Si estás cobrando el paro y vas a salir de España, te interesa esta guía. Las reglas son estrictas y la falta de comunicación al SEPE puede generar percepción indebida y devoluciones. Esta guía cubre los cuatro escenarios principales y cuándo aplican.
Resumen rápido
- 1-15 días al año: mantiene la prestación, comunicando previamente.
- 16-90 días: suspende durante la estancia, reanuda al volver.
- >90 días sin U2: extingue.
- Búsqueda en UE con U2: hasta 3-6 meses cobrando desde España.
- Traslado a país no UE: extingue, salvo convenio bilateral.
Tres escenarios distintos
1. Estancia inferior a 15 días al año
- No suspende la prestación.
- Hay que comunicarlo previamente al SEPE.
- Solo se admite una vez al año natural.
Aplicación práctica: si te vas dos semanas de vacaciones a Italia en julio, lo comunicas al SEPE, sigues cobrando esos 15 días y al volver retomas como si nada.
2. Estancia entre 16 y 90 días
- Suspende la prestación durante el tiempo en el extranjero.
- Tienes que comunicar la salida antes de irte.
- A la vuelta, reanudas desde donde quedó.
- Si te pasas de los 90 días, la prestación se extingue.
Aplicación práctica: te vas dos meses a hacer un curso a Reino Unido. Lo comunicas. Durante esos dos meses no cobras. Al volver, te quedan los meses que te quedaban menos esos dos.
3. Más de 90 días o traslado de residencia
- En general extingue la prestación, salvo que estés buscando empleo en la UE y solicites la exportación.
Exportar la prestación en la UE (formulario U2)
El Reglamento UE 883/2004 permite que las personas que buscan empleo en otro país de la UE, EEE o Suiza puedan seguir cobrando la prestación durante hasta 3 meses (prorrogable a 6 según país de destino y disponibilidad).
Pasos
- Estar percibiendo la prestación contributiva en España.
- Estar inscrito como demandante durante al menos 4 semanas antes de la salida.
- Solicitar el formulario U2 al SEPE antes de salir de España.
- Salir de España e inscribirse como demandante en el servicio de empleo del país de destino en los 7 días siguientes a la llegada.
- Cumplir las obligaciones de búsqueda activa del país de destino.
Cómo cobras
El SEPE sigue pagándote en tu cuenta bancaria habitual. Si te quedas en el país de destino más allá del periodo autorizado, pierdes la prestación.
Países cubiertos
UE‑27 + Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza.
Si te trasladas a un país no UE
La prestación se extingue. No hay exportación posible bajo el Reglamento 883/2004 fuera de la UE/EEE/Suiza, salvo convenios bilaterales específicos (que son limitados).
Si el traslado es temporal por causa justificada (cuidado de un familiar, enfermedad...), conviene consultar al SEPE antes de salir.
Casos especiales
Subsidios asistenciales
Las reglas son similares a las de la prestación contributiva, pero con matices. Algunos subsidios (mayor 52, agotamiento) admiten estancias breves y, en menor medida, exportación dentro de la UE. Consulta el caso específico antes de salir.
RAI (cerrada a nuevas altas)
La Renta Activa de Inserción no es exportable a otros países: salir más de 15 días la suspende y las estancias prolongadas la extinguen. Aplica a quienes la conservan, ya que la RAI quedó cerrada a nuevas altas con el RDL 2/2024.
Comunicación al SEPE
En todos los casos es obligatorio comunicar la salida al SEPE con antelación:
- En línea por la sede electrónica.
- Presencialmente con cita previa.
- Por correo postal con acuse de recibo.
La omisión puede acarrear sanción y devolución de las cantidades percibidas durante el período no comunicado, además de la extinción del derecho.
Resumen rápido
| Situación | Efecto |
|---|---|
| 1‑15 días | Mantiene, comunicar previamente |
| 16‑90 días | Suspende, comunicar previamente |
| >90 días sin formulario U2 | Extingue |
| Búsqueda en UE con U2 | Mantiene hasta 3 (6) meses |
| Traslado a país no UE | Extingue (salvo convenio) |
Errores frecuentes
- Salir sin comunicar: incluso 1 día. Es infracción que puede extinguir la prestación.
- Esperar a la vuelta para comunicar: el SEPE exige comunicación previa.
- No solicitar el U2 antes de salir cuando se va a buscar empleo en la UE: invalida la exportación.
- Asumir que el U2 se prorroga automáticamente: hay que pedir prórroga antes del fin del plazo inicial.
- No inscribirse en el país destino en 7 días tras la llegada: invalida la exportación.
- Confundir Reino Unido con UE: tras el Brexit hay régimen específico distinto.
Caso práctico: tres meses en Berlín buscando empleo
Persona con paro contributivo pendiente de 12 meses (cobra 1.200 €/mes). Decide irse a Berlín en busca de empleo tras agotar opciones en España.
Antes de salir (con 4 semanas mínimo de antelación):
- Verifica que lleva 4+ semanas inscrita como demandante.
- Solicita el formulario U2 al SEPE.
- Recibe el U2 con vigencia de 3 meses.
A la llegada a Berlín (en los 7 días siguientes):
- Se inscribe como demandante en la Bundesagentur für Arbeit.
- Presenta el U2.
Durante los 3 meses:
- Cobra los 1.200 €/mes en su cuenta bancaria española.
- Cumple las obligaciones de búsqueda en Alemania (asistencia a entrevistas, cursos si los hay).
Si encuentra empleo en Alemania:
- Comunica el alta al servicio de empleo alemán y al SEPE español.
- La prestación española se suspende.
Si no encuentra empleo y vuelve antes de los 3 meses:
- La prestación continúa en España con el cómputo que le quedaba.
Si se queda más de 3 meses (con prórroga aprobada hasta 6):
- Continúa cobrando.
Si se queda más de 6 meses o no solicita prórroga:
- Extingue la prestación.
Recomendación
Por mucho que la salida sea corta, comunícalo al SEPE. Es gratis, rápido y te ahorra problemas. La normativa exige comunicación, no autorización: el SEPE no te puede impedir viajar, pero sí sancionar si no le avisas.