El modelo 146 es la solicitud por la que un perceptor pide al pagador (SEPE o empresa) que le aplique una retención voluntariamente más alta que la que arroja el cálculo automático del IRPF según las tablas oficiales. Es la herramienta típica para ajustar al alza la retención de la prestación por desempleo y evitar pagar de golpe en la declaración del año siguiente.
Marco normativo
- Ley 35/2006, del IRPF, artículo 99 (regla general de retenciones).
- Reglamento del IRPF, RD 439/2007, artículo 88 (procedimiento general y solicitud de retención superior).
- La retención solicitada por el perceptor con el modelo 146 es vinculante para el pagador desde su entrada en vigor y se mantiene hasta que el perceptor la revoque expresamente.
Cuándo conviene presentarlo
- Si se prevé percibir el paro durante muchos meses y la retención por defecto del 2 % queda muy por debajo del tipo medio efectivo.
- Si se ha comenzado el año cobrando un salario alto y luego se pasa al paro: la suma de los rendimientos del año puede empujar a un tramo de IRPF donde Hacienda reclame una cantidad significativa.
- Si se perciben otros rendimientos del trabajo o de actividades económicas simultáneos al paro.
- Si se quiere evitar el efecto psicológico de tener que pagar al hacer la declaración pudiendo distribuirlo en mensualidades.
Cómo se aplica en la práctica
Una persona cobra 1.350 € brutos mensuales del paro durante 12 meses. La retención del 2 % por defecto descuenta 27 € al mes, total anual de 324 €. Su tipo medio efectivo de IRPF según los tramos sería del 12 %, lo que supondría retener 1.944 € en el año. El ajuste en la declaración del IRPF rondaría los 1.620 € a pagar. Con un modelo 146 solicitando una retención del 12 %, el SEPE descontaría 162 € al mes (1.188 € adicionales sobre los 324 € del 2 %) y la declaración del IRPF del año siguiente saldría aproximadamente a cero.
Diferencias con el modelo 145
- El modelo 145 informa al pagador de la situación personal y familiar (hijos a cargo, ascendientes, discapacidad, etc.) para que calcule el tipo de retención por defecto.
- El modelo 146 solicita una retención superior a la que resulta del cálculo automático.
Son complementarios: el 145 corrige el cálculo de partida considerando mínimos familiares, el 146 lo eleva por encima cuando el perceptor quiere repartir mejor su carga fiscal.
Errores frecuentes
- No darse cuenta hasta presentar la renta: solicitar el 146 cuando ya queda un mes de paro apenas sirve. Conviene presentarlo al inicio o tan pronto como se prevea el cobro prolongado.
- Solicitar un porcentaje arbitrariamente alto: la idea no es retener de más, sino acercarse al tipo medio efectivo real. Un simulador de IRPF ayuda a fijar el porcentaje razonable; pasarse retiene en exceso y obliga a esperar a la declaración para recuperar el sobrante.
- Olvidar revocarlo cuando cambia la situación: si se reincorpora la actividad laboral durante el año, conviene revisar la retención total y, si procede, revocar o ajustar el 146.
- Confundir el 146 con el 145: muchos perceptores creen que con un solo formulario "se ajusta todo". Son dos trámites distintos con objetivos distintos.
- Pensar que se pueden hacer ingresos a cuenta directamente: el perceptor no puede ingresar voluntariamente IRPF en Hacienda como cuenta a su renta sin estar obligado por modelo correspondiente. La vía oficial para subir su retención es el 146.
Dónde se presenta
- Para el SEPE: en la sede electrónica con Cl@ve PIN o certificado digital, opción "Modificar datos fiscales / IRPF". Presencialmente con cita previa en oficina de empleo.
- Para una empresa: en el departamento de Recursos Humanos.
La retención solicitada con el 146 no puede ser inferior a la que resulta del cálculo automático del IRPF: solo se permite elevar. Si lo que se busca es reducir, hay que actualizar el modelo 145 y, en su caso, alegar circunstancias que reduzcan el tipo (más hijos a cargo, ascendientes, discapacidad, etc.).