Solicitar el paro tiene un flujo bastante estandarizado, pero los plazos son estrictos: pedir tarde reduce los días que cobrarás. Esta guía resume los pasos en orden, con las dos vías disponibles, la documentación necesaria y los puntos donde la gente suele tropezar.
Resumen rápido
- Inscríbete como demandante (DARDE) el día siguiente al cese, en el servicio autonómico de empleo.
- Reúne la documentación: DNI, número de cuenta, certificado de empresa, modelo 145.
- Solicita la prestación al SEPE en plazo de 15 días hábiles desde el cese.
- Espera la resolución: el SEPE tiene 15 días para resolver.
- Cobra mensualmente entre los días 10 y 15.
- Renueva el DARDE cada trimestre y comunica cualquier cambio.
Antes de empezar: comprueba que tienes derecho
Antes de cualquier trámite, asegúrate de cumplir los tres requisitos clave del paro contributivo:
- Cotización mínima: al menos 360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Se verifica en la vida laboral que emite la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Situación legal de desempleo: despido (cualquier tipo), fin de contrato, ERE, ERTE, baja a instancia del trabajador por causa del art. 50 ET, etc. No la baja voluntaria sin causa imputable a la empresa.
- Inscripción como demandante de empleo en tu servicio público de empleo autonómico (LANBIDE, SOC, ECYL, SAE, SERVEF, etc.).
Si no acreditas 360 días pero sí 3 meses cotizados con responsabilidades familiares (o 6 meses sin ellas), no entras en la contributiva pero puedes valorar el subsidio asistencial.
Paso 1: inscríbete como demandante (DARDE) en cuanto cese tu contrato
- Hazlo el día siguiente al cese, no dejes pasar semanas.
- Se hace en línea en la web del servicio público de empleo de tu CCAA (no en el SEPE).
- Resultado: el DARDE, documento que acredita tu condición de demandante. Conserva la fecha de inscripción.
Esta inscripción es independiente de la solicitud de prestación. Una cosa es estar inscrito (paso 1), otra cosa es pedir el paro (paso 3).
Sin DARDE no puedes solicitar la prestación. Sin solicitar la prestación en plazo, pierdes días aunque tengas DARDE. Los dos pasos son obligatorios.
Paso 2: reúne la documentación
- DNI o documento equivalente vigente.
- Número de cuenta bancaria donde quieras cobrar (tienes que ser titular).
- Certificado de empresa que la empresa debe entregarte al cese y, además, comunicar electrónicamente al SEPE a través de Certific@2.
- Si tienes hijos a cargo: su DNI o libro de familia y documentación de sus ingresos, si los tienen.
- Modelo 145 del IRPF declarando tu situación personal y familiar.
- Optativo: Modelo 146 si quieres solicitar una retención del IRPF superior al 2 % por defecto.
Si la empresa no te entrega el certificado de empresa, el trámite no se bloquea: el SEPE puede consultar la comunicación electrónica de la empresa. Pero conviene reclamarlo por escrito para tener constancia.
Paso 3: solicita la prestación al SEPE
Tienes 15 días hábiles desde el cese (no naturales: descuenta sábados, domingos y festivos) para pedir la prestación. Si lo haces fuera de ese plazo, el SEPE te descontará los días de retraso del derecho reconocido.
Vía online (recomendado)
- Entra en la sede electrónica del SEPE.
- Identifícate con Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico.
- Cumplimenta el formulario de solicitud con tus datos personales, datos del cese y cuenta bancaria.
- Firma electrónicamente el compromiso de actividad.
- Guarda el resguardo con número de expediente.
Tiempo medio: 15-20 minutos sin desplazamiento. Disponible 24/7.
Vía presencial
Solicita cita previa en la oficina del SEPE más cercana a tu domicilio. El día de la cita, acude con la documentación impresa y firma la solicitud. Tiempo medio en oficina: 20-40 minutos.
Paso 4: espera la resolución (15 días aprox.)
El SEPE tiene 15 días para resolver. Recibirás una notificación con:
- Cuantía mensual bruta y neta (con retención IRPF).
- Duración total del derecho en días.
- Fecha de la primera nómina.
- Tope mínimo o máximo aplicado, en su caso.
Si la resolución es favorable, no tienes que hacer nada más: cobrarás mes a mes mientras dure el derecho. Si quieres entender mejor cómo se ha calculado tu cuantía, puedes usar la calculadora de prestación contributiva y comparar.
Paso 5: cobra mensualmente
- La nómina se ingresa entre los días 10 y 15 del mes siguiente.
- La retención IRPF por defecto es del 2 % para prestaciones bajas. Si lo prefieres, puedes solicitar una retención mayor mediante el modelo 146.
- Las cotizaciones a la Seguridad Social durante el paro las paga el SEPE íntegramente: del bruto al neto solo se descuenta IRPF.
Lo que más se retrasa
- Pedir la prestación fuera del plazo de 15 días: cada día de retraso es un día menos de prestación.
- No estar inscrito como demandante en el momento del cese: el SEPE no reconoce la SLD hasta la inscripción.
- Errores en el número de cuenta: la prestación rebota y se retrasa el siguiente cobro.
- No firmar el compromiso de actividad o no comunicar cambios.
- Certificado de empresa con errores (causa de cese incorrecta, fechas mal): provoca devolución a la empresa.
Problemas habituales en la sede electrónica
- Cl@ve PIN caducada: caduca a los 10 minutos si no se usa; renovar es inmediato si tienes el teléfono asociado vigente.
- Certificado digital expirado: renovación en la FNMT o sede de la Seguridad Social. El proceso puede tardar 24-48 horas si no tienes cita previa.
