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Glosario

Convenio especial con la Seguridad Social

Acuerdo voluntario entre una persona y la TGSS para seguir cotizando a su cargo cuando no existe obligación legal de cotizar. Permite mantener cotización para futuras prestaciones (jubilación, IT, viudedad) en periodos sin empleo.
También: convenio especial SS · convenio especial TGSSActualizado: 26 mayo 2026

El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo voluntario entre una persona y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que le permite seguir cotizando a su cargo durante periodos en los que no hay obligación legal de cotizar. Su utilidad principal es mantener la cobertura para prestaciones futuras: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Marco normativo

  • Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, sobre el convenio especial con la Seguridad Social.
  • Texto refundido LGSS, art. 166.

Para qué sirve

  • Evitar lagunas de cotización que reducen la base reguladora de la jubilación.
  • Mantener cobertura por invalidez y viudedad.
  • Completar carrera de cotización para acceder a la jubilación contributiva.
  • Cubrir periodos de excedencia voluntaria sin reserva de puesto.
  • Compensar trabajos en el extranjero sin convenio bilateral que totalice cotizaciones.

Quién puede suscribirlo

  • Trabajadores que cesan en su actividad y no pueden cotizar (no acceden a prestación o han agotado la que les corresponde).
  • Personas en excedencia voluntaria sin derecho a cotización automática.
  • Españoles que han trabajado en el extranjero y vuelven a España.
  • Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
  • Personas que han causado baja en la SS y desean mantener su carrera de cotización.

Cuándo se firma

Plazo general: 1 año desde la baja en el régimen anterior. Hay supuestos especiales con plazos distintos.

Coste

El interesado paga la cuota correspondiente a una base de cotización que él mismo elige (entre la mínima y la máxima de su grupo) multiplicada por el tipo único del convenio especial (~29 % en 2026).

Ejemplo: base elegida de 1.500 €/mes × 29 % = 435 €/mes a su cargo.

Casos típicos

Excedencia voluntaria larga

Persona que pide excedencia voluntaria sin reserva de puesto durante 2 años. Para no perder cotización, suscribe convenio especial pagando él la cuota.

Trabajo en país sin convenio bilateral

Persona que se va a trabajar a un país no perteneciente al EEE ni con convenio bilateral. Mