Tras la reforma del RDL 2/2024 (en vigor desde el 1 de noviembre de 2024), el sistema de subsidios asistenciales por desempleo se unificó y se hizo más generoso en cuantía, pero también más exigente en seguimiento. Esta guía detalla todas las modalidades vigentes con sus requisitos, cuantía y duración.
Resumen rápido
| Subsidio | Causa de acceso | Cuantía | Duración |
|---|---|---|---|
| Por agotamiento de la contributiva (art. 274.1.a) | Haber agotado el paro contributivo (menores de 45 sin cargas: contributiva ≥ 360 días) | 95/90/80 % IPREM | De 6 a 30 meses según cargas familiares y la contributiva agotada |
| Por cotización insuficiente (art. 274.1.b) | Desempleo legal sin periodo mínimo cotizado, con al menos 90 días | 95/90/80 % IPREM | Según meses cotizados y cargas |
| Mayores de 52 años (art. 274.3) | 52+ años + requisitos de jubilación salvo la edad | 80 % IPREM (fijo) | Hasta la jubilación |
| Emigrantes retornados (disp. adicional) | Retorno de país sin convenio | 80 % IPREM | Hasta 18 meses |
| Víctimas de violencia de género o sexual (disp. adicional) | Extinción/suspensión por la situación de violencia | 80 % IPREM o contributiva | Variable |
| Eventuales agrarios (REASS) | Jornaleros de Andalucía/Extremadura (subsidio) o resto del país (renta agraria) | 80 % IPREM | Escala agraria |
Los antiguos subsidios para liberados de prisión y por revisión de incapacidad se suprimieron con el RDL 2/2024 y sus casos se reconducen al Ingreso Mínimo Vital; la RAI quedó cerrada a nuevas altas y el subsidio extraordinario (SED) se suprimió.
Requisitos comunes a todos los subsidios
- Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad.
- Carecer de rentas individuales superiores al 75 % del SMI mensual (excluida parte proporcional de pagas extras). Tras el RDL 2/2024 ya no se computan rentas familiares.
- Solicitar en plazo de 6 meses desde el agotamiento del derecho anterior o desde el cese. El RDL 2/2024 suprimió el mes de espera previo.
- Cumplir la causa específica de acceso del subsidio concreto. Las responsabilidades familiares operan como alternativa a la carencia de rentas y modulan la duración.
Cuantía: nuevo esquema decreciente
Excepto el de mayores de 52, todos los subsidios siguen el esquema:
- Primeros 180 días: 95 % del IPREM mensual.
- Días 181 a 360: 90 % del IPREM.
- A partir del día 361: 80 % del IPREM.
En referencias 2026 (IPREM mensual ~600 €), las cuantías rondan:
- 95 %: ~570 €.
- 90 %: ~540 €.
- 80 %: ~480 €.
Modalidad 1: subsidio por agotamiento
Para quienes agotan la prestación contributiva sin haber encontrado empleo.
Sin cargas familiares
- Duración: hasta 6 meses.
Con cargas familiares
- Si la contributiva agotada fue de 4 a 6 meses: subsidio durante 18 meses.
- Si la contributiva agotada fue de 12 meses o más: subsidio durante 21 meses.
Modalidad 2: subsidio por cotización insuficiente
Para quienes han cotizado pero no llegan a los 360 días para la prestación contributiva.
- Con responsabilidades familiares: bastan 3 meses cotizados. Duración 21 meses (con cargas en distintos tramos).
- Sin cargas familiares: bastan 6 meses cotizados. Duración: 6 meses.
Las responsabilidades familiares y los mayores de 45
Tras el RDL 2/2024, el antiguo "subsidio para mayores de 45 con cargas" dejó de ser una modalidad autónoma. Las responsabilidades familiares operan ahora dentro del subsidio por agotamiento: amplían su duración (hasta unos 30 meses cuando la contributiva agotada fue larga) y sirven como alternativa a la carencia de rentas. El umbral de 45 años solo opera como requisito para quien no tiene cargas (le exige que la contributiva agotada durase 360 días o más).
Más detalle: Subsidio para mayores de 45 con cargas.
Modalidad 3: subsidio mayor 52
El más singular del sistema. Para personas de 52+ años con cotización para jubilación.
- Cuantía: 80 % del IPREM (fija, no decrece).
- Duración: hasta la jubilación, sin tope temporal.
