Rechazar una oferta del SEPE genera sanción solo si la oferta era colocación adecuada y no había causa justificada. El art. 301 LGSS fija criterios objetivos: profesión, salario, distancia y residencia. Comunicar la causa por escrito con prueba documental es decisivo para evitar la sanción o ganar el recurso.
Resumen rápido
- Marco: art. 301 LGSS, art. 25.3 LISOS y art. 41 RD 1369/2006.
- Criterios de oferta adecuada: profesión, salario no inferior al SMI, distancia razonable, residencia compatible.
- Causas justificadas: enfermedad, conciliación familiar acreditada, oferta fuera de colocación adecuada.
- Sanción primera vez: 3 meses de prestación.
- Plazo para alegaciones tras incoación: 15 días hábiles.
- Comunicar el rechazo por escrito con prueba en 5 días desde la oferta.
Marco normativo
Texto refundido LGSS
- Art. 300 LGSS: compromiso de actividad y obligación de aceptar colocación adecuada.
- Art. 301 LGSS: definición legal de colocación adecuada.
Reglamento de prestaciones por desempleo
- RD 1369/2006: art. 41 sobre obligaciones del beneficiario y consecuencias del rechazo.
Ley de Infracciones y Sanciones
- Art. 25.3.c LISOS: infracción grave por rechazar oferta adecuada o no acudir.
- Art. 47.1.b LISOS: sanción de 3 meses primera vez, 6 segunda, extinción tercera.
Otra normativa relevante
- Ley 56/2003 de empleo (Ley 3/2023 vigente desde marzo 2023).
- RDL 7/2023: reforma del subsidio y compromiso reforzado.
Concepto legal de colocación adecuada
El art. 301 LGSS define la colocación adecuada con varios criterios:
Profesión
La oferta debe corresponder con la profesión habitual del trabajador o con otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. Durante el primer año de prestación, el SEPE tiene en cuenta de forma preferente la profesión habitual o la última desempeñada.
Pasado el primer año, el ámbito se amplía: el SEPE puede ofrecer cualquier trabajo que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas del trabajador.
Salario
El salario ofrecido debe ser:
- No inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2026 es de aproximadamente 1.184 €/mes brutos en 14 pagas (≈1.381 €/mes con prorrata).
- No inferior al pactado en convenio colectivo aplicable a la categoría profesional.
Una oferta por debajo del SMI o del convenio no es colocación adecuada y puede rechazarse sin sanción.
Distancia y tiempo de desplazamiento
La normativa habla de "distancia razonable". Los criterios prácticos consolidados por jurisprudencia (entre otras, STSJ Andalucía 12-3-2018):
- Tiempo de desplazamiento total (ida y vuelta) inferior al 25% de la jornada laboral diaria.
- Distancia inferior a 30 km del domicilio o con transporte público razonable.
- Si excede, debe ofrecerse cambio de residencia con vivienda adecuada.
Residencia
Si el puesto exige cambio de residencia, debe contar con vivienda adecuada. Sin oferta de alojamiento, no es colocación adecuada salvo aceptación voluntaria.
Aptitudes del trabajador
Capacidad física y formativa coherente con la profesión exigida. Una oferta de operario industrial a un trabajador con incapacidad para esfuerzos físicos no es adecuada.
Causas justificadas de rechazo
Causa médica
- Incapacidad temporal vigente.
- Enfermedad acreditada que impide el desempeño concreto.
- Tratamiento médico continuado incompatible con el horario o la actividad.
Documentación: parte médico de baja o informe del facultativo.
Conciliación familiar
- Cuidado de menor o dependiente sin alternativa razonable.
- Horario de la oferta incompatible con horario escolar acreditado.
- Distancia que impide compatibilizar guardia con cuidador.
Documentación: certificado escolar, libro de familia, certificado de dependencia, factura de cuidador si lo hay.
Inadecuación a la profesión
- Profesión distinta a la habitual durante el primer año de prestación.
- Categoría profesional inferior a la última desempeñada.
Documentación: vida laboral, contratos previos, titulación.
Salario inferior
- Oferta inferior al SMI.
- Inferior al convenio aplicable.
Documentación: convenio colectivo aplicable o cita del BOE del SMI.
Distancia o tiempo desproporcionado
- Más de 30 km sin transporte público viable.
- Tiempo de desplazamiento superior al 25% de la jornada.
- Sin oferta de alojamiento si exige cambio de residencia.
Documentación: captura de Google Maps con tiempo, horarios de transporte público.
Causa de fuerza mayor
- Fenómenos meteorológicos extremos.
- Accidente personal o familiar.
- Citación judicial o administrativa coincidente.
Documentación: justificante específico.
Procedimiento al recibir una oferta
Paso 1: leer la oferta con detalle
La oferta del SEPE detalla puesto, empresa, salario, jornada, ubicación y datos de contacto. Hay que verificar cada elemento antes de decidir.
