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Guía práctica

Cómo demostrar que buscas trabajo activamente para el SEPE

Pruebas válidas para acreditar búsqueda activa de empleo: candidaturas, IPI, formación, plataformas. Documentación, plazos y casos en que el SEPE aprieta más.
8 min de lecturaPublicado: 27 mayo 2026
Borja Cifuentes, autor de desempleode.com
Por Borja CifuentesVerificado contra fuente oficial el 27 mayo 2026

El beneficiario de prestación firma un compromiso de actividad (art. 300 LGSS) que le obliga a buscar empleo activamente. La prueba típica son candidaturas documentadas, asistencia a itinerarios de inserción y formación, e inscripción en agencias de colocación. El SEPE pide acreditación cuando hay sospecha de incumplimiento o en revisión periódica.

Resumen rápido

  • Marco: compromiso de actividad del art. 300 LGSS y art. 41 RD 1369/2006.
  • Pruebas válidas: candidaturas, IPI, formación, agencias de colocación.
  • Regla operativa habitual: 3 a 5 candidaturas semanales documentadas.
  • Documentación: capturas con fecha, correos, certificados, diplomas.
  • Sanción por incumplir: 3 meses primera vez, 6 meses segunda, extinción tercera (art. 25 y 47 LISOS).
  • La oferta adecuada del SEPE no se puede rechazar sin causa justificada.

Marco normativo

Texto refundido LGSS

  • Art. 266.1.c) LGSS: estar inscrito como demandante y mantener la inscripción.
  • Art. 268.2 LGSS: solicitud de la prestación implica suscribir el compromiso de actividad.
  • Art. 300 LGSS: contenido del compromiso de actividad.
  • Art. 301 LGSS: colocación adecuada.

Ley de Infracciones y Sanciones

  • Art. 24.3 LISOS: infracciones leves (incomparecencias, no renovar).
  • Art. 25.3 LISOS: infracciones graves (rechazar oferta, no cumplir IPI).
  • Art. 26 LISOS: infracciones muy graves (trabajar siendo beneficiario, fraude).
  • Art. 47 LISOS: cuantía de las sanciones a los trabajadores.

Otras normas

  • RD 1369/2006: reglamento de prestaciones por desempleo.
  • Real Decreto-ley 7/2023: reforma del subsidio y compromiso de actividad reforzado.
  • RD 818/2021: programas comunes de activación.

Contenido del compromiso de actividad

El art. 300 LGSS obliga al beneficiario a:

  1. Buscar activamente empleo.
  2. Aceptar colocación adecuada.
  3. Participar en acciones de mejora de la ocupabilidad y de orientación.
  4. Renovar la demanda de empleo en plazo y forma.
  5. Cumplir las exigencias del IPI suscrito con el servicio público de empleo.
  6. Comparecer cuando el SEPE o el servicio autonómico lo requieran.

El incumplimiento de cualquiera de estos puntos puede activar el procedimiento sancionador.

Qué es búsqueda activa

La normativa no define un listado cerrado de actividades. El criterio práctico, recogido en circulares internas del SEPE y en jurisprudencia, considera búsqueda activa:

Candidaturas a ofertas concretas

  • Envío de currículum a ofertas publicadas en portales (InfoJobs, LinkedIn, Indeed, Tecnoempleo, JobToday).
  • Candidaturas espontáneas a empresas con vacantes potenciales.
  • Respuestas a anuncios en prensa local o publicaciones especializadas.
  • Inscripción y aplicación a procesos de selección de empresas concretas.

Inscripción en intermediadores

  • Inscripción en agencias de colocación autorizadas (art. 21 bis Ley 56/2003).
  • Inscripción en ETT.
  • Inscripción en bolsas de empleo de colegios profesionales.

Formación y orientación

  • Cursos de formación para el empleo del catálogo SEPE.
  • Certificados de profesionalidad oficiales.
  • Talleres de orientación del servicio autonómico.
  • Programas mixtos de formación-empleo (escuelas taller, casas de oficios).

IPI y tutorías

  • Asistencia al Itinerario Personalizado de Inserción.
  • Cumplimiento de los compromisos pactados con el tutor.
  • Firma del informe de seguimiento periódico.

