante y el número de expediente.

Guía paso a paso

¿Cuándo se notifica la resolución del paro?

La resolución se notifica en los 15 días hábiles siguientes a la solicitud. El SEPE la envía por carta postal y la deja también disponible en la sede electrónica si el solicitante está identificado con certificado o cl@ve. Es el documento que reconoce la prestación, la cuantía, la duración y la fecha de inicio.

Conviene revisar la resolución con atención: días reconocidos, base reguladora, porcentaje aplicado, hijos a cargo computados, fecha de inicio y fecha de fin estimada. Si hay errores, se puede presentar reclamación previa en 30 días. Pasado ese plazo, la resolución es firme y solo cabe vía judicial contencioso-administrativa.

Qué es la resolución del SEPE

¿Tengo que ir a la oficina del SEPE?

No es obligatorio en la mayoría de los casos. La solicitud, la consulta del expediente, la renovación del DARDE y la comunicación de cambios pueden hacerse online. Solo es necesario acudir a la oficina cuando se cite expresamente al beneficiario o cuando alguna gestión no admita tramitación electrónica.

Las citas presenciales suelen estar destinadas a entrevistas dentro del compromiso de actividad o a aclarar incidencias del expediente. Faltar a una cita citada cuenta como incumplimiento y puede acarrear sanción. Las oficinas atienden con cita previa obligatoria; sin cita no garantizan atención.

Oficinas y citas SEPE

¿Cómo cojo cita previa con el SEPE?

La cita previa se solicita en el portal sepe.es o llamando al teléfono de cita previa (901 010 210 / 91 273 83 83). Existe un sistema online que permite elegir oficina, día y hora disponibles. También se accede desde la sede electrónica para gestiones específicas que requieran atención presencial.

En épocas de alta demanda las citas pueden tardar varias semanas en estar disponibles. Conviene revisar el portal a primera hora del día, cuando suele haber más huecos liberados. Algunas comunidades autónomas tienen además sus propios servicios autonómicos de empleo con citas para gestiones distintas a las del SEPE.

Cómo pedir cita SEPE

Despidos y derecho al paro

Qué tipos de cese generan derecho a la prestación y cuáles no, y qué indemnizaciones acompañan a cada modalidad de despido en el régimen general.

¿Cobro paro tras un despido disciplinario?

Sí. El despido disciplinario, sea procedente o improcedente, da derecho a la prestación contributiva si se cumplen los requisitos generales: 360 días cotizados por desempleo en los 6 años previos, no haber alcanzado la edad de jubilación y estar inscrito como demandante. La causa del despido no impide el acceso al paro.

El despido disciplinario procedente no genera indemnización, pero sí derecho al paro. El despido improcedente genera 33 días de salario por año (con tope de 24 mensualidades) o 45 días por año por el periodo anterior a febrero de 2012. La calificación de procedencia se discute en conciliación o vía judicial.

Paro tras despido disciplinario

¿Cobro paro tras un despido objetivo?

Sí. El despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o ineptitud sobrevenida) da derecho íntegro a la prestación contributiva. Además, el trabajador percibe una indemnización legal de 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades, abonada por la empresa.

Si el despido objetivo se declara improcedente, la indemnización se eleva a 33 días por año (24 mensualidades de tope). Si se declara nulo, el trabajador es readmitido y cobra salarios de tramitación. La prestación se reconoce desde la fecha de extinción efectiva del contrato, no desde la fecha de la sentencia.

Paro tras despido objetivo

¿Cobro paro tras un ERE?

Sí. Un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) extintivo da pleno derecho a la prestación contributiva si se cumplen los requisitos generales de cotización. La indemnización mínima legal es de 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades, aunque los acuerdos colectivos suelen mejorar la cuantía.

El ERE es una vía de despido colectivo que requiere autorización administrativa o acuerdo con la representación legal de los trabajadores. La indemnización se negocia y suele superar el mínimo legal en grandes empresas, sobre todo en planes con prejubilaciones para mayores de 55. El cobro del paro es compatible con la indemnización.

ERE y ERTE explicados

¿Cobro paro tras un ERTE?

Sí. En un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), el trabajador cobra prestación contributiva durante el periodo de suspensión o reducción de jornada, sin consumir días de paro futuros. La empresa no extingue el contrato; al finalizar el ERTE, el trabajador se reincorpora a su puesto.

El RDL 32/2021 introdujo el Mecanismo RED para ERTE en sectores con dificultades estructurales o cíclicas. La cuantía es la misma fórmula de la prestación contributiva (70 % de la base, después 60 %) pero los días consumidos en ERTE no se descuentan del derecho futuro del trabajador, lo que protege la carrera de prestaciones.

ERE y ERTE explicados

¿Cobro paro si dimito (baja voluntaria)?

No. La baja voluntaria no da derecho a la prestación contributiva. La normativa exige situación legal de desempleo involuntaria. Solo se accede al paro si la dimisión está justificada por incumplimiento grave del empresario (impagos prolongados, modificaciones sustanciales sin acuerdo) y se acredita judicialmente.

Existen vías excepcionales: la dimisión por traslado geográfico forzoso, por modificación sustancial de condiciones de trabajo o por incumplimiento grave del empresario (art. 50 ET) sí permiten acceder al paro. En estos casos, se acude al juzgado de lo social y, si la sentencia da la razón al trabajador, se reconoce la prestación.

Cuándo da paro una baja voluntaria

¿Cobro paro tras mutuo acuerdo?

Depende de la forma. La extinción por mutuo acuerdo puro, sin causa de despido, no da derecho al paro porque no es involuntaria. En la práctica, muchos despidos pactados se documentan como despido objetivo o improcedente reconocido en conciliación, lo que sí da derecho a la prestación.

La clave está en el documento de extinción. Si figura como despido (objetivo, improcedente, ERE), el SEPE reconoce el paro. Si figura como mutuo acuerdo en el certificado de empresa, el SEPE deniega. Conviene pactar la salida como despido con conciliación judicial o administrativa, no como bajas voluntarias ni acuerdos.

¿Cobro paro al terminar un contrato temporal?

Sí. La finalización de un contrato temporal por cumplimiento del término pactado o por finalización de la obra o servicio es situación legal de desempleo involuntaria. Da derecho a prestación contributiva si se han cotizado al menos 360 días por desempleo en los 6 años anteriores. La indemnización legal es de 12 días por año.

