Los hijos a cargo son los hijos del beneficiario que cumplen los requisitos legales para computar como responsabilidades familiares a efectos del paro: edad inferior a 26 años (o discapacidad reconocida ≥33 % a cualquier edad), convivencia con el beneficiario y carencia de rentas propias superiores al SMI mensual.
Marco normativo
- Texto refundido LGSS, arts. 270.3 (topes de la prestación) y 275 (subsidios).
Requisitos para computar como hijo a cargo
Tres condiciones acumulativas:
- Edad: menor de 26 años, o de cualquier edad si tiene discapacidad reconocida ≥33 %.
- Convivencia: vivir en el mismo domicilio que el beneficiario (acreditado por empadronamiento).
- Carencia de rentas propias: sus ingresos no superan el SMI mensual.
Si falta uno solo, no computa.
Para qué afecta en el paro
Topes de la prestación contributiva
Los hijos a cargo elevan los topes mínimo y máximo:
| Hijos | Tope mínimo (% IPREM) | Tope máximo (% IPREM) |
|---|---|---|
| Sin hijos | 80 % | 175 % |
| 1 hijo | 107 % | 200 % |
| 2 o más | 107 % | 225 % |
En referencias 2026 con IPREM con prorrata ~700 €, el tope máximo va de 1.225 € sin hijos a 1.575 € con dos hijos. Diferencia significativa.
Acceso al subsidio mayor 45 con cargas
El subsidio para mayores de 45 con cargas exige tener al menos un hijo a cargo (o cónyuge/familiar dependiente). Sin cargas, la duración del subsidio por agotamiento se reduce a 6 meses.
Subsidio por cotización insuficiente
Si has cotizado entre 3 y 5 meses por desempleo, con cargas accedes al subsidio asistencial; sin cargas, no procede.
Duración del subsidio por agotamiento
| Situación | Duración |
|---|---|
| Sin cargas | 6 meses |
| Con cargas + contributiva 4-6 meses agotada | 18 meses |
| Con cargas + contributiva 12+ meses agotada | 21 meses |
Quién computa además de hijos
A efectos de "cargas familiares" también pueden computar:
- Cónyuge que conviva y carezca de rentas superiores al SMI.
- Familiares de cualquier grado que convivan bajo las mismas condiciones (cuidados de mayores, dependientes).
La normativa habla de "responsabilidades familiares" en sentido amplio.
Comunicación al SEPE
Cualquier cambio en los hijos a cargo debe comunicarse al SEPE:
- Nacimiento o adopción: amplía las opciones de tope a aplicar.
- Cumplimiento de 26 años sin discapacidad reconocida: deja de computar.
- Emancipación del hijo (rentas propias > SMI, vive fuera): deja de computar.
- Discapacidad sobrevenida del hijo adulto: puede volver a computar si se reconoce ≥33 %.
Documentación
- Libro de familia o equivalente.
- DNI/NIE de los hijos.
- Certificado de empadronamiento conjunto.
- Si tienen ingresos, justificación de no superar el SMI.
- Certificado de discapacidad si aplica.
Cambio relevante tras el RDL 2/2024
Tras el RDL 2/2024, las rentas familiares ya no computan para acceder a subsidios: solo las individuales del solicitante. Sin embargo, las cargas familiares (número de hijos a cargo) siguen importando para:
- Topes de la prestación contributiva.
- Acceso al subsidio mayor 45 con cargas.
- Duración del subsidio por agotamiento.
Son dos conceptos distintos: rentas (individuales) vs cargas (familiares).
Errores frecuentes
- Confundir convivencia con dependencia económica: ambas son necesarias.
- No comunicar al SEPE el nacimiento de un hijo: el tope no sube automáticamente.
- Asumir que un hijo universitario emancipado computa: si vive fuera y tiene rentas propias, no.
- Pensar que los hijos del cónyuge cuentan: dependerá del vínculo y la convivencia.