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Modelo 146

Solicitud voluntaria del perceptor para que se le aplique un tipo de retención del IRPF superior al que correspondería por las tablas oficiales sobre sus rendimientos del trabajo.
También: formulario 146 · subir retención IRPF paro · modelo 146 SEPEActualizado: 27 mayo 2026

El modelo 146 es la solicitud por la que un perceptor pide al pagador (SEPE o empresa) que le aplique una retención voluntariamente más alta que la que arroja el cálculo automático del IRPF según las tablas oficiales. Es la herramienta típica para ajustar al alza la retención de la prestación por desempleo y evitar pagar de golpe en la declaración del año siguiente.

Marco normativo

  • Ley 35/2006, del IRPF, artículo 99 (regla general de retenciones).
  • Reglamento del IRPF, RD 439/2007, artículo 88 (procedimiento general y solicitud de retención superior).
  • La retención solicitada por el perceptor con el modelo 146 es vinculante para el pagador desde su entrada en vigor y se mantiene hasta que el perceptor la revoque expresamente.

Cuándo conviene presentarlo

  • Si se prevé percibir el paro durante muchos meses y la retención por defecto del 2 % queda muy por debajo del tipo medio efectivo.
  • Si se ha comenzado el año cobrando un salario alto y luego se pasa al paro: la suma de los rendimientos del año puede empujar a un tramo de IRPF donde Hacienda reclame una cantidad significativa.
  • Si se perciben otros rendimientos del trabajo o de actividades económicas simultáneos al paro.
  • Si se quiere evitar el efecto psicológico de tener que pagar al hacer la declaración pudiendo distribuirlo en mensualidades.

Cómo se aplica en la práctica

Una persona cobra 1.350 € brutos mensuales del paro durante 12 meses. La retención del 2 % por defecto descuenta 27 € al mes, total anual de 324 €. Su tipo medio efectivo de IRPF según los tramos sería del 12 %, lo que supondría retener 1.944 € en el año. El ajuste en la declaración del IRPF rondaría los 1.620 € a pagar. Con un modelo 146 solicitando una retención del 12 %, el SEPE descontaría 162 € al mes (1.188 € adicionales sobre los 324 € del 2 %) y la declaración del IRPF del año siguiente saldría aproximadamente a cero.

Diferencias con el modelo 145

  • El modelo 145 informa al pagador de la situación personal y familiar (hijos a cargo, ascendientes, discapacidad, etc.) para que calcule el tipo de retención por defecto.
  • El modelo 146 solicita una retención superior a la que resulta del cálculo automático.

Son complementarios: el 145 corrige el cálculo de partida considerando mínimos familiares, el 146 lo eleva por encima cuando el perceptor quiere repartir mejor su carga fiscal.

Errores frecuentes

  • No darse cuenta hasta presentar la renta: solicitar el 146 cuando ya queda un mes de paro apenas sirve. Conviene presentarlo al inicio o tan pronto como se prevea el cobro prolongado.
  • Solicitar un porcentaje arbitrariamente alto: la idea no es retener de más, sino acercarse al tipo medio efectivo real. Un simulador de IRPF ayuda a fijar el porcentaje razonable; pasarse retiene en exceso y obliga a esperar a la declaración para recuperar el sobrante.
  • Olvidar revocarlo cuando cambia la situación: si se reincorpora la actividad laboral durante el año, conviene revisar la retención total y, si procede, revocar o ajustar el 146.
  • Confundir el 146 con el 145: muchos perceptores creen que con un solo formulario "se ajusta todo". Son dos trámites distintos con objetivos distintos.
  • Pensar que se pueden hacer ingresos a cuenta directamente: el perceptor no puede ingresar voluntariamente IRPF en Hacienda como cuenta a su renta sin estar obligado por modelo correspondiente. La vía oficial para subir su retención es el 146.

Dónde se presenta

  • Para el SEPE: en la sede electrónica con Cl@ve PIN o certificado digital, opción "Modificar datos fiscales / IRPF". Presencialmente con cita previa en oficina de empleo.
  • Para una empresa: en el departamento de Recursos Humanos.

La retención solicitada con el 146 no puede ser inferior a la que resulta del cálculo automático del IRPF: solo se permite elevar. Si lo que se busca es reducir, hay que actualizar el modelo 145 y, en su caso, alegar circunstancias que reduzcan el tipo (más hijos a cargo, ascendientes, discapacidad, etc.).

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve el modelo 146?
Sirve para pedir al SEPE (o a una empresa) que aplique una retención de IRPF más alta que la que resulta del cálculo automático. Su objetivo es repartir el pago del IRPF a lo largo del año y evitar que la declaración salga a pagar varios miles de euros al año siguiente.
¿Es obligatorio presentar el modelo 146?
No. Es voluntario. La retención mínima del SEPE es del 2 % y la calculada por las tablas suele ser baja para cuantías de paro. Si no presentas el 146, la diferencia se ajusta en la declaración anual del IRPF. Conviene presentarlo si esa diferencia esperada supera tu colchón de tesorería.
¿Puedo bajar la retención con el modelo 146?
No. La retención solicitada con el modelo 146 solo puede ser igual o superior a la que resulta del cálculo automático. Si quieres reducir la retención por circunstancias familiares, lo que debes actualizar es el [modelo 145](./modelo-145), no el 146.
¿Cuándo conviene presentarlo?
Cuanto antes mejor. Si en enero ya sabes que cobrarás paro varios meses, presentarlo en enero permite distribuir la retención adicional en toda la prestación. Presentarlo cuando solo queda un mes de paro apenas tiene efecto: lo que no se ha retenido habrá que pagarlo en la declaración.
¿Puedo revocar o modificar el modelo 146 después?
Sí. Se puede revocar o modificar en cualquier momento presentando un nuevo modelo 146 o una solicitud de revocación. Conviene revisarlo si la situación cambia (incorporación a un nuevo empleo, fin de la prestación) para no retener más de lo necesario.

Fuentes normativas

  • Ley 35/2006 IRPF art. 99 a 101
  • RD 439/2007 Reglamento IRPF art. 88

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