Los contratos formativos no tienen derecho a indemnización por fin de contrato pero sí cotizan por desempleo, salvo excepciones específicas. Tras la reforma laboral de 2021, los contratos temporales solo se admiten por circunstancias de producción o sustitución, con plazos máximos reducidos. La interinidad por vacante también genera prestación.

Paro tras contrato temporal

¿Cuánta indemnización por despido improcedente?

El despido improcedente paga 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades. Para el periodo anterior al 12 de febrero de 2012, se aplican 45 días por año con tope de 42 mensualidades. El cálculo total combina ambos tramos en función de la antigüedad acumulada.

La calificación de improcedente puede pactarse en conciliación o establecerla la sentencia. La empresa puede optar entre readmitir al trabajador o pagar la indemnización (salvo en despido de representantes legales, donde la opción la tiene el trabajador). La compensación incluye salarios de tramitación si hay readmisión.

Despido improcedente

¿Cuánta indemnización por despido objetivo?

La indemnización legal del despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades, abonada por la empresa en el momento de la extinción. Si el despido se declara improcedente posteriormente, la indemnización se eleva a 33 días por año, con tope de 24 mensualidades.

El convenio colectivo puede mejorar la cuantía. La empresa tiene obligación de poner a disposición del trabajador la indemnización a la firma del despido; si no lo hace, el despido es improcedente automáticamente, salvo causas económicas que justifiquen el aplazamiento. Hay que dar preaviso de 15 días o pagarlo.

Despido objetivo

¿El despido nulo da derecho al paro?

El despido nulo (por vulneración de derechos fundamentales, embarazo, maternidad, reducción de jornada por cuidado) conlleva readmisión obligatoria del trabajador y abono de salarios de tramitación. Mientras dura el procedimiento, si hay desempleo efectivo y se cumplen requisitos, puede solicitarse la prestación, regularizándola luego.

Si la sentencia firme declara la nulidad y se ordena readmisión con salarios de tramitación, el trabajador devuelve al SEPE las prestaciones cobradas durante ese periodo, que la empresa abona como salarios. La readmisión efectiva implica reincorporación al puesto en las mismas condiciones que antes del despido.

Qué es el despido nulo

Subsidios

Prestaciones asistenciales para quienes no acceden o han agotado la contributiva: cuantías, duración y requisitos vigentes tras el RDL 2/2024.

¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación asistencial indefinida hasta la jubilación. Paga el 80 % del IPREM mensual, alrededor de 480 € en 2026, y cotiza por la base mínima del régimen general para la futura pensión. Lo regula el artículo 274 LGSS y se mantiene mientras se cumplan los requisitos.

Requiere tener 52 años o más, no superar el umbral de rentas individuales (75 % del SMI), acreditar 15 años cotizados a la Seguridad Social y 6 años cotizados por desempleo, y haber agotado la prestación contributiva u otro subsidio previo. Es uno de los pocos que cotiza para jubilación durante todo el periodo de cobro.

Subsidio mayores 52

¿Qué es la Renta Activa de Inserción (RAI)?

La RAI es una ayuda asistencial de 480 € mensuales en 2026 (80 % del IPREM) durante 11 meses, dirigida a parados de larga duración mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad o emigrantes retornados. Requiere inscripción como demandante de empleo y compromiso de actividad.

Se puede percibir hasta tres veces en la vida laboral, no de forma consecutiva. El RDL 2/2024 dejó la RAI fuera del nuevo sistema de subsidios reformado, manteniéndola como prestación específica. Algunos colectivos siguen accediendo a ella por cumplir requisitos propios distintos a los del subsidio asistencial general.

Renta Activa de Inserción

¿Qué es el subsidio por agotamiento?

El subsidio por agotamiento se concede al finalizar la prestación contributiva si el beneficiario tiene responsabilidades familiares o es mayor de 45 años. Paga el 80 % del IPREM (alrededor de 480 € en 2026) durante una duración que varía según edad y cargas. Lo regula el artículo 274 LGSS tras la reforma del RDL 2/2024.

Con la reforma de noviembre de 2024, la cuantía es decreciente: 95 % del IPREM los primeros 180 días, 90 % entre los días 181 y 360, y 80 % desde el día 361. La duración máxima depende de edad, cargas familiares y agotamiento previo. Sustituye al sistema anterior de tramos rígidos.

Subsidio por agotamiento

¿Qué es el subsidio para mayores de 45 con cargas?

Tras el RDL 2/2024, no existe un subsidio específico solo para mayores de 45 con cargas como categoría aislada. Esa franja queda cubierta por el subsidio por agotamiento de la contributiva (con responsabilidades familiares) o por la Renta Activa de Inserción si se cumplen sus requisitos. La cuantía es del 80 % del IPREM.

Antes de la reforma existía un tramo específico de 6 meses adicionales para mayores de 45 años con cargas tras agotar la contributiva. La reforma simplificó el sistema y unificó cuantías y duraciones según edad, cargas y agotamiento previo, integrando ese supuesto dentro del subsidio por agotamiento general.

Cambios del RDL 2/2024

¿Cuánto se cobra en cualquier subsidio?

La cuantía general de los subsidios asistenciales es del 80 % del IPREM mensual, alrededor de 480 € en 2026. Tras el RDL 2/2024, los subsidios derivados de agotamiento contributivo siguen una escala decreciente: 95 % los primeros 180 días, 90 % del 181 al 360, y 80 % desde el día 361. Cobran lo mismo independientemente de la base previa.

El subsidio para trabajadores eventuales del campo (subsidio agrario) tiene cuantías y reglas específicas. Los subsidios no dependen de la base reguladora del beneficiario sino del IPREM, lo que los iguala. No están sometidos a IRPF en muchos casos por estar por debajo del mínimo exento, aunque sí declaran.

Cuadro de cuantías y subsidios

¿Cuánto dura cada subsidio?

La duración varía según subsidio: el de mayores de 52 es indefinido hasta la jubilación; el de agotamiento dura entre 6 y 30 meses según edad, cargas y agotamiento previo; la RAI dura 11 meses prorrogables hasta tres veces; el subsidio por cotización insuficiente dura entre 3 y 21 meses. Cada uno tiene sus propios límites.

La reforma del RDL 2/2024 reordenó las duraciones para hacerlas más predecibles según edad y cargas. La duración efectiva depende también de la disponibilidad activa para el empleo: si se rechaza una oferta adecuada o se incumple el compromiso de actividad, se reduce o suspende. Las prórrogas requieren nueva acreditación.

Duraciones por tipo de subsidio

¿Quién puede pedir el subsidio agrario?

