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Preguntas frecuentes sobre el paro y las prestaciones por desempleo
101 respuestas directas a las preguntas más frecuentes sobre la prestación contributiva, los subsidios asistenciales, los plazos, las cuantías, las compatibilidades, las sanciones y la movilidad internacional.
Contenido actualizado tras la reforma del RDL 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024. Cada respuesta enlaza con la guía o el término del glosario que profundiza.
Sobre la prestación contributiva
El paro contributivo es la prestación que se cobra tras cotizar al menos 360 días en los 6 años anteriores. Estas son las preguntas más frecuentes sobre acceso, cuantía y duración.
- ¿Qué es la prestación contributiva por desempleo?
Es la modalidad de paro a la que se accede tras haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. La cuantía se calcula sobre la base reguladora (70 % primeros 180 días, 60 % desde el 181) con topes vinculados al IPREM y a los hijos a cargo. La duración va de 4 a 24 meses según los días cotizados.
- ¿Cuántos días tengo que haber cotizado para cobrar el paro?
Como mínimo 360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores. Con menos no hay derecho a prestación contributiva, aunque se puede valorar un subsidio por cotización insuficiente con solo 3 meses si hay responsabilidades familiares, o 6 meses sin ellas.
- ¿Cuánto se cobra de paro contributivo?
Depende de tu base reguladora y de los topes vigentes. La fórmula es 70 % de la base los primeros 180 días y 60 % desde el 181. Topes máximos: 175 % del IPREM con prorrata sin hijos, 200 % con un hijo, 225 % con dos o más. En referencias 2026 esto suele moverse entre 560 € (mínimo) y 1.575 € (máximo con dos hijos).
- ¿Cuánto dura el paro contributivo?
Entre 4 meses (con 360 días cotizados) y 24 meses (con 2.160 días o más). La regla general es 1 día de paro por cada 3 días cotizados. La tabla completa va por tramos de 180 días cotizados que añaden 2 meses adicionales de prestación cada uno.
- ¿Quién paga el paro: la empresa o el SEPE?
El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). La empresa paga la indemnización por despido (si procede) y el finiquito de los conceptos pendientes. La prestación por desempleo es independiente y la abona mensualmente el SEPE entre los días 10 y 15 del mes siguiente.
- ¿Cuándo cobro la primera nómina del paro?
Habitualmente entre los días 10 y 15 del mes siguiente a la solicitud, una vez el SEPE ha dictado resolución (15 días tras la solicitud) y ha pasado el cierre de nóminas. Si solicitas a primeros de mes, puedes cobrar a mes vencido; si solicitas a fin de mes, hay que esperar dos meses.
- ¿Cuentan las horas extras para la cuantía del paro?
Sí. La base reguladora se calcula sobre las bases por contingencias profesionales (BCCP), que incluyen las horas extras realizadas en los últimos 180 días cotizados. Por eso conviene asegurarse de que las horas extras estén correctamente cotizadas en cada nómina.
- ¿Y si trabajé a tiempo parcial los últimos meses?
La base reguladora se calcula sobre las bases efectivas de la jornada parcial, sin proyectar a tiempo completo. Resultado: la prestación es proporcionalmente menor. El tope mínimo, sin embargo, no se reduce por parcialidad, por lo que muchos trabajadores parciales acaban cobrando el tope mínimo.
- ¿Puedo firmar un convenio especial con la Seguridad Social mientras cobro el paro?
Sí. El convenio especial con la Seguridad Social permite seguir cotizando para la pensión futura aunque no exista relación laboral. La prestación contributiva no impide suscribirlo, pero las cuotas las abona el trabajador a una base que él elige dentro de los topes vigentes. Conviene valorarlo cuando la prestación es larga y se está cerca de cumplir los años necesarios para una jubilación más alta.
- ¿Qué ocurre si tenía dos empleos a la vez y pierdo uno?
Si solo pierdes uno de los dos empleos compatibles, no hay derecho inmediato a paro porque sigue existiendo actividad por cuenta ajena. Cuando termine también el segundo trabajo, se puede solicitar la prestación, y las bases de cotización de los últimos 180 días suman las de ambos empleos a efectos de la base reguladora, con el tope máximo de cotización vigente.
- ¿Cómo se calcula la base reguladora si he tenido bases atípicas o muy variables?
El SEPE toma el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los 180 días anteriores al cese. Si hay periodos con bases muy bajas por incapacidad temporal, expedientes de regulación temporal o reducción de jornada, esos días se sustituyen por la base que correspondería si se hubiera trabajado con normalidad. Las bases atípicas únicamente computan cuando reflejan la actividad real cotizada.
- ¿La prestación lleva ingreso a cuenta del IRPF o se declara solo en la renta?
Las dos cosas. El SEPE practica una retención a cuenta del IRPF en cada mensualidad (mínimo legal del 2 %) y, además, la prestación debe declararse íntegra como rendimiento del trabajo en la declaración anual. Si la retención aplicada fue insuficiente, el ajuste se hace en la renta del año siguiente, con resultado habitual a pagar.
- ¿En qué meses se cobran las pagas extras del paro?
No hay pagas extras separadas. La prestación contributiva se abona en doce mensualidades con la parte proporcional de pagas extras ya prorrateada cada mes. Por eso los topes legales se expresan siempre con la coletilla "con prorrata de pagas". En verano y diciembre se cobra la misma cuantía que el resto del año.
Sobre los subsidios por desempleo
Los subsidios son las prestaciones asistenciales que cubren cuando se agota la contributiva o cuando no se llega a los 360 días cotizados. Régimen actualizado tras el RDL 2/2024.
