Una sanción del SEPE se puede recurrir en plazo de 30 días hábiles mediante reclamación previa. Si esta se desestima, la vía siguiente es la demanda judicial en el orden social, también en 30 días hábiles. Los plazos son improrrogables y el escrito debe presentar hechos, fundamentos jurídicos y petición concreta.
Resumen rápido
- Reclamación previa al SEPE: 30 días hábiles (art. 71 LRJS).
- Recurso de alzada si procede: 1 mes (art. 122 Ley 39/2015).
- Demanda judicial: 30 días hábiles desde desestimación o silencio.
- Suspensión cautelar: solo si se pide expresamente.
- No es obligatorio abogado en vía administrativa.
- Sanciones leves: pérdida de 1 a 6 meses de prestación.
- Sanciones graves o muy graves: extinción del derecho.
Tipos de sanciones del SEPE
Las sanciones se regulan en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, RDL 5/2000):
Infracciones leves (art. 24 LISOS)
- No comparecer a requerimiento del SEPE.
- No renovar la demanda de empleo en plazo.
- No devolver el justificante de comparecencia.
Sanción: pérdida de 1 mes de prestación a la primera, 3 meses a la segunda, 6 meses a la tercera, extinción a la cuarta.
Infracciones graves (art. 25 LISOS)
- Rechazar oferta de empleo adecuada sin causa justificada.
- Negarse a participar en programas de empleo, formación o IPI.
- No cumplir el compromiso de actividad.
Sanción: pérdida de 3 meses a la primera, 6 meses a la segunda, extinción a la tercera.
Infracciones muy graves (art. 26 LISOS)
- Trabajar por cuenta ajena o propia siendo beneficiario, sin compatibilidad legal.
- Obtener o mantener la prestación mediante datos falsos.
- Connivencia con el empresario para cobrar prestaciones indebidas.
Sanción: extinción de la prestación + devolución de cantidades indebidas + posible exclusión de prestaciones durante un año.
Marco normativo aplicable
- Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS): arts. 24 a 47.
- Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): arts. 71 y 140 a 147.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: arts. 112 a 126.
- Texto refundido LGSS (RDL 8/2015): arts. 270 a 305.
- RD 928/1998: procedimiento sancionador en el orden social.
Vía administrativa: reclamación previa
Plazo
30 días hábiles desde la notificación de la resolución sancionadora. Se descuentan sábados, domingos y festivos del calendario nacional y autonómico aplicable.
Si la notificación se hizo por edictos o por silencio (45 días sin respuesta del SEPE), el cómputo empieza al día siguiente del vencimiento.
Dónde presentarla
- Sede electrónica del SEPE con Cl@ve PIN o certificado digital.
- Registro electrónico común de la AGE.
- Registro presencial en oficinas del SEPE u oficinas de asistencia en materia de registros.
- Correo postal certificado con acuse de recibo, dirigido a la dirección provincial del SEPE.
Estructura del escrito
El escrito de reclamación previa contiene:
- Encabezado: organismo (Dirección Provincial del SEPE de [provincia]).
- Datos personales: nombre, DNI/NIE, domicilio, teléfono, correo electrónico.
- Número de expediente y referencia de la resolución impugnada.
- Antecedentes: cronología de hechos relevante, desde la solicitud de prestación hasta la sanción.
- Hechos: descripción objetiva de lo ocurrido.
- Fundamentos jurídicos: artículos de LGSS, LISOS, RD 1369/2006 que sustenten la posición. Citar jurisprudencia relevante del TS o TSJ si procede.
- Petición concreta: anulación de la sanción, archivo del expediente, reconocimiento de la prestación.
- Otrosí: solicitud de suspensión cautelar del acto si procede (art. 117 Ley 39/2015).
- Documentación adjunta: lista de documentos probatorios.
- Lugar, fecha y firma.
Documentación a aportar
- Copia de la resolución sancionadora.
- Copia del DNI/NIE.
- Justificantes que acrediten la posición: partes médicos, ofertas de trabajo, comunicaciones, etc.
- Cualquier prueba documental, testifical o pericial.
Recurso de alzada cuando procede
Si la sanción procede de un procedimiento sancionador específico que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada en plazo de 1 mes natural desde la notificación (art. 122 Ley 39/2015).
En materia de prestaciones por desempleo el cauce ordinario es la reclamación previa del art. 71 LRJS, no el recurso de alzada. El recurso de alzada se reserva a procedimientos sancionadores formales en sentido estricto.
Si hay duda sobre cuál procede, conviene presentar la reclamación previa: el art. 115 Ley 39/2015 obliga a la administración a recalificar el escrito si está mal nominado.
Solicitud de suspensión cautelar
El recurso no suspende la ejecución de la sanción por defecto. Para que el SEPE no descuente ni reclame la devolución mientras se tramita la reclamación previa, hay que pedir la suspensión cautelar expresamente.
Requisitos para que se acepte:
- Que la ejecución cause perjuicio de imposible o difícil reparación.
- Que la impugnación se base en alguna causa de nulidad de pleno derecho del art. 47.1 Ley 39/2015.
Hay que motivar específicamente. Una simple alegación de perjuicio económico no basta: debe acreditarse insuficiencia de ingresos, dependencia, etc.
Resolución de la reclamación previa
El SEPE dispone de 45 días hábiles para resolver. Si no resuelve, opera el silencio administrativo negativo y se abre la vía judicial.
Si resuelve y estima la reclamación: la sanción se anula y el SEPE abona retroactivamente las cantidades descontadas.