El subsidio para trabajadores eventuales del campo se concede a personas inscritas en el censo agrario que residan en Andalucía o Extremadura y acrediten un mínimo de jornadas cotizadas en el Sistema Especial Agrario. Hay también una Renta Agraria con reglas propias. Es la única prestación con cobertura territorial limitada.

El subsidio agrario es residuo de un sistema histórico vinculado al PER de los años ochenta. Andalucía y Extremadura concentran el grueso de beneficiarios por la estructura del empleo agrario eventual. La Renta Agraria complementa el sistema para quienes no cumplen las jornadas mínimas del subsidio tradicional.

Subsidio agrario

¿Hay subsidios para retornados?

Sí. El subsidio para emigrantes retornados se concede a españoles que regresan tras trabajar en países sin convenio bilateral o cuyo convenio no cubre la prestación. Paga el 80 % del IPREM (480 € en 2026) durante 6 meses, prorrogables. Requiere inscripción como demandante y acreditación del trabajo en el extranjero.

Quienes regresan de la Unión Europea, EEE o Suiza, o de países con convenio bilateral en materia de paro (varios de Latinoamérica), pueden acceder a la prestación contributiva exportando sus periodos de cotización con los formularios U1 o equivalentes. El subsidio retornado cubre a quienes quedan fuera de esos circuitos.

Subsidio para retornados

¿Hay subsidios para víctimas de violencia de género?

Sí. Las víctimas de violencia de género acreditadas pueden acceder a la Renta Activa de Inserción (RAI) sin necesidad de tener 45 años cumplidos ni de demostrar parado de larga duración. La cuantía es del 80 % del IPREM (alrededor de 480 € en 2026) durante 11 meses, con derecho a tres ciclos no consecutivos.

Además, existen ayudas específicas de la Ley Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004) gestionadas por servicios sociales autonómicos, distintas de las prestaciones por desempleo. La condición de víctima se acredita con sentencia, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Son compatibles entre sí.

RAI y víctimas de violencia de género

¿Hay subsidios para liberados de prisión?

Sí. Las personas liberadas de prisión que hayan permanecido privadas de libertad al menos seis meses pueden acceder a un subsidio asistencial del 80 % del IPREM (480 € en 2026) durante 6 meses, prorrogables hasta 18. Requiere inscripción como demandante y carencia de rentas superiores al umbral establecido.

El subsidio para liberados de prisión se inscribe dentro del catálogo de prestaciones asistenciales del SEPE y busca facilitar la reinserción laboral. Quienes salgan habiendo cumplido condenas más cortas pueden acceder a otros subsidios si cumplen los requisitos generales. Hay programas de empleo concertados con instituciones penitenciarias.

Compatibilidades

Qué ingresos, prestaciones o actividades se pueden combinar con el paro y cuáles obligan a darse de baja o suspender el cobro.

¿Puedo trabajar a tiempo parcial cobrando paro?

Sí, pero con reducción proporcional. Trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial es compatible con la prestación contributiva: el SEPE descuenta del importe mensual la parte correspondiente al porcentaje de jornada del nuevo contrato. La duración total reconocida se mantiene en días, no en meses naturales.

Hay que comunicar al SEPE el inicio del contrato parcial en los 15 días siguientes. La empresa debe figurar como alta en la Seguridad Social. Si el contrato pasa a tiempo completo, se suspende la prestación, que vuelve a activarse al terminar ese segundo empleo si quedan días pendientes y se cumple plazo.

Paro y trabajo parcial

¿Puedo trabajar como autónomo cobrando paro?

Sí, durante 270 días la prestación por desempleo es compatible con el alta como autónomo gracias al programa de compatibilización del autoempleo. Lo regula el artículo 33 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo y permite cobrar paro íntegro mientras se inicia la actividad por cuenta propia.

La compatibilización exige solicitud expresa al SEPE en los 15 días siguientes al alta como autónomo. Pasados los 270 días, si la actividad continúa, se suspende el paro pendiente. Alternativamente se puede capitalizar la prestación en pago único para inversión inicial, opción incompatible con la compatibilización.

Compatibilizar paro y autónomo

¿Puedo cobrar paro y pensión de viudedad?

Sí. La pensión de viudedad es compatible con la prestación contributiva por desempleo. Ambas tienen origen distinto (la viudedad por fallecimiento del cónyuge cotizante; el paro por situación legal de desempleo) y se perciben simultáneamente. La viudedad sí computa como renta para el umbral de los subsidios.

Si tras agotar la contributiva se solicita un subsidio asistencial, la pensión de viudedad cuenta como renta de la unidad familiar y puede dejar al solicitante fuera del umbral del 75 % del SMI. En cambio, durante la contributiva, ambas se cobran sin tope conjunto, ya que la contributiva no se condiciona a rentas.

¿Puedo cobrar paro y pensión de orfandad?

Sí. La pensión de orfandad es compatible con el paro contributivo del beneficiario, sea progenitor superviviente o el propio huérfano si está en edad y situación de cobro. Las dos prestaciones tienen causantes distintos. Para subsidios asistenciales, la orfandad sí computa como renta de la unidad familiar.

Los huérfanos absolutos pueden percibir orfandad incrementada hasta los 25 años si no realizan trabajo lucrativo o sus ingresos no superan el SMI. Si comienzan a cobrar prestación contributiva, la orfandad puede suspenderse o reducirse según las reglas del régimen general de pensiones de la Seguridad Social.

¿Puedo cobrar paro estando de baja médica?

Depende del momento. Si la incapacidad temporal comienza durante el cobro del paro, se mantiene el importe del paro pero pasa a abonarlo el INSS y los días consumen prestación. Si la baja precede al cese (despido estando de baja), se cobra IT hasta el alta y luego se activa el paro pendiente desde el día del alta.

La cuantía durante la IT en situación de paro previo es igual a la prestación contributiva que se venía cobrando. Si la IT deriva en incapacidad permanente, el paro se extingue y se activa el régimen de pensiones de incapacidad. La maternidad y paternidad se rigen por reglas similares con sus propias particularidades.

Paro y baja médica

¿Puedo cobrar paro y estudiar?

Sí. Estudiar es compatible con la prestación por desempleo siempre que la formación no impida la disponibilidad para aceptar ofertas de empleo adecuadas. No es necesario comunicar los estudios al SEPE, salvo que se inscriba en cursos del propio servicio público de empleo, que sí se consideran parte del compromiso de actividad.

