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Itinerario Personalizado de Inserción (IPI)

Plan individual diseñado por el servicio público de empleo autonómico para el demandante, que recoge sus objetivos profesionales, sus carencias formativas y las acciones concretas para la inserción laboral.
También: IPI · plan personalizado de empleoActualizado: 25 mayo 2026

El Itinerario Personalizado de Inserción (IPI) es un plan individual diseñado por el servicio público de empleo autonómico para cada demandante. Recoge los objetivos profesionales del trabajador, sus carencias formativas y las acciones concretas que se van a realizar para facilitar su inserción laboral. Es la concreción operativa del compromiso de actividad.

Marco normativo

  • Real Decreto Legislativo 3/2015 (Ley de Empleo, derogado parcialmente por la Ley 3/2023).
  • Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo: reconfigura los servicios públicos de empleo y la centralidad del IPI.
  • Estrategia Española de Activación para el Empleo (vigente cada plazo plurianual).

Quién lo elabora

El servicio público de empleo autonómico (LANBIDE, SOC, ECYL, SAE, SERVEF, etc.) con la participación activa del demandante. Cada CCAA tiene su propio modelo organizativo: orientadores laborales, técnicos de empleo, plataformas digitales.

Qué contiene

  • Diagnóstico inicial: cualificación, experiencia, situación personal y familiar, expectativas.
  • Objetivos profesionales a corto y medio plazo.
  • Carencias formativas detectadas.
  • Acciones concretas: cursos, prácticas, talleres de orientación, búsqueda de empleo asistida.
  • Calendario de seguimiento y revisión.

Para quién es obligatorio

  • Personas beneficiarias de prestación o subsidio por desempleo: el IPI forma parte del compromiso de actividad.
  • Personas inscritas como demandantes en general: deseable.
  • Especialmente focalizado en colectivos vulnerables: parados de larga duración, jóvenes NEET, mayores de 45, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad.

Obligaciones del beneficiario

  • Participar activamente en las acciones programadas.
  • Acudir a las citas del orientador y a los llamamientos del servicio de empleo.
  • Aceptar ofertas de empleo adecuadas según define la normativa.
  • Informar de cambios en su situación.

El incumplimiento puede ser causa de sanción (suspensión o extinción de la prestación).

Beneficios para el demandante

  • Orientación profesional especializada.
  • Acceso prioritario a cursos de formación subvencionados.
  • Posibilidad de prácticas no laborales en empresas.
  • Coordinación con políticas activas específicas (Garantía Juvenil, RAI, etc.).

Ejemplo práctico

Persona de 48 años, técnica administrativa con 8 años en paro tras la crisis. Su IPI puede incluir:

  • Curso de reciclaje en administración digital (60 horas).
  • Taller de búsqueda activa de empleo.
  • Inscripción en bolsa de empleo público y privada.
  • Prácticas no laborales de 2 meses en una empresa colaboradora.
  • Cita mensual con la orientadora para revisar avances.

Diferencia con el compromiso de actividad

  • Compromiso de actividad: declaración genérica firmada al solicitar el paro, por la que se acepta buscar empleo y participar en políticas activas.
  • IPI: concreción individualizada de ese compromiso en acciones específicas.

El compromiso es la "puerta de entrada"; el IPI es lo que se hace dentro.

Errores frecuentes

  • Asumir que el IPI es opcional: para beneficiarios de prestación es exigible. No participar puede ser causa de sanción.
  • No aprovechar la formación ofrecida: los cursos del IPI suelen ser gratuitos o subvencionados, una oportunidad que muchos pasan por alto.
  • Tratarlo como trámite formal: el IPI puede ser un acelerador real de inserción si se aborda con compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un Itinerario Personalizado de Inserción?
El IPI es un plan individual que elabora el servicio público de empleo autonómico (LANBIDE, SAE, SOC, ECYL, SERVEF, entre otros) para cada demandante. Recoge el diagnóstico inicial, los objetivos profesionales, las carencias formativas detectadas y las acciones concretas previstas: cursos, talleres, prácticas, búsqueda asistida y citas con orientador. Está regulado por la Ley 3/2023 de Empleo y es la concreción operativa del compromiso de actividad firmado al solicitar la prestación. Para personas que cobran paro o subsidio es obligatorio; para el resto de demandantes inscritos, recomendable pero no exigible.
¿Es obligatorio el IPI para cobrar el paro?
Sí. Para quien percibe prestación contributiva, subsidio o RAI, participar en el IPI forma parte del compromiso de actividad firmado al solicitar la prestación. La normativa exige acudir a las citas del orientador, participar en las acciones programadas y aceptar las ofertas de empleo adecuadas según define la Ley de Empleo. El incumplimiento puede acarrear sanción: suspensión temporal de la prestación o, en casos reiterados, extinción del derecho. La RAI es particularmente estricta: la falta de participación en el itinerario puede causar extinción inmediata, sin fase previa de suspensión.
¿Quién elabora el IPI y dónde se firma?
Cada comunidad autónoma gestiona su propio servicio público de empleo, que es quien diseña y firma el IPI: LANBIDE en País Vasco, SAE en Andalucía, SOC en Cataluña, ECYL en Castilla y León, SERVEF en la Comunidad Valenciana, SEPECAM en Castilla-La Mancha, entre otros. El SEPE solo paga la prestación; las políticas activas son competencia autonómica. La firma se realiza en la oficina de empleo correspondiente al domicilio del demandante, con un orientador laboral o técnico de empleo asignado. Algunas comunidades ya admiten firma electrónica vía sus plataformas digitales.
¿Qué pasa si no acudo a una cita del IPI?
Las citas del IPI son convocadas mediante notificación con fecha y hora concretas. No acudir sin causa justificada se considera incumplimiento del compromiso de actividad. La primera ausencia suele tratarse como infracción leve: aviso o suspensión de un mes en la prestación contributiva o subsidio. La reincidencia eleva la sanción a infracción grave (suspensión de tres meses) o muy grave (extinción del derecho). Si surge un imprevisto, conviene comunicarlo cuanto antes al servicio autonómico y aportar justificante (médico, citación judicial, deber inexcusable). La justificación posterior puede evitar la sanción si se aporta a tiempo.

Fuentes normativas

  • Real Decreto Legislativo 3/2015 (Ley de Empleo)
  • Ley 3/2023 de Empleo

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