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Compromiso de actividad

Documento que firma el beneficiario de prestación o subsidio comprometiéndose a buscar empleo activamente, aceptar ofertas adecuadas, participar en acciones del IPI y cumplir las obligaciones del servicio público de empleo.
También: compromiso de búsqueda activaActualizado: 26 mayo 2026

El compromiso de actividad es el documento que toda persona que solicita una prestación o subsidio por desempleo debe firmar. Implica el compromiso formal de buscar empleo activamente, aceptar ofertas adecuadas, participar en las acciones del itinerario personalizado de inserción y cumplir las obligaciones que marquen los servicios públicos de empleo.

Marco normativo

  • Texto refundido LGSS (RDL 8/2015), art. 300.
  • Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Qué incluye

Búsqueda activa de empleo

Realizar acciones concretas de búsqueda: envío de currículums, contactos con empleadores, asistencia a entrevistas, inscripción en portales, etc. Debe ser verificable ante el servicio de empleo.

Aceptar ofertas adecuadas

Las ofertas que cumplan los criterios de adecuación (profesión, localidad, salario) son de aceptación obligatoria.

Participar en acciones del IPI

Cursos, talleres, prácticas, entrevistas individualizadas con el orientador.

Renovar el DARDE

Mantener actualizada la inscripción como demandante en los plazos establecidos.

Comunicar variaciones

Cualquier cambio que pueda afectar al derecho: alta laboral, salida al extranjero, cambio de domicilio, nuevas rentas, modificación de hijos a cargo.

Colocación adecuada

Se considera adecuada una oferta cuando:

  • Se ajusta a la profesión habitual o a otra para la que se tenga preparación.
  • Está en la localidad de residencia o requiere desplazamiento no superior a 30 minutos habituales (o 25 % de la jornada).
  • La retribución se ajusta al salario establecido para la actividad.

Tras un año percibiendo la prestación, los criterios se amplían y es más exigible aceptar ofertas.

Consecuencias del incumplimiento

Las sanciones se gradúan según la gravedad (LISOS):

Infracciones leves

  • 1ª infracción: pérdida de la prestación durante 1 mes.
  • 2ª: 3 meses.
  • 3ª: 6 meses.
  • 4ª: extinción.

Infracciones graves

  • 1ª: pérdida 3 meses.
  • 2ª: 6 meses.
  • 3ª: extinción.

Infracciones muy graves

Extinción directa + devolución de cantidades indebidas.

Detalle en sanciones del SEPE.

Versión reforzada en la RAI

La Renta Activa de Inserción exige un compromiso de actividad reforzado: acciones obligatorias del IPI con mayor frecuencia, citas regulares con orientador, búsqueda activa verificable. El incumplimiento es causa de extinción inmediata, no solo suspensión.

Cómo se firma

  • Online durante la solicitud de la prestación en la sede electrónica del SEPE.
  • Presencial en la oficina al solicitar la prestación.

Es un trámite vinculante. La firma supone el compromiso íntegro con sus obligaciones.

Causas justificadas de incumplimiento

  • Enfermedad acreditada por parte médico.
  • Ingreso hospitalario o cuidado familiar urgente.
  • Notificación defectuosa del requerimiento.
  • Fuerza mayor documentada.

Para hacer valer estas causas hay que acreditarlas con documentación ante el SEPE, preferentemente en alegaciones al expediente sancionador.

Errores frecuentes

  • Asumir que la búsqueda es opcional: el SEPE puede pedir acreditación de acciones concretas.
  • No participar en el IPI: causa de sanción grave.
  • No comunicar variaciones: puede llevar a percepción indebida e infracción muy grave.
  • Confundir compromiso con simple inscripción: la inscripción es requisito previo; el compromiso es obligación activa durante todo el cobro.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Qué es el compromiso de actividad y cuándo se firma?
El compromiso de actividad es el documento que toda persona solicitante de paro contributivo, subsidio o RAI debe firmar al pedir la prestación, según el art. 300 LGSS y la Ley 3/2023 de Empleo. Implica el compromiso formal de buscar empleo activamente, aceptar las ofertas adecuadas, participar en las acciones del itinerario personalizado de inserción (IPI), renovar el DARDE en plazo y comunicar al SEPE cualquier variación que afecte al derecho. Se firma online en la sede electrónica al solicitar la prestación o presencialmente en la oficina, y es vinculante durante toda la duración del cobro.
¿Qué pasa si rechazo una oferta de trabajo cobrando el paro?
Si la oferta se considera adecuada según el art. 301 LGSS, el rechazo injustificado es infracción grave con sanciones graduadas: 1ª infracción, pérdida de la prestación durante 3 meses; 2ª, 6 meses; 3ª, extinción definitiva. Una oferta se considera adecuada cuando coincide con la profesión habitual o con otra para la que se tenga preparación, está en la localidad de residencia o exige desplazamientos inferiores a 30 minutos habituales (o un 25 % de la jornada), y la retribución se ajusta al salario establecido para la actividad. Tras un año percibiendo la prestación los criterios se amplían y la exigencia de aceptación aumenta.
¿Cómo demuestro que estoy buscando empleo activamente?
Mediante acciones verificables que el SEPE o el servicio autonómico de empleo pueden solicitar acreditar. Las habituales son: envío de currículums documentados (correos enviados, registros en portales), contactos con empleadores con confirmación, asistencia a entrevistas con justificantes, inscripción en bolsas de empleo y portales, participación en cursos de formación y acciones del IPI, sesiones con orientador. Conviene llevar un registro propio de la búsqueda con fechas y referencias. La participación en las citas del IPI es obligatoria: faltar sin causa justificada acreditada es causa de sanción grave.
¿Qué causas justifican incumplir el compromiso de actividad?
Las admitidas son tasadas y deben acreditarse documentalmente. Enfermedad acreditada por parte médico oficial, ingreso hospitalario propio o cuidado familiar urgente con justificante, notificación defectuosa del requerimiento del SEPE (por error de domicilio o no recepción), fuerza mayor documentada como inundaciones, accidentes graves o circunstancias excepcionales objetivas. La incomparecencia a una cita sin justificación previa ni posterior se considera incumplimiento. Las alegaciones deben presentarse al expediente sancionador con la documentación que acredite la causa, dentro del plazo concedido en el trámite de audiencia, normalmente 10 días hábiles.

Fuentes normativas

  • LGSS art. 300
  • Ley 3/2023 de Empleo

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