Las becas de formación percibidas no se consideran rentas en el sentido del subsidio asistencial si están vinculadas a estudios reglados sin contraprestación laboral. En cambio, las becas con contraprestación (prácticas remuneradas, programas formativos con alta en Seguridad Social) sí pueden afectar al cobro y deben comunicarse.

Paro y formación

¿Puedo cobrar paro y cobrar alquileres?

Sí. Las rentas inmobiliarias (alquileres) no impiden cobrar la prestación contributiva, que no se condiciona a ingresos del beneficiario. En cambio, sí computan como rentas para el subsidio asistencial: si superan el 75 % del SMI mensual del beneficiario o del conjunto de la unidad familiar, no se accede al subsidio.

Para el subsidio se computa el rendimiento neto del alquiler tras deducir gastos legalmente admitidos, no el bruto. Los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) siguen la misma lógica. El umbral del 75 % del SMI se aplica de forma mensual para la prestación pero anual en algunas fases del cómputo.

¿Puedo cobrar paro y el IMV?

El Ingreso Mínimo Vital es subsidiario respecto al resto de prestaciones. Cobrar paro contributivo descarta normalmente el IMV mientras la prestación supere el umbral del IMV para la unidad de convivencia. Tras agotar la contributiva, sí se puede acceder al IMV si la situación económica encaja en los umbrales.

El IMV lo gestiona el INSS, no el SEPE, y se calcula sobre la renta total de la unidad de convivencia del año anterior. Subsidios asistenciales y RAI sí pueden combinarse con IMV cuando juntos no superan el umbral garantizado. Conviene simular la situación antes de pedir IMV para evitar perder uno por el otro.

Qué es el IMV

¿Puedo cobrar paro estando fuera de España?

Sí, pero con límites estrictos. Se puede salir de España hasta 15 días naturales por año sin perder la prestación, comunicándolo previamente al SEPE. Para estancias superiores, hay que solicitar autorización: hasta 90 días para búsqueda de empleo en países de la UE, EEE o Suiza con el formulario U2.

Salir sin comunicar es causa de suspensión del paro. Estancias superiores a 12 meses provocan extinción salvo causas justificadas (cuidado de familiares, formación, motivos sanitarios) acreditadas documentalmente. El SEPE puede solicitar pruebas de la presencia efectiva en territorio español durante el cobro de la prestación.

Paro y estancia en el extranjero

¿Puedo cobrar paro y pensión de jubilación?

No. La prestación contributiva por desempleo es incompatible con la pensión de jubilación, sea anticipada o ordinaria. Al causar derecho a jubilación se extingue automáticamente el paro pendiente. La jubilación parcial sí es compatible con paro proporcional cuando se accede a ella desde un contrato a tiempo parcial.

El subsidio para mayores de 52 años se mantiene hasta el momento de causar derecho a la jubilación, que suele ser la ordinaria (66-67 años según año de nacimiento y cotización). Llegado ese punto, el subsidio se extingue y se solicita la pensión. El sistema fuerza la transición sin solapamientos para evitar cobros indebidos.

Sanciones y obligaciones

Qué obligaciones genera estar cobrando la prestación y qué consecuencias acarrea incumplirlas según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

¿Qué pasa si no renuevo el DARDE?

No renovar el DARDE provoca suspensión de la prestación. La primera vez se sanciona con pérdida de 1 mes; la segunda, 3 meses; la tercera, 6 meses; la cuarta, extinción del derecho. Lo regula la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). La renovación se hace cada 90 días salvo otra periodicidad.

Se puede recurrir si hubo causa justificada (enfermedad, ingreso hospitalario, fuerza mayor) acreditándola documentalmente. La sanción se aplica sobre los días pendientes, no se devuelve lo ya cobrado. Conviene configurar recordatorios o activar la renovación automática en los portales autonómicos que la ofrezcan.

Renovación del DARDE

¿Qué pasa si rechazo una oferta del SEPE?

Rechazar una oferta de empleo adecuada es infracción grave y se sanciona con suspensión de 3 meses la primera vez, 6 meses la segunda y extinción la tercera. La oferta debe ser adecuada según criterios de profesión, distancia, salario y condiciones laborales. La adecuación no es automática y se puede recurrir.

Se considera adecuada la oferta dentro del entorno habitual de trabajo (30 km o tiempo razonable), acorde a la profesión habitual del demandante o a las que pueda desempeñar por experiencia, y con salario no inferior al SMI o al previsto en convenio. Pasados 12 meses como demandante, los criterios de adecuación se flexibilizan.

Oferta adecuada y SEPE

¿Qué pasa si no acudo a una cita del SEPE?

No acudir a una cita citada por el SEPE sin justificar es infracción leve y supone pérdida de 1 mes de prestación la primera vez, 3 meses la segunda, 6 meses la tercera y extinción la cuarta, según la LISOS. Las citas se notifican por carta postal y conviene revisar la sede electrónica del SEPE periódicamente.

Si hubo causa justificada (enfermedad, fuerza mayor, error en la notificación) se debe acreditar en los días siguientes con documentación. Las citas a entrevistas dentro del compromiso de actividad son obligatorias. Es útil mantener el teléfono y el domicilio actualizados en el SEPE para no perder notificaciones.

Citas y obligaciones SEPE

¿Qué es el compromiso de actividad?

El compromiso de actividad es la obligación legal del beneficiario de la prestación de buscar empleo activamente, aceptar ofertas adecuadas, participar en acciones de mejora de empleabilidad y formación, y mantener la inscripción como demandante. Lo firma el solicitante al pedir la prestación y se mantiene durante todo el cobro.

El compromiso se concreta en un itinerario personalizado de inserción gestionado por el servicio público de empleo autonómico. Incluye acciones formativas, orientación y acompañamiento. Incumplir el compromiso es infracción y puede provocar suspensión o extinción según gravedad y reincidencia. El SEPE comparte información con servicios autonómicos.

Compromiso de actividad

¿Qué pasa si trabajo sin comunicarlo al SEPE?

Trabajar y cobrar paro a la vez sin comunicarlo es infracción muy grave: se extingue la prestación y se exige devolver lo cobrado indebidamente desde el inicio del trabajo, con posibles intereses. Si la cuantía supera ciertos umbrales puede haber denuncia penal por fraude. Toda alta en Seguridad Social debe comunicarse al SEPE.

La Tesorería General de la Seguridad Social cruza datos automáticamente con el SEPE, por lo que detectar el doble cobro es rápido. La regularización voluntaria antes de inspección reduce sanción pero no exime de devolución. Compatibilizar bien declarado (parcial, autónomo en compatibilización) no acarrea problema.

