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Glosario

Despido objetivo

Extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o por ineptitud/falta de adaptación del trabajador. Indemnización de 20 días/año con tope 12 mensualidades. Da derecho a prestación por desempleo.
También: despido por causas objetivasActualizado: 26 mayo 2026

El despido objetivo es la extinción del contrato de trabajo por causas tasadas en la ley distintas a una falta del trabajador. Tiene una indemnización de 20 días por año (tope 12 mensualidades), preaviso de 15 días y requisitos formales estrictos. Es una de las vías habituales de acceso a la prestación contributiva por desempleo.

Marco normativo

  • Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), arts. 52 (causas) y 53 (forma y efectos).

Causas tasadas

Económicas

Situación económica negativa de la empresa: pérdidas actuales o previstas, disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas (3 trimestres consecutivos comparados con los del año anterior).

Técnicas

Cambios en los medios o instrumentos de producción.

Organizativas

Cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en el modo de organizar la producción.

De producción

Cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa coloca en el mercado.

Ineptitud

Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

Falta de adaptación

Falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables en su puesto, transcurridos al menos 2 meses desde la modificación.

Faltas de asistencia justificadas pero intermitentes

Régimen específico con umbrales (parcialmente derogado tras 2020 por sentencia TC y luego restaurado).

Indemnización

  • 20 días de salario por año trabajado.
  • Tope: 12 mensualidades.
  • A disposición del trabajador en la fecha del cese.

Requisitos formales

Para que el despido objetivo sea procedente, hay que cumplir las tres:

  1. Comunicación por escrito con la causa concreta.
  2. Preaviso de 15 días al trabajador (o pago sustitutorio de los días no concedidos).
  3. Puesta a disposición simultánea de la indemnización en la fecha de cese.

El incumplimiento de cualquiera convierte el despido en improcedente, con indemnización elevada a 33 días/año.

Calificación judicial

Tras el despido, el trabajador puede impugnar en 20 días hábiles:

  • Procedente: causa acreditada + forma correcta. Indemnización 20 días/año.
  • Improcedente: causa no acreditada o defecto formal. Indemnización 33 días/año o readmisión a elección del empresario.
  • Nulo: vulneración de derechos fundamentales o colectivos protegidos. Readmisión obligatoria con salarios de tramitación.

Acceso a la prestación

El trabajador despedido objetivamente está en situación legal de desempleo y puede solicitar la prestación contributiva si cumple los requisitos generales (360 días cotizados, inscripción, plazo).

Diferencia con el despido disciplinario

  • Objetivo: causa ajena al trabajador (económica, técnica, etc.) o ineptitud no culpable. Indemnización 20 días/año.
  • Disciplinario: incumplimiento culpable del trabajador. Sin indemnización si procedente.

Diferencia con el despido colectivo (ERE)

Cuando las causas objetivas afectan a un número de trabajadores superior a los umbrales del art. 51 ET, se debe tramitar como ERE con periodo de consultas previo. Por debajo de esos umbrales, son despidos individuales por causas objetivas.

Ejemplo numérico

Trabajador con 8 años de antigüedad, salario bruto 2.200 €/mes (~72,3 €/día):

  • Indemnización procedente: 20 × 8 × 72,3 = 11.568 €.
  • Si se reclama y se declara improcedente: 33 × 8 × 72,3 = 19.087 €.

Diferencia: ~7.500 € a favor del improcedente. Reclamar conviene si hay defectos formales o la causa es discutible.

Errores frecuentes en la empresa

  • Hechos genéricos en la carta.
  • Falta de preaviso o pago sustitutorio.
  • Falta de puesta a disposición de la indemnización en la fecha del cese.

Cualquiera de las tres provoca improcedencia.

Errores frecuentes del trabajador

  • No reclamar en plazo los 20 días hábiles.
  • Aceptar la indemnización sin reserva: añadir "no conforme" para conservar el derecho a reclamar.
  • No verificar el cálculo: errores en días/año o tope.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Cuánta indemnización corresponde por un despido objetivo?
El despido objetivo procedente conlleva una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades, según el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores. Debe ponerse a disposición del trabajador en la fecha de efectos del cese, simultáneamente a la entrega de la carta. Si el juzgado declara el despido improcedente por falta de causa o defectos formales, la indemnización sube a 33 días por año con tope de 24 mensualidades. Para un trabajador con 8 años de antigüedad y salario bruto de 2.200 €/mes, la indemnización procedente sería de unos 11.568 €.
¿Da derecho a paro el despido objetivo?
Sí. El despido objetivo, sea procedente o improcedente, sitúa al trabajador en situación legal de desempleo según el art. 267 LGSS, lo que permite solicitar la prestación contributiva si se reúnen los requisitos generales: mínimo 360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores, inscripción como demandante de empleo y firma del compromiso de actividad. El cobro de la indemnización es compatible con la prestación: ambos van por separado y se perciben simultáneamente. El plazo para solicitar el paro al SEPE es de 15 días hábiles desde el cese.
¿Qué causas justifican un despido objetivo?
El art. 52 del Estatuto de los Trabajadores tasa las causas: ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida tras la incorporación, falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables del puesto (transcurridos al menos 2 meses desde el cambio), y las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP). Las económicas se acreditan típicamente con pérdidas actuales o previstas o disminución persistente de ingresos durante 3 trimestres consecutivos comparados con los del año anterior. Cuando estas causas afectan a un número de trabajadores superior a los umbrales del art. 51 ET, deben tramitarse como ERE.
¿Conviene reclamar la improcedencia tras un despido objetivo?
Suele compensar cuando hay defectos formales o la causa es discutible. La diferencia entre 20 y 33 días por año puede ser sustancial: en un trabajador con 8 años y salario de 2.200 €/mes, supone unos 7.500 € más a favor del improcedente. Los defectos más habituales que llevan a improcedencia son hechos genéricos en la carta de despido, falta de preaviso de 15 días sin pago sustitutorio, y falta de puesta a disposición simultánea de la indemnización. Al cobrar la indemnización conviene firmar 'no conforme' para conservar el derecho a reclamar. Plazo: 20 días hábiles.

Fuentes normativas

  • Estatuto de los Trabajadores arts. 52 y 53

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