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Glosario

Sanciones e infracciones del SEPE

Régimen de sanciones aplicable a beneficiarios de prestaciones por incumplir las obligaciones del compromiso de actividad o por percibir prestaciones indebidamente. Clasificación en leves, graves y muy graves con escala progresiva: desde 1 mes de suspensión hasta extinción más devolución.
También: sanciones SEPE · infracciones LISOSActualizado: 26 mayo 2026

El régimen de sanciones e infracciones aplicable a las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo está regulado en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Clasifica las conductas en leves, graves y muy graves con una escala progresiva: desde 1 mes de suspensión hasta extinción del derecho con devolución.

Marco normativo

  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), arts. 24 y 25.
  • Texto refundido LGSS, arts. 271 (suspensión) y 272 (extinción).

Infracciones leves

Conductas tipificadas

  • No renovar el DARDE en la forma y fechas previstas.
  • No comparecer ante el servicio público de empleo cuando se haya citado, sin causa justificada.
  • No devolver al SEPE en plazo el justificante de comparecencia.

Sanciones

  • 1ª infracción: pérdida de la prestación durante 1 mes.
  • 2ª infracción: 3 meses.
  • 3ª infracción: 6 meses.
  • 4ª infracción: extinción del derecho.

Infracciones graves

Conductas tipificadas

  • No comparecer ante segundas o ulteriores citaciones sin causa.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada sin causa justificada.
  • Negarse a participar en acciones del IPI ofrecidas por el servicio de empleo.

Sanciones

  • 1ª infracción: pérdida 3 meses.
  • : 6 meses.
  • : extinción.

Infracciones muy graves

Conductas tipificadas

  • Trabajar por cuenta propia o ajena durante el cobro sin comunicarlo previamente al SEPE.
  • Salir al extranjero por más tiempo del autorizado sin comunicación previa.
  • Obtener o conservar el subsidio mediante falsedad u omisión de datos.
  • No comunicar variaciones que afecten al derecho (rentas, alta laboral, hijos, traslado).

Sanciones

  • Extinción del derecho.
  • Devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
  • En casos de fraude continuado, posible vía penal por estafa.

Cómputo de reincidencia

La reincidencia se computa dentro de los 12 meses siguientes a la primera infracción. Pasado ese plazo, el contador se reinicia. Esto es relevante para casos de incumplimientos esporádicos no continuados.

Devolución de cantidades

Cuando hay percepción indebida, el SEPE inicia un expediente para recuperar lo cobrado:

  • Compensación con prestaciones futuras del SEPE.
  • Aplazamiento o fraccionamiento según situación económica.
  • Vía ejecutiva si no se atiende voluntariamente.

Cómo recurrir una sanción

  1. Reclamación previa ante el SEPE en plazo de 30 días hábiles desde la notificación.
  2. Si la desestiman, demanda en orden social en otros 30 días hábiles.

Muchas sanciones se levantan al acreditar causa justificada (enfermedad documentada, notificación defectuosa, fuerza mayor).

Causas justificadas habituales

  • Enfermedad acreditada por parte médico.
  • Ingreso hospitalario propio o cuidado familiar urgente.
  • Notificación defectuosa del requerimiento (dirección incorrecta).
  • Fuerza mayor documentada (catástrofe, situación excepcional).

La oferta de empleo adecuada

Una oferta se considera adecuada cuando:

  • Coincide con la profesión habitual o con la consignada en el itinerario.
  • Localidad dentro de un radio razonable.
  • Salario no inferior al SMI ni al 75 % del salario habitual del demandante.
  • Jornada compatible con cargas familiares declaradas.

Rechazar una oferta que no cumpla estos criterios no es infracción.

Errores frecuentes

  • No renovar el DARDE en plazo: causa más frecuente de sanción leve.
  • Salir de vacaciones sin avisar: incluso 15 días al año hay que comunicar antes.
  • No comunicar trabajos cortos: infracción muy grave si el SEPE lo detecta.
  • No recurrir: muchas sanciones por causa justificada se levantan en reclamación previa.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no renuevo el DARDE a tiempo?
No renovar el DARDE en la forma y fechas previstas constituye infracción leve según la LISOS (RDL 5/2000, art. 24). La primera vez supone la pérdida de la prestación durante 1 mes; la segunda, 3 meses; la tercera, 6 meses; y la cuarta, la extinción del derecho. El cómputo de reincidencia se reinicia transcurridos 12 meses desde la primera infracción. Es la causa más frecuente de sanción y suele levantarse si se acredita causa justificada (enfermedad con parte médico, ingreso hospitalario, notificación defectuosa). Para recurrir hay 30 días hábiles desde la notificación mediante reclamación previa ante el SEPE.
¿Puedo rechazar una oferta de empleo sin perder el paro?
Sí, siempre que la oferta no sea considerada adecuada. Una oferta se entiende adecuada cuando coincide con la profesión habitual o con la consignada en el itinerario, está en una localidad dentro de un radio razonable, ofrece un salario no inferior al SMI ni al 75 % del salario habitual del demandante y la jornada es compatible con cargas familiares declaradas. Rechazar una oferta que no cumpla estos criterios no es infracción. Rechazar una adecuada sin causa justificada es infracción grave: 3 meses de pérdida la primera vez, 6 la segunda y extinción la tercera.
¿Qué ocurre si trabajo cobrando el paro sin avisar al SEPE?
Trabajar por cuenta propia o ajena durante el cobro sin comunicarlo previamente al SEPE es infracción muy grave. La sanción es la extinción del derecho y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas. En casos de fraude continuado, el SEPE puede derivar el asunto a la vía penal por estafa. La devolución se gestiona mediante compensación con prestaciones futuras, aplazamiento o fraccionamiento según situación económica, o vía ejecutiva si no se atiende voluntariamente. La compatibilidad solo existe en supuestos tasados como el trabajo a tiempo parcial comunicado o la capitalización para autoempleo.
¿Cómo recurro una sanción del SEPE?
El procedimiento tiene dos fases. Primero, reclamación previa ante el SEPE en plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la sanción, aportando documentación que acredite causa justificada (parte médico, ingreso hospitalario, justificante de notificación defectuosa, prueba de fuerza mayor). Si la reclamación se desestima, demanda en el orden social en otros 30 días hábiles desde la resolución desestimatoria. Muchas sanciones se levantan en la reclamación previa cuando se acredita correctamente la causa justificada. Mientras se tramita, la sanción puede ejecutarse, pero si prospera el recurso se restituye lo descontado.
¿Hay que avisar al SEPE si me voy de vacaciones?
Sí, cualquier salida al extranjero debe comunicarse previamente al SEPE. La normativa permite hasta 15 días naturales al año fuera de España sin que se suspenda la prestación, siempre que se haya comunicado antes. Salir al extranjero por más tiempo del autorizado sin comunicación previa es infracción muy grave y conlleva la extinción del derecho. Dentro de España no se requiere comunicación, pero hay que seguir disponible para las citaciones del servicio autonómico y para renovar el DARDE. Las estancias por estudios, búsqueda de empleo o trabajo en el extranjero tienen reglas específicas de compatibilidad o suspensión.

Fuentes normativas

  • LISOS (RDL 5/2000)
  • LGSS arts. 271-272

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