- ¿Cuál es la diferencia entre prestación contributiva y subsidio?
La contributiva depende de lo cotizado y su cuantía es proporcional al salario, sin límite de rentas para acceder. El subsidio es asistencial, tiene cuantía fija vinculada al IPREM (95 %, 90 %, 80 %) y exige no superar el 75 % del SMI en rentas individuales. Son excluyentes: o una o el otro.
- ¿Cuántos subsidios por desempleo existen?
Ocho modalidades: por agotamiento de la contributiva, por cotización insuficiente, para mayores de 45 con cargas, para mayores de 52, para emigrantes retornados, para liberados de prisión, por revisión de invalidez y para víctimas de violencia de género. Cada uno con causa de acceso específica.
- ¿Cuánto se cobra en un subsidio asistencial?
Tras el RDL 2/2024 todos los subsidios siguen un esquema decreciente: 95 % del IPREM los primeros 180 días, 90 % los días 181-360 y 80 % desde el día 361. En referencias 2026 ronda entre 570 € (95 %) y 480 € (80 %) mensuales. El subsidio para mayores de 52 mantiene el 80 % fijo durante toda su duración.
- ¿Cuál es el límite de rentas para cobrar un subsidio?
El 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual, excluida la parte proporcional de pagas extras, en rentas individuales. Tras el RDL 2/2024 ya no se computan las rentas familiares: solo las del solicitante. Esta es una novedad importante respecto al régimen anterior.
- ¿Quién tiene derecho al subsidio para mayores de 52?
Personas con 52 años o más, que hayan cotizado al menos 6 años por desempleo a lo largo de su vida laboral, que cumplan todos los requisitos para acceder a la jubilación contributiva salvo la edad, y que no superen el 75 % del SMI en rentas individuales. Es el subsidio más duradero del sistema: hasta la jubilación.
- ¿Qué pasa si he agotado el paro y los subsidios?
Quedan dos vías. La Renta Activa de Inserción (RAI) del SEPE si cumples requisitos específicos (parado de larga duración mayor de 45, persona con discapacidad, víctima de violencia de género, emigrante retornado). Y, fuera ya del SEPE, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) gestionado por el INSS.
- ¿Puedo cobrar el subsidio mientras trabajo a tiempo parcial?
Sí. Una de las novedades clave del RDL 2/2024 es que los subsidios son ahora compatibles con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, con reducción proporcional de la cuantía. Antes era una de las trampas de la pobreza del sistema español: aceptar un trabajo parcial te hacía perder el subsidio entero.
- ¿El SEPE cotiza por mí mientras cobro un subsidio?
Solo en el subsidio para mayores de 52 años. En el resto de subsidios asistenciales no hay cotización por contingencias comunes del SEPE. En el de mayores de 52, el SEPE cotiza a base mínima del Régimen General durante todo el periodo, lo que protege la futura pensión de jubilación.
- ¿Qué subsidio cobra una persona liberada de prisión?
El subsidio para liberados de prisión, regulado en el artículo 274 LGSS. Tienen derecho quienes hayan permanecido privados de libertad por tiempo superior a 6 meses, estén inscritos como demandantes y no superen el 75 % del SMI en rentas individuales. La duración máxima es de 18 meses, prorrogable según edad y cargas. La cuantía sigue el esquema decreciente del RDL 2/2024.
- ¿Cómo funciona el subsidio para emigrantes retornados?
Lo pueden solicitar quienes hayan trabajado al menos 12 meses en países sin convenio bilateral en los 6 años anteriores al retorno, estén inscritos como demandantes y no superen el 75 % del SMI en rentas individuales. La duración máxima es de 18 meses con el esquema decreciente 95 %/90 %/80 % del IPREM. Si el retorno es desde la UE, EEE, Suiza o un país con convenio, lo habitual es totalizar las cotizaciones con el formulario U1 y solicitar paro ordinario.
- ¿Qué prestación corresponde a una víctima de violencia de género sin cotización suficiente?
El subsidio para víctimas de violencia de género o doméstica, recogido en la LGSS, dirigido a quienes acrediten esa condición y no superen el 75 % del SMI en rentas individuales. No exige periodo mínimo de cotización previa. Si la víctima ya cobra prestación contributiva, conserva ese derecho. Si no, accede al subsidio por la vía asistencial, con la misma cuantía y duración que el resto de subsidios tras el RDL 2/2024.
- ¿Qué requisitos exactos tiene el subsidio para mayores de 45 con cargas familiares?
Lo solicitan quienes hayan agotado una contributiva de al menos 12 meses, tengan 45 años o más en la fecha de agotamiento, acrediten responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores a cargo con rentas inferiores al 75 % del SMI) y no superen ese mismo límite en rentas individuales. La duración máxima es de 6 meses, con la cuantía decreciente del RDL 2/2024. No debe confundirse con el subsidio para mayores de 52.
- ¿Qué cambió exactamente el RDL 2/2024 en los subsidios?
Tres cambios estructurales en vigor desde el 1 de noviembre de 2024. Primero: el cómputo de rentas pasa de familiar a individual (solo se miran las del solicitante). Segundo: la cuantía deja de ser plana del 80 % y pasa a ser decreciente (95 %/90 %/80 % del IPREM). Tercero: los subsidios son compatibles con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. La duración máxima se unifica en la mayoría de modalidades en 30 meses.
Sobre cómo y cuándo solicitar
El procedimiento, los plazos y la documentación son la parte más operativa. Errores aquí cuestan días de prestación.
- ¿Cuántos días tengo para solicitar el paro tras quedarme sin trabajo?
15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde el día siguiente a la fecha del cese, o desde el fin de los salarios de tramitación si los hay. Si solicitas después, el SEPE descuenta los días de retraso del derecho reconocido.
