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Prestación contributiva

Prestación por cese de actividad de los autónomos

El "paro del autónomo": prestación contributiva para trabajadores por cuenta propia (RETA) que cesan involuntariamente en su actividad. La gestiona la mutua colaboradora, no el SEPE.
Norma: Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), arts. 327 a 350Vigente desde: 2015-10-31

La prestación por cese de actividad es el equivalente del paro para los trabajadores autónomos: una prestación de nivel contributivo para quienes, dados de alta en el RETA, cesan de forma involuntaria en su actividad. A diferencia del resto de prestaciones por desempleo, no la gestiona el SEPE, sino la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y tener cubierta la cobertura por cese de actividad (obligatoria desde 2019).
  • Haber cotizado un mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad por alguna de las causas previstas en la ley (ver más abajo).
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (salvo que no se acrediten las cotizaciones para causar derecho a ella).
  • Suscribir el compromiso de actividad e inscribirse como demandante de empleo.

Cuantía

Se calcula sobre la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización de los 12 meses continuados anteriores al cese:

Situación Porcentaje de la base reguladora
Cese total 70 %
Cese parcial o fuerza mayor temporal parcial 50 %

El resultado se acota con los topes ligados al IPREM y los hijos a cargo: máximo del 175 % del IPREM sin hijos, 200 % con un hijo y 225 % con dos o más. Durante el cobro, la mutua abona también la cotización del autónomo al RETA.

Duración

Depende de los meses cotizados por cese de actividad en los 48 meses anteriores, con un mínimo de 4 y un máximo de 24 meses:

Meses cotizados Meses de prestación
De 12 a 17 4
De 18 a 23 6
De 24 a 29 8
De 30 a 35 10
De 36 a 42 12
De 43 a 47 16
48 o más 24

Causas legales de cese

Se considera cese involuntario cuando concurre alguna de estas causas:

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar la actividad (incluye pérdidas superiores a determinados umbrales, ejecuciones judiciales o declaración de concurso).
  • Fuerza mayor que determine el cese, total o parcial.
  • Pérdida de la licencia administrativa, cuando sea condición para ejercer la actividad y no se deba a infracciones penales.
  • Violencia de género, que obligue a cesar de forma temporal o definitiva.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, cuando el autónomo ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge y deja de hacerlo.

Diferencias con el paro del trabajador por cuenta ajena

A diferencia de la prestación contributiva de los asalariados, el cese de actividad lo gestiona la mutua, exige la cobertura específica por cese, y su base reguladora se calcula sobre las bases de cotización del autónomo, no sobre las bases por contingencias profesionales de un contrato. La compatibilidad con el pago único o capitalización también tiene reglas propias.

Recursos relacionados

Compara las prestaciones con la calculadora de qué prestación me toca y revisa el resto del catálogo de prestaciones por desempleo. El IPREM 2026 fija los topes de cuantía vigentes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por cese de actividad de autónomo?
El 70 % de la base reguladora, que es el promedio de las bases por las que se ha cotizado durante los 12 meses continuados anteriores al cese. En los casos de cese parcial o de fuerza mayor temporal parcial, la cuantía es del 50 %. El resultado se acota con los topes del IPREM: máximo del 175 % sin hijos, 200 % con un hijo y 225 % con dos o más.
¿Cuánto tiempo dura el paro del autónomo?
Entre 4 y 24 meses, según los meses cotizados por cese de actividad en los 48 meses anteriores: de 12 a 17 meses cotizados dan 4 meses de prestación, y a partir de 48 meses cotizados se alcanza el máximo de 24 meses.
¿Cuántos meses hay que cotizar para cobrar el cese de actividad?
Un mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, con la cobertura por cese de actividad cubierta. Desde 2019 esa cotización es obligatoria para todos los autónomos del RETA.
¿Lo gestiona el SEPE o la mutua?
La prestación por cese de actividad la gestiona y paga la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el autónomo, no el SEPE. Además, la mutua asume la cotización del autónomo al RETA mientras se cobra la prestación.
¿Un autónomo puede cobrar el paro si cierra su negocio?
Sí, si el cese es involuntario y está justificado por una de las causas legales (motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos; fuerza mayor; pérdida de licencia administrativa; violencia de género; o divorcio que afecte al negocio familiar), cumple la cotización mínima y está al corriente de pago.

Importante

Fuente: SEPE — Estadística de prestaciones por desempleo · abril 2026 · consultado