Calculadora
Pago único para emprender
Si tienes prestación pendiente y un proyecto viable, puedes cobrar parte o la totalidad de tu paro como pago único. Calcula qué modalidad te conviene y cuánto puedes recibir.
La que figura en tu resolución de paro.
Mínimo 3 meses para poder capitalizar.
Puedes capitalizar
Modalidades recomendadas
- Pago único íntegro destinado a inversión (justificable con facturas).
- Modalidad mixta: parte como pago único + parte como abono mensual de cuotas a la Seguridad Social.
- Solo abono mensual de cuotas: el SEPE paga directamente tu cuota como autónomo durante los meses pendientes.
Requisitos adicionales a verificar
- No haber capitalizado en los 4 años anteriores y no haber iniciado la actividad antes de la concesión.
- La actividad debe iniciarse en el plazo máximo de 1 mes desde la concesión.
Las tres modalidades
- Pago único 100 %: todo el paro pendiente cobrado de una vez para inversión. Modalidad mayoritaria (~60-70 % de las capitalizaciones).
- Mixta: parte como pago único (límite de inversión justificada) + parte reservada para que el SEPE pague tus cuotas mensuales a la Seguridad Social hasta agotar.
- Solo cuotas: nada como pago único; el SEPE asume mensualmente la cuota de autónomos hasta agotar el importe.
Detalle en capitalizar el paro y capitalización parcial.
Ejemplos típicos
Ejemplo 1: paro pendiente 12 meses × 1.200 € = 14.400 €
- Capitalización 100 %: 14.400 € en cuenta para inversión.
- Tarifa plana autónomos 80 €/mes los primeros 12 meses: cuotas pagas tú.
Ejemplo 2: modalidad mixta — mismo importe
- Inversión justificada (equipo, dominio, asesoría): 4.000 €.
- Pago único: 4.000 €.
- Reserva cuotas: 10.400 €. Cuota autónomos 310 €/mes → SEPE paga ~33 meses.
Ejemplo 3: paro pendiente corto (3 meses × 950 € = 2.850 €)
- Capitalización 100 % preferible: importe pequeño, mejor liquidez inicial.
Requisitos imprescindibles
- Estar percibiendo o tener pendiente prestación contributiva (no subsidios).
- Tener al menos 3 meses pendientes de cobro.
- No haber capitalizado en los 4 años anteriores.
- Iniciar actividad como autónomo, socio trabajador de sociedad mercantil o socio de cooperativa.
- Solicitar antes de darse de alta.
- Mantener la actividad mínimo 5 años o devolver íntegro lo capitalizado (con exención IRPF).
Casos especiales
- Compatibilidad con tarifa plana RETA: sí, son compatibles.
- Cooperativas y SLU: válido para socios trabajadores con vinculación laboral real.
- Devolución obligatoria: si se cierra antes de 5 años. Se regulariza en IRPF la cantidad correspondiente.
- Capitalización fallida: si el proyecto no arranca, puede solicitarse reanudación de la prestación pendiente (no de la capitalizada).
Vinculado a
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la capitalización del paro?
- Es la opción de cobrar de una sola vez parte o el total de la prestación contributiva pendiente para iniciar una actividad por cuenta propia (autónomo) o aportar capital a una sociedad mercantil de la que se vaya a ser socio trabajador.
- ¿Cuánto puedo capitalizar?
- Si te haces autónomo, puedes capitalizar el 100 % de tu prestación pendiente. Si entras como socio trabajador de una sociedad mercantil, hasta el 100 % también; el reparto puede ser pago único parcial para inversión + abono mensual del resto como bonificación a la cuota de autónomos.
- ¿Tributa la capitalización en el IRPF?
- El pago único está exento del IRPF siempre que se mantenga la actividad como autónomo o como socio trabajador durante al menos 5 años. Si se incumple ese plazo, hay que regularizar incluyendo la cantidad recibida.
- ¿Puedo capitalizar si ya estoy cobrando el paro?
- Sí. Puedes solicitarlo en cualquier momento mientras te quede prestación pendiente, antes de iniciar la actividad. Si ya estás dado de alta como autónomo, la solicitud no procede.