- ¿Tengo que inscribirme como demandante antes de solicitar el paro?
Sí. Primero inscríbete como demandante (DARDE) en el servicio autonómico de empleo (LANBIDE, SOC, ECYL, SAE, SERVEF, etc.). Después solicita la prestación al SEPE. Son dos trámites independientes: la inscripción no genera derecho a paro, solo es requisito previo.
- ¿Qué documentos necesito para pedir el paro?
DNI vigente, número de cuenta bancaria (de la que seas titular), certificado de empresa (que la empresa entrega al cese y comunica al SEPE), modelo 145 (situación personal y familiar para IRPF), libro de familia o DNI de hijos si tienes cargas, modelo 146 opcional si quieres subir la retención del 2 % por defecto.
- ¿Puedo pedir el paro online o tengo que ir a la oficina?
Puedes hacer todo online en la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es) con Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico. Tiempo medio: 15-20 minutos. La opción presencial requiere cita previa en la oficina del SEPE más cercana a tu domicilio.
- ¿Qué pasa si la empresa no me entrega el certificado de empresa?
El SEPE puede consultar la comunicación electrónica de la empresa a través del sistema Certific@2, que es obligatorio desde 2013. La falta del documento físico no bloquea el trámite. Conviene, sin embargo, reclamarlo por escrito para tener constancia y, si la empresa lo retiene de forma reiterada, presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo.
- ¿Qué hago si el SEPE me deniega la prestación?
Presenta reclamación previa por escrito en plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Si la desestiman, tienes otros 30 días hábiles para demanda en el juzgado de lo social. Muchas denegaciones se resuelven en reclamación previa por aportar documentación complementaria o por interpretar correctamente la situación legal de desempleo.
- ¿Cómo se pide cita previa con el SEPE?
Por tres vías: sede electrónica (sede.sepe.gob.es, apartado "Cita previa"), teléfono gratuito del SEPE (900 81 24 00 con variantes provinciales) o app oficial del SEPE. Hay que indicar DNI, motivo y oficina. La cita confirma fecha, hora y código de reserva. Acudir sin cita está limitado a casos excepcionales y suele requerir esperar a hueco libre.
- ¿Qué documentación conviene llevar a la cita del SEPE?
DNI o NIE en vigor, libro de familia o certificado equivalente si hay cargas familiares, certificado de la cuenta bancaria a tu nombre, certificado de empresa (si la empresa no lo ha enviado electrónicamente), modelo 145 cumplimentado y, si procede, sentencia o documentación que justifique la situación legal de desempleo (despido, ERE, fin de contrato). Si vas a optar al subsidio, también la declaración de rentas individuales.
- ¿Qué puedo hacer si el SEPE rechaza la solicitud por falta de documentación?
Aportar la documentación que faltaba en un nuevo trámite y, si la fecha de solicitud original sigue siendo válida, pedir que se mantenga esa fecha como inicio del derecho. Si el SEPE no acepta esa retroacción, cabe reclamación previa en 30 días hábiles. En la mayoría de casos, completar el expediente con el certificado de empresa o el modelo 145 desbloquea el reconocimiento sin pleito.
- ¿Qué papel juega el DARDE en el proceso de solicitud?
El DARDE (Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo) acredita que estás inscrito como demandante en el servicio autonómico. Es requisito previo para solicitar la prestación y debe estar vigente durante toda la percepción: si caduca y no se renueva en plazo, la prestación se suspende. La inscripción en sí no genera derecho a paro, pero sin ella no se puede ni iniciar el trámite.
Sobre cuantías y cálculo
Cómo se calcula la prestación, qué topes aplican, qué retención lleva y cómo afectan los hijos a cargo a la cuantía.
- ¿Cuál es el paro máximo que se puede cobrar?
El tope máximo de la prestación contributiva es del 175 % del IPREM mensual con prorrata de pagas si no hay hijos a cargo, 200 % con un hijo y 225 % con dos o más. En referencias 2026 ronda los 1.225 € sin hijos y los 1.575 € con dos hijos.
- ¿Cuál es el paro mínimo?
El tope mínimo es del 80 % del IPREM con prorrata sin hijos a cargo, y del 107 % con al menos un hijo. En referencias 2026 ronda los 560 € sin hijos y los 750 € con hijos. Aunque tu base reguladora dé menos, cobras el tope mínimo.
- ¿Cuánto se descuenta de retención IRPF al paro?
Por defecto el 2 %, mínimo legal. Es muy inferior al tipo medio efectivo real, por lo que la mayoría de quienes cobran paro varios meses se encuentran un ajuste a pagar en la declaración del año siguiente. Para evitarlo, solicita una retención superior con el modelo 146.
- ¿Cómo afecta tener hijos a cargo a la cuantía del paro?
Los hijos a cargo elevan tanto el tope mínimo como el máximo de la prestación. Sin hijos, el tope máximo es 175 % del IPREM con prorrata; con un hijo, 200 %; con dos o más, 225 %. El tope mínimo pasa del 80 % al 107 % del IPREM en cuanto hay al menos un hijo a cargo.
- ¿Cuándo cambia el 70 % al 60 % en la prestación?
El día 181 de cobro. Los primeros 180 días se cobra el 70 % de la base reguladora; del día 181 en adelante, el 60 %. Es una bajada automática que el SEPE aplica sin que el beneficiario tenga que hacer nada. Conviene anticipar el ajuste presupuestario en el mes 7 de cobro.
- ¿Qué es la base reguladora?
