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Tarifa plana de autónomos

Régimen reducido de cotización al RETA aplicable a nuevos autónomos durante los primeros meses de actividad. Permite cotizar con una cuota mensual fija muy inferior a la cuota ordinaria.
También: tarifa plana RETA · cuota reducida autónomos · tarifa plana 80 eurosActualizado: 25 mayo 2026

La tarifa plana de autónomos es un régimen reducido de cotización al RETA aplicable a nuevos autónomos durante los primeros meses de actividad. Permite cotizar con una cuota mensual fija muy inferior a la cuota ordinaria que correspondería por sus ingresos. Es una de las medidas más conocidas de apoyo al emprendimiento.

Marco normativo

  • Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 31 y siguientes.
  • Real Decreto-ley 13/2022: nuevo sistema de cotización por ingresos reales desde 2023.
  • Normativas autonómicas que complementan con bonificaciones adicionales (Madrid, Andalucía, etc.).

Cuantía y duración (referencia 2023-2026)

  • Primeros 12 meses: cuota reducida fija (en torno a 80 €/mes, según ejercicio).
  • Meses 13 a 24 (prórroga): se mantiene la cuota reducida si los rendimientos netos son inferiores al SMI; en otro caso, cotización por ingresos reales.

Las cuantías exactas se fijan en la Ley de Presupuestos y pueden variar año a año. Consulta el dato vigente en la sede de la Seguridad Social.

Requisitos

  • Alta inicial en el RETA (régimen de autónomos), o reincorporación tras un periodo de 2 años sin actividad autónoma.
  • No ser administrador ni socio mayoritario de una sociedad mercantil (con excepciones).
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social o Hacienda al darse de alta.
  • En algunos casos, bonificaciones específicas para colectivos: menores de 30 años, mujeres menores de 35, personas con discapacidad, etc.

Cómo solicitarla

  • Al darse de alta en el RETA, la tarifa plana se solicita en el mismo trámite (sede electrónica de la Seguridad Social).
  • No es automática: hay que pedirla expresamente.

Compatibilidad con capitalización del paro

La tarifa plana es compatible con el pago único de la prestación contributiva (capitalización del paro). Una persona puede:

  1. Recibir el pago único como inversión inicial.
  2. Cotizar como autónoma con tarifa plana durante los primeros 12-24 meses.
  3. Y/o solicitar bonificación de cuotas con cargo a la prestación pendiente.

Esta combinación es una de las más usadas para emprender desde el paro.

Ejemplo práctico

Persona en paro con 12 meses pendientes de prestación contributiva de 1.200 €/mes. Decide abrir un pequeño negocio:

  • Pago único: 6.000 € como inversión inicial (50 % de la prestación pendiente).
  • Bonificación de cuotas: los otros 6.000 € se reciben mensualmente como bonificación de la cuota de autónomos.
  • Tarifa plana: además, cotiza ~80 €/mes durante los primeros 12 meses.

Esta arquitectura permite arrancar con liquidez, sin cuota onerosa de autónomos y con tiempo para que el negocio empiece a generar ingresos.

Diferencia con el sistema general de cotización

  • Sistema general (desde 2023): cotización por ingresos reales, con 15 tramos según rendimientos netos. Cuota variable de ~230 € a ~590 €/mes según tramo.
  • Tarifa plana: cuota fija reducida durante los primeros 12-24 meses, independiente del tramo de ingresos.

Al terminar la tarifa plana, el autónomo pasa al sistema de cotización por ingresos reales que le corresponda.

Errores frecuentes

  • Pensar que es automática: hay que solicitarla expresamente al alta.
  • Olvidar la prórroga: la prórroga de 12 a 24 meses requiere acreditar rendimientos netos inferiores al SMI. Sin solicitud y acreditación, no se aplica.
  • Asumir que la tarifa plana cubre todo: no incluye cotización por desempleo (que el autónomo cotiza voluntariamente al cese de actividad).
  • Solicitarla habiendo sido autónomo recientemente: hace falta 2 años sin actividad para volver a tener derecho.

