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Guía práctica

Todos los subsidios por desempleo del SEPE: cuadro completo

Los subsidios por desempleo vigentes tras el RDL 2/2024: agotamiento, cotización insuficiente, mayores de 52, retornados y violencia. Cuantía y requisitos.
9 min de lecturaPublicado: 25 mayo 2026Actualizado: 29 mayo 2026
Borja Cifuentes, autor de desempleode.com
Por Borja CifuentesVerificado contra fuente oficial el 29 mayo 2026

Tras la reforma del RDL 2/2024 (en vigor desde el 1 de noviembre de 2024), el sistema de subsidios asistenciales por desempleo se unificó y se hizo más generoso en cuantía, pero también más exigente en seguimiento. Esta guía detalla todas las modalidades vigentes con sus requisitos, cuantía y duración.

Resumen rápido

Subsidio Causa de acceso Cuantía Duración
Por agotamiento de la contributiva (art. 274.1.a) Haber agotado el paro contributivo (menores de 45 sin cargas: contributiva ≥ 360 días) 95/90/80 % IPREM De 6 a 30 meses según cargas familiares y la contributiva agotada
Por cotización insuficiente (art. 274.1.b) Desempleo legal sin periodo mínimo cotizado, con al menos 90 días 95/90/80 % IPREM Según meses cotizados y cargas
Mayores de 52 años (art. 274.3) 52+ años + requisitos de jubilación salvo la edad 80 % IPREM (fijo) Hasta la jubilación
Emigrantes retornados (disp. adicional) Retorno de país sin convenio 80 % IPREM Hasta 18 meses
Víctimas de violencia de género o sexual (disp. adicional) Extinción/suspensión por la situación de violencia 80 % IPREM o contributiva Variable
Eventuales agrarios (REASS) Jornaleros de Andalucía/Extremadura (subsidio) o resto del país (renta agraria) 80 % IPREM Escala agraria

Los antiguos subsidios para liberados de prisión y por revisión de incapacidad se suprimieron con el RDL 2/2024 y sus casos se reconducen al Ingreso Mínimo Vital; la RAI quedó cerrada a nuevas altas y el subsidio extraordinario (SED) se suprimió.

Requisitos comunes a todos los subsidios

  1. Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad.
  2. Carecer de rentas individuales superiores al 75 % del SMI mensual (excluida parte proporcional de pagas extras). Tras el RDL 2/2024 ya no se computan rentas familiares.
  3. Solicitar en plazo de 6 meses desde el agotamiento del derecho anterior o desde el cese. El RDL 2/2024 suprimió el mes de espera previo.
  4. Cumplir la causa específica de acceso del subsidio concreto. Las responsabilidades familiares operan como alternativa a la carencia de rentas y modulan la duración.

Cuantía: nuevo esquema decreciente

Excepto el de mayores de 52, todos los subsidios siguen el esquema:

  • Primeros 180 días: 95 % del IPREM mensual.
  • Días 181 a 360: 90 % del IPREM.
  • A partir del día 361: 80 % del IPREM.

En referencias 2026 (IPREM mensual ~600 €), las cuantías rondan:

  • 95 %: ~570 €.
  • 90 %: ~540 €.
  • 80 %: ~480 €.

Modalidad 1: subsidio por agotamiento

Para quienes agotan la prestación contributiva sin haber encontrado empleo.

Sin cargas familiares

  • Duración: hasta 6 meses.

Con cargas familiares

  • Si la contributiva agotada fue de 4 a 6 meses: subsidio durante 18 meses.
  • Si la contributiva agotada fue de 12 meses o más: subsidio durante 21 meses.

Modalidad 2: subsidio por cotización insuficiente

Para quienes han cotizado pero no llegan a los 360 días para la prestación contributiva.

  • Con responsabilidades familiares: bastan 3 meses cotizados. Duración 21 meses (con cargas en distintos tramos).
  • Sin cargas familiares: bastan 6 meses cotizados. Duración: 6 meses.