Paso 2: contactar con el empleador en plazo
Aunque haya intención de rechazar, conviene mostrar diligencia: contactar con el empleador, asistir a entrevista si procede, y verificar in situ si la oferta cumple los criterios.
Paso 3: documentar la causa del rechazo
Si tras verificar se concluye que la oferta no es adecuada o concurre causa justificada, redactar comunicación por escrito al SEPE con la causa concreta y la prueba documental.
Paso 4: comunicar al SEPE en 5 días
Plazo orientativo de 5 días naturales desde la oferta para presentar el escrito por sede electrónica o registro presencial. Aunque la normativa no fija plazo estricto, comunicar pronto da credibilidad.
Paso 5: conservar acuse y pruebas
El acuse de recibo del registro, la documentación aportada y cualquier comunicación posterior con el SEPE deben guardarse.
Estructura del escrito de comunicación
- Datos personales: nombre, DNI/NIE, dirección, expediente.
- Datos de la oferta: referencia SEPE, empresa, puesto, fecha.
- Causa concreta del rechazo o de la incomparecencia.
- Fundamento jurídico: cita del art. 301 LGSS y de la causa específica.
- Documentación adjunta.
- Petición: archivo del expediente y no apertura de sanción.
- Lugar, fecha, firma.
Ejemplo numérico vivo
Una trabajadora con prestación contributiva de 1.260 €/mes y profesión habitual de administrativa recibe oferta del SEPE para puesto de operaria de almacén a 35 km de su domicilio, sin transporte público directo, salario de 1.200 € brutos en 14 pagas. Tiene una hija de 6 años cuya guardería cierra a las 17:00.
Argumentos jurídicos del rechazo:
- Profesión: operaria no se ajusta a su profesión habitual (administrativa). Está en el primer año de prestación. Art. 301.3 LGSS.
- Distancia: 35 km sin transporte público es desproporcionado para una jornada de 8 horas con turno hasta las 18:00.
- Conciliación: imposibilidad de recoger a la hija a las 17:00 sin alternativa documentada.
- Salario: 1.200 € en 14 pagas equivale a aproximadamente 1.400 € prorrateado, conforme a SMI pero el conjunto con los otros factores hace inadecuada la oferta.
Documentación a aportar:
- Vida laboral mostrando histórico administrativo.
- Captura de Google Maps con ruta y tiempo.
- Horarios del transporte público.
- Certificado de la guardería con horarios.
- Libro de familia.
Resultado típico si se acredita: archivo del expediente sin sanción. Si el SEPE sancionara, recurso vía reclamación previa con alta probabilidad de estimación.
Errores frecuentes
- Rechazar verbalmente sin nada escrito: sin acuse del SEPE no hay prueba del motivo. La oficina puede tramitar el rechazo como injustificado.
- No asistir a la entrevista sin avisar: la incomparecencia se trata como rechazo. Avisar al empleador y al SEPE es decisivo.
- Argumentos genéricos sin prueba: "no me interesaba" o "no era lo que buscaba" no son causas justificadas. Hay que cuantificar.
- Esperar a la incoación del expediente: cuando llega la propuesta de sanción ya hay sospecha. Mejor adelantarse y comunicar la causa al recibir la oferta.
- Aportar prueba después de la resolución: el momento procesal para la prueba son las alegaciones (15 días hábiles desde la notificación). Después solo cabe recurso.
- No revisar la oferta antes de rechazar: a veces la oferta sí encaja y el rechazo automático lleva a sanción innecesaria.
- Asumir que la oferta es del SEPE cuando viene del servicio autonómico: ambos pueden enviar ofertas y el rechazo genera consecuencias en cualquier caso.
Recurso si te sancionan injustamente
Si la resolución del SEPE impone la sanción pese a las alegaciones:
- Plazo: 30 días hábiles desde la notificación.
- Vía: reclamación previa al SEPE provincial (art. 71 LRJS).
- Petición: anulación de la sanción y archivo del expediente.
- Documentación: la misma del expediente más cualquier dato nuevo.
- Si se desestima la reclamación previa: demanda en el orden social en 30 días hábiles.
Jurisprudencia sobre incompatibilidad
- STSJ Andalucía 12-3-2018: tiempo de desplazamiento superior al 25% de la jornada no es adecuado.
- STSJ Madrid 15-9-2015: profesión habitual prevalece en el primer año.
- STSJ Galicia 22-1-2019: cuidado de menor sin alternativa razonable es causa justificada.
- STS 19-10-2010: criterios objetivos del art. 301 LGSS no son opcionales para el SEPE.
Suspensión cautelar mientras se recurre
Sin solicitud expresa, la sanción se ejecuta. Para suspender:
- Pedir suspensión cautelar en el escrito de reclamación previa (art. 117 Ley 39/2015).
- Motivar el perjuicio de imposible o difícil reparación: dependencia económica, cargas familiares.
- Adjuntar prueba: nóminas anteriores, deudas, justificantes de gasto.