Cotización por desempleo del autónomo

La cotización a la prestación por cese de actividad del RETA es voluntaria y, si se hace, se añade a la cuota mensual. La tarifa plana cubre solo las contingencias mínimas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga con la tarifa plana de autónomos?
Durante los primeros 12 meses la cuota fija reducida ronda los 80 €/mes según la cuantía aprobada en la Ley de Presupuestos del ejercicio. Entre los meses 13 y 24 puede mantenerse esa cuota reducida si los rendimientos netos del autónomo son inferiores al SMI anual; en caso contrario, se pasa al sistema general de cotización por ingresos reales. Comparado con la cuota ordinaria, que en 2026 oscila entre 230 y 590 €/mes en los 15 tramos según rendimientos, el ahorro es significativo. La tarifa plana cubre las contingencias mínimas, no incluye la cotización voluntaria por cese de actividad ni mejoras de la base.
¿Quién puede pedir la tarifa plana?
Los requisitos básicos son: alta inicial en el RETA o reincorporación tras al menos 2 años sin actividad como autónomo, no tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con Hacienda en el momento del alta, y, salvo excepciones tasadas, no ser administrador ni socio mayoritario de una sociedad mercantil. Hay bonificaciones adicionales para colectivos específicos: menores de 30 años, mujeres menores de 35, personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo. La tarifa plana se solicita expresamente al darse de alta en el RETA a través de la sede electrónica de la Seguridad Social: no es automática.
¿Puedo combinar la tarifa plana con el pago único del paro?
Sí, son plenamente compatibles y es la combinación más utilizada para emprender desde el desempleo. El pago único o capitalización entrega hasta el 100 % de la prestación pendiente como pago inicial para inversión (con tope porcentual según edad y proyecto) o como bonificación mensual de la cuota de autónomos. La tarifa plana, además, reduce la cuota a ~80 €/mes durante los primeros 12 meses. Una persona en paro puede recibir el pago único como capital inicial, bonificar parte de las cuotas con el resto de la prestación pendiente y, simultáneamente, cotizar bajo tarifa plana. Esta arquitectura permite arrancar con liquidez y baja carga fiscal.
¿La tarifa plana incluye cotización para el paro?
No. La cuota reducida de la tarifa plana cubre las contingencias mínimas obligatorias del RETA pero no incluye la cotización por cese de actividad, que es la equivalente del paro en el régimen de autónomos. Esa cotización es voluntaria en el RETA: si se desea acceder a la prestación por cese de actividad en el futuro, hay que añadir la cuota correspondiente, que incrementa la mensual en una cantidad adicional. Conviene valorar esta cobertura desde el primer momento, porque el cese de actividad exige cotización mínima previa para generar derecho. Tampoco incluye mejora voluntaria por accidente de trabajo y enfermedad profesional ni otras mejoras opcionales.
¿Qué pasa al terminar los 24 meses de tarifa plana?
Al agotar el periodo bonificado, el autónomo pasa al sistema general de cotización por ingresos reales en vigor desde 2023 (RDL 13/2022), que establece 15 tramos de cotización según los rendimientos netos anuales. La cuota mensual oscila aproximadamente entre 230 € y 590 € en 2026 según el tramo. Cada año hay que comunicar la previsión de rendimientos a la Tesorería General de la Seguridad Social y, al cerrar el ejercicio, se regulariza con los ingresos reales declarados a Hacienda. La prórroga de tarifa plana entre los meses 13 y 24 requiere acreditar rendimientos inferiores al SMI: sin solicitud expresa ni acreditación, no se aplica automáticamente.

Fuentes normativas

  • Ley 20/2007 Estatuto del Trabajo Autónomo
  • RDL 13/2022 (sistema cotización por ingresos reales)

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