Las responsabilidades familiares y los mayores de 45

Tras el RDL 2/2024, el antiguo "subsidio para mayores de 45 con cargas" dejó de ser una modalidad autónoma. Las responsabilidades familiares operan ahora dentro del subsidio por agotamiento: amplían su duración (hasta unos 30 meses cuando la contributiva agotada fue larga) y sirven como alternativa a la carencia de rentas. El umbral de 45 años solo opera como requisito para quien no tiene cargas (le exige que la contributiva agotada durase 360 días o más).

Más detalle: Subsidio para mayores de 45 con cargas.

Modalidad 3: subsidio mayor 52

El más singular del sistema. Para personas de 52+ años con cotización para jubilación.

  • Cuantía: 80 % del IPREM (fija, no decrece).
  • Duración: hasta la jubilación, sin tope temporal.
  • El SEPE cotiza por la jubilación al 125 % de la base mínima del Régimen General durante todo el periodo (art. 280 LGSS).

Más detalle: El subsidio para mayores de 52 paso a paso.

Modalidad 4: emigrantes retornados (disposición adicional)

Para personas que regresan de un país sin convenio bilateral que no permita totalizar cotizaciones. Tras el RDL 2/2024 se mantiene, reubicado en una disposición adicional de la LGSS (fuera del artículo 274).

  • Requisito: 12 meses trabajados en los últimos 6 años en país no EEE sin convenio bilateral.
  • Cuantía: 80 % IPREM.
  • Duración: hasta 18 meses.

Más detalle: Subsidio para emigrantes retornados.

Modalidades suprimidas por el RDL 2/2024

La reforma del nivel asistencial (vigente desde el 1 de noviembre de 2024) eliminó varias modalidades que existían antes. Quienes tuvieran el derecho reconocido antes de esa fecha lo conservan según la regulación anterior:

  • Subsidio para liberados de prisión (excarcelados): suprimido. Sus casos se reconducen al Ingreso Mínimo Vital.
  • Subsidio por revisión de incapacidad permanente (declarado apto tras revisión por mejoría): suprimido. Se reconduce al IMV o, si concurre situación legal de desempleo con cotización, a los supuestos generales del artículo 274.
  • Renta Activa de Inserción (RAI): cerrada a nuevas altas; en proceso de extinción, integrada en el nuevo subsidio.
  • Subsidio extraordinario por desempleo (SED): suprimido, no solicitable en el nuevo modelo.

Modalidad 5: víctimas de violencia de género o sexual (disposición adicional)

Para mujeres víctimas que extinguen o suspenden su relación laboral por la situación de violencia.

  • Permite acceso al paro contributivo si cumple cotización (sin considerarlo baja voluntaria).
  • Subsidio específico (disposición adicional 58ª LGSS) sin el tiempo previo de inscripción general.
  • Reforzado por el RDL 2/2024: alcanza también la violencia sexual y desde los 16 años.

Más detalle: Subsidio para víctimas de violencia de género.

El camino habitual de protección

Para una persona de 50 años con vida laboral estable que pierde el empleo y no encuentra otro:

  1. Prestación contributiva: hasta 24 meses según cotización.
  2. Subsidio por agotamiento: con responsabilidades familiares su duración se amplía (hasta unos 30 meses).
  3. Subsidio para mayores de 52 al cumplir esa edad: hasta la jubilación.

Total potencial: protección continuada desde el cese a los 50 años hasta la jubilación a los 67. La condición es cumplir requisitos económicos en cada momento.

Compatibilidades

Con trabajo

Todos los subsidios son ahora compatibles con trabajo a tiempo parcial con reducción proporcional (novedad RDL 2/2024).

Con otras prestaciones

  • Incompatibles entre sí: no se pueden cobrar dos subsidios a la vez.
  • Incompatibles con prestación contributiva.
  • Compatibles con pensión de viudedad (que computa como renta a efectos del límite del 75 % SMI).
  • Compatibles con IMV con coordinación de cuantías.

