El despido objetivo es la extinción del contrato de trabajo por causas tasadas en la ley distintas a una falta del trabajador. Tiene una indemnización de 20 días por año (tope 12 mensualidades), preaviso de 15 días y requisitos formales estrictos. Es una de las vías habituales de acceso a la prestación contributiva por desempleo.
Marco normativo
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), arts. 52 (causas) y 53 (forma y efectos).
Causas tasadas
Económicas
Situación económica negativa de la empresa: pérdidas actuales o previstas, disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas (3 trimestres consecutivos comparados con los del año anterior).
Técnicas
Cambios en los medios o instrumentos de producción.
Organizativas
Cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en el modo de organizar la producción.
De producción
Cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa coloca en el mercado.
Ineptitud
Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
Falta de adaptación
Falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables en su puesto, transcurridos al menos 2 meses desde la modificación.
Faltas de asistencia justificadas pero intermitentes
Régimen específico con umbrales (parcialmente derogado tras 2020 por sentencia TC y luego restaurado).
Indemnización
- 20 días de salario por año trabajado.
- Tope: 12 mensualidades.
- A disposición del trabajador en la fecha del cese.
Requisitos formales
Para que el despido objetivo sea procedente, hay que cumplir las tres:
- Comunicación por escrito con la causa concreta.
- Preaviso de 15 días al trabajador (o pago sustitutorio de los días no concedidos).
- Puesta a disposición simultánea de la indemnización en la fecha de cese.
El incumplimiento de cualquiera convierte el despido en improcedente, con indemnización elevada a 33 días/año.
Calificación judicial
Tras el despido, el trabajador puede impugnar en 20 días hábiles:
- Procedente: causa acreditada + forma correcta. Indemnización 20 días/año.
- Improcedente: causa no acreditada o defecto formal. Indemnización 33 días/año o readmisión a elección del empresario.
- Nulo: vulneración de derechos fundamentales o colectivos protegidos. Readmisión obligatoria con salarios de tramitación.
Acceso a la prestación
El trabajador despedido objetivamente está en situación legal de desempleo y puede solicitar la prestación contributiva si cumple los requisitos generales (360 días cotizados, inscripción, plazo).
Diferencia con el despido disciplinario
- Objetivo: causa ajena al trabajador (económica, técnica, etc.) o ineptitud no culpable. Indemnización 20 días/año.
- Disciplinario: incumplimiento culpable del trabajador. Sin indemnización si procedente.
Diferencia con el despido colectivo (ERE)
Cuando las causas objetivas afectan a un número de trabajadores superior a los umbrales del art. 51 ET, se debe tramitar como ERE con periodo de consultas previo. Por debajo de esos umbrales, son despidos individuales por causas objetivas.
Ejemplo numérico
Trabajador con 8 años de antigüedad, salario bruto 2.200 €/mes (~72,3 €/día):
- Indemnización procedente: 20 × 8 × 72,3 = 11.568 €.
- Si se reclama y se declara improcedente: 33 × 8 × 72,3 = 19.087 €.
Diferencia: ~7.500 € a favor del improcedente. Reclamar conviene si hay defectos formales o la causa es discutible.
Errores frecuentes en la empresa
- Hechos genéricos en la carta.
- Falta de preaviso o pago sustitutorio.
- Falta de puesta a disposición de la indemnización en la fecha del cese.
Cualquiera de las tres provoca improcedencia.
Errores frecuentes del trabajador
- No reclamar en plazo los 20 días hábiles.
- Aceptar la indemnización sin reserva: añadir "no conforme" para conservar el derecho a reclamar.
- No verificar el cálculo: errores en días/año o tope.