La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados. Es la magnitud económica sobre la que se aplica el porcentaje legal (70 %/60 %) para calcular la prestación bruta. Incluye horas extras, lo que diferencia el cálculo del paro respecto a otras prestaciones como la jubilación.
- ¿Cómo afectan las bonificaciones empresariales a la cuantía del paro?
No afectan a la cuantía del trabajador. Las bonificaciones reducen la cuota a cargo de la empresa, pero la base de cotización por contingencias profesionales se mantiene íntegra, y es esa base la que entra en el cálculo de la base reguladora del paro. Una bonificación del 100 % en la cuota no rebaja la prestación: la cotización sigue computando a efectos de derecho.
- ¿Qué complementos salariales entran en la base de cotización?
Entran como salario y cotizan los complementos por antigüedad, productividad, nocturnidad, turnicidad, peligrosidad, idiomas, las horas extras y la mayoría de pluses fijos en nómina. Quedan fuera, con límites, las dietas dentro del importe exento, los gastos de locomoción justificados y las indemnizaciones por despido hasta el tope legal. Todo lo que cotiza por contingencias profesionales acaba subiendo la base reguladora de la prestación.
- ¿Cómo tributa el paro en el IRPF?
La prestación se considera rendimiento del trabajo y se integra con el resto de salarios del ejercicio en la base general del IRPF. El SEPE retiene a cuenta como mínimo el 2 %, pero el tipo real depende del total de ingresos del año. Si se han tenido salario y paro en el mismo ejercicio, el efecto habitual es un resultado a pagar en la declaración. La parte fiscal se regulariza en la renta del año siguiente.
- ¿Cuáles son la cuantía mínima y máxima del paro en 2026?
Con las referencias 2026, el tope mínimo de la prestación contributiva ronda los 560 €/mes sin hijos a cargo y unos 750 €/mes con uno o más. El tope máximo se sitúa en torno a 1.225 €/mes sin hijos, 1.400 €/mes con un hijo y 1.575 €/mes con dos o más. Los importes exactos dependen del IPREM mensual vigente y se actualizan cuando se publica nueva referencia oficial.
Sobre compatibilidades con trabajo y otras prestaciones
Cuándo se puede compaginar el paro con un empleo, con autoempleo o con otras prestaciones públicas.
- ¿Puedo trabajar a tiempo parcial y cobrar el paro?
Sí. La prestación contributiva es compatible con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Se reduce proporcionalmente a la jornada trabajada: si trabajas al 50 %, cobras el 50 % de la prestación. Los días consumidos también se reducen proporcionalmente, por lo que la prestación se 'estira' en el tiempo.
- ¿Y si encuentro trabajo a tiempo completo?
Si el contrato a tiempo completo dura menos de 12 meses, la prestación se suspende (se reanuda al cesar). Si dura 12 meses o más, se extingue, pero las nuevas cotizaciones pueden dar lugar a una nueva prestación futura. En cualquier caso, hay que comunicar el alta al SEPE en plazo de 15 días.
- ¿Puedo cobrar paro y pensión de viudedad a la vez?
Sí. La pensión de viudedad es compatible con la prestación contributiva por desempleo y con los subsidios asistenciales. En estos últimos, la pensión sí computa como renta individual a efectos del límite del 75 % del SMI.
- ¿Puedo cobrar paro y ser autónomo a la vez?
Habitualmente no. Darse de alta como autónomo suspende la prestación contributiva. La excepción es la capitalización del paro: si has solicitado el pago único antes del alta y has destinado fondos a la actividad, puedes recibir el resto como abono mensual de cuotas a la Seguridad Social. Hay supuestos específicos de pluriactividad.
- ¿Puedo cobrar paro y jubilación contributiva al mismo tiempo?
No. Son incompatibles. Al acceder a la jubilación contributiva ordinaria o anticipada, se renuncia automáticamente al paro contributivo y a los subsidios asistenciales. Por eso conviene calcular bien cuándo conviene jubilarse: a veces seguir cobrando el subsidio mayor 52 hasta la edad ordinaria mejora la pensión final.
- ¿Es compatible el paro con el Ingreso Mínimo Vital?
Parcialmente. El IMV (gestionado por la Seguridad Social) y la prestación o subsidio del SEPE pueden coexistir, pero la cuantía del IMV se ajusta a la baja en función del resto de ingresos del hogar. En la práctica, quien cobra paro suficiente raramente accede al IMV.
- ¿Puedo cobrar paro mientras disfruto de una beca?
Depende de la naturaleza de la beca. Las becas formativas sin alta en Seguridad Social y sin contraprestación laboral suelen ser compatibles con el paro. Las becas con alta en el régimen de prácticas (RD 1493/2011 y RD 2/2023) implican cotización y, en muchos casos, suspensión de la prestación. Hay que comunicar la beca al SEPE antes de iniciarla y consultar si conlleva alta en la Seguridad Social.
- ¿Se puede compaginar paro con pensión de orfandad?
Sí. La pensión de orfandad gestionada por el INSS es compatible con la prestación contributiva por desempleo y con los subsidios asistenciales. En el caso de los subsidios, la pensión se computa como renta individual del solicitante a efectos del límite del 75 % del SMI, por lo que conviene revisar si la suma supera ese umbral.
- ¿Es compatible el paro con una pensión de incapacidad permanente parcial?
Sí. La pensión de incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el que generó el derecho, y por tanto también con la prestación o subsidio por desempleo. La cuantía de la pensión se cobra íntegra y no descuenta del paro. En los subsidios, sí computa como renta a efectos del límite del 75 % del SMI.
Sobre sanciones y obligaciones
Qué debes hacer para mantener la prestación y qué consecuencias tiene incumplir alguna obligación.
