El despido improcedente es aquel que el juzgado declara contrario a derecho (o que el empresario reconoce como tal) porque no concurre causa suficiente o porque tiene defectos formales graves no subsanados. A diferencia del despido nulo, no obliga forzosamente a la readmisión, pero sí abre una indemnización agravada de 33 días por año trabajado en lugar de la del despido procedente (20 días en objetivo, ninguna en disciplinario).
Marco normativo
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 56: efectos del despido improcedente.
- Disposición transitoria 5ª del RDL 3/2012 y norma equivalente del ET refundido: régimen transitorio para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 (cálculo en dos tramos).
- Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social: procedimiento.
- Jurisprudencia: STS 1024/2021 y otras sobre cómputo de la indemnización y efecto liberatorio del finiquito.
Indemnización
- 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
- Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, se aplica el régimen previo (45 días por año, tope 42 mensualidades) hasta esa fecha, y 33 días desde entonces. El tope combinado es de 720 días de salario.
- Los periodos de menos de un año se prorratean por meses.
- Se calcula sobre el salario diario íntegro, incluyendo prorrata de pagas extras y complementos salariales habituales (no dietas ni indemnizaciones).
Quién elige entre readmisión o indemnización: por regla general, el empresario. Excepción: cuando la persona despedida es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, decide ella.
Salarios de tramitación
Si el empresario opta por readmitir, debe pagar los salarios de tramitación entre la fecha del despido y la notificación de la sentencia. Si opta por indemnizar, no los paga, salvo en el caso de representantes legales.
Si la empresa reconoce la improcedencia y deposita la indemnización antes de la conciliación administrativa (en el SMAC autonómico), los salarios de tramitación quedan limitados hasta el momento del depósito.
Cómo se declara
- Reconocimiento por la empresa: a veces, ante el riesgo de juicio o por estrategia procesal, la empresa reconoce la improcedencia desde el inicio y ofrece la indemnización correspondiente. Esto evita el juicio.
- Conciliación administrativa: en el SMAC autonómico (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o equivalente, en el plazo de 20 días hábiles desde el despido. Plazo de caducidad estricto.
- Juicio en el orden social: si no hay acuerdo en conciliación, demanda y juicio. La sentencia fija definitivamente la calificación del despido.
Cómo se aplica en la práctica
Trabajador con 8 años de antigüedad y salario bruto de 2.500 € mensuales (con dos pagas extras de 2.500 € cada una, lo que da un salario diario con prorrata de aproximadamente 96,15 €):
- Salario diario íntegro: 2.500 × 14 / 365 = 96,15 €.
- Despido improcedente: 33 días × 8 años = 264 días × 96,15 = 25.383 € de indemnización.
- Tope: 24 mensualidades = 24 × 2.500 = 60.000 €. No se alcanza el tope.
Comparación con despido objetivo procedente (mismo trabajador, mismo salario): 20 días × 8 años × 96,15 € = 15.384 €. La diferencia (10.000 € aproximadamente) es la "agravación" de la improcedencia respecto a la procedencia objetiva.
Cómo se aplica en relación con el paro
- El despido improcedente da derecho a la prestación contributiva desde el día siguiente al cese, salvo que el trabajador opte por salarios de tramitación, en cuyo caso el inicio del cobro del paro se desplaza al fin de esos salarios.
- Si la empresa reconoce la improcedencia y deposita la indemnización, no hay salarios de tramitación: el paro empieza al día siguiente del cese.
- Si la sentencia declara la improcedencia y la empresa opta por indemnizar, el paro continúa con normalidad.
- Si la sentencia declara la improcedencia y la empresa opta por readmitir con salarios de tramitación, el SEPE reclama los importes cobrados y los días se reincorporan al saldo.
Diferencias con conceptos limítrofes
- Despido procedente: causa suficiente y forma correcta. Indemnización de 20 días/año (objetivo) o ninguna (disciplinario).
- Despido improcedente: causa insuficiente o defectos formales no graves. Indemnización 33 días/año.
- Despido nulo: vulnera derechos fundamentales o afecta a colectivos protegidos. Readmisión obligatoria con salarios de tramitación, sin opción de indemnización.
- Extinción mutuamente acordada: pacto de cese por mutuo acuerdo. No da derecho a paro contributivo salvo en supuestos muy específicos (ERE, despido colectivo).
Errores frecuentes
- Confundir improcedente con nulo: el improcedente admite indemnización en lugar de readmisión; el nulo no.
- Dejar pasar los 20 días hábiles: el plazo de caducidad es estricto. Pasado, el despido queda firme aunque hubiera sido improcedente.
- No solicitar el paro mientras se reclama: la inscripción y la solicitud del paro son independientes del proceso judicial. Hay que iniciarlas en plazo (15 días hábiles desde el cese para solicitar).
- Firmar el finiquito sin reservas: aceptar la liquidación final sin la coletilla "no conforme, pendiente de revisión" puede limitar la reclamación posterior por efecto liberatorio.
- Olvidar el régimen transitorio para contratos previos a 2012: aplicar 33 días desde el inicio del contrato cuando hay parte anterior a febrero de 2012 lleva a indemnizaciones inferiores a las debidas.
- Pensar que la indemnización tributa: las indemnizaciones por despido improcedente están exentas de IRPF hasta el límite legal (importe legal obligatorio: 33 días/año con tope 24 mensualidades). El exceso sí tributa.
Sentencias relevantes
- STS 1024/2021: efecto liberatorio del finiquito firmado sin reservas.
- STS sobre cálculo de indemnización: clarificación del salario regulador (incluye o no determinados complementos).
- STC sobre la cuantía agravada: la cuantía de 33 días no se ha considerado inconstitucional pese a recursos sucesivos.