Iniciativa personal

  • Asistencia a ferias de empleo presenciales y virtuales.
  • Contactos profesionales documentables (correos, mensajes).
  • Asistencia a sesiones de networking organizadas.
  • Pruebas de selección, entrevistas (con justificante).

Cómo documentar cada prueba

Capturas de pantalla de candidaturas

  • Fecha y hora visibles en la captura.
  • Nombre de la oferta y empresa.
  • Confirmación de envío (acuse del portal).
  • Conservar en carpeta cronológica.

Correos electrónicos

  • Correo enviado al departamento de selección.
  • Respuesta automatizada o personal.
  • Conservar en bandeja sin eliminar.

Certificados oficiales

  • Matrícula de cursos con fecha.
  • Diploma de aprovechamiento.
  • Certificado de asistencia con horas lectivas.
  • Firma y sello del centro.

Documentos del IPI

  • Plan de actuación firmado por el tutor.
  • Informes de seguimiento con fechas.
  • Constancia de las actividades programadas.

Entrevistas y procesos de selección

  • Convocatoria por correo o SMS.
  • Justificante de asistencia firmado.
  • Resultado del proceso si se conoce.

Cuándo pide el SEPE acreditación

El SEPE no exige documentación de oficio en cada renovación. La solicita cuando:

  • Hay denuncia o sospecha de fraude.
  • Una incomparecencia o rechazo de oferta abre expediente.
  • Hay revisión periódica del subsidio o de la RAI (más estrictas).
  • El IPI detecta incumplimiento del plan acordado.
  • Inspección de Trabajo abre actuaciones.

Cuando se requiere, el demandante tiene 15 días hábiles para aportar la documentación.

Diferencias entre prestación contributiva y subsidios

La intensidad del control varía:

Prestación contributiva

Control medio. Se exige cumplir el compromiso pero el seguimiento operativo es menos intenso. La documentación se pide ante incidencia, no de rutina.

Subsidio por desempleo

Control reforzado tras RDL 7/2023. El IPI es obligatorio y el seguimiento periódico está integrado en la renovación. Documentar la búsqueda activa es habitual.

Renta Activa de Inserción (RAI)

Control máximo, para quienes la conservan (la RAI quedó cerrada a nuevas altas con el RDL 2/2024). La RAI exige acreditar búsqueda activa cada renovación (art. 8 RD 1369/2006). Sin acreditación documentada, se suspende el pago.

Ejemplo numérico vivo

Una demandante con 4 meses cobrando prestación contributiva de 1.080 €/mes recibe requerimiento del SEPE para acreditar búsqueda activa de los últimos 90 días. Aporta:

  • 38 candidaturas en InfoJobs y LinkedIn con captura de fecha.
  • 4 entrevistas presenciales con justificante.
  • Matrícula de curso de formación de 60 horas en marketing digital.
  • 2 sesiones de IPI con el tutor firmadas.

Resultado: documentación suficiente. El expediente se archiva sin sanción.

Otra demandante en el mismo supuesto aporta solo 3 candidaturas y ningún otro documento. El SEPE puede:

  • Considerar incumplimiento leve y advertir.
  • Si reincide o el supuesto es grave, abrir expediente del art. 25 LISOS.
  • Sanción potencial: 3 meses de pérdida (3.240 €).

Errores frecuentes

  • Capturas sin fecha visible: la fecha se valida con metadatos o con el aspecto de la pantalla. Capturas sin fecha legible se descartan.
  • Acumular candidaturas el último día: 40 candidaturas el mismo día son sospechosas. El reparto temporal es indicador de búsqueda real.
  • Candidaturas a ofertas absurdas: aplicar a vacantes manifiestamente fuera del perfil para "rellenar" se detecta y puede contar contra.
  • No asistir al IPI alegando trámite: la asistencia es obligatoria. La inasistencia no justificada es incumplimiento grave (art. 25.3 LISOS).
  • No firmar el informe de seguimiento: dejar sin firmar los documentos del IPI por desacuerdo bloquea la justificación.
  • Rechazar ofertas verbales sin documentar la razón: si la oferta era inadecuada (distancia, salario, profesión), hay que comunicar por escrito al SEPE la causa del rechazo.
  • No actualizar el currículum en la base del servicio autonómico: el currículum visible al SEPE es la base de las ofertas que recibirá. Datos desactualizados generan ofertas inadecuadas.