- ¿Qué pasa si no renuevo el DARDE en plazo?
Te dan de baja automáticamente como demandante. Si cobrabas prestación, se suspende. Para recuperarla, debes volver a inscribirte y solicitar reanudación al SEPE. Los días entre la baja y la nueva inscripción no se recuperan. La renovación es cada 3 meses y la fecha exacta figura en el propio DARDE.
- ¿Qué obligaciones tiene quien cobra el paro?
Buscar empleo activamente, aceptar ofertas adecuadas, participar en las acciones del itinerario personalizado de inserción, renovar el DARDE periódicamente, comunicar al SEPE cualquier cambio en su situación (alta laboral, salida al extranjero, hijos, domicilio, nuevas rentas), no realizar trabajos no comunicados.
- ¿Qué pasa si rechazo una oferta de empleo?
Si el SEPE considera la oferta 'adecuada' (en tu profesión, localidad razonable, salario no inferior al SMI), rechazarla sin causa justificada es infracción grave: pérdida de la prestación 3 meses la primera vez, 6 meses la segunda y extinción a la tercera. Si la oferta no cumple los criterios de adecuación, puedes rechazarla sin sanción.
- ¿Qué sanción tiene trabajar sin comunicarlo al SEPE?
Es infracción muy grave. Sanción: extinción de la prestación más devolución de las cantidades indebidamente percibidas durante el periodo de comisión de la infracción. En casos de fraude continuado, puede abrirse vía penal por estafa.
- ¿Cómo recurro una sanción del SEPE?
Reclamación previa por escrito en 30 días hábiles desde la notificación. Si la desestiman, demanda en orden social en otros 30 días hábiles. Muchas sanciones se levantan al acreditar causa justificada (enfermedad documentada, notificación defectuosa, fuerza mayor).
- ¿Qué tipos de infracciones distingue la LISOS en materia de paro?
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) clasifica las infracciones del beneficiario de prestaciones en tres niveles. Leves: incumplir el compromiso de actividad o no renovar el DARDE. Graves: rechazar oferta adecuada o no acudir a una acción de inserción sin causa. Muy graves: cobrar simultaneando con trabajo no declarado, ocultar rentas o falsear datos. Las sanciones van desde la suspensión temporal hasta la extinción y devolución de lo cobrado.
- ¿Cabe recurso de alzada contra una sanción del SEPE?
No en sentido estricto. Las resoluciones sancionadoras del SEPE no se impugnan por la vía administrativa común (recurso de alzada), sino por la vía social. El cauce es: reclamación previa en 30 días hábiles desde la notificación y, si se desestima o no se contesta, demanda ante el juzgado de lo social en los 30 días hábiles siguientes. El plazo es de caducidad y no admite prórroga.
- ¿Qué se considera prueba suficiente en una sanción por no acudir a una cita?
Justificar la ausencia con documentación objetiva: parte médico de incapacidad temporal, justificante de urgencias hospitalarias, citación judicial, contrato de trabajo en otra localidad iniciado ese mismo día, accidente acreditado, fallecimiento de familiar. La declaración propia sin respaldo documental no suele bastar. Si la notificación de la cita llegó fuera de plazo o a domicilio incorrecto, la propia notificación defectuosa puede invalidar la sanción.
Sobre extranjero, traslado y retorno
Qué puedes hacer si te vas fuera, cómo trasladar el paro a otro país de la UE y qué pasa al volver tras haber trabajado en el extranjero.
- ¿Puedo cobrar el paro mientras estoy de vacaciones en el extranjero?
Sí, hasta 15 días al año sin que la prestación se suspenda, siempre que lo comuniques previamente al SEPE. Entre 16 y 90 días, la prestación se suspende durante la estancia y se reanuda al volver. Pasados 90 días sin haber solicitado el formulario U2, la prestación se extingue.
- ¿Cómo se traslada el paro a otro país de la UE?
Con el formulario U2, regulado por el Reglamento UE 883/2004. Permite seguir cobrando hasta 3 meses (prorrogable a 6 según país) mientras buscas empleo en otro país de la UE, EEE o Suiza. Requisitos: estar inscrito como demandante 4 semanas antes en España, solicitar el U2 al SEPE antes de salir, inscribirse en el servicio de empleo del país destino en 7 días desde la llegada.
- ¿Y si trabajé en el extranjero y vuelvo a España?
Depende del país. Si trabajaste en la UE, EEE o Suiza, las cotizaciones se totalizan con el formulario U1 y dan derecho al paro español ordinario si llegas a 360 días sumados. Si trabajaste en un país con convenio bilateral (Argentina, México, EE. UU., etc.), también pueden totalizar. Si trabajaste en un país sin convenio, accedes al subsidio para emigrantes retornados si cumples requisitos.
- ¿Qué pasa con mis cotizaciones del Reino Unido tras el Brexit?
Tras el Brexit, la coordinación se rige por el Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido y convenios específicos. Las cotizaciones generadas hasta 2020 mantienen reglas similares a las del Reglamento 883/2004. Las posteriores siguen las del nuevo acuerdo. Conviene consultar al SEPE para casos concretos.
- ¿Si me voy a vivir definitivamente a otro país pierdo el paro?
Si te vas a un país fuera de la UE/EEE/Suiza, la prestación se extingue al superar el plazo autorizado. Si te vas a la UE como búsqueda de empleo con U2, puedes mantener el paro hasta 3 (o 6) meses. Si te quedas definitivamente sin generar empleo allí, pierdes la prestación.
- ¿Cómo cotizan los trabajadores fronterizos a efectos de paro?
