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Guía práctica

Sanciones del SEPE: infracciones leves, graves y muy graves

Sanciones del paro: infracciones que suspenden o extinguen la prestación, como no renovar el DARDE, no acudir a llamamientos o trabajar sin comunicarlo.
7 min de lecturaPublicado: 25 mayo 2026
Borja Cifuentes, autor de desempleode.com
Por Borja CifuentesVerificado contra fuente oficial el 25 mayo 2026

El sistema de prestaciones por desempleo lleva aparejado un régimen de obligaciones del beneficiario: buscar empleo activamente, aceptar ofertas adecuadas, comunicar variaciones, renovar la inscripción. Su incumplimiento puede acarrear desde una simple suspensión hasta la extinción del derecho y la devolución de cantidades cobradas indebidamente. Esta guía detalla las infracciones y sus consecuencias.

Resumen rápido

Tipo Ejemplos Primera sanción Reincidencia
Leve No renovar DARDE, no acudir 1ª cita 1 mes 3 → 6 → extinción
Grave Rechazar oferta adecuada, no acudir 2ª cita 3 meses 6 → extinción
Muy grave Trabajar sin comunicar, fraude Extinción + devolución

Marco normativo

  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), arts. 24 a 25.
  • Texto refundido LGSS, arts. 271 a 273.
  • Ley 3/2023 de Empleo.

Infracciones leves

Sancionables con pérdida temporal de la prestación o subsidio.

Conductas tipificadas

  • No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o agencias de colocación cuando estos lo soliciten para acciones de mejora de la empleabilidad.
  • No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas previstas (renovación del DARDE).
  • No devolver al SEPE en plazo el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados.

Sanciones

  • 1ª infracción: pérdida de la prestación durante 1 mes.
  • 2ª infracción: pérdida durante 3 meses.
  • 3ª infracción: pérdida durante 6 meses.
  • 4ª infracción: extinción de la prestación.

Infracciones graves

Sancionables con pérdida más prolongada.

Conductas tipificadas

  • No comparecer, sin causa justificada, ante segundos o ulteriores requerimientos del servicio público de empleo.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada sin causa justificada.
  • Negarse a participar en acciones de mejora de la empleabilidad (cursos, talleres, prácticas) ofrecidas por el servicio público de empleo.

Sanciones

  • 1ª infracción: pérdida de la prestación durante 3 meses.
  • 2ª infracción: pérdida durante 6 meses.
  • 3ª infracción: extinción de la prestación.

Infracciones muy graves

Sancionables con extinción y devolución de lo indebidamente percibido.

Conductas tipificadas

  • Trabajar por cuenta propia o ajena durante el cobro de la prestación sin comunicarlo previamente al SEPE.
  • Salir al extranjero por tiempo superior al autorizado sin comunicación previa.
  • Obtener o conservar el subsidio mediante falsedad u omisión de datos que afecten al derecho.
  • No comunicar variaciones que puedan afectar al cobro (rentas, alta laboral, hijos, traslado).
  • Compatibilizar la prestación con trabajos remunerados encubiertos.

Sanciones

  • Extinción de la prestación o subsidio.
  • Devolución de las cantidades indebidamente percibidas durante el periodo de comisión de la infracción.
  • En casos graves de fraude, posible apertura de expediente sancionador de mayor cuantía y, eventualmente, vía penal por estafa.

La "oferta de empleo adecuada"

Es uno de los conceptos más debatidos. Una oferta se considera adecuada cuando:

  • Se ajusta a la profesión habitual del demandante o a la que se haya consignado en el itinerario.
  • La localidad del puesto está dentro de un radio razonable, con criterios de:
    • Mismo municipio o área metropolitana.
    • Misma comarca si el desplazamiento es razonable en tiempo y coste.
    • Otra localidad si se ofrecen condiciones que compensen la movilidad.
  • La jornada es compatible con las cargas familiares declaradas.
  • El salario no es inferior al SMI ni al 75 % del salario habitual del demandante.

Rechazar una oferta que no cumpla estos criterios no es infracción.

La renovación del DARDE como punto crítico

El DARDE debe renovarse cada 3 meses (o según la frecuencia que indique cada CCAA). Si no se renueva:

  • Baja automática como demandante.
  • Suspensión de la prestación al mes siguiente.
  • Necesidad de inscribirse de nuevo y solicitar reanudación.

