El modelo 145 es la declaración personal del perceptor sobre su situación familiar y personal que se entrega al pagador (empresa o SEPE) para que este calcule correctamente el tipo de retención del IRPF aplicable a los rendimientos del trabajo o a las prestaciones del SEPE. Es un trámite interno entre perceptor y pagador: no se presenta ante Hacienda y no genera autoliquidación.
Marco normativo
- Ley 35/2006, del IRPF, artículos 99 a 101 (regulación de las retenciones e ingresos a cuenta).
- Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007, artículos 75 y siguientes (procedimiento de cálculo del tipo de retención).
- Orden HFP/207/2024, de 7 de marzo, que aprueba el modelo vigente y sus tablas (se renueva anualmente con la Orden de la Agencia Tributaria).
Qué se declara en el modelo 145
- Situación familiar: soltero, casado (con o sin cónyuge con rentas), separado o divorciado.
- Descendientes a cargo: hijos menores de 25 años o con discapacidad, con sus fechas de nacimiento.
- Ascendientes a cargo: padres o tutores mayores de 65 años (o menores con discapacidad) que convivan y no obtengan rentas anuales superiores a 8.000 €.
- Grado de discapacidad: del propio perceptor o de descendientes/ascendientes a cargo.
- Movilidad geográfica: si en el año en curso se ha aceptado un puesto de trabajo en municipio distinto que ha implicado cambio de residencia.
- Otras circunstancias: pensiones compensatorias, anualidades por alimentos, residencia en Ceuta o Melilla.
Cómo se aplica en la práctica
Un perceptor con dos hijos menores de 25 años a cargo y cónyuge sin rentas presenta el modelo 145 al SEPE al solicitar la prestación. La cuantía bruta mensual del paro asciende a 1.200 €. Sin 145 el SEPE aplicaría la retención mínima del 2 % (24 € mensuales). Con el 145 correctamente cumplimentado, el algoritmo del SEPE calcula que el tipo de retención adecuado es 0 % porque las cuantías anuales esperadas y los mínimos familiares no generan obligación de retener. El perceptor cobra el bruto íntegro y no tiene ajuste fiscal posterior.
Diferencias con el modelo 146
- Modelo 145: comunica al pagador la situación personal y familiar para que calcule la retención según las tablas oficiales. Es declarativo, no opta a nada: solo informa.
- Modelo 146: permite al perceptor solicitar voluntariamente una retención superior a la que resulta del cálculo automático. Es una opción voluntaria.
Ambos modelos son independientes y pueden coexistir. Lo habitual al cobrar paro es presentar primero el 145 (para que el SEPE conozca la situación) y, si la retención calculada sigue siendo muy baja, presentar después el 146 pidiendo subirla voluntariamente y evitar el sobresalto en la renta.
Errores frecuentes
- No actualizarlo tras cambios familiares: nacimiento de un hijo, divorcio, fallecimiento de un ascendiente a cargo. El 145 se actualiza siempre que cambien las circunstancias declaradas; no hacerlo provoca retenciones desajustadas.
- Confundirlo con la declaración de la renta: el 145 no es una declaración fiscal anual ni se presenta a Hacienda. Es una comunicación al pagador (empresa o SEPE).
- No presentarlo y luego sorprenderse con el ajuste de renta: sin 145 actualizado el pagador aplica retención estándar y la declaración del año siguiente puede salir a pagar varios miles de euros.
- Marcar hijos a cargo que no cumplen requisitos: un hijo mayor de 25 años no se declara aunque conviva. Tampoco se declara un hijo con rentas anuales superiores a 8.000 € (sin contar exenciones). Errores en este punto pueden generar requerimientos de Hacienda.
- Olvidar la pensión compensatoria al excónyuge: reduce el tipo de retención, pero solo si está fijada por sentencia o convenio regulador inscrito.
Dónde se presenta
- Para el SEPE: durante la solicitud de la prestación en la sede electrónica, o posteriormente desde "Modificar datos fiscales" en el área personal. Presencialmente con cita previa en oficina de empleo.
- Para una empresa: en el departamento de Recursos Humanos, al inicio del contrato o cuando cambien las circunstancias declaradas.
- El perceptor responde de la veracidad de los datos. Comunicar datos falsos o no comunicar cambios que reducen retención puede dar lugar a sanciones tributarias.