El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la prestación no contributiva de la Seguridad Social cuya finalidad es garantizar un nivel mínimo de renta a hogares en situación de vulnerabilidad económica. Es distinto de las prestaciones por desempleo: lo gestiona el INSS, no el SEPE, y cubre situaciones de pobreza independientemente de su origen.
Marco normativo
- Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo (creación).
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre (consolidación y reforma).
A quién va dirigido
- Unidades de convivencia (familias o personas solas) con renta y patrimonio por debajo de umbrales.
- Residencia legal y efectiva en España ininterrumpida al menos 1 año.
- Mayores de 23 años (con excepciones para menores con hijos a cargo o víctimas de violencia).
- Inscripción como demandantes de empleo cuando proceda.
Cuantía (referencia 2026)
Variable según composición del hogar:
| Hogar | Garantía mensual |
|---|---|
| Persona sola adulta | ~650 € |
| Hogar 2 adultos | ~850 € |
| Hogar 2 adultos + 1 hijo | ~1.060 € |
| Hogar 2 adultos + 2 hijos | ~1.260 € |
| Cada miembro adicional | +210 € |
Hay un complemento para familias monoparentales y un complemento de ayuda para la infancia.
Cómo se calcula
El IMV complementa las rentas del hogar hasta el umbral garantizado:
- Si el hogar ingresa 400 € por otras fuentes y el umbral es 650, el IMV paga la diferencia (250 €).
- Si el hogar ingresa 700 € y el umbral es 650, no procede IMV (las rentas superan el umbral).
Compatibilidad
- Con paro contributivo o subsidio del SEPE: parcial. El IMV se ajusta a la baja en función de las prestaciones cobradas.
- Con salario por trabajo: compatible con reducción gradual (incentivos para no perder el IMV al aceptar empleo).
- Con otras pensiones no contributivas: con reglas específicas.
Cómo solicitar
- Sede electrónica del INSS con Cl@ve PIN o certificado.
- Presencialmente con cita previa en oficinas del INSS.
Documentación
- DNI/NIE de todos los miembros del hogar.
- Empadronamiento conjunto.
- Justificación de rentas y patrimonio.
- Documentación específica según situación (víctima violencia, monoparental, etc.).
Diferencia con prestaciones del SEPE
| Aspecto | Paro/Subsidio (SEPE) | IMV (INSS) |
|---|---|---|
| Gestor | SEPE | INSS |
| Causa | Cese laboral / desempleo | Insuficiencia de ingresos |
| Cotización exigida | Sí en contributiva | No |
| Unidad de cómputo | Individual (tras RDL 2/2024) | Hogar completo |
| Cuantía | Variable según tipo | Diferencia entre rentas hogar y umbral |
| Duración | Limitada | Mientras se mantengan requisitos |
Detalle en la comparativa paro vs IMV.
Diferencia con la RAI
Ambas son asistenciales pero:
- RAI: gestionada por SEPE, vinculada a inserción laboral, requisitos de búsqueda activa.
- IMV: gestionado por INSS, vinculado a insuficiencia de ingresos del hogar, no exige búsqueda activa intensa.
Errores frecuentes
- Asumir que el IMV es solo para no trabajadores: trabajadores con ingresos bajos pueden complementar con IMV.
- Pedir IMV antes de agotar opciones del SEPE: las opciones del SEPE suelen ser más generosas; conviene apurarlas primero.
- No solicitar por suponer que se rechazará: hay umbrales razonables. Conviene comprobar.
- Confundir IMV con rentas mínimas autonómicas: hay rentas mínimas en algunas CCAA, compatibles o complementarias.
Recursos relacionados
- Paro vs IMV.
- Subsidio por desempleo.
- Renta Activa de Inserción.
- INSS sede electrónica: https://sede.seg-social.gob.es/