Wizard
¿Qué prestación por desempleo me toca?
Responde a unas preguntas y te recomendamos qué solicitar al SEPE: prestación contributiva, subsidio, RAI o ninguna.
Para subsidios, no pueden superar 75 % del SMI (888 €).
Recomendación
Prestación contributiva por desempleo
Con 600 días cotizados, tienes acceso al "paro" propiamente dicho.
Ver ficha de esta prestación →
Pasos siguientes
- Inscríbete como demandante de empleo en cuanto cese tu contrato.
- Solicita la prestación al SEPE en 15 días hábiles desde el cese.
- Firma el compromiso de actividad y aporta documentación.
Alternativas que también puedes valorar
- Si la cuantía calculada resulta muy baja por base reguladora reducida, valora el subsidio si reúnes los requisitos económicos al agotar la contributiva.
El árbol de decisión del SEPE en una pantalla
El wizard reproduce el árbol de decisión real que aplica el SEPE al evaluar una solicitud:
- ¿Cuántos días cotizados tienes en los últimos 6 años?
- ≥ 360 → prestación contributiva.
- 90-359 con cargas familiares → subsidio asistencial.
- < 90 → vía subsidios específicos o IMV.
- ¿Has agotado un paro previo? → subsidio por agotamiento contributiva.
- ¿Tienes 52 años con carencia para jubilación? → subsidio mayor 52.
- ¿Tienes 45+ con cargas familiares? → subsidio mayor 45 con cargas.
- ¿Eres víctima de VG, discapacitado o emigrante retornado? → RAI.
- Nada de lo anterior → valorar IMV (Seguridad Social, no SEPE).
Casos típicos y recomendación
Trabajador 28 años, despido objetivo, 2 años cotizados
→ Contributiva (~8 meses, escala 720 días = 8 meses).
Trabajador 55 años, agotó 24 meses contributiva, casado sin ingresos cónyuge
→ Subsidio mayor 52 (hasta jubilación con cuota 125 % base mínima).
Madre 38 años, fin contrato temporal 6 meses, dos hijos a cargo
→ Subsidio insuficiente cotización con cargas familiares (3-21 meses según situación).
Persona 30 años, primer empleo destruido en prueba, sin cotización suficiente
→ IMV si cumple test de patrimonio. Si no, ayudas autonómicas.
Autónomo cierra negocio tras 18 meses cotizando como autónomo
→ Cese de actividad (paro del autónomo, no contributiva ordinaria).
Limitaciones del wizard
El wizard cubre los casos del 90 % de los solicitantes. No cubre:
- Pluriactividad simultánea (autónomo + cuenta ajena): consulta pluriactividad.
- Cotizaciones extranjeras: consulta cotizar fuera y volver.
- Situaciones tras ERE/ERTE: consulta paro tras ERE/ERTE.
- Sanciones SEPE previas: consulta sanciones.
Si tu caso entra en estas casillas, la resolución oficial del SEPE es indispensable.
Vinculado a
Preguntas frecuentes
- ¿Qué prestación me corresponde si acabo de quedarme en paro?
- Depende de los días cotizados y de tu situación familiar. Si has cotizado 360 días o más, accedes a la prestación contributiva. Si has cotizado entre 90 y 359 días y cumples requisitos económicos, valora un subsidio asistencial. El wizard te orienta paso a paso.
- ¿Cuál es la diferencia entre prestación contributiva y subsidio?
- La contributiva se calcula sobre tu base de cotización y exige 360 días cotizados. El subsidio es una cuantía fija (un porcentaje del IPREM) y se concede cuando no se cumple el periodo mínimo de cotización o se han agotado prestaciones previas, con un límite de rentas estricto.
- ¿Y si he agotado el paro y los subsidios?
- Quedan dos vías: la Renta Activa de Inserción (RAI) si cumples requisitos de edad, paro de larga duración o discapacidad; y, fuera ya del paraguas del SEPE, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) gestionado por la Seguridad Social.
- ¿Las recomendaciones del wizard son oficiales?
- No. Son orientativas, basadas en las normas vigentes del SEPE. La resolución oficial siempre la dicta el SEPE tras presentar la solicitud. Si tu caso es complejo (pluriactividad, extranjería, sanción), consulta directamente con el SEPE.