Los trabajadores fronterizos (los que residen en un país de la UE y trabajan habitualmente en otro al que vuelven a diario o al menos una vez por semana) cotizan en el país de empleo, pero, en caso de desempleo total, solicitan la prestación al país de residencia. Si un fronterizo residente en España trabaja en Portugal o Francia y queda en paro total, el SEPE le paga la prestación tomando como referencia las bases del país de empleo, conforme al Reglamento UE 883/2004.
- ¿Qué es el formulario U1 y para qué sirve?
Es el documento europeo que acredita los periodos de seguro o empleo cumplidos en otro país de la UE, EEE o Suiza. Sirve para totalizar cotizaciones a efectos de prestación por desempleo en España cuando no se llega a los 360 días cotizados solo con el periodo nacional. Se solicita al servicio de empleo del país donde se cotizó (por ejemplo, Jobcenter en Alemania, Pôle Emploi en Francia) antes de regresar a España.
- ¿Para qué se usa el formulario U2 exactamente?
El formulario U2 autoriza a exportar la prestación contributiva española mientras se busca empleo en otro país de la UE, EEE o Suiza. Permite seguir cobrando del SEPE hasta 3 meses (prorrogable a 6 según país de destino). Se solicita en España antes de salir, exige estar inscrito como demandante 4 semanas previas y obliga a inscribirse en el servicio de empleo del país destino en los 7 días siguientes a la llegada.
- ¿Puedo cobrar el paro español en EE. UU. o en Latinoamérica?
Como regla general, no de forma exportada. El formulario U2 solo opera dentro de la UE, EEE y Suiza. Para EE. UU. y la mayoría de países de Latinoamérica existen convenios bilaterales de Seguridad Social que permiten totalizar cotizaciones a efectos de futuras prestaciones o pensiones, pero no exportar el paro español mes a mes. Quien viaje fuera de la UE más allá de los plazos autorizados verá su prestación suspendida o extinguida.
Sobre extinción, suspensión y reanudación
Qué situaciones suspenden o extinguen el paro y cómo recuperarlo si quedan días pendientes.
- ¿Cuál es la diferencia entre suspensión y extinción del paro?
La suspensión es una pausa: el derecho queda en stand-by y se reanuda al cesar la causa que la produjo (por ejemplo, fin de un trabajo temporal de menos de 12 meses). La extinción es la pérdida definitiva del derecho: no se reanuda, hay que generar uno nuevo con nuevas cotizaciones.
- ¿Puedo reanudar el paro si volví a trabajar y me despidieron?
Sí, si el trabajo anterior duró menos de 12 meses (que suspende, no extingue). Hay que solicitar la reanudación al SEPE en plazo de 15 días hábiles desde el nuevo cese. Si trabajaste 12 meses o más, generas una nueva prestación y puedes ejercer la 'opción' entre reanudar la anterior o solicitar la nueva.
- ¿Puedo elegir entre reanudar el paro anterior o cobrar uno nuevo?
Sí, si has generado un nuevo derecho contributivo (mínimo 360 días cotizados tras la prestación anterior). La elección es irrevocable. El SEPE calcula ambas opciones y tú decides. Conviene comparar cuantía pendiente de la anterior vs cuantía y duración de la nueva antes de optar: a veces lo viejo es mejor.
- ¿Es lo mismo agotar el paro de forma natural que perderlo por sanción?
No. Agotar significa haber cobrado los meses reconocidos hasta el último día: deja la puerta abierta a subsidios asistenciales si se cumplen requisitos. Perderlo por sanción muy grave (por ejemplo, trabajo no declarado simultaneando con la prestación) implica extinción más devolución de lo cobrado y cierra el acceso a subsidio por agotamiento. La diferencia es relevante para el itinerario posterior de protección.
- ¿Cuándo conviene reanudar la prestación antigua en lugar de pedir una nueva?
Cuando el promedio de la base reguladora antigua era más alto que el del nuevo periodo cotizado, o cuando quedan suficientes días pendientes para cubrir la búsqueda de empleo. El SEPE ofrece ambas cuantías al solicitar la opción y la elección es irrevocable. La regla práctica: comparar euros mensuales y meses restantes, y descartar la opción que dé menos protección global.
- ¿Qué pasa si no se solicita la reanudación dentro de los 15 días tras un nuevo cese?
El derecho a la reanudación se reconoce con efectos del día siguiente a la solicitud, no desde el cese. Es decir, los días entre el cese y la solicitud no se cobran, aunque sí se mantienen en el cómputo de días pendientes. Si el retraso supera los 15 días hábiles, no se pierde el derecho, pero sí los días de prestación correspondientes a ese intervalo no solicitado.
- ¿Qué es el "modelo 37" o trámite previo a la reanudación?
En el lenguaje administrativo del SEPE, la reanudación se canaliza mediante el modelo de solicitud específico para reanudar prestaciones suspendidas, disponible en la sede electrónica. Recoge fecha de cese del trabajo intermedio, datos del empleo y cuenta bancaria. Cuando se solicita online sustituye a cualquier impreso físico. El nombre exacto del modelo puede variar por reorganizaciones internas del SEPE, pero la función es la misma: reactivar el derecho pendiente.
- ¿Qué ocurre con la prestación si fallece el beneficiario?
La prestación se extingue por fallecimiento. Las mensualidades devengadas y no cobradas hasta el día de la muerte forman parte del haber del fallecido y se abonan a los herederos previa acreditación con certificado de defunción, libro de familia y declaración de herederos o testamento. La prestación no genera derechos derivados (viudedad u orfandad) por sí misma; estos derechos los regula el INSS por la vía de la pensión.
Sobre autónomos y emprendimiento
Protección por desempleo del trabajador autónomo y cómo aprovechar el paro para emprender.
