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Guía práctica

Paro y salidas al extranjero: qué tienes que comunicar al SEPE

Paro y salidas al extranjero: qué pasa con la prestación si viajas o te mudas. Estancias cortas, exportación a la UE con el formulario U2 y qué comunicar.
7 min de lecturaPublicado: 25 mayo 2026
Borja Cifuentes, autor de desempleode.com
Por Borja CifuentesVerificado contra fuente oficial el 25 mayo 2026

Si estás cobrando el paro y vas a salir de España, te interesa esta guía. Las reglas son estrictas y la falta de comunicación al SEPE puede generar percepción indebida y devoluciones. Esta guía cubre los cuatro escenarios principales y cuándo aplican.

Resumen rápido

  • 1-15 días al año: mantiene la prestación, comunicando previamente.
  • 16-90 días: suspende durante la estancia, reanuda al volver.
  • >90 días sin U2: extingue.
  • Búsqueda en UE con U2: hasta 3-6 meses cobrando desde España.
  • Traslado a país no UE: extingue, salvo convenio bilateral.

Tres escenarios distintos

1. Estancia inferior a 15 días al año

  • No suspende la prestación.
  • Hay que comunicarlo previamente al SEPE.
  • Solo se admite una vez al año natural.

Aplicación práctica: si te vas dos semanas de vacaciones a Italia en julio, lo comunicas al SEPE, sigues cobrando esos 15 días y al volver retomas como si nada.

2. Estancia entre 16 y 90 días

  • Suspende la prestación durante el tiempo en el extranjero.
  • Tienes que comunicar la salida antes de irte.
  • A la vuelta, reanudas desde donde quedó.
  • Si te pasas de los 90 días, la prestación se extingue.

Aplicación práctica: te vas dos meses a hacer un curso a Reino Unido. Lo comunicas. Durante esos dos meses no cobras. Al volver, te quedan los meses que te quedaban menos esos dos.

3. Más de 90 días o traslado de residencia

  • En general extingue la prestación, salvo que estés buscando empleo en la UE y solicites la exportación.

Exportar la prestación en la UE (formulario U2)

El Reglamento UE 883/2004 permite que las personas que buscan empleo en otro país de la UE, EEE o Suiza puedan seguir cobrando la prestación durante hasta 3 meses (prorrogable a 6 según país de destino y disponibilidad).

Pasos

  1. Estar percibiendo la prestación contributiva en España.
  2. Estar inscrito como demandante durante al menos 4 semanas antes de la salida.
  3. Solicitar el formulario U2 al SEPE antes de salir de España.
  4. Salir de España e inscribirse como demandante en el servicio de empleo del país de destino en los 7 días siguientes a la llegada.
  5. Cumplir las obligaciones de búsqueda activa del país de destino.

Cómo cobras

El SEPE sigue pagándote en tu cuenta bancaria habitual. Si te quedas en el país de destino más allá del periodo autorizado, pierdes la prestación.

Países cubiertos

UE‑27 + Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza.

Si te trasladas a un país no UE

La prestación se extingue. No hay exportación posible bajo el Reglamento 883/2004 fuera de la UE/EEE/Suiza, salvo convenios bilaterales específicos (que son limitados).

Si el traslado es temporal por causa justificada (cuidado de un familiar, enfermedad...), conviene consultar al SEPE antes de salir.

Casos especiales

Subsidios asistenciales

Las reglas son similares a las de la prestación contributiva, pero con matices. Algunos subsidios (mayor 52, agotamiento) admiten estancias breves y, en menor medida, exportación dentro de la UE. Consulta el caso específico antes de salir.

RAI (cerrada a nuevas altas)

La Renta Activa de Inserción no es exportable a otros países: salir más de 15 días la suspende y las estancias prolongadas la extinguen. Aplica a quienes la conservan, ya que la RAI quedó cerrada a nuevas altas con el RDL 2/2024.

Comunicación al SEPE

En todos los casos es obligatorio comunicar la salida al SEPE con antelación:

  • En línea por la sede electrónica.
  • Presencialmente con cita previa.
  • Por correo postal con acuse de recibo.

La omisión puede acarrear sanción y devolución de las cantidades percibidas durante el período no comunicado, además de la extinción del derecho.

