Prestaciones por desempleo
Prestaciones por desempleo en España
Beneficiarios actuales (abril 2026)
Personas que cobran cada tipo de prestación. Fuente: SEPE.
- 1Prestación contributiva por desempleo980.982,00 beneficiarios
- 2Subsidio por desempleo (nivel asistencial)875.665,00 beneficiarios
- 3Subsidio para trabajadores eventuales agrarios (REASS)66.163,00 beneficiarios
- 4Renta agraria58.608,00 beneficiarios
- 5Renta Activa de Inserción (RAI)1054,00 beneficiarios
Contributiva
- contributiva
Prestación contributiva por desempleo
Prestación por desempleo de nivel contributivo. Requiere haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
Subsidio (asistencial)
- subsidio
Subsidio por desempleo (nivel asistencial)
Subsidio asistencial para personas que no acreditan cotización suficiente para la prestación contributiva o han agotado ésta.
- subsidio
Subsidio por agotamiento de prestación contributiva
Subsidio para quienes han agotado la prestación contributiva y tienen rentas inferiores al 75 % del SMI.
- subsidio
Subsidio para mayores de 52 años (régimen vigente)
Subsidio asistencial post-reforma 2024, mantiene la denominación tradicional de "mayores de 52" con nuevos requisitos.
- subsidio
Subsidio para trabajadores eventuales agrarios (REASS)
Subsidio específico para trabajadores eventuales del régimen agrario de Andalucía y Extremadura.
- subsidio
Renta agraria
Renta para eventuales agrarios alternativa al subsidio agrario.
Renta Activa de Inserción
- rai
Renta Activa de Inserción (RAI)
Programa de inserción para colectivos con especiales dificultades de empleo: parados de larga duración mayores de 45, personas con discapacidad, víctimas de vio…
Otros programas
- otros
Subsidio extraordinario por desempleo (SED)
Programa de protección al desempleo de larga duración para quienes no tienen acceso a otras prestaciones.
- otros
Capitalización del paro (pago único)
Pago único de la prestación contributiva pendiente para iniciar una actividad por cuenta propia.
La reforma del RDL 2/2024
El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, modificó sustancialmente el régimen de los subsidios asistenciales por desempleo. Los cambios más relevantes:
- Se elimina el cómputo de rentas familiares y solo se valoran las rentas individuales del solicitante para acceder a los subsidios.
- Se introduce un esquema de cuantía decreciente en algunos subsidios: 95 % del IPREM los primeros 180 días, 90 % los siguientes 180 y 80 % a partir del día 361.
- Se amplía el subsidio a colectivos antes excluidos (algunos eventuales agrarios, parados sin cargas en supuestos específicos).
- El subsidio para mayores de 52 mantiene su cuantía del 80 % del IPREM y su singular duración (hasta la jubilación), pero ajusta el cómputo de rentas.
Las situaciones iniciadas antes del 1/11/2024 pueden regirse por las reglas anteriores. Para cualquier caso concreto, la valoración oficial siempre es la del SEPE. Las fichas de cada prestación recogen su cuantía, requisitos y duración vigentes.
Fuente: SEPE — Estadística de prestaciones por desempleo · abril 2026 · consultado 2 junio 2026