- ¿Los autónomos cobran paro?
Sí, pero no se llama 'paro' sino prestación por cese de actividad (PROCEA). La gestiona la mutua colaboradora con la Seguridad Social, no el SEPE. Requiere haber cotizado por la cobertura específica de cese durante al menos 12 meses y acreditar una causa de cese tasada (pérdidas, fuerza mayor, divorcio, etc.).
- ¿Cómo se capitaliza el paro para emprender?
Solicitando el pago único al SEPE antes de iniciar la actividad. Permite cobrar hasta el 100 % de la prestación pendiente en un pago único (para inversión) o como abono mensual de cuotas a la Seguridad Social, o una combinación de ambas. Requiere mantener la actividad al menos 5 años para que el pago esté exento del IRPF.
- ¿La tarifa plana de autónomos es compatible con la capitalización?
Sí. La capitalización del paro es compatible con la tarifa plana reducida de los nuevos autónomos. Esa combinación multiplica la viabilidad financiera de los primeros meses: pago único para inversión + tarifa plana de ~80 €/mes + bonificación de cuotas con cargo a la prestación pendiente.
- ¿Cómo se cotiza por cese de actividad en el RETA?
Desde 2019 la cobertura de cese de actividad es obligatoria para los autónomos del RETA y se cotiza junto con el resto de contingencias dentro del nuevo sistema de cotización por ingresos reales (RDL 13/2022). El tipo aplicable se publica en la Ley de Presupuestos cada año y se calcula sobre la base elegida. Solo con esta cotización en regla durante al menos 12 meses se genera derecho a la prestación por cese de actividad gestionada por la mutua.
- ¿Se puede usar el pago único en parte para inversión y en parte para cuotas?
Sí. El SEPE permite la modalidad mixta: una parte del importe pendiente se cobra como pago único para inversiones iniciales (equipo, local, existencias) y el resto se aplica al abono mensual de las cuotas de la Seguridad Social como autónomo. La proporción la decide el solicitante. La parte destinada a inversión exige justificar el gasto en la actividad y mantener el alta al menos 5 años para conservar la exención fiscal.
- ¿Cuándo está exento de IRPF el pago único del paro?
El importe percibido como pago único está exento del IRPF siempre que se destine a la actividad económica para la que se solicitó y se mantenga el alta como autónomo (o la condición de socio trabajador en cooperativa o sociedad laboral) durante al menos 5 años. Si la actividad cesa antes, se pierde la exención sobre la parte proporcional al periodo no cumplido y debe regularizarse en la renta del ejercicio del incumplimiento.
- ¿Qué pasa en situaciones de pluriactividad (autónomo y asalariado a la vez)?
La pluriactividad implica alta simultánea en RETA y Régimen General. A efectos de paro, el cese del empleo por cuenta ajena puede dar derecho a prestación contributiva con las bases del Régimen General, sin que el alta como autónomo lo impida en sí misma, siempre que la actividad autónoma sea compatible con el empleo perdido. La cuantía se calcula solo con las bases del trabajo asalariado y el SEPE valora cada caso, especialmente si la actividad autónoma absorbe el tiempo del beneficiario.
- ¿Qué ocurre si dejo la actividad antes de los 5 años tras capitalizar el paro?
Hay dos consecuencias. Fiscal: se pierde la exención del IRPF sobre la parte del pago único correspondiente al tiempo no cumplido, y debe declararse el ingreso en la renta del ejercicio en que se produce el cese. SEPE: no hay obligación de devolver el importe capitalizado si el cese es por causas reales y se justifica, pero el organismo puede revisar la documentación y exigir reintegro si detecta fraude (por ejemplo, baja simulada). Conviene conservar facturas, contratos y declaraciones tributarias del periodo.
Sobre fiscalidad e IRPF del paro y los subsidios
Cómo tributan las prestaciones por desempleo en la renta, retenciones del SEPE, modelos 145 y 146, exenciones.
- ¿Cómo tributa la prestación contributiva por desempleo?
La prestación contributiva se considera rendimiento del trabajo y se integra con el resto de salarios del ejercicio en la base general del IRPF. El SEPE practica una retención a cuenta del 2 % como mínimo legal. El tipo efectivo real depende del total de rendimientos del año: cuando se ha tenido salario y paro en el mismo ejercicio, lo habitual es un resultado a pagar en la declaración por la diferencia entre lo retenido y el tipo medio aplicable.
- ¿Cómo tributa un subsidio asistencial?
El subsidio también es rendimiento del trabajo y debe declararse, aunque en la mayoría de casos no llega a generar tributación efectiva porque su cuantía está por debajo del mínimo exento de obligación de declarar (referencia general: 15.876 € anuales de un solo pagador en 2026, y 15.000 € con varios pagadores si el segundo supera 1.500 €). El SEPE no suele retener IRPF sobre el subsidio. Conviene revisar siempre el límite legal vigente, que varía por reformas anuales.
- ¿Qué es el modelo 145?
Es el documento que el beneficiario entrega al pagador (SEPE, empresa, mutua) para comunicar su situación personal y familiar a efectos del cálculo de la retención de IRPF: estado civil, hijos a cargo, ascendientes, discapacidad, hipoteca anterior a 2013, residencia habitual. Solo se entrega al pagador, no a la Agencia Tributaria. Si la situación cambia durante el año (nacimiento de un hijo, divorcio), se presenta uno nuevo para ajustar la retención.
- ¿Qué es el modelo 146 y para qué sirve?