- DNI electrónico no leído por el navegador: instalar AutoFirma actualizado y usar un lector compatible. Funciona mejor con Firefox o Edge que con Chrome.
- "Su solicitud está pendiente de tramitación" durante semanas: en periodos de alta demanda (enero, septiembre) la cola puede alargarse. Si supera 30 días sin respuesta, presentar reclamación previa por silencio administrativo.
- Error 500 al firmar el compromiso de actividad: suele resolverse cambiando de navegador o borrando cookies. Si persiste, recurrir a la vía presencial.
- "No consta certificado de empresa": la empresa no ha enviado Certific@2 todavía. Insistir por escrito a RRHH y solicitar copia. El trámite avanza igualmente.
- Datos no coinciden con TGSS: discrepancia entre fechas o bases reportadas. Suele venir de un atraso de la empresa en cotizar. Aportar nóminas para acelerar la subsanación.
Documentación según la vía elegida
Online
- Identificación digital (Cl@ve PIN, certificado digital, DNI electrónico) operativa.
- Datos personales rellenables en el formulario.
- Documentación adicional subida en PDF (si la solicita la sede).
- Modelo 145 cumplimentado en el formulario.
- Cuenta bancaria de la que seas titular.
Presencial con cita previa
- DNI físico vigente.
- Certificado de empresa impreso si lo tienes.
- Libro de familia si hay hijos a cargo.
- IBAN escrito o impreso.
- Modelo 145 cumplimentado (impreso o se entrega en oficina).
- En su caso, sentencia o documento que acredite la SLD si hay impugnación.
Tras conceder la prestación
- Renueva la demanda (DARDE) en los plazos indicados en tu documento. Más detalle en renovación del DARDE.
- Comunica al SEPE cualquier cambio que afecte: alta laboral, salida al extranjero, cambio de domicilio, modificación de hijos a cargo.
- Si encuentras trabajo a tiempo parcial, valora la compatibilidad con la prestación con reducción proporcional.
Si te deniegan la prestación
Tienes 30 días hábiles para presentar reclamación previa ante el SEPE. La reclamación previa es:
- Por escrito.
- Con los argumentos y la documentación que sustente tu derecho.
- Presentada en la sede electrónica del SEPE o en oficina con cita.
Si te vuelven a denegar, queda la vía judicial ante el orden social, con un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación de la reclamación previa. En muchos casos las denegaciones se deben a defectos formales subsanables: errores en el certificado de empresa, falta de algún documento, interpretaciones distintas sobre la situación legal de desempleo.
Cómo solicitar el paro tras una situación específica
- Tras un despido improcedente: en cuanto recibas la carta, cuenta los 15 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No esperes al juicio.
- Tras un ERE/ERTE: la fecha de efectos del expediente marca el cómputo.
- Tras fin de contrato temporal: el último día del contrato es la fecha de cese a efectos del plazo.
- Tras agotar un subsidio: 15 días hábiles desde el agotamiento para pedir el siguiente nivel de protección.
- Tras la prestación de IT: el SEPE coordina con el INSS para reanudar el paro al recibir el alta médica.
Ejemplo numérico: cómo afecta el retraso en la solicitud
Persona con derecho reconocido a 480 días de prestación con cuantía diaria de 35 €:
- Solicitud en plazo: cobra 480 días × 35 € = 16.800 € en total durante la prestación.
- Solicitud presentada 10 días hábiles fuera de plazo: el SEPE descuenta esos 10 días del derecho. Cobra 470 días × 35 € = 16.450 €. Pérdida directa: 350 €.
- Solicitud presentada 30 días naturales después: descuento aproximado de unos 20 días hábiles. Pérdida ≈ 700 €.
- Solicitud presentada 90 días después: descuento aproximado de 65 días hábiles. Pérdida ≈ 2.275 €.
Los días descontados no se recuperan en ningún caso. La regla es estricta y no admite causa de fuerza mayor salvo supuestos muy específicos acreditados documentalmente.
Ejemplo del plazo de 15 días hábiles
- Último día de trabajo: viernes 12 de junio de 2026.
- Día siguiente al cese: sábado 13 de junio (no cuenta para el plazo).
- El cómputo empieza el lunes 15 de junio.
- 15 días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos.
- Fecha límite aproximada: viernes 3 de julio de 2026 (puede variar 1-2 días por festivos locales).
- Si presentas la solicitud el lunes 6 de julio (3 días hábiles fuera de plazo): el SEPE reconoce el derecho pero descuenta 3 días de la duración total.
Errores frecuentes
- Confundir días naturales con hábiles: el plazo es de 15 hábiles, no 15 naturales.
- Inscribirse como demandante después de solicitar la prestación: el orden importa para acreditar SLD.
- No conservar el resguardo de la solicitud: imprescindible para reclamar si surge un problema.
- Aportar IBAN de cuenta cancelada o de tercero: rebote y retraso del primer cobro.
- Olvidar firmar el compromiso de actividad: el SEPE puede archivar el expediente.
- No notificar cambio de domicilio durante la prestación: las notificaciones llegan a la dirección antigua y caducan plazos para responder.
- No revisar la cuantía reconocida: si no coincide con tu base reguladora real, presentar reclamación previa en 30 días hábiles.
Vinculado a
- Cuánto se cobra de paro: fórmula completa con ejemplos.
- Duración del paro según cotización: la escalera oficial.
- Diferencia entre contributiva y subsidio: cuál te toca.
- Calculadora de prestación contributiva: estimación inmediata.
- Calculadora de duración del paro.
- Papeles para pedir el paro.
- Plazos del paro.
- Reclamar al SEPE.
Fuente normativa: LGSS arts. 262-273 (texto refundido RDL 8/2015); Real Decreto 625/1985 sobre protección por desempleo; Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común (plazos y reclamaciones).