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Glosario

Base reguladora

Promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados, sobre el que se calcula la cuantía de la prestación contributiva por desempleo.
También: BR · base reguladora del paroActualizado: 25 mayo 2026

La base reguladora es la magnitud económica sobre la que se calcula la cuantía de la prestación contributiva por desempleo. Se obtiene como la media aritmética de las bases por contingencias profesionales correspondientes a los últimos 180 días cotizados inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo (o a aquella en que cesó la obligación de cotizar).

Marco normativo

  • Texto refundido LGSS (RDL 8/2015), art. 270.
  • Real Decreto 625/1985, sobre protección por desempleo.

Cómo se calcula

  1. Se identifican las bases de cotización por contingencias profesionales (BCCP) de los últimos 180 días en que se haya cotizado.
  2. Se descuenta de cada base la cuantía correspondiente a horas extraordinarias.
  3. Se suman y se dividen entre 180: ese es el promedio diario.
  4. Multiplicado por 30, se obtiene la base reguladora mensual.

Aplicación a la prestación

Sobre la base reguladora se aplican los porcentajes legales:

  • Primeros 180 días: 70 % de la base reguladora.
  • A partir del día 181: 60 % de la base reguladora.

El resultado se contrasta con los topes mínimo y máximo vigentes en función del IPREM y los hijos a cargo.

Ejemplo práctico

Trabajador con salario mensual de 2.000 € los últimos 6 meses, sin horas extras:

  • Base mensual de cotización por contingencias profesionales: 2.000 € (con prorrata de pagas).
  • Suma 6 meses: 12.000 €.
  • Promedio diario: 12.000 / 180 = 66,67 €/día.
  • Base reguladora mensual: 66,67 × 30 = 2.000 €/mes.
  • Prestación bruta primeros 180 días: 70 % × 2.000 = 1.400 €/mes.

Si supera el tope máximo aplicable según hijos, se aplica el tope.

Caso especial: tiempo parcial

Si trabajaste a tiempo parcial los últimos 180 días, las bases corresponden a esa jornada parcial. No se "elevan" a tiempo completo. La base reguladora será proporcionalmente menor y, por tanto, la prestación también.

Caso especial: huecos cotizados

Si en los últimos 180 días hay periodos no cotizados (paro previo, baja médica sin alta, etc.), el cómputo se desplaza hacia atrás hasta completar los 180 días útiles.

Topes mensuales

La cuantía resultante está acotada por topes mínimos y máximos vinculados al IPREM y al número de hijos a cargo. Aunque la base reguladora sea muy alta, la prestación no puede superar el tope máximo correspondiente.

Diferencia con la base de cotización

  • Base de cotización (mensual): cuantía sobre la que cada mes se aplica el tipo para calcular la cuota a la Seguridad Social.
  • Base reguladora (promedio): media de varias bases, calculada solo cuando hay que reconocer una prestación (paro, jubilación, IT, etc.).

Diferencia entre contingencias comunes y profesionales

El paro usa contingencias profesionales (que incluyen horas extras), no contingencias comunes (que no las incluyen). Por eso una persona que hace horas extras tiene prestación de paro algo más alta de lo que sugeriría su salario base.

Errores frecuentes

  • Calcular sobre salario neto: el cálculo se hace sobre la base de cotización, no sobre el neto en cuenta.
  • Ignorar las horas extras: si se cotizaron correctamente, elevan la base reguladora.
  • Asumir que 180 días = 6 meses naturales: pueden no coincidir si hay periodos no cotizados intermedios.
  • No considerar los topes: el cálculo bruto puede ser superior al tope máximo y se pierde la diferencia.

Para tu caso concreto

La calculadora de la prestación contributiva aplica la fórmula completa con los topes vigentes y devuelve una estimación inmediata.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la base reguladora del paro?
Se calcula como la media aritmética de las bases por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados anteriores al cese, según el art. 270 LGSS. Se suman esas bases, se descuentan las horas extraordinarias en algunos componentes, se divide entre 180 para obtener el promedio diario y se multiplica por 30 para obtener la base reguladora mensual. Sobre ese resultado se aplica el 70 % los primeros 180 días de prestación y el 60 % desde el día 181. La cuantía final se contrasta con los topes mínimos y máximos en función del IPREM y los hijos a cargo.
¿Qué porcentaje de mi sueldo voy a cobrar de paro?
El primer tramo, los primeros 180 días de prestación, se cobra el 70 % de la base reguladora. A partir del día 181, el porcentaje baja al 60 %. La base reguladora no equivale al salario neto sino al promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales, que suele coincidir aproximadamente con el bruto mensual con prorrata de pagas. Para un salario de 2.000 € brutos mensuales sin horas extras, el paro bruto inicial sería en torno a 1.400 €/mes los primeros 6 meses y 1.200 €/mes después, siempre dentro de los topes legales vinculados al IPREM.
¿Las horas extras suben la base reguladora del paro?
Sí. El paro se calcula sobre la base por contingencias profesionales, que incluye las horas extraordinarias cotizadas, a diferencia de la base por contingencias comunes que se usa para la jubilación. Por eso una persona con horas extras regulares y declaradas tendrá una prestación de paro algo más alta que otra con el mismo salario base pero sin extras. Es importante verificar que las horas extras figuran correctamente en las bases mensuales: en caso de error, conviene solicitar rectificación a la TGSS, porque afectan al cálculo de la base reguladora de los últimos 180 días.
¿Qué pasa con la base reguladora si trabajé a tiempo parcial?
Las bases corresponden a la jornada parcial efectivamente realizada y no se elevan a tiempo completo. Si los últimos 180 días se cotizó al 50 % de jornada, la base reguladora será proporcionalmente menor y la prestación también. Cuando en los 180 días anteriores al cese hay periodos sin cotizar (paro previo, baja médica sin alta, excedencia), el cómputo se desplaza hacia atrás hasta completar 180 días útiles cotizados. Es la regla del art. 270 LGSS: se buscan 180 días reales de cotización, no 180 días naturales consecutivos.

Fuentes normativas

  • LGSS art. 270
  • RDL 8/2015

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