Es la solicitud específica que el beneficiario de la prestación por desempleo presenta al SEPE para pedir que se le aplique una retención de IRPF superior al 2 % mínimo legal. Su finalidad es evitar un susto en la declaración del año siguiente: subiendo voluntariamente la retención al 7 %, 10 % o 15 %, el beneficiario se acerca al tipo medio real y reduce el pago final en la renta. Puede modificarse durante el año si cambian las circunstancias.
- ¿Está exento del IRPF el pago único del paro?
Sí, está totalmente exento siempre que el beneficiario destine el importe a iniciar una actividad como autónomo, socio trabajador de cooperativa o sociedad laboral, y mantenga la actividad o la condición de socio durante al menos 5 años. Si se incumple ese plazo, la exención decae sobre la parte proporcional al periodo no cumplido y el importe correspondiente debe declararse como rendimiento del trabajo en el ejercicio en que se produzca el cese.
- ¿Es obligatorio declarar el paro en la renta?
El paro siempre tributa, pero la obligación de presentar declaración depende de los importes totales del año y del número de pagadores. Con un único pagador, el umbral general en 2026 ronda los 15.876 € anuales; con dos o más pagadores, baja a 15.000 € si lo recibido del segundo y siguientes supera los 1.500 €. SEPE y empresa cuentan como pagadores distintos, así que quien ha tenido salario y paro el mismo año suele estar obligado a declarar.
Sobre el procedimiento online del SEPE
Trámites del SEPE a través de su sede electrónica, Cl@ve PIN, certificado digital, errores comunes.
- ¿Cómo se consigue Cl@ve PIN?
Cl@ve PIN se obtiene en tres pasos. Primero, registro: presencial en una oficina de la Agencia Tributaria, INSS o SEPE, o por vídeoidentificación a través de la sede de la AEAT. Segundo, activación con la carta o correo de confirmación recibido. Tercero, uso: en cada trámite se solicita un PIN temporal a través de la app Cl@ve o por SMS, válido por 10 minutos. También sirve como acceso alternativo el certificado digital o el DNI electrónico activado.
- ¿Qué trámites del SEPE se pueden hacer online sin cita?
Con Cl@ve PIN o certificado digital, en la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es) se puede hacer prácticamente todo el ciclo: solicitar prestación contributiva, solicitar subsidios, pedir el pago único, comunicar baja por trabajo, reanudar prestación, descargar certificados de retenciones, consultar resoluciones, presentar reclamación previa, presentar el modelo 146 y modificar datos de contacto y de cuenta bancaria.
- ¿Cómo se solicita la prestación contributiva online paso a paso?
Acceso a sede.sepe.gob.es con Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe. En "Procedimientos y servicios" se entra a "Solicitud individual de prestaciones por desempleo". El sistema precarga datos personales y de cotización a través del Certific@2 de la empresa. Hay que confirmar el periodo cotizado, los datos del modelo 145, la cuenta bancaria a tu nombre y, si interesa, marcar la opción del modelo 146. Al final se firma electrónicamente y se obtiene resguardo con número de expediente.
- ¿Cómo se descarga el certificado de retenciones del SEPE?
En la sede electrónica del SEPE, dentro del apartado "Certificados", existe la opción "Certificado de prestaciones percibidas e IRPF". Tras autenticarse con Cl@ve PIN o certificado digital, se elige el ejercicio fiscal y el sistema genera el PDF con el total bruto cobrado y las retenciones practicadas. Este documento es la base para revisar el borrador de la renta y comprobar que el dato cargado por la AEAT coincide con lo realmente cobrado.
- ¿Cómo se modifica la cuenta bancaria del paro?
En la sede electrónica del SEPE, apartado "Modificación de datos bancarios", se introduce el IBAN nuevo (la cuenta debe estar a nombre del beneficiario). Se requiere autenticación con Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe. El cambio surte efecto a partir de la siguiente nómina si se realiza antes del cierre mensual (sobre el día 25). Si se hace después, la mensualidad pendiente puede cobrarse aún en la cuenta antigua.
- ¿Qué hacer si falla la sede electrónica del SEPE?
Probar con otro navegador (Firefox o Chrome actualizados) y con el certificado importado o Cl@ve PIN. Si el error persiste, comprobar el estado de la sede en sede.sepe.gob.es; en mantenimiento programado hay aviso. Como alternativa, está la app oficial del SEPE para móvil y el teléfono 060 o el específico del SEPE (900 81 24 00) para confirmar plazos. Para trámites con fecha límite (15 días tras el cese), guarda capturas de pantalla del error como prueba de la incidencia técnica.
- ¿Cómo se presenta el modelo 146 online?
En la sede electrónica del SEPE, dentro de "Procedimientos y servicios", se accede a "Modificación del tipo de retención del IRPF" (modelo 146). Tras autenticarse, se elige el porcentaje de retención voluntaria (7 %, 10 %, 15 % o el que se considere adecuado) y se firma electrónicamente. El cambio se aplica desde la siguiente mensualidad. Puede modificarse cuantas veces sea necesario a lo largo del ejercicio si cambian las circunstancias personales o el resto de rentas previstas.
¿No has encontrado tu pregunta?
El observatorio publica respuestas a las dudas más recurrentes. Si tu situación es muy específica (carrera de cotización compleja, casos internacionales, casuísticas combinadas), conviene consultar directamente con el SEPE en su sede electrónica o pedir cita previa en oficina. Para la valoración personal de qué prestación te toca, prueba el wizard de orientación.
Para profundizar en cualquier concepto, consulta el glosario (con más de 90 términos definidos) o las guías editoriales (con procedimientos paso a paso).
Fuente: Elaboración propia desempleode.com a partir de la LGSS (RDL 8/2015), el RDL 2/2024, normativa concordante del SEPE y publicaciones oficiales · consultado 2 junio 2026