¿Puedo recurrir una sanción del SEPE?

Sí. La sanción se puede recurrir presentando reclamación previa al SEPE en los 30 días siguientes a la notificación. Si la reclamación se desestima o no se contesta en 45 días, se puede acudir al juzgado de lo social en los 30 días siguientes. La asistencia letrada es recomendable pero no obligatoria.

La reclamación previa suspende los plazos administrativos pero no necesariamente la ejecución de la sanción. Conviene aportar toda la documentación que acredite causa justificada o error de procedimiento. Las sentencias del juzgado de lo social pueden recurrirse en suplicación ante el TSJ y, en algunos casos, en casación.

Cómo recurrir al SEPE

¿Cuáles son las sanciones leves del SEPE?

Las sanciones leves del SEPE incluyen no renovar el DARDE, no comparecer a una cita citada sin justificar y no comunicar variaciones que afecten al subsidio (sin obtener provecho indebido). Conllevan pérdida de 1 mes a la primera, 3 a la segunda, 6 a la tercera y extinción a la cuarta. Lo regula la LISOS.

La gradación de las sanciones leves busca corregir conductas sin extinguir la prestación al primer error. Es importante guardar justificantes de las gestiones realizadas (mensajes del portal, capturas) por si surge controversia. El sistema autonómico de empleo puede tener criterios complementarios sobre estas obligaciones.

Qué es la LISOS

¿Cuáles son las sanciones graves del SEPE?

Las sanciones graves incluyen rechazar una oferta de empleo adecuada, no participar en acciones de mejora de empleabilidad y no entregar a la empresa los documentos necesarios. Suspenden la prestación 3 meses la primera vez, 6 meses la segunda y la extinguen a la tercera. La LISOS las cataloga como infracciones graves del beneficiario.

La adecuación de la oferta es siempre cuestionable y conviene argumentar por escrito al rechazarla si se considera inadecuada. Las acciones de mejora de empleabilidad (formación, orientación) son obligatorias cuando las cita el servicio público de empleo. Es buen criterio aceptar acciones aunque no sean prioritarias para no acumular sanciones.

Qué es la LISOS

¿Cuáles son las sanciones muy graves del SEPE?

Las sanciones muy graves incluyen no comunicar el inicio de actividad por cuenta propia o ajena, simular situación legal de desempleo y obtener prestación de forma fraudulenta. Provocan extinción inmediata de la prestación y obligación de devolver lo cobrado indebidamente. Pueden conllevar consecuencias penales si la cuantía es relevante.

La extinción por infracción muy grave impide solicitar nuevas prestaciones derivadas del mismo derecho. Se puede generar nuevo derecho con cotizaciones posteriores. En caso de fraude por importe superior a 50.000 € se puede tipificar como delito contra la Seguridad Social y abrir vía penal con posible pena privativa de libertad.

Qué es la LISOS

¿Tengo que ir a cursos obligatorios?

Sí cuando los cita el servicio público de empleo dentro del itinerario personalizado o del compromiso de actividad. No acudir sin justificar es infracción grave (3 meses de suspensión la primera vez). Los cursos buscan mejorar la empleabilidad y suelen estar diseñados a partir del perfil profesional del demandante.

Si la acción formativa no encaja con el perfil o con las expectativas, conviene plantear alternativas al orientador antes de rechazar. La negativa razonada y documentada puede evitar sanción si se aceptan opciones equivalentes. Algunos cursos otorgan certificado de profesionalidad oficial, lo que añade valor al currículum.

Itinerario de inserción

Autónomos y emprendimiento

Reglas para autónomos: cese de actividad, capitalización del paro, tarifa plana y compatibilizaciones entre paro pendiente y nueva actividad.

¿Los autónomos cobran paro?

Los autónomos no cobran la prestación contributiva por desempleo general, pero sí pueden cobrar la prestación por cese de actividad si han cotizado por contingencias por cese al menos 12 meses. La cuantía y duración dependen de la base cotizada y de los meses cotizados. Lo regula el artículo 327 de la LGSS.

El cese de actividad es obligatorio cotizarlo en el RETA desde 2019. Antes era opcional, lo que limitó cobertura a los autónomos que lo habían contratado voluntariamente. La cobertura sigue siendo más restringida que la del régimen general: requisitos de causa más estrictos y duración máxima menor. Hay también una protección por cese complementaria.

Cese de actividad

¿Qué es la capitalización del paro?

La capitalización del paro (pago único) permite cobrar de golpe el importe pendiente de la prestación contributiva para invertirlo en una actividad por cuenta propia como autónomo, socio de cooperativa o socio trabajador de sociedad laboral. Se solicita antes del inicio de la actividad y la regula la Ley 45/2002 con sus modificaciones.

Se puede capitalizar el 100 % del importe pendiente si se acredita inversión equivalente en activos fijos necesarios para la actividad. Lo no destinado a inversión se cobra mensualmente como bonificación de cuotas a la Seguridad Social hasta agotar el derecho. La capitalización está exenta de IRPF si se cumple permanencia mínima.

Pago único y capitalización

¿Cuánto puedo capitalizar?

Se puede capitalizar el 100 % del importe pendiente de la prestación contributiva si se justifica que el importe se destinará a inversión inicial en la actividad (activos fijos, gastos de constitución, formación, asesoría). Si la inversión justificada es menor, el resto se cobra como bonificación de la cuota mensual a la Seguridad Social.

La solicitud se presenta antes del alta en el RETA y se aprueba en 30 días por el SEPE. El beneficiario debe permanecer al menos 5 años en la actividad para mantener la exención fiscal del pago único en IRPF. La capitalización es incompatible con la compatibilización del paro durante 270 días: hay que elegir una vía u otra.

Cómo solicitar el pago único

¿Es obligatorio mantenerse 5 años como autónomo?

No es obligatorio para conservar el dinero capitalizado, pero sí para mantener la exención del IRPF sobre el pago único. Si se cesa antes de 5 años, la parte exenta vuelve a tributar como rendimiento del trabajo en el ejercicio del cese, con regularización al alza en la declaración de la renta correspondiente.

Cinco años se cuentan desde el alta en el RETA. Si el cese es por causas ajenas al beneficiario (incapacidad, fuerza mayor, jubilación anticipada por causa objetiva), no se pierde la exención. Cesar voluntariamente antes del plazo genera obligación de regularizar el IRPF y puede afectar a otras ayudas y bonificaciones autonómicas.

Permanencia y fiscalidad

¿Qué es la tarifa plana 2026?

