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Formularios U1 y U2 (paro en la UE)

Documentos europeos de coordinación de la Seguridad Social. El U1 acredita periodos cotizados en otro Estado UE para acceder al paro en España. El U2 permite exportar temporalmente el paro español a otro Estado UE para buscar trabajo.
También: U1 paro · U2 paro · exportación del paro UE · PDU1 paroActualizado: 27 mayo 2026

Los formularios U1 y U2 son documentos europeos de coordinación de la Seguridad Social que regulan los derechos de los trabajadores en movilidad UE en materia de prestación por desempleo. Vienen establecidos por el Reglamento UE 883/2004 y son utilizados mensualmente por miles de trabajadores españoles que han trabajado en otro Estado miembro o que quieren buscar empleo en otro país de la UE durante el paro.

Marco normativo

  • Reglamento UE 883/2004, art. 64 (exportación del paro) y 65 (totalización de periodos): bases de la coordinación.
  • Reglamento UE 987/2009: procedimientos detallados de aplicación.
  • Estructura del PDU1 / PDU2: formularios estándar establecidos por la Comisión Administrativa de Seguridad Social UE.

Formulario U1 (totalización de periodos)

Para qué sirve

Acredita los periodos cotizados como asalariado o autónomo en otro Estado miembro UE, EEE o Suiza, a efectos de:

  • Acceder al paro contributivo en España cuando los días cotizados en España no llegan al mínimo de 360, pero sí llegan sumando los del otro país.
  • Acceder al paro contributivo en otro país UE habiendo cotizado en España.
  • Reanudar prestación en supuestos de retorno tras trabajo en otro país.

Cuándo se necesita

  • Trabajador español que vuelve tras haber trabajado en otro país UE: solicita U1 al país donde estuvo.
  • Trabajador fronterizo: imprescindible para que el SEPE reconozca la prestación, dado que las cotizaciones están en el país de trabajo, no en el de residencia.
  • Emigrante retornado tras periodo cotizado en UE.

Cómo se solicita

  • Ante el organismo competente del país donde se cotizó.
  • Cada país tiene su organismo: Alemania (Bundesagentur für Arbeit), Portugal (ISS), Francia (CPAM/France Travail), Italia (INPS), etc.
  • La solicitud se puede hacer presencialmente, por correo o telemáticamente según el país.
  • Plazo de emisión: 1-6 meses según país y carga administrativa.

Validez

  • No tiene fecha de caducidad explícita.
  • Reconoce periodos cotizados hasta una fecha concreta.
  • Si tras emitirse se sigue cotizando en el mismo país, hay que solicitar uno nuevo actualizado.

Formulario U2 (exportación del paro)

Para qué sirve

Autoriza al beneficiario de una prestación por desempleo española a continuar cobrándola durante un periodo limitado mientras busca trabajo en otro Estado miembro UE.

Requisitos

  • Cobrar paro contributivo del SEPE (no es exportable el subsidio asistencial ni la RAI).
  • Mínimo 4 semanas desde el inicio del paro antes de solicitar la exportación.
  • Plan de búsqueda de empleo documentado.
  • Inscripción como demandante de empleo en el servicio público del país destino dentro de los 7 días desde la llegada.
  • Comunicación al SEPE del cambio de residencia.

Duración

  • 3 meses inicialmente desde la salida de España.
  • Prorrogable hasta 6 meses si se justifica búsqueda activa y se autoriza.
  • Pasado el plazo, regreso obligatorio a España para mantener el derecho.

Procedimiento

  1. Cita previa con el SEPE para solicitar el U2.
  2. Documentación: DNI, justificante de la prestación cobrándose, plan de búsqueda, destino.
  3. El SEPE emite el U2.
  4. Salida del país conservando el documento.
  5. Inscripción en el servicio público de empleo del país destino en 7 días.
  6. Mantener búsqueda activa acreditable durante todo el periodo.
  7. Regreso antes del fin del plazo autorizado.

Cuántos se reconocen

El SEPE concede miles de formularios U2 al año, especialmente para destinos como Alemania, Países Bajos, Francia y Reino Unido (antes del Brexit). Tras el Brexit (2020) el Reino Unido ya no participa en la coordinación UE.

Aplicación práctica

Caso U1 — Retorno tras trabajar en Alemania:

  • Trabajador español que estuvo 3 años en Alemania como asalariado.
  • Cesa y decide volver a España.
  • Solicita el U1 a la Bundesagentur für Arbeit alemana acreditando los 3 años cotizados.
  • Recibe el U1 en 2 meses.
  • Lo presenta al SEPE junto con la solicitud de paro contributivo español.
  • El SEPE reconoce 3 años cotizados (1.095 días) + cualquier cotización española previa.
  • Si suma 24 meses o más de prestación según escalera, accede al máximo de duración.

Caso U2 — Búsqueda en Países Bajos durante el paro:

  • Trabajador cobrando paro contributivo español desde hace 6 semanas (cumple el mínimo de 4).
  • Decide buscar trabajo en Países Bajos por considerarlo mercado más dinámico.
  • Solicita U2 al SEPE con plan de búsqueda detallado.
  • El SEPE autoriza la exportación por 3 meses.
  • Viaja a Países Bajos, se inscribe en el UWV (servicio público de empleo) en los primeros 7 días.
  • Mantiene búsqueda activa documentada.
  • Cobra los 3 meses de paro en su cuenta española durante ese tiempo.
  • Vuelve a España al cumplirse el plazo y continúa cobrando si queda saldo del paro original.

Diferencias con conceptos limítrofes

  • Formulario A1: certifica que un trabajador desplazado sigue cotizando en su país de origen (no es para paro).
  • Formulario S1: cobertura sanitaria para residentes en otro país UE. No relacionado con paro.
  • TARJETA SANITARIA EUROPEA (TSE): para estancia temporal con cobertura sanitaria. No es para residencia ni paro.
  • Permiso de residencia UE: documento administrativo de residencia. No regula prestaciones.

Errores frecuentes

  • No solicitar el U1 antes de volver a España: el organismo extranjero puede ser lento. Solicitarlo desde el extranjero antes del retorno acelera el proceso.
  • Asumir que el U1 se actualiza solo: si tras emitirse se cotiza más en el mismo país, hay que pedir un U1 actualizado.
  • Exportar el paro sin solicitar el U2: dejar de declarar al SEPE el cambio de residencia provoca extinción de la prestación.
  • No inscribirse en el servicio público de empleo del país destino: requisito imprescindible. Sin inscripción en 7 días, el U2 deja de tener efecto y se pierde la prestación.
  • Pretender exportar subsidio asistencial: el U2 solo se aplica a la prestación contributiva. Los subsidios no son exportables.
  • Volver tarde tras el plazo autorizado: pérdida del derecho. Si se prevé prolongar la estancia, hay que solicitar prórroga formal antes del vencimiento.

Países cubiertos

  • 27 Estados miembros de la UE.
  • Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein, Noruega.
  • Suiza (acuerdo bilateral).
  • Reino Unido: ya no aplica el régimen UE tras el Brexit. Régimen específico bilateral con coordinación parcial.

Dónde solicitar en cada país

  • España: SEPE (sede electrónica o cita previa).
  • Alemania: Bundesagentur für Arbeit.
  • Francia: France Travail (antes Pôle Emploi).
  • Italia: INPS.
  • Portugal: ISS (Instituto da Segurança Social) o IEFP.
  • Países Bajos: UWV (Werkbedrijf).
  • Bélgica: ONEM/RVA.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el formulario U1?
Es el documento europeo PDU1 (antes formulario E301) que acredita los periodos cotizados en otro Estado miembro de la UE a efectos de la prestación por desempleo. Lo emite el organismo competente del país donde se cotizó. Lo necesita el SEPE para reconocer la prestación cuando se ha cotizado en el extranjero.
¿Qué es el formulario U2?
Es el documento europeo PDU2 que autoriza al beneficiario de una prestación por desempleo española a continuar cobrándola durante un periodo limitado mientras busca trabajo en otro Estado miembro UE. Es lo que se conoce como 'exportar el paro' por hasta 3 meses (prorrogables a 6).
¿Cómo se solicita el U1?
Ante el organismo competente del país donde se cotizó. Si has trabajado en Alemania, lo solicitas a la Bundesagentur für Arbeit alemana. Si en Portugal, al ISS portugués. La solicitud se puede hacer presencialmente, por correo o telemáticamente según el país. El plazo de emisión varía entre 1 y 6 meses.
¿Cómo se solicita el U2?
Al SEPE, con cita previa, una vez que se está cobrando paro y se decide salir del país. Hay que cumplir requisitos: 4 semanas mínimo cobrando paro, planificación documentada de búsqueda de empleo en el país destino, inscripción como demandante en el servicio público de empleo del destino al llegar.
¿Cuánto tiempo se puede exportar el paro?
Inicialmente 3 meses. Prorrogable hasta 6 meses si se justifica búsqueda activa y el SEPE lo autoriza. Tras ese plazo, hay que volver a España para mantener el derecho a la prestación. Si se prorroga la estancia sin autorización, la prestación se extingue.

Fuentes normativas

  • Reglamento UE 883/2004 art. 64 y 65
  • Reglamento UE 987/2009
  • Estructura del PDU1 / PDU2

Términos relacionados