La tarifa plana de autónomos es un régimen reducido de cotización al RETA aplicable a nuevos autónomos durante los primeros meses de actividad. Permite cotizar con una cuota mensual fija muy inferior a la cuota ordinaria que correspondería por sus ingresos. Es una de las medidas más conocidas de apoyo al emprendimiento.
Marco normativo
- Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 31 y siguientes.
- Real Decreto-ley 13/2022: nuevo sistema de cotización por ingresos reales desde 2023.
- Normativas autonómicas que complementan con bonificaciones adicionales (Madrid, Andalucía, etc.).
Cuantía y duración (referencia 2023-2026)
- Primeros 12 meses: cuota reducida fija (en torno a 80 €/mes, según ejercicio).
- Meses 13 a 24 (prórroga): se mantiene la cuota reducida si los rendimientos netos son inferiores al SMI; en otro caso, cotización por ingresos reales.
Las cuantías exactas se fijan en la Ley de Presupuestos y pueden variar año a año. Consulta el dato vigente en la sede de la Seguridad Social.
Requisitos
- Alta inicial en el RETA (régimen de autónomos), o reincorporación tras un periodo de 2 años sin actividad autónoma.
- No ser administrador ni socio mayoritario de una sociedad mercantil (con excepciones).
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social o Hacienda al darse de alta.
- En algunos casos, bonificaciones específicas para colectivos: menores de 30 años, mujeres menores de 35, personas con discapacidad, etc.
Cómo solicitarla
- Al darse de alta en el RETA, la tarifa plana se solicita en el mismo trámite (sede electrónica de la Seguridad Social).
- No es automática: hay que pedirla expresamente.
Compatibilidad con capitalización del paro
La tarifa plana es compatible con el pago único de la prestación contributiva (capitalización del paro). Una persona puede:
- Recibir el pago único como inversión inicial.
- Cotizar como autónoma con tarifa plana durante los primeros 12-24 meses.
- Y/o solicitar bonificación de cuotas con cargo a la prestación pendiente.
Esta combinación es una de las más usadas para emprender desde el paro.
Ejemplo práctico
Persona en paro con 12 meses pendientes de prestación contributiva de 1.200 €/mes. Decide abrir un pequeño negocio:
- Pago único: 6.000 € como inversión inicial (50 % de la prestación pendiente).
- Bonificación de cuotas: los otros 6.000 € se reciben mensualmente como bonificación de la cuota de autónomos.
- Tarifa plana: además, cotiza ~80 €/mes durante los primeros 12 meses.
Esta arquitectura permite arrancar con liquidez, sin cuota onerosa de autónomos y con tiempo para que el negocio empiece a generar ingresos.
Diferencia con el sistema general de cotización
- Sistema general (desde 2023): cotización por ingresos reales, con 15 tramos según rendimientos netos. Cuota variable de ~230 € a ~590 €/mes según tramo.
- Tarifa plana: cuota fija reducida durante los primeros 12-24 meses, independiente del tramo de ingresos.
Al terminar la tarifa plana, el autónomo pasa al sistema de cotización por ingresos reales que le corresponda.
Errores frecuentes
- Pensar que es automática: hay que solicitarla expresamente al alta.
- Olvidar la prórroga: la prórroga de 12 a 24 meses requiere acreditar rendimientos netos inferiores al SMI. Sin solicitud y acreditación, no se aplica.
- Asumir que la tarifa plana cubre todo: no incluye cotización por desempleo (que el autónomo cotiza voluntariamente al cese de actividad).
- Solicitarla habiendo sido autónomo recientemente: hace falta 2 años sin actividad para volver a tener derecho.
Cotización por desempleo del autónomo
La cotización a la prestación por cese de actividad del RETA es voluntaria y, si se hace, se añade a la cuota mensual. La tarifa plana cubre solo las contingencias mínimas.