La tarifa plana de autónomos es una bonificación que reduce la cuota a la Seguridad Social a 80 € mensuales durante los primeros 12 meses de alta en el RETA, prorrogables 12 meses más si los rendimientos netos son inferiores al SMI anual. La regula el Real Decreto-ley 13/2022 que reformó el sistema de cotización por ingresos reales.

La prórroga del segundo año requiere acreditar rendimientos netos inferiores al SMI mediante declaración responsable. Algunas comunidades autónomas ofrecen prórroga adicional con cuota cero o muy reducida durante un tercer año. No se aplica a quienes hayan estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 si hubo bonificación previa).

Tarifa plana de autónomos

¿Puedo bonificar mi cuota con paro pendiente?

Sí. Si al capitalizar el paro no se justifica el 100 % en inversión inicial, el importe restante se aplica como bonificación de la cuota mensual de autónomo hasta agotar el derecho. Esto reduce la cuota a pagar mes a mes durante varios meses, lo que alivia la tesorería en las fases iniciales del negocio.

La bonificación del paro pendiente es compatible con la tarifa plana en muchos casos, sumando ambos beneficios. El cálculo lo realiza el SEPE en coordinación con la Tesorería General de la Seguridad Social. Si se cesa la actividad antes de agotar la bonificación, el derecho restante no se reactiva como prestación mensual ordinaria.

Capitalización y bonificación

¿La capitalización para una SL es posible?

Sí. Se puede capitalizar el paro para constituir o incorporarse como socio trabajador a una sociedad limitada, una sociedad limitada nueva empresa, una sociedad anónima laboral o una cooperativa de trabajo asociado. Se exige actividad real y aportación con efectos en el capital social o en gastos de inversión.

El solicitante debe figurar con control efectivo en la sociedad o, en caso de cooperativas y sociedades laborales, como socio trabajador con cotización en el RETA o régimen general según corresponda. La inversión justificable incluye aportaciones al capital social, gastos de constitución y compra de activos fijos. La sociedad debe iniciar actividad real.

¿Cuánto se cobra de cese de actividad?

El cese de actividad de autónomos paga el 70 % de la base reguladora media de los 12 meses anteriores. La cuantía está sometida a topes similares a la contributiva: 175 % del IPREM sin hijos, 200 % con un hijo y 225 % con dos o más. El mínimo es del 107 % del IPREM con hijos y 80 % sin hijos.

La base reguladora media se calcula sumando las bases por contingencias profesionales de los 12 meses cotizados anteriores al cese y dividiendo entre 12. Con la cotización por ingresos reales desde 2023, la base puede variar mes a mes según ingresos, lo que afecta a la base media. Conviene revisar el histórico antes del cese.

Cuantía del cese

¿Cuánto dura el cese de actividad?

La duración del cese de actividad va de 4 a 24 meses según los meses cotizados por cese en los 48 meses anteriores. Con 12 meses cotizados se cobran 4 meses; con 48 o más, 24 meses. La escala es proporcional, con tramos de 6 meses cotizados que añaden 2 meses adicionales de prestación.

Se exige acreditar causa de cese involuntaria: pérdidas económicas, ejecuciones judiciales, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa o violencia de género. La causa se documenta con declaración responsable e información económico-fiscal. Es la diferencia más sensible respecto a la contributiva del régimen general.

Duración del cese

¿Cómo se cotiza por cese de actividad?

Desde 2019, la cotización por cese de actividad es obligatoria en el RETA y se incluye en la cuota mensual del autónomo. El tipo aplicable es del 0,9 % de la base elegida en 2026, sumándose al resto de tipos por contingencias comunes, profesionales y formación profesional. Se gestiona junto con el alta y la baja en el régimen.

La cuota total del autónomo en 2026 con base mínima y tipos vigentes ronda los 230-310 € según base. La cotización por cese es un componente menor pero da acceso a la prestación si llegan los 12 meses cotizados continuos. Quienes se acojan a la tarifa plana también cotizan por cese durante esa fase, aunque la cuota total sea de 80 €.

Cotización en el RETA

IRPF y fiscalidad

Cómo tributa la prestación por desempleo en la declaración de la renta, retenciones aplicables y casos exentos.

¿Tributa el paro en la declaración de la renta?

Sí. La prestación contributiva por desempleo tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. Se declara en la casilla correspondiente y se acumula con otros rendimientos del trabajo (salarios, pensiones). El SEPE aplica retención durante el cobro, aunque la retención mínima inicial suele ser inferior al tipo final que resulta tras la declaración.

Quienes solo cobran paro durante todo el año raramente superan el mínimo exento y pueden no estar obligados a declarar, pero conviene presentar la declaración para recuperar retenciones ingresadas. Quienes combinan paro con salarios de pagador anterior tienen alta probabilidad de salir a pagar y deben presentar declaración.

Paro y declaración de la renta

¿Cuánta retención IRPF tiene el paro?

La retención que el SEPE aplica por defecto al paro es del 0 % en cuantías bajas (próximas al SMI) y sube progresivamente con la cuantía. En 2026, prestaciones mensuales superiores a 1.000 € suelen tener retención cercana al 2-3 %; superiores a 1.500 €, retención del 5-10 %. El beneficiario puede solicitar un tipo superior voluntariamente.

La retención por defecto es baja porque la prestación por desempleo se entiende como periodo transitorio. Esto provoca que quienes hayan cobrado salario alto antes y paro después tengan retención efectiva insuficiente y salgan a pagar en la declaración. Para evitar sustos conviene revisar el tipo y subirlo con el modelo 146.

Retención IRPF del paro

¿Qué es el modelo 145?

El modelo 145 es la comunicación del trabajador a su empleador sobre su situación personal y familiar para que se le aplique la retención IRPF correcta. Se entrega al inicio de la relación laboral y cuando cambian las circunstancias (matrimonio, hijos, discapacidad). El empleador calcula la retención mensual a partir de estos datos.

El modelo 145 no se presenta a Hacienda directamente: lo conserva la empresa para justificar la retención aplicada. Cumplimentar mal o no comunicar cambios al alza no es sancionable salvo dolo, pero puede provocar retención excesiva o insuficiente y, en consecuencia, un resultado inesperado en la declaración anual de la renta.

Qué es el modelo 145

¿Qué es el modelo 146?

El modelo 146 es la comunicación voluntaria del perceptor de la prestación por desempleo al SEPE para solicitar un tipo de retención IRPF superior al que se aplica por defecto. Sirve para evitar pagar mucho en la declaración anual o para ajustar la retención cuando se compagina paro con otros rendimientos del trabajo.