Qué hacer si el SEPE niega que estás buscando

Si el SEPE abre expediente sancionador por supuesta inactividad:

  1. Plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones desde la notificación del inicio del expediente.
  2. Aportar toda la documentación de búsqueda activa del periodo.
  3. Solicitar audiencia para explicar el plan de búsqueda.
  4. Citar la doctrina aplicable (SSTSJ que valoran cantidad razonable según el mercado).
  5. Si la sanción se impone, reclamar en 30 días hábiles vía reclamación previa (art. 71 LRJS).

Casos en los que el SEPE aprieta más

Beneficiarios de subsidio para mayores de 52 años

Control reforzado porque la duración es larga (hasta la edad de jubilación). La oficina exige cumplir el IPI con seriedad.

Beneficiarios de RAI

Control máximo. Cualquier laguna documental suele suspender el pago hasta aclaración.

Demandantes con denuncia previa por colocación adecuada

Si hubo expediente anterior por rechazo de oferta, las revisiones siguientes son más estrictas.

Perfiles muy demandados en el mercado local

El SEPE puede entender que un perfil con alta empleabilidad y sin colocación en periodos largos requiere acreditación más intensa.

Compatibilidades

La búsqueda activa es compatible con:

  • Formación oficial.
  • Trabajos por cuenta propia compatibles tras autorización.
  • Pequeños trabajos por cuenta ajena con compatibilidad reconocida.
  • Tareas de voluntariado declaradas que no impidan la disponibilidad inmediata.

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Preguntas frecuentes

¿Qué se considera búsqueda activa de empleo según el SEPE?
El compromiso de actividad (art. 300 LGSS) obliga al beneficiario a buscar empleo activamente, aceptar colocación adecuada y participar en acciones de inserción. Se acreditan candidaturas a ofertas, inscripción en agencias de colocación, participación en formación, contactos con empresas e itinerarios personalizados de inserción (IPI). El SEPE pide documentación cuando lo considera oportuno.
¿Qué documentación sirve como prueba?
Capturas de pantalla de candidaturas enviadas en portales (InfoJobs, LinkedIn, Indeed, JobToday), correos electrónicos a empresas con respuesta o sin ella, certificados de inscripción en agencias de colocación, diplomas y matrículas de cursos, registros del IPI firmados con el tutor del servicio autonómico, y cualquier otro contacto laboral documentado con fecha verificable.
¿Cuántas candidaturas a la semana se piden?
La normativa no fija un mínimo numérico. La regla operativa que aplican muchas oficinas es 3 a 5 candidaturas semanales documentadas, complementadas con asistencia a IPI y formación. La intensidad razonable depende del mercado: en zonas con baja oferta y perfil senior, menos candidaturas pero mejor argumentadas pueden bastar; en perfiles muy demandados, se espera más.
¿El SEPE puede sancionar por no buscar trabajo?
Sí. El art. 25 LISOS tipifica como infracción grave el incumplimiento del compromiso de actividad. Sanción: pérdida de 3 meses de prestación a la primera vez, 6 meses a la segunda y extinción a la tercera. El SEPE inicia el procedimiento normalmente cuando hay incomparecencia a un IPI, rechazo de oferta o incumplimiento detectado en revisión.
¿Sirve la formación como prueba de búsqueda activa?
Sí. La participación en cursos de formación profesional para el empleo, certificados de profesionalidad, módulos del catálogo del Sistema Nacional de Empleo y cursos de la propia oficina son prueba directa de cumplimiento del compromiso de actividad. La asistencia debe constar con documentación oficial: matrícula, diploma o certificado de aprovechamiento.

Fuente: Elaboración propia desempleode.com a partir de normativa vigente y publicaciones oficiales del SEPE · consultado 27 mayo 2026