Tras agotar todos los subsidios

  1. Ingreso Mínimo Vital (IMV) del INSS, si cumples los requisitos económicos del hogar.
  2. Rentas mínimas autonómicas que algunas CCAA mantienen como complementarias.

La Renta Activa de Inserción quedó cerrada a nuevas altas con el RDL 2/2024, por lo que ya no es una vía para nuevas solicitudes (quienes la tenían reconocida conservan su derecho).

Cómo solicitar cualquier subsidio

Plazo: 15 días hábiles desde el agotamiento del derecho anterior o desde el cese, según la modalidad.

Errores frecuentes

  1. No solicitar al agotar la contributiva: hay que pedirlo, no se concede automáticamente.
  2. Asumir que las rentas familiares siguen contando: tras el RDL 2/2024, solo cuentan las rentas individuales del solicitante.
  3. Solicitar el general en lugar del de mayor 45 con cargas: si tienes derecho al más generoso, pídelo.
  4. No renovar la prórroga semestral: los subsidios se prorrogan cada 6 meses. Sin renovación, se suspenden.
  5. No comunicar nuevas rentas: una herencia, un alquiler o cualquier ingreso significativo puede afectar al derecho.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Cuántos subsidios por desempleo existen en España?
Tras el RDL 2/2024 (vigente desde el 1 de noviembre de 2024) el subsidio se organiza en dos supuestos generales del artículo 274 —por agotamiento de la contributiva y por cotización insuficiente— más el subsidio para mayores de 52 años. Fuera del artículo 274 siguen vigentes el subsidio para emigrantes retornados y el de víctimas de violencia de género o sexual, además de las modalidades agrarias. Los antiguos subsidios para liberados de prisión y por revisión de incapacidad se suprimieron (se reconducen al Ingreso Mínimo Vital), la RAI quedó cerrada a nuevas altas y el subsidio extraordinario (SED) se suprimió.
¿Cuánto se cobra en los subsidios?
Cuantía vinculada al IPREM con esquema decreciente tras el RDL 2/2024: 95 % del IPREM los primeros 180 días, 90 % los días 181-360 y 80 % a partir del día 361. El subsidio para mayores de 52 se mantiene fijo en el 80 % durante toda su duración.
¿Qué requisitos comunes tienen todos los subsidios?
No superar el 75 % del SMI en rentas individuales (no familiares tras el RDL 2/2024), estar inscrito como demandante de empleo, suscribir el compromiso de actividad, y cumplir la causa específica de acceso de cada subsidio.
¿Puedo encadenar varios subsidios?
Sí, en una secuencia: prestación contributiva → subsidio por agotamiento (con mayor duración si hay responsabilidades familiares) → subsidio para mayores de 52 al cumplir la edad y los requisitos. La protección puede encadenarse hasta la jubilación si se cumplen los requisitos económicos en cada momento.
¿Cómo solicito un subsidio asistencial?
En la sede electrónica del SEPE con Cl@ve PIN o presencialmente con cita previa. Tras el RDL 2/2024 se suprimió el mes de espera y el plazo para solicitar es de 6 meses desde el agotamiento de la prestación anterior o desde el cese. Documentación: DNI, justificantes de rentas, documentación específica de cada caso.
¿Qué pasa si agoto todos los subsidios?
La salida es el Ingreso Mínimo Vital (IMV) del INSS, si cumples los requisitos económicos del hogar. La Renta Activa de Inserción (RAI) quedó cerrada a nuevas altas con la reforma del RDL 2/2024, por lo que ya no es una vía para nuevas solicitudes (quienes la tenían reconocida conservan su derecho).

Fuente: Elaboración propia desempleode.com a partir de normativa vigente y publicaciones oficiales del SEPE · consultado 29 mayo 2026