Si la desestima total o parcialmente: cabe demanda judicial en plazo de 30 días hábiles.
Vía judicial: demanda en el orden social
Plazo
30 días hábiles desde la notificación de la desestimación o desde el silencio administrativo (45 días sin respuesta).
Dónde se presenta
Juzgado de lo Social del domicilio del demandante o del lugar de prestación de servicios. Se presenta en el decanato o por LexNET si se actúa con abogado o graduado social.
Estructura de la demanda
- Encabezado con juzgado, demandante (datos y representación) y demandado (SEPE).
- Hechos numerados.
- Fundamentos de derecho.
- Suplico: pretensión concreta (anulación de la sanción, reconocimiento del derecho, abono retroactivo).
- Otrosí digo: documental, testifical, interrogatorio.
- Lugar, fecha, firma.
Tramitación
El juzgado señala fecha de juicio (entre 2 y 12 meses según carga). El día del juicio se practican las pruebas. La sentencia se dicta en plazo de 5 días. Cabe recurso de suplicación ante el TSJ si la cuantía supera 3.000 € o si afecta a más de una mensualidad.
Ejemplo numérico vivo
Un trabajador con prestación de 1.200 €/mes recibe sanción del SEPE de tres meses por rechazar una oferta de empleo. Considera que la oferta no era adecuada porque el puesto exigía desplazamiento diario superior a 25 km en transporte público y la suya era una colocación administrativa estable.
- Sanción aplicada: pérdida de 3.600 € (3 × 1.200 €).
- Plazo para reclamar: 30 días hábiles desde la notificación.
- Argumento jurídico: art. 301 LGSS y RD 1369/2006 sobre concepto de colocación adecuada (distancia, profesión, salario equivalente).
- Doctrina aplicable: STS 19-10-2010 sobre criterios de adecuación.
- Documental: contrato anterior, residencia, oferta del SEPE detallada, horarios de transporte.
- Resultado típico: si se acredita la inadecuación, anulación de la sanción y devolución de los 3.600 € descontados.
Errores frecuentes
- Dejar pasar los 30 días hábiles: pasado el plazo, la sanción gana firmeza y no admite reclamación. Único cauce posterior es recurso extraordinario de revisión, muy restrictivo.
- No pedir la suspensión cautelar: el SEPE descuenta o reclama antes de resolver. Cuando se anula la sanción, hay que pelear de nuevo la devolución.
- Omitir argumentos jurídicos: escritos puramente descriptivos sin cita de normativa tienen poca fuerza. Hay que invocar artículos concretos de LGSS, LISOS y jurisprudencia.
- No aportar prueba documental: la reclamación se resuelve sobre documentos. Lo no aportado no se valora.
- Confundir destinatario: presentar la reclamación previa ante el servicio autonómico de empleo o ante la Inspección de Trabajo. Debe dirigirse al SEPE provincial.
- No conservar acuse de recibo: sin prueba de presentación, el SEPE puede negar la entrada del escrito.
- Asumir que pagar la sanción cierra el caso: el pago no impide reclamar, pero si se hace sin reserva expresa puede interpretarse como consentimiento. Conviene reservarse acciones por escrito.
Vía judicial posterior
Si la reclamación previa se desestima, los plazos siguen corriendo. La demanda en el orden social es gratuita: no hay tasas judiciales para personas físicas en este orden jurisdiccional (Ley 10/2012 modificada).
El procedimiento tarda entre 6 y 18 meses según juzgado. La sentencia, si es favorable, condena al SEPE a abonar las cantidades indebidamente retenidas + intereses de demora desde la fecha de la sanción.
Plazos resumidos en tabla mental
- Reclamación previa: 30 días hábiles desde la notificación.
- Recurso de alzada (si aplica): 1 mes natural desde la notificación.
- Resolución del SEPE de la reclamación previa: 45 días hábiles.
- Silencio negativo: a partir del día 46 sin respuesta.
- Demanda judicial: 30 días hábiles desde la desestimación o silencio.
- Recurso de suplicación al TSJ: 5 días desde la notificación de la sentencia para anunciar, 15 para formalizar.
Coste del recurso
La vía administrativa es gratuita. No hay tasas administrativas para presentar reclamación previa ni recurso de alzada.
La vía judicial en el orden social no tiene tasas para personas físicas (Ley 10/2012 modificada por STC 140/2016). Solo hay coste si se contrata abogado o graduado social, cuya intervención no es obligatoria pero sí recomendable.
Si el demandante no puede asumir el coste, puede solicitar justicia gratuita en el colegio de abogados correspondiente. Los umbrales de renta para acceder a la justicia gratuita están en la Ley 1/1996 y sus actualizaciones (alrededor del doble del IPREM mensual para individuos sin cargas).
Devolución de cantidades indebidas
Una variante frecuente de sanción es la reclamación de devolución de prestaciones supuestamente cobradas indebidamente. Se tramita por procedimiento distinto, regulado en el art. 295 LGSS y arts. 65 a 67 RD 1369/2006.
El SEPE notifica el inicio del expediente de cobro indebido, con propuesta de cuantía y motivos. El interesado tiene 10 días hábiles para alegaciones. Tras la resolución, cabe reclamación previa en 30 días hábiles.
Si la deuda se confirma, el SEPE puede:
- Descontar de prestaciones futuras (con límite mensual sobre cantidad embargable).
- Iniciar vía de apremio si no hay pago voluntario.
- Acordar fraccionamiento con la persona deudora.