Es la causa más frecuente de pérdida temporal del paro. Conviene activar alertas en el calendario.

Detalle: Renovación del DARDE.

Comunicar variaciones: obligación clave

Hay que comunicar al SEPE cualquier cambio que pueda afectar al cobro:

  • Alta como trabajador (incluso a tiempo parcial).
  • Salida al extranjero (incluso vacaciones de menos de 15 días).
  • Cambio de domicilio.
  • Variación en hijos a cargo o cónyuge.
  • Recepción de rentas nuevas (alquileres, herencias).
  • Cambio de cuenta bancaria.

La omisión convierte una situación legal en infracción muy grave.

Procedimiento sancionador

Si el SEPE detecta una posible infracción:

  1. Inicio del expediente: notificación al beneficiario.
  2. Plazo de alegaciones: 15 días hábiles para presentar pruebas y defensa.
  3. Propuesta de resolución: el SEPE valora alegaciones y propone sanción.
  4. Resolución definitiva: notificada por escrito.

Cómo recurrir

Si te imponen una sanción que consideras injustificada:

  1. Reclamación previa: 30 días hábiles desde la notificación. Por escrito, con pruebas que sustenten la causa justificada.
  2. Demanda judicial: si la reclamación previa se desestima, 30 días hábiles para acudir al juzgado social.

Causas habituales para recurrir con éxito:

  • Enfermedad acreditada que impidió comparecer.
  • Notificación defectuosa del requerimiento.
  • Causa de fuerza mayor documentada.
  • Falta de motivación en la resolución sancionadora.

Errores frecuentes

  1. Asumir que renovar el DARDE es "automático": nunca lo es. Hay que hacerlo activamente.
  2. No comunicar trabajos cortos: incluso días sueltos generan obligación de comunicar.
  3. Salir de vacaciones sin avisar: hasta 15 días al año hay que comunicar previamente.
  4. Pensar que la sanción es definitiva: muchas se levantan al recurrir si hay causa.
  5. Rechazar oferta con criterio subjetivo: si el SEPE la considera adecuada, conviene aceptar o aportar causa objetiva de rechazo.

Lo que sí o sí debes hacer

  • Renovar el DARDE en plazo cada trimestre.
  • Acudir a llamamientos del servicio de empleo.
  • Comunicar variaciones antes de que ocurran cuando sea posible.
  • Documentar cualquier circunstancia que pueda explicar incumplimientos involuntarios.
  • Guardar resguardos de comunicaciones al SEPE.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no renuevo el DARDE en plazo?
Te dan de baja como demandante de forma automática. Si cobrabas prestación, queda suspendida. Para recuperarla, hay que volver a inscribirse y solicitar la reanudación al SEPE. Los días entre la baja y la nueva inscripción no se recuperan.
¿Qué es una infracción leve?
No comparecer a la primera citación del servicio público de empleo o no renovar la demanda en la forma y fechas previstas. Sanción: pérdida de la prestación o subsidio durante 1 mes la primera vez, 3 meses la segunda, 6 meses la tercera y extinción la cuarta.
¿Qué es una infracción grave?
No comparecer a una segunda citación, rechazar una oferta de empleo adecuada o negarse a participar en acciones de mejora de la empleabilidad. Sanción: pérdida de la prestación 3 meses la primera vez, 6 meses la segunda y extinción a la tercera.
¿Qué es una infracción muy grave?
Trabajar por cuenta propia o ajena sin comunicarlo, salir al extranjero por más tiempo del permitido sin avisar, no comunicar variaciones que afecten al cobro. Sanción: extinción de la prestación más devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
¿Puedo recurrir una sanción del SEPE?
Sí. Reclamación previa en 30 días hábiles desde la notificación. Si la desestiman, demanda en el orden social en 30 días hábiles. Muchas sanciones se levantan al acreditar causa justificada (enfermedad, error formal, mala notificación).
¿Qué se considera 'oferta de empleo adecuada'?
Aquella que se ajuste a tu profesión habitual o a la que se haya consignado en el itinerario personalizado, con localidad dentro de tu radio de movilidad razonable, jornada compatible y salario no inferior al SMI o al que cobrabas anteriormente con margen normativo.

Fuente: Elaboración propia desempleode.com a partir de normativa vigente y publicaciones oficiales del SEPE · consultado 25 mayo 2026