- El SEPE cotiza por la jubilación al 125 % de la base mínima del Régimen General durante todo el periodo (art. 280 LGSS).
Más detalle: El subsidio para mayores de 52 paso a paso.
Modalidad 4: emigrantes retornados (disposición adicional)
Para personas que regresan de un país sin convenio bilateral que no permita totalizar cotizaciones. Tras el RDL 2/2024 se mantiene, reubicado en una disposición adicional de la LGSS (fuera del artículo 274).
- Requisito: 12 meses trabajados en los últimos 6 años en país no EEE sin convenio bilateral.
- Cuantía: 80 % IPREM.
- Duración: hasta 18 meses.
Más detalle: Subsidio para emigrantes retornados.
Modalidades suprimidas por el RDL 2/2024
La reforma del nivel asistencial (vigente desde el 1 de noviembre de 2024) eliminó varias modalidades que existían antes. Quienes tuvieran el derecho reconocido antes de esa fecha lo conservan según la regulación anterior:
- Subsidio para liberados de prisión (excarcelados): suprimido. Sus casos se reconducen al Ingreso Mínimo Vital.
- Subsidio por revisión de incapacidad permanente (declarado apto tras revisión por mejoría): suprimido. Se reconduce al IMV o, si concurre situación legal de desempleo con cotización, a los supuestos generales del artículo 274.
- Renta Activa de Inserción (RAI): cerrada a nuevas altas; en proceso de extinción, integrada en el nuevo subsidio.
- Subsidio extraordinario por desempleo (SED): suprimido, no solicitable en el nuevo modelo.
Modalidad 5: víctimas de violencia de género o sexual (disposición adicional)
Para mujeres víctimas que extinguen o suspenden su relación laboral por la situación de violencia.
- Permite acceso al paro contributivo si cumple cotización (sin considerarlo baja voluntaria).
- Subsidio específico (disposición adicional 58ª LGSS) sin el tiempo previo de inscripción general.
- Reforzado por el RDL 2/2024: alcanza también la violencia sexual y desde los 16 años.
Más detalle: Subsidio para víctimas de violencia de género.
El camino habitual de protección
Para una persona de 50 años con vida laboral estable que pierde el empleo y no encuentra otro:
- Prestación contributiva: hasta 24 meses según cotización.
- Subsidio por agotamiento: con responsabilidades familiares su duración se amplía (hasta unos 30 meses).
- Subsidio para mayores de 52 al cumplir esa edad: hasta la jubilación.
Total potencial: protección continuada desde el cese a los 50 años hasta la jubilación a los 67. La condición es cumplir requisitos económicos en cada momento.
Compatibilidades
Con trabajo
Todos los subsidios son ahora compatibles con trabajo a tiempo parcial con reducción proporcional (novedad RDL 2/2024).
Con otras prestaciones
- Incompatibles entre sí: no se pueden cobrar dos subsidios a la vez.
- Incompatibles con prestación contributiva.
- Compatibles con pensión de viudedad (que computa como renta a efectos del límite del 75 % SMI).
- Compatibles con IMV con coordinación de cuantías.
Tras agotar todos los subsidios
- Ingreso Mínimo Vital (IMV) del INSS, si cumples los requisitos económicos del hogar.
- Rentas mínimas autonómicas que algunas CCAA mantienen como complementarias.
La Renta Activa de Inserción quedó cerrada a nuevas altas con el RDL 2/2024, por lo que ya no es una vía para nuevas solicitudes (quienes la tenían reconocida conservan su derecho).
Cómo solicitar cualquier subsidio
- Online: sede electrónica del SEPE con Cl@ve PIN o certificado digital.
- Presencial: oficina del SEPE con cita previa.
Plazo: 15 días hábiles desde el agotamiento del derecho anterior o desde el cese, según la modalidad.
Errores frecuentes
- No solicitar al agotar la contributiva: hay que pedirlo, no se concede automáticamente.
- Asumir que las rentas familiares siguen contando: tras el RDL 2/2024, solo cuentan las rentas individuales del solicitante.
- Solicitar el general en lugar del de mayor 45 con cargas: si tienes derecho al más generoso, pídelo.
- No renovar la prórroga semestral: los subsidios se prorrogan cada 6 meses. Sin renovación, se suspenden.
- No comunicar nuevas rentas: una herencia, un alquiler o cualquier ingreso significativo puede afectar al derecho.