Se presenta en la sede electrónica del SEPE con certificado digital o cl@ve y surte efecto al mes siguiente. El SEPE aplica el porcentaje solicitado durante el resto del año natural, sin posibilidad de ajustes intermedios salvo nueva solicitud. Es útil para quienes acaban de cesar tras un salario alto y prevén tributación significativa.

Qué es el modelo 146

¿Cómo subo la retención del paro?

Se sube presentando el modelo 146 en la sede electrónica del SEPE. Hay que indicar el porcentaje deseado (entre el aplicado por defecto y el 99 %). El cambio se aplica al mes siguiente al de la solicitud y se mantiene hasta nueva instrucción o fin del año natural. No se devuelve la diferencia de meses anteriores.

Para calcular el tipo adecuado, conviene simular la declaración anual completa estimando rendimientos totales (salario previo + paro + otras rentas) y comparar con la suma de retenciones ya practicadas. La diferencia partida entre los meses restantes da el porcentaje extra a aplicar para llegar al cierre de año cuadrado.

Simulador de retención

¿Está exento el pago único del paro?

Sí. El pago único de capitalización del paro está exento de IRPF en su totalidad cuando se destina a iniciar una actividad como autónomo, socio de cooperativa o sociedad laboral, y se mantiene la actividad al menos 5 años. Lo establece el artículo 7.n) de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), sin límite cuantitativo desde 2015.

Si la actividad cesa antes de los 5 años por motivos voluntarios, hay que regularizar el IRPF declarando el importe como rendimiento del trabajo en el ejercicio del cese. Si el cese es por causas objetivas (incapacidad, fuerza mayor mayor, jubilación anticipada por causa válida), la exención se mantiene. Conviene documentar las causas del cese si ocurre.

Pago único y IRPF

¿Cuál es el certificado de retenciones del SEPE?

El certificado de retenciones del SEPE es el documento anual que acredita la cuantía total de prestación cobrada y la retención IRPF practicada en el año. Es imprescindible para hacer la declaración de la renta del ejercicio. Se descarga en la sede electrónica del SEPE en febrero-marzo, también disponible en el portal de Hacienda en datos fiscales.

El borrador de la renta de Hacienda incorpora los datos del SEPE automáticamente, pero conviene cotejar las cifras con el certificado antes de confirmar. Si el SEPE ha cobrado prestaciones indebidas, el certificado refleja la cuantía neta tras descontar lo devuelto. Si hay discrepancias, se solicita rectificación al SEPE.

Certificado del SEPE

¿Cuándo conviene declarar el paro?

Conviene presentar declaración siempre que haya retenciones ingresadas, aunque no sea obligatorio, para recuperar la cantidad. La obligación llega cuando los rendimientos del trabajo superan 22.000 € de un solo pagador o 15.876 € con dos o más pagadores y el segundo y siguientes superan 1.500 € anuales. El paro cuenta como un pagador.

Quienes cobraron salario y luego paro en el mismo año superan habitualmente el umbral de 15.876 € con dos pagadores, por lo que están obligados a declarar. Si la retención fue insuficiente, la declaración sale a pagar. Si no hubo retención y el total quedó por debajo de los mínimos exentos, no se paga IRPF pero conviene presentarla por si quedan deducciones aplicables.

Paro y declaración de la renta

¿El subsidio también tributa?

Sí. Los subsidios asistenciales (mayores 52, agotamiento, RAI, agrario) también tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF. La retención aplicada por el SEPE suele ser del 0 % por estar las cuantías por debajo del mínimo exento personal, lo que provoca que muchos beneficiarios no estén obligados a declarar si solo cobraron subsidio.

El mínimo exento personal en 2026 está en torno a 15.876 € si solo hay un pagador. Como los subsidios pagan 480 € mensuales aproximadamente, el total anual queda por debajo de ese umbral y no genera tributación efectiva. Si el beneficiario combina subsidio con otros ingresos (alquileres, rendimientos de capital), pueden sumarse y sí generar obligación de declarar.

Subsidios e IRPF

¿Cuándo Hacienda me reclama por el paro?

Hacienda puede reclamar el IRPF del paro si en la declaración anual resulta cuota a pagar y no se presenta en plazo (30 de junio del año siguiente). Pasado el plazo, Hacienda inicia procedimiento de comprobación o liquidación provisional con recargo del 1 % por mes de retraso hasta el 12 %, más intereses si supera los 12 meses.

La regularización voluntaria fuera de plazo antes de requerimiento reduce el recargo. Si Hacienda detecta omisión, abre procedimiento sancionador adicional (sanción del 50 % al 150 % de la cuota dejada de ingresar según gravedad). Por eso conviene presentar siempre la declaración aunque sea a pagar y, si no se puede pagar, solicitar aplazamiento.

Internacional y movilidad

Exportación de la prestación, formularios europeos, convenios bilaterales y casos de trabajadores transfronterizos.

¿Puedo cobrar paro fuera de España?

Sí, con autorización previa del SEPE y dentro de la Unión Europea, EEE o Suiza, hasta un máximo de tres meses prorrogables a seis si se está buscando empleo activamente en el país de destino. Se solicita con el formulario U2 antes de salir. Fuera de estos territorios, las opciones se limitan a estancias de hasta 15 días sin perder derecho.

El formulario U2 lo emite el SEPE a quienes acrediten al menos cuatro semanas de inscripción como demandante en España antes del traslado. En el país de destino hay que inscribirse en su servicio de empleo en los 7 días siguientes a la salida. El cobro lo gestiona el SEPE pero el seguimiento de búsqueda lo realiza el servicio extranjero.

Exportación de la prestación

¿Qué es el formulario U2?

El formulario U2 es el documento europeo que autoriza la exportación de la prestación contributiva española a otro país de la Unión Europea, EEE o Suiza durante un máximo de tres meses, prorrogables a seis. Permite seguir cobrando la prestación mientras se busca empleo en el país de destino, sin necesidad de regresar a España periódicamente.

Lo solicita el beneficiario en la sede electrónica del SEPE antes de salir, acreditando que el desplazamiento es para búsqueda activa de empleo. Es obligatorio inscribirse como demandante en el servicio de empleo del país receptor en los 7 días siguientes a la salida y mantener disponibilidad. La prórroga depende del SEPE.

Qué es el formulario U2

¿Qué es el formulario U1?

