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Glosario

Hijos a cargo

Hijos menores de 26 años (o de cualquier edad con discapacidad reconocida ≥33 %) que conviven con el beneficiario y carecen de rentas superiores al SMI. Determinan los topes de la prestación contributiva y dan acceso a subsidios específicos.
También: hijos a su cargo · responsabilidades familiaresActualizado: 26 mayo 2026

Los hijos a cargo son los hijos del beneficiario que cumplen los requisitos legales para computar como responsabilidades familiares a efectos del paro: edad inferior a 26 años (o discapacidad reconocida ≥33 % a cualquier edad), convivencia con el beneficiario y carencia de rentas propias superiores al SMI mensual.

Marco normativo

  • Texto refundido LGSS, arts. 270.3 (topes de la prestación) y 275 (subsidios).

Requisitos para computar como hijo a cargo

Tres condiciones acumulativas:

  1. Edad: menor de 26 años, o de cualquier edad si tiene discapacidad reconocida ≥33 %.
  2. Convivencia: vivir en el mismo domicilio que el beneficiario (acreditado por empadronamiento).
  3. Carencia de rentas propias: sus ingresos no superan el SMI mensual.

Si falta uno solo, no computa.

Para qué afecta en el paro

Topes de la prestación contributiva

Los hijos a cargo elevan los topes mínimo y máximo:

Hijos Tope mínimo (% IPREM) Tope máximo (% IPREM)
Sin hijos 80 % 175 %
1 hijo 107 % 200 %
2 o más 107 % 225 %

En referencias 2026 con IPREM con prorrata ~700 €, el tope máximo va de 1.225 € sin hijos a 1.575 € con dos hijos. Diferencia significativa.

Acceso al subsidio mayor 45 con cargas

El subsidio para mayores de 45 con cargas exige tener al menos un hijo a cargo (o cónyuge/familiar dependiente). Sin cargas, la duración del subsidio por agotamiento se reduce a 6 meses.

Subsidio por cotización insuficiente

Si has cotizado entre 3 y 5 meses por desempleo, con cargas accedes al subsidio asistencial; sin cargas, no procede.

Duración del subsidio por agotamiento

Situación Duración
Sin cargas 6 meses
Con cargas + contributiva 4-6 meses agotada 18 meses
Con cargas + contributiva 12+ meses agotada 21 meses

Quién computa además de hijos

A efectos de "cargas familiares" también pueden computar:

  • Cónyuge que conviva y carezca de rentas superiores al SMI.
  • Familiares de cualquier grado que convivan bajo las mismas condiciones (cuidados de mayores, dependientes).

La normativa habla de "responsabilidades familiares" en sentido amplio.

Comunicación al SEPE

Cualquier cambio en los hijos a cargo debe comunicarse al SEPE:

  • Nacimiento o adopción: amplía las opciones de tope a aplicar.
  • Cumplimiento de 26 años sin discapacidad reconocida: deja de computar.
  • Emancipación del hijo (rentas propias > SMI, vive fuera): deja de computar.
  • Discapacidad sobrevenida del hijo adulto: puede volver a computar si se reconoce ≥33 %.

Documentación

  • Libro de familia o equivalente.
  • DNI/NIE de los hijos.
  • Certificado de empadronamiento conjunto.
  • Si tienen ingresos, justificación de no superar el SMI.
  • Certificado de discapacidad si aplica.

Cambio relevante tras el RDL 2/2024

Tras el RDL 2/2024, las rentas familiares ya no computan para acceder a subsidios: solo las individuales del solicitante. Sin embargo, las cargas familiares (número de hijos a cargo) siguen importando para:

  • Topes de la prestación contributiva.
  • Acceso al subsidio mayor 45 con cargas.
  • Duración del subsidio por agotamiento.

Son dos conceptos distintos: rentas (individuales) vs cargas (familiares).

Errores frecuentes

  • Confundir convivencia con dependencia económica: ambas son necesarias.
  • No comunicar al SEPE el nacimiento de un hijo: el tope no sube automáticamente.
  • Asumir que un hijo universitario emancipado computa: si vive fuera y tiene rentas propias, no.
  • Pensar que los hijos del cónyuge cuentan: dependerá del vínculo y la convivencia.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera hijo a cargo a efectos del paro?
Se considera hijo a cargo el que cumple simultáneamente tres requisitos: ser menor de 26 años o tener cualquier edad con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, convivir con el beneficiario (acreditado mediante empadronamiento conjunto) y no percibir rentas propias superiores al SMI mensual (1.184 € en 2026). Si falta uno solo de los tres requisitos, el hijo no computa a efectos de los topes de la prestación contributiva ni para el acceso al subsidio para mayores de 45 años con cargas familiares. La definición está recogida en los arts. 270.3 y 275 LGSS.
¿Cuánto sube el paro con hijos a cargo?
Los hijos a cargo elevan los topes mínimo y máximo de la prestación contributiva, calculados como porcentaje del IPREM. Sin hijos, los topes son del 80 % (mínimo) y 175 % (máximo) del IPREM. Con un hijo a cargo, suben al 107 % y 200 %. Con dos o más hijos, al 107 % y 225 %. Con el IPREM con prorrata de pagas extra en torno a 700 € mensuales en 2026, el tope máximo pasa de unos 1.225 € sin hijos a unos 1.575 € con dos hijos. La diferencia mensual es significativa, especialmente para bases reguladoras altas.
¿Cuenta como cargas el cónyuge o los padres dependientes?
Sí. La normativa de prestaciones por desempleo habla de responsabilidades familiares en sentido amplio. Junto a los hijos menores de 26 años o con discapacidad reconocida, también pueden computar como cargas el cónyuge que conviva y carezca de rentas superiores al SMI, así como otros familiares de cualquier grado que convivan en las mismas condiciones (padres mayores, hermanos dependientes). El requisito común es convivencia en el mismo domicilio y carencia de rentas propias superiores al SMI mensual. Se acredita con libro de familia, certificado de empadronamiento conjunto y justificación de ingresos.
¿Sigue contando tener hijos tras la reforma del RDL 2/2024?
Sí, aunque con un matiz importante. Tras el RDL 2/2024, las rentas familiares ya no computan para acceder a los subsidios asistenciales (solo se valoran las rentas individuales del solicitante, frente al 75 % del SMI). Sin embargo, las cargas familiares (número de hijos a cargo) siguen importando para tres cosas: los topes mínimo y máximo de la prestación contributiva, el acceso al subsidio para mayores de 45 años (que exige tener cargas) y la duración del subsidio por agotamiento. Son dos conceptos distintos: rentas (individuales) frente a cargas (familiares).

Fuentes normativas

  • LGSS art. 275
  • LGSS art. 270.3

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