El Reglamento UE 883/2004 permite a quien cobra paro en un país de la UE seguir cobrándolo mientras busca empleo en otro país de la UE, EEE o Suiza. El instrumento concreto es el formulario U2 (antes E-303), que se solicita al SEPE antes de salir. Esta guía explica los pasos exactos y los errores que invalidan la exportación.
Resumen rápido
- Duración: 3 meses prorrogable a 6 según país destino.
- Países: UE-27 + Noruega + Islandia + Liechtenstein + Suiza.
- Requisitos: cobrar prestación contributiva + 4 semanas inscrito como demandante + solicitud U2 antes de salir.
- Inscripción en destino: en los 7 días siguientes a la llegada.
- Cobro: el SEPE ingresa en tu cuenta española habitual.
Marco normativo
- Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social.
- Reglamento (CE) 987/2009, de aplicación.
- Acuerdo EEE y Acuerdo con Suiza, que extienden la coordinación.
Quién puede solicitar el U2
Para solicitar la exportación del paro hay que cumplir:
- Estar percibiendo prestación contributiva por desempleo en España. Los subsidios asistenciales en general no se exportan.
- Estar inscrito como demandante de empleo en España al menos 4 semanas ininterrumpidas antes de la salida.
- Comprometerse a buscar empleo activamente en el país destino, inscribiéndose en el servicio público de empleo correspondiente.
- Solicitar el U2 al SEPE antes de salir de España.
Pasos para solicitar el U2
Paso 1: cumplir las 4 semanas de inscripción
Antes de pensar en salir, asegúrate de llevar al menos 4 semanas inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente y cobrando o con derecho reconocido a la prestación contributiva.
Paso 2: solicitar el U2 al SEPE
Solicitud presentada antes de salir:
- Sede electrónica del SEPE con Cl@ve PIN o certificado.
- Presencialmente con cita previa.
En la solicitud indicas:
- País destino.
- Fecha prevista de salida.
- Dirección estimada en el país destino (si se conoce).
Paso 3: recibir el U2
El SEPE genera el formulario y lo facilita al solicitante. El U2 es la prueba documental ante el servicio de empleo del país destino de que vas a buscar empleo y cobras prestación española.
Paso 4: inscribirse en el país destino
En los 7 días siguientes a la llegada, hay que inscribirse como demandante de empleo en el servicio público equivalente del país destino, presentando el U2 y la documentación que requieran (pasaporte, DNI europeo, certificados de cotización si los piden).
Paso 5: cumplir obligaciones del país destino
Cada país tiene sus propias obligaciones de búsqueda activa: comparecencias, talleres, ofertas. Hay que cumplirlas. Si el servicio de empleo extranjero comunica al SEPE incumplimientos, la prestación se suspende.
Países cubiertos
UE-27
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España (origen), Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia.
EEE adicional
Noruega, Islandia, Liechtenstein.
Acuerdo bilateral con Suiza
Suiza.
Reino Unido (Brexit)
Tras el Brexit, la exportación del paro a Reino Unido se rige por el Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido y por convenios específicos. Las condiciones pueden variar respecto al régimen anterior. Conviene consultar al SEPE para casos concretos.
Cómo cobras estando fuera
- El SEPE sigue ingresando en tu cuenta bancaria española habitual.
- No se cambia a una cuenta del país de destino.
- Conviene tener una tarjeta con buenas condiciones para retirar dinero o pagar en el extranjero (sin comisiones de cambio o con tarjetas multi-divisa).
- Las renovaciones de inscripción en España se ajustan automáticamente al periodo de exportación.
Si encuentras empleo en el país destino
- Comunica el alta al servicio de empleo del país destino y al SEPE.
- La prestación española se suspende desde el alta.
- Si después te despiden o el contrato termina, accederás a la prestación del país destino con las cotizaciones generadas allí. Las cotizaciones españolas pueden totalizar para el cálculo.
Si no encuentras empleo en el plazo del U2
Tres opciones:
- Volver a España antes del fin del periodo autorizado. La prestación española continúa normalmente.
- Solicitar la prestación del país destino si has trabajado allí los meses suficientes para acceder.
- Quedarse sin protección: si te pasas del plazo autorizado sin volver y sin generar derecho local, pierdes la prestación española.
Errores frecuentes
- Salir sin solicitar el U2: la salida sin el formulario es una infracción que puede extinguir la prestación.
- No cumplir las 4 semanas de inscripción: requisito imprescindible. Solicitar antes de cumplirlas significa denegación.
- No inscribirse en el país destino en 7 días: invalida la exportación. La prestación se suspende al detectarlo.
- Asumir que el U2 se prorroga automáticamente: hay que solicitar prórroga antes del fin del plazo inicial.
- No comunicar el regreso al SEPE: si vuelves y no comunicas, puede haber cobros duplicados o irregularidades.
Tras volver a España
Si vuelves dentro del plazo y no has encontrado empleo:
- La prestación continúa normalmente con el cómputo que le quedaba.
- Renuevas el DARDE en el servicio autonómico.
- Sigues cumpliendo las obligaciones del compromiso de actividad.
Si has consumido todo el periodo del U2 (3 o 6 meses) y todavía te quedan días de prestación en España:
- Esos días pueden seguir cobrándose desde España al regresar.
Casos específicos
Profesionales liberales
Para abogados, médicos, profesionales del sector creativo que vayan a establecerse como autónomos en el destino: el U2 cubre la búsqueda de empleo, no el inicio de actividad por cuenta propia. Si vas a montar tu actividad allí, conviene solicitar capitalización del paro previa al traslado.
Personas con familia
El U2 cubre al solicitante. Familiares (cónyuge, hijos) tienen sus propias reglas de cobertura sanitaria y residencia en el país destino, distintas del paro.
Cuidados sanitarios
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) cubre asistencia sanitaria urgente durante estancias temporales. Para estancias prolongadas, puede ser necesario inscribirse en el sistema sanitario del país destino.