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Subsidio para emigrantes retornados

Subsidio asistencial específico para personas españolas que regresan a España tras haber emigrado a un país no perteneciente al EEE ni con convenio bilateral aplicable, sin derecho a paro contributivo.
También: subsidio retorno emigrante · paro retornadosActualizado: 25 mayo 2026

El subsidio para emigrantes retornados es una modalidad asistencial del SEPE para personas españolas que regresan a España tras haber trabajado en un país que no pertenece al Espacio Económico Europeo (EEE) y con el que no exista convenio bilateral que permita totalizar las cotizaciones para acceder al paro contributivo en España.

Marco normativo

  • Texto refundido LGSS, art. 274.
  • Real Decreto 8/2008, sobre acción protectora del Estado en materia de emigración.

Requisitos

  • Ser español emigrante retornado: haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 6 años en un país no EEE y sin convenio bilateral.
  • Haber regresado a España y no tener derecho a paro contributivo.
  • Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Solicitarlo en el plazo de 15 días hábiles desde el regreso o la inscripción como demandante.

Países con convenio bilateral

Con muchos países hay convenios bilaterales de Seguridad Social que permiten totalizar las cotizaciones de ambos países para acceder al paro contributivo en España. Si tu caso entra ahí, no necesitarás el subsidio asistencial para retornados; podrás acceder al paro contributivo ordinario aportando el formulario equivalente al U1.

Convenios bilaterales más relevantes para emigración histórica: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, EE. UU., Canadá, Marruecos, Túnez, Australia y otros.

Cuantía y duración

  • 80 % del IPREM mensual vigente.
  • 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses si persiste la situación.

Diferencia con el paro contributivo tras volver

  • Paro contributivo: si tus cotizaciones en el país de origen se pueden totalizar con las españolas mediante convenio o reglamentos UE/EEE, accedes al paro ordinario con todos los días aportados.
  • Subsidio para retornados: solo si no puedes acceder al paro contributivo por falta de convenio o porque tus cotizaciones en el extranjero no computan.

Ejemplo práctico

Persona española que vivió y trabajó en Australia durante 5 años. Vuelve a España en octubre de 2026:

  • Australia tiene convenio bilateral con España.
  • Puede totalizar cotizaciones y acceder al paro contributivo ordinario, aportando el certificado equivalente (formulario AUS/E 1).
  • No necesitará el subsidio para retornados.

Otro caso: persona que trabajó en Tailandia 5 años. Vuelve en 2026:

  • Tailandia no tiene convenio bilateral vigente con España.
  • Las cotizaciones en Tailandia no computan en España.
  • Si cumple requisitos económicos, accede al subsidio para emigrantes retornados.

Errores frecuentes

  • Suponer que cualquier emigrante retornado accede: solo si proviene de país sin convenio. Lo primero a verificar.
  • No solicitar en plazo: 15 días hábiles. Pasado el plazo, se descuentan días.
  • Confundir el subsidio asistencial con el paro contributivo: son distintos en cuantía, duración y requisitos.
  • No conservar documentación del trabajo en el extranjero: contratos, nóminas, certificados consulares. Es la prueba para el SEPE.

Documentación específica

  • Pasaporte o DNI.
  • Certificado consular de baja en el país extranjero.
  • Documentación que acredite el periodo trabajado fuera.
  • DARDE (inscripción como demandante).
  • Declaración de rentas familiares.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir el subsidio para emigrantes retornados?
Pueden solicitarlo personas españolas que regresan a España tras haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 6 años en un país que no pertenece al Espacio Económico Europeo y con el que no exista convenio bilateral de Seguridad Social aplicable. Hay que carecer de derecho a paro contributivo, no tener rentas propias superiores al 75 % del SMI (~888 €/mes en 2026), estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. La solicitud debe presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde el regreso o desde la inscripción como demandante. Está regulado en el art. 274 de la LGSS y el Real Decreto 8/2008.
¿Cuánto se cobra y cuánto dura el subsidio para retornados?
La cuantía es el 80 % del IPREM mensual vigente, lo que en 2026 supone unos 480 €/mes. La duración inicial es de 6 meses, prorrogables hasta un máximo total de 18 meses si persiste la situación de necesidad y se mantienen los requisitos económicos y de inscripción como demandante. Cada prórroga se solicita expresamente. El subsidio es incompatible con cualquier otra prestación o subsidio por desempleo y con el trabajo por cuenta propia o ajena. Durante su percepción, el SEPE no cotiza por el beneficiario a efectos de jubilación, salvo en supuestos específicos no aplicables a esta modalidad.
¿Si trabajé en un país de la UE necesito el subsidio para retornados?
No. Si trabajaste en un país del Espacio Económico Europeo (UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega) o en Suiza, las cotizaciones se totalizan automáticamente mediante los reglamentos comunitarios y puedes acceder al paro contributivo ordinario aportando el formulario U1, no al subsidio para retornados. Lo mismo ocurre con los países con convenio bilateral aplicable (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, EE. UU., Canadá, Marruecos, Túnez, Australia, entre otros). El subsidio asistencial para retornados queda limitado a personas que regresan de países sin convenio aplicable y que, por tanto, no pueden acreditar cotizaciones útiles en España.
¿Qué documentación necesito para solicitarlo?
Hay que presentar pasaporte o DNI, certificado consular de baja en el país extranjero (lo emite el consulado de España en ese país), documentación que acredite el periodo trabajado fuera (contratos, nóminas, certificados de la empresa, justificantes consulares), el DARDE expedido por el servicio autonómico de empleo y la declaración de rentas individuales. La inscripción como demandante es requisito previo. Conviene conservar toda la documentación del trabajo en el extranjero antes de regresar, porque pedirla retroactivamente puede ser muy lento. El SEPE valora la documentación y puede pedir aclaraciones, lo que retrasa la resolución varias semanas.
¿Qué pasa si solicito fuera de los 15 días hábiles?
El subsidio para emigrantes retornados se concede igualmente si se cumplen el resto de requisitos, pero se descuentan los días transcurridos desde la fecha en que podía haberse solicitado y hasta la fecha real de la solicitud. Es decir, no se pierde el derecho pero sí parte del periodo de cobro. El plazo se computa desde el regreso a España o desde la inscripción como demandante de empleo, lo que ocurra después. Por eso conviene inscribirse cuanto antes en el servicio autonómico de empleo al llegar y presentar la solicitud al SEPE inmediatamente, sin esperar a tener toda la documentación si esta tarda en emitirse.

Fuentes normativas

  • LGSS art. 274
  • Real Decreto 8/2008

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