El paro tras un contrato temporal es uno de los escenarios más habituales del mercado laboral español. La reforma laboral de 2022 restringió mucho la temporalidad, pero el fin de contrato temporal sigue siendo la causa más frecuente de acceso al paro contributivo. Esta guía aclara cómo funciona.
Resumen rápido
- Fin de contrato temporal por su causa pactada = situación legal de desempleo.
- Las cotizaciones de los contratos temporales computan plenamente para el paro.
- Si hay encadenamiento, las cotizaciones se suman; las bases del último contrato se usan para la base reguladora.
- Hay que solicitar en 15 días hábiles desde el último día del contrato.
Cuándo el fin de contrato temporal da derecho a paro
Da derecho a paro contributivo si:
- El contrato ha finalizado por su causa pactada (vencimiento del plazo, fin de la obra, fin de la sustitución, etc.).
- El trabajador acumula al menos 360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores.
- Se cumple el resto de requisitos del paro contributivo.
El fin del contrato temporal por su causa natural se considera situación legal de desempleo a todos los efectos. No es "baja voluntaria" aunque el contrato termine sin que el trabajador haga nada activo: termina por el cumplimiento del plazo o de la causa pactada.
Tipos de contratos temporales tras la reforma de 2022
El RDL 32/2021 transformó el régimen de la temporalidad. Desde marzo de 2022:
Contratos temporales vigentes
- Por circunstancias de la producción: por incrementos ocasionales e imprevisibles, máximo 6 meses ampliable a 12 por convenio.
- Por circunstancias de la producción "previsibles": máximo 90 días discontinuos al año.
- Por sustitución de persona trabajadora: para cubrir bajas, excedencias, vacaciones; mientras dure la causa.
Eliminados
- Contrato por obra y servicio: desaparece. Los celebrados antes mantienen su vigencia hasta el fin natural.
- Contrato eventual clásico: sustituido por el de circunstancias de la producción.
Contratos formativos
- Formación dual: para alternar empleo y formación reglada.
- Para la práctica profesional: para personas con titulación reciente.
Indefinidos absorbentes
- Fijo discontinuo: para actividades estacionales o intermitentes. Computa como indefinido.
- Indefinido ordinario: figura preferente tras la reforma.
Cómo se cuentan las cotizaciones
Las cotizaciones de los contratos temporales computan igual que las de indefinidos a efectos de:
- Mínimo de 360 días para acceder al paro.
- Cómputo de duración (1 día de paro por cada 3 días cotizados).
- Cálculo de la base reguladora (media de los últimos 180 días cotizados).
Las bases corresponden a la jornada efectiva de cada contrato. Si trabajaste a tiempo parcial, las bases serán proporcionales y la prestación también.
Encadenamiento de contratos temporales
Si has tenido varios contratos temporales sucesivos en la misma o distintas empresas:
- Las cotizaciones de todos computan para el mínimo de 360 días.
- La base reguladora se calcula sobre los últimos 180 días cotizados, sean del contrato que sean.
- Si el último contrato fue a tiempo parcial pero los anteriores a tiempo completo, las bases recientes serán menores y la base reguladora más baja.
Encadenamiento abusivo
Si la empresa ha encadenado contratos temporales sin causa real, hay vías legales:
- Contrato temporal en fraude de ley: si se acredita, se considera indefinido desde el inicio. Esto puede dar derecho a despido improcedente con indemnización agravada.
- Encadenamiento prohibido: tras 24 meses encadenados en 30 (o 18 en 24 tras la reforma de 2022), el trabajador adquiere automáticamente la condición de indefinido.
Estas reclamaciones se tramitan en el orden social. Pueden compatibilizarse con la solicitud de paro mientras se resuelve.
Casos prácticos
Caso 1: contrato de 8 meses
- Sin contratos previos en los últimos 6 años.
- Cotizaciones: 240 días.
- → No accede al paro contributivo (mínimo 360). Podría valorar subsidio por cotización insuficiente con cargas (3 meses) o sin cargas (6 meses).
Caso 2: dos contratos sucesivos de 6 + 8 meses
- Total: 14 meses = 420 días.
- → Accede al paro contributivo durante 4 meses (120 días).
Caso 3: tres contratos en 4 años
- Contrato 1: 12 meses (terminado hace 3 años).
- Contrato 2: 10 meses (hace 2 años).
- Contrato 3: 18 meses (recién terminado).
- Total cotizado en los últimos 6 años: 40 meses ≈ 1.200 días.
- → Accede a 12 meses (360 días) de prestación.
Caso 4: fijo discontinuo
- Trabajadora fija discontinua en hostelería costera con campañas de 6 meses al año durante 5 años.
- Cotizaciones: ~30 meses ≈ 900 días.
- → Accede a 10 meses (300 días) de prestación, que cobra entre campañas.
- Cuando empieza la siguiente campaña, la prestación se suspende; se reanuda al cesar la próxima inactividad.
Cómo solicitar el paro tras fin de temporal
Mismo procedimiento que el general:
- Inscríbete como demandante el día siguiente al fin del contrato.
- Reúne documentación: DNI, cuenta bancaria, certificado de empresa, modelo 145.
- Solicita al SEPE en plazo de 15 días hábiles desde el fin del contrato.
- Espera resolución (15 días).
- Cobra mensualmente.