El formulario U1 es el documento europeo que acredita los periodos de cotización por desempleo en otro país de la Unión Europea, EEE o Suiza. Se utiliza para sumar esos periodos a los cotizados en España al solicitar prestación contributiva o al acreditar carencia. Lo emite la institución competente del país donde se cotizó.

Es imprescindible cuando un trabajador retorna a España tras haber cotizado en otro país europeo y desea solicitar prestación. El SEPE no acepta declaraciones del propio interesado sobre periodos cotizados fuera: hace falta el U1 oficial. Conviene solicitarlo en el país de origen antes de regresar para evitar demoras en la tramitación.

Qué es el formulario U1

¿Cuántos meses puedo cobrar paro fuera?

Con el formulario U2 se puede exportar la prestación durante tres meses prorrogables a seis dentro de la UE, EEE o Suiza. Pasado ese plazo hay que regresar a España para seguir cobrando. Fuera de estos territorios, las estancias se limitan a 15 días anuales sin perder derecho, comunicándolo previamente al SEPE.

La prórroga de tres a seis meses depende del SEPE y se solicita antes del fin del primer plazo, justificando la búsqueda activa en el país de destino. Si se quiere salir un día más sin volver, se suspende el paro y se reactiva al regresar siempre que queden días pendientes. La estancia continuada superior a 12 meses provoca extinción.

Paro y estancia fuera

¿Cobro paro como trabajador fronterizo?

Los trabajadores fronterizos cotizan en el país donde trabajan y residen en otro, regresando al menos una vez por semana. Al perder el empleo, cobran la prestación en el país de residencia con base en las cotizaciones del país de trabajo. Los formularios U1 y SED documentan los periodos y permiten el reconocimiento.

El sistema lo regula el Reglamento CE 883/2004 de coordinación de los sistemas de seguridad social. En España, los fronterizos que han trabajado en Francia, Portugal o Andorra son los casos más frecuentes. La cuantía y duración se calculan según las reglas del país de residencia, pero las cotizaciones del país de trabajo computan íntegramente.

Trabajador fronterizo

¿Cobro paro al volver de Alemania?

Sí. Tras trabajar en Alemania o cualquier otro país de la UE, EEE o Suiza, al volver a España se pueden sumar los periodos cotizados allí a los cotizados en España presentando el formulario U1. Si se cumplen los 360 días totales en los 6 años anteriores, se tiene derecho a la prestación contributiva española con cálculo sobre la base española.

El periodo cotizado en Alemania computa para la carencia pero no para el cálculo de la base reguladora, que se hace sobre los salarios cotizados en España. Si no hay cotización española reciente, puede aplicarse base mínima. Es importante inscribirse como demandante en España nada más regresar y solicitar la prestación dentro del plazo de 15 días.

Volver de trabajar fuera

¿Cobro paro al volver de Latinoamérica?

Depende del país. España tiene convenios bilaterales con varios países latinoamericanos que reconocen periodos cotizados para diversas prestaciones, pero el paro queda generalmente fuera del ámbito de esos convenios. Quien regresa de un país sin convenio en materia de paro puede acceder al subsidio para emigrantes retornados si cumple requisitos.

Los convenios con Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú, Uruguay y Venezuela cubren pensiones y enfermedad pero no paro. El subsidio para retornados cubre 6 meses prorrogables hasta 18 con cuantía del 80 % del IPREM (alrededor de 480 € en 2026) para quienes no acceden a contributiva por no tener cotizaciones recientes en España.

Subsidio para retornados

¿Hay convenios bilaterales sobre paro?

España tiene convenios bilaterales en materia de seguridad social con numerosos países, pero la mayoría no cubre la prestación por desempleo. La excepción más relevante es el ámbito de la Unión Europea, EEE y Suiza, cubierto por el Reglamento CE 883/2004. Con países latinoamericanos, los convenios cubren pensiones y prestaciones sanitarias, no paro.

El Convenio Iberoamericano de Seguridad Social (2007) permite totalizar periodos de cotización para algunas prestaciones entre los Estados firmantes, pero el desempleo queda excluido. Quien regresa de un país sin cobertura recíproca tiene como única opción el subsidio para emigrantes retornados, no el cobro de prestación contributiva.

Convenios bilaterales

¿El Brexit afecta a mi paro?

Sí. Desde el Brexit (1 de enero de 2021), el Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea. El Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido mantiene la coordinación de seguridad social para residentes legales, pero la exportación de la prestación con el formulario U2 ya no se aplica a Reino Unido como destino.

Los periodos cotizados en Reino Unido siguen sumando para la carencia mediante un protocolo específico. Quienes ya estaban residiendo o trabajando antes del 31 de diciembre de 2020 mantienen derechos protegidos por el Acuerdo de Retirada. Para nuevos casos posteriores, las reglas son menos generosas y conviene consultar el caso concreto con el SEPE.

Paro y Brexit

¿Cómo busco trabajo desde el extranjero?

Desde el extranjero se puede buscar trabajo en España a través de la red EURES (red europea de servicios de empleo), los portales del SEPE y de los servicios autonómicos, y plataformas privadas. EURES coordina ofertas y demandas entre los 27 Estados de la UE más EEE y Suiza, con asesoramiento sobre movilidad y reconocimiento de cualificaciones.

EURES dispone de consejeros especializados en cada país. Para regresar a España con prestación, conviene tener listo el formulario U1 antes del retorno, agilizar la inscripción como demandante y solicitar la prestación en los 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo. Los servicios autonómicos suelen tener programas específicos de retorno.

Red EURES

Cómo está pensado este hub

La respuesta corta de cada pregunta funciona como párrafo autocontenido: incluye la cifra o la regla principal y no depende del contexto anterior. Es el formato que los buscadores y los sistemas de IA suelen extraer como respuesta directa.

El detalle añade las matizaciones que evitan errores en casos concretos: tramos, umbrales, casuísticas, excepciones. Si una pregunta tiene desarrollo editorial más extenso o una calculadora asociada, aparece el enlace al recurso correspondiente bajo cada respuesta.

Si tu duda no encaja con ninguna de las 100, prueba el glosario (con más de 90 términos definidos), las guías editoriales con procedimientos paso a paso o el hub completo de preguntas frecuentes con respuestas extensas. Para situaciones muy específicas, conviene consultar directamente con el SEPE en su sede electrónica.

Fuente: Elaboración propia desempleode.com a partir de la LGSS (RDL 8/2015), el RDL 2/2024, normativa concordante del SEPE, INE, Eurostat y reglamentos europeos de coordinación de seguridad social · consultado 2 junio 2026