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Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Prestación no contributiva de la Seguridad Social orientada a garantizar un nivel mínimo de renta a hogares en situación de vulnerabilidad. Gestionada por el INSS, no por el SEPE. Complementa rentas del hogar hasta un umbral garantizado.
También: IMVActualizado: 26 mayo 2026

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la prestación no contributiva de la Seguridad Social cuya finalidad es garantizar un nivel mínimo de renta a hogares en situación de vulnerabilidad económica. Es distinto de las prestaciones por desempleo: lo gestiona el INSS, no el SEPE, y cubre situaciones de pobreza independientemente de su origen.

Marco normativo

  • Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo (creación).
  • Ley 19/2021, de 20 de diciembre (consolidación y reforma).

A quién va dirigido

  • Unidades de convivencia (familias o personas solas) con renta y patrimonio por debajo de umbrales.
  • Residencia legal y efectiva en España ininterrumpida al menos 1 año.
  • Mayores de 23 años (con excepciones para menores con hijos a cargo o víctimas de violencia).
  • Inscripción como demandantes de empleo cuando proceda.

Cuantía (referencia 2026)

Variable según composición del hogar:

Hogar Garantía mensual
Persona sola adulta ~650 €
Hogar 2 adultos ~850 €
Hogar 2 adultos + 1 hijo ~1.060 €
Hogar 2 adultos + 2 hijos ~1.260 €
Cada miembro adicional +210 €

Hay un complemento para familias monoparentales y un complemento de ayuda para la infancia.

Cómo se calcula

El IMV complementa las rentas del hogar hasta el umbral garantizado:

  • Si el hogar ingresa 400 € por otras fuentes y el umbral es 650, el IMV paga la diferencia (250 €).
  • Si el hogar ingresa 700 € y el umbral es 650, no procede IMV (las rentas superan el umbral).

Compatibilidad

  • Con paro contributivo o subsidio del SEPE: parcial. El IMV se ajusta a la baja en función de las prestaciones cobradas.
  • Con salario por trabajo: compatible con reducción gradual (incentivos para no perder el IMV al aceptar empleo).
  • Con otras pensiones no contributivas: con reglas específicas.

Cómo solicitar

  • Sede electrónica del INSS con Cl@ve PIN o certificado.
  • Presencialmente con cita previa en oficinas del INSS.

Documentación

  • DNI/NIE de todos los miembros del hogar.
  • Empadronamiento conjunto.
  • Justificación de rentas y patrimonio.
  • Documentación específica según situación (víctima violencia, monoparental, etc.).

Diferencia con prestaciones del SEPE

Aspecto Paro/Subsidio (SEPE) IMV (INSS)
Gestor SEPE INSS
Causa Cese laboral / desempleo Insuficiencia de ingresos
Cotización exigida Sí en contributiva No
Unidad de cómputo Individual (tras RDL 2/2024) Hogar completo
Cuantía Variable según tipo Diferencia entre rentas hogar y umbral
Duración Limitada Mientras se mantengan requisitos

Detalle en la comparativa paro vs IMV.

Diferencia con la RAI

Ambas son asistenciales pero:

  • RAI: gestionada por SEPE, vinculada a inserción laboral, requisitos de búsqueda activa.
  • IMV: gestionado por INSS, vinculado a insuficiencia de ingresos del hogar, no exige búsqueda activa intensa.

Errores frecuentes

  • Asumir que el IMV es solo para no trabajadores: trabajadores con ingresos bajos pueden complementar con IMV.
  • Pedir IMV antes de agotar opciones del SEPE: las opciones del SEPE suelen ser más generosas; conviene apurarlas primero.
  • No solicitar por suponer que se rechazará: hay umbrales razonables. Conviene comprobar.
  • Confundir IMV con rentas mínimas autonómicas: hay rentas mínimas en algunas CCAA, compatibles o complementarias.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital y quién lo gestiona?
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social orientada a garantizar un nivel mínimo de renta a hogares en situación de vulnerabilidad económica. Lo gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no el SEPE, y se reguló inicialmente en el RDL 20/2020 y posteriormente en la Ley 19/2021. Cubre situaciones de pobreza con independencia del origen (no exige cotización previa), funciona como complemento de las rentas del hogar hasta un umbral garantizado, y se calcula sobre la unidad de convivencia completa, no sobre el solicitante individual.
¿Cuánto se cobra del IMV en 2026?
La cuantía depende de la composición del hogar. En referencia 2026, una persona sola adulta percibe alrededor de 650 € mensuales como umbral garantizado; un hogar de dos adultos, unos 850 €; con un hijo, unos 1.060 €; con dos hijos, unos 1.260 €; y cada miembro adicional suma aproximadamente 210 € más. Existen complementos específicos para familias monoparentales y la denominada Ayuda a la Infancia, vinculada a menores en el hogar. La cuantía real que se cobra es la diferencia entre las rentas del hogar y el umbral garantizado: si el hogar ya percibe más que el umbral, no procede IMV.
¿Quién puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
Pueden solicitarlo las unidades de convivencia (familias o personas solas) cuyas rentas y patrimonio queden por debajo de los umbrales fijados por la normativa. Los requisitos generales son residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos 1 año (con excepciones), edad igual o superior a 23 años (con salvedades para menores con hijos a cargo, víctimas de violencia de género o trata, jóvenes salidos de centros de protección), y estar inscrito como demandante de empleo cuando proceda. La unidad de convivencia debe haber existido como tal al menos 6 meses antes de la solicitud.
¿Es compatible el IMV con el paro o con un salario?
Es compatible con matices. Con la prestación contributiva o subsidio del SEPE, el IMV se ajusta a la baja para no duplicar la protección: las prestaciones de desempleo computan como renta del hogar y reducen el complemento del IMV. Con salario por trabajo, existe compatibilidad con reducción gradual para incentivar la aceptación de empleos sin perder la prestación de forma brusca. También es compatible con pensiones no contributivas según reglas específicas. La regla general: el IMV complementa, no sustituye. Conviene apurar primero las prestaciones del SEPE, normalmente más generosas en cuantía absoluta.

Fuentes normativas

  • Ley 19/2021
  • Real Decreto-ley 20/2020 (creación inicial)

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