El régimen de sanciones e infracciones aplicable a las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo está regulado en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Clasifica las conductas en leves, graves y muy graves con una escala progresiva: desde 1 mes de suspensión hasta extinción del derecho con devolución.
Marco normativo
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), arts. 24 y 25.
- Texto refundido LGSS, arts. 271 (suspensión) y 272 (extinción).
Infracciones leves
Conductas tipificadas
- No renovar el DARDE en la forma y fechas previstas.
- No comparecer ante el servicio público de empleo cuando se haya citado, sin causa justificada.
- No devolver al SEPE en plazo el justificante de comparecencia.
Sanciones
- 1ª infracción: pérdida de la prestación durante 1 mes.
- 2ª infracción: 3 meses.
- 3ª infracción: 6 meses.
- 4ª infracción: extinción del derecho.
Infracciones graves
Conductas tipificadas
- No comparecer ante segundas o ulteriores citaciones sin causa.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada sin causa justificada.
- Negarse a participar en acciones del IPI ofrecidas por el servicio de empleo.
Sanciones
- 1ª infracción: pérdida 3 meses.
- 2ª: 6 meses.
- 3ª: extinción.
Infracciones muy graves
Conductas tipificadas
- Trabajar por cuenta propia o ajena durante el cobro sin comunicarlo previamente al SEPE.
- Salir al extranjero por más tiempo del autorizado sin comunicación previa.
- Obtener o conservar el subsidio mediante falsedad u omisión de datos.
- No comunicar variaciones que afecten al derecho (rentas, alta laboral, hijos, traslado).
Sanciones
- Extinción del derecho.
- Devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
- En casos de fraude continuado, posible vía penal por estafa.
Cómputo de reincidencia
La reincidencia se computa dentro de los 12 meses siguientes a la primera infracción. Pasado ese plazo, el contador se reinicia. Esto es relevante para casos de incumplimientos esporádicos no continuados.
Devolución de cantidades
Cuando hay percepción indebida, el SEPE inicia un expediente para recuperar lo cobrado:
- Compensación con prestaciones futuras del SEPE.
- Aplazamiento o fraccionamiento según situación económica.
- Vía ejecutiva si no se atiende voluntariamente.
Cómo recurrir una sanción
- Reclamación previa ante el SEPE en plazo de 30 días hábiles desde la notificación.
- Si la desestiman, demanda en orden social en otros 30 días hábiles.
Muchas sanciones se levantan al acreditar causa justificada (enfermedad documentada, notificación defectuosa, fuerza mayor).
Causas justificadas habituales
- Enfermedad acreditada por parte médico.
- Ingreso hospitalario propio o cuidado familiar urgente.
- Notificación defectuosa del requerimiento (dirección incorrecta).
- Fuerza mayor documentada (catástrofe, situación excepcional).
La oferta de empleo adecuada
Una oferta se considera adecuada cuando:
- Coincide con la profesión habitual o con la consignada en el itinerario.
- Localidad dentro de un radio razonable.
- Salario no inferior al SMI ni al 75 % del salario habitual del demandante.
- Jornada compatible con cargas familiares declaradas.
Rechazar una oferta que no cumpla estos criterios no es infracción.
Errores frecuentes
- No renovar el DARDE en plazo: causa más frecuente de sanción leve.
- Salir de vacaciones sin avisar: incluso 15 días al año hay que comunicar antes.
- No comunicar trabajos cortos: infracción muy grave si el SEPE lo detecta.
- No recurrir: muchas sanciones por causa justificada se levantan en reclamación previa.