Resumen rápido

Situación Efecto
1‑15 días Mantiene, comunicar previamente
16‑90 días Suspende, comunicar previamente
>90 días sin formulario U2 Extingue
Búsqueda en UE con U2 Mantiene hasta 3 (6) meses
Traslado a país no UE Extingue (salvo convenio)

Errores frecuentes

  1. Salir sin comunicar: incluso 1 día. Es infracción que puede extinguir la prestación.
  2. Esperar a la vuelta para comunicar: el SEPE exige comunicación previa.
  3. No solicitar el U2 antes de salir cuando se va a buscar empleo en la UE: invalida la exportación.
  4. Asumir que el U2 se prorroga automáticamente: hay que pedir prórroga antes del fin del plazo inicial.
  5. No inscribirse en el país destino en 7 días tras la llegada: invalida la exportación.
  6. Confundir Reino Unido con UE: tras el Brexit hay régimen específico distinto.

Caso práctico: tres meses en Berlín buscando empleo

Persona con paro contributivo pendiente de 12 meses (cobra 1.200 €/mes). Decide irse a Berlín en busca de empleo tras agotar opciones en España.

  1. Antes de salir (con 4 semanas mínimo de antelación):

    • Verifica que lleva 4+ semanas inscrita como demandante.
    • Solicita el formulario U2 al SEPE.
    • Recibe el U2 con vigencia de 3 meses.
  2. A la llegada a Berlín (en los 7 días siguientes):

    • Se inscribe como demandante en la Bundesagentur für Arbeit.
    • Presenta el U2.
  3. Durante los 3 meses:

    • Cobra los 1.200 €/mes en su cuenta bancaria española.
    • Cumple las obligaciones de búsqueda en Alemania (asistencia a entrevistas, cursos si los hay).
  4. Si encuentra empleo en Alemania:

    • Comunica el alta al servicio de empleo alemán y al SEPE español.
    • La prestación española se suspende.
  5. Si no encuentra empleo y vuelve antes de los 3 meses:

    • La prestación continúa en España con el cómputo que le quedaba.
  6. Si se queda más de 3 meses (con prórroga aprobada hasta 6):

    • Continúa cobrando.
  7. Si se queda más de 6 meses o no solicita prórroga:

    • Extingue la prestación.

Recomendación

Por mucho que la salida sea corta, comunícalo al SEPE. Es gratis, rápido y te ahorra problemas. La normativa exige comunicación, no autorización: el SEPE no te puede impedir viajar, pero sí sancionar si no le avisas.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Puedo viajar al extranjero mientras cobro el paro?
Sí, hasta 15 días al año sin que suspenda la prestación, comunicándolo previamente al SEPE. Entre 16 y 90 días, la prestación se suspende durante la estancia y se reanuda al volver. Pasados 90 días, la prestación se extingue salvo que se haya solicitado el formulario U2 para buscar empleo en la UE.
¿Cómo se exporta el paro a otro país de la UE?
Con el formulario U2, regulado por el Reglamento UE 883/2004. Permite seguir cobrando hasta 3 meses (prorrogable a 6 según país). Requisitos: estar inscrito como demandante en España al menos 4 semanas antes, solicitar el U2 antes de salir, inscribirse como demandante en el país de destino en los 7 días siguientes a la llegada.
¿Qué países cubre la exportación del paro?
Los 27 países de la UE más Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza. Fuera de ese ámbito, no hay exportación posible bajo el Reglamento 883/2004 salvo convenios bilaterales específicos.
¿Qué pasa si me voy sin comunicar al SEPE?
Es una infracción que puede acarrear sanción, devolución de las cantidades indebidamente percibidas durante el periodo no comunicado, e incluso la extinción del derecho. La norma exige comunicación previa, no autorización: el SEPE no impide viajar, pero sanciona si no se le avisa.
¿La RAI o el subsidio se pueden exportar?
La RAI no es exportable. Los subsidios asistenciales admiten estancias breves con reglas similares al paro contributivo pero, en general, no se exportan a otros países. Consulta el caso específico antes de salir.
¿Si me voy a vivir a un país no UE pierdo el paro?
Sí. La prestación se extingue. No hay exportación posible fuera de la UE/EEE/Suiza salvo convenios bilaterales específicos, que son limitados. Si el traslado es temporal por causa justificada (cuidado familiar, salud), conviene consultar al SEPE antes.

Fuente: Elaboración propia desempleode.com a partir de normativa vigente y publicaciones oficiales del SEPE · consultado 25 mayo 2026