Detalle completo en Cómo solicitar el paro paso a paso.
Ejemplos numéricos con bases de cotización variables
Ejemplo 1: dos contratos a tiempo completo con bases distintas
- Contrato A (24 meses, base 1.800 €/mes): 720 días cotizados.
- Contrato B (12 meses, base 2.400 €/mes): 360 días cotizados.
- Últimos 180 días cotizados: del contrato B con base media 2.400 €/mes.
- Base reguladora: 2.400 / 30 = 80 €/día.
- Prestación primeros 180 días: 80 × 70 % × 30 = 1.680 €/mes brutos, limitado al tope máximo según hijos.
- Días totales acumulados: 1.080 → 360 días de prestación (12 meses).
Ejemplo 2: encadenamiento de parciales tras contrato completo
- Contrato C1 (18 meses a tiempo completo, base 2.000 €/mes): 540 días.
- Contrato C2 (12 meses al 50 % de jornada, base 1.000 €/mes): 360 días contados.
- Últimos 180 días cotizados: del contrato C2 con base 1.000 €/mes.
- Base reguladora: 1.000 / 30 = 33,33 €/día.
- Prestación bruta: 33,33 × 70 % × 30 = 700 €/mes, sujeta al mínimo según hijos.
- Días acumulados: 900 → 300 días de prestación (10 meses).
- Si los anteriores hubieran sido los últimos, la base habría sido más alta. La regla castiga el cierre con bases bajas.
Ejemplo 3: contrato formativo seguido de temporal
- Contrato para la práctica profesional (12 meses, base 1.200 €/mes): 360 días.
- Contrato por circunstancias de la producción (8 meses, base 1.600 €/mes): 240 días.
- Últimos 180 días: del segundo contrato.
- Base reguladora: 1.600 / 30 = 53,33 €/día.
- Prestación: 53,33 × 70 % × 30 = 1.120 €/mes brutos.
- Días acumulados: 600 → 200 días de prestación (≈ 6,7 meses).
Ejemplo 4: contrato de sustitución corto tras encadenamiento
- 5 contratos de circunstancias de la producción de 3 meses cada uno en 18 meses: 450 días.
- Último contrato de sustitución (2 meses, base 1.400 €): 60 días.
- Total: 510 días cotizados.
- Últimos 180 días: combinación del último y del penúltimo. Base media ≈ 1.400 €/mes.
- Días de prestación reconocidos: 510 / 3 = 170 días.
Abuso de la temporalidad y vías de regularización
El RDL 32/2021 introdujo límites estrictos al encadenamiento de contratos temporales con causa idéntica. Si se sobrepasan, el trabajador adquiere la condición de indefinido por imperativo legal.
Límites cuantitativos
- 18 meses encadenados en un periodo de 24 meses, en el mismo puesto o en distinto puesto de la misma empresa o grupo, da lugar a la condición de indefinido.
- Para el mismo puesto de trabajo, basta con superar los 18 meses; para puestos distintos, exige cómputo conjunto.
Vías de regularización
- Reclamar la condición de indefinido ante la Inspección de Trabajo. La ITSS puede levantar acta y obligar a la empresa a convertir el contrato.
- Demanda judicial pidiendo declaración de relación indefinida y, si la empresa extingue, despido improcedente.
- Indemnización en caso de despido tras conversión: 33 días por año (no 12, que es la del fin de temporal).
- El paro contributivo no se ve afectado por la reclamación: se solicita igualmente y, tras sentencia, puede regularizarse si procede.
Indicadores de fraude
- Contratos por circunstancias de la producción que cubren tareas estables o estructurales.
- Encadenamiento de sustituciones sin cambio real de la persona sustituida.
- Contratos de obra y servicio (eliminados en 2022) que aún figuran en activo sin causa legítima.
- Ofertas reiteradas del mismo puesto temporal por la misma empresa en intervalos cortos.
Errores frecuentes
- No solicitar porque "es un contrato pequeño": aunque no llegues a 360 días, el subsidio por cotización insuficiente puede aplicar si tienes cargas.
- Dejar pasar los 15 días hábiles: pierdes días de prestación.
- Asumir que el contrato formativo no cotiza: si es remunerado, sí cotiza por desempleo y suma para el cómputo.
- No reclamar fraude de ley en encadenamientos abusivos: muchas relaciones son indefinidas de hecho y el trabajador no lo denuncia.
- Confundir fin de contrato temporal con baja voluntaria: el fin del contrato por su causa pactada es SLD, no baja voluntaria, aunque sea sin acto activo del trabajador.
- No exigir el certificado de empresa al cesar: aunque Certific@2 lo cubre, conviene tener copia para reclamar errores.
- Aceptar nóminas con base inferior al salario real: penaliza la futura base reguladora del paro.
Vinculado a
- Cómo solicitar el paro paso a paso.
- Requisitos para cobrar el paro.
- Cuánto se cobra de paro.
- Duración del paro según cotización.
- Contrato temporal y fijo discontinuo.
- Calculadora de prestación contributiva.
- Subsidio por cotización insuficiente.
- Papeles para pedir el paro.
Fuente normativa: LGSS arts. 267-273 (situación legal de desempleo y prestación contributiva); RDL 32/2021 sobre reforma laboral y régimen de contratos temporales; Estatuto de los Trabajadores arts. 15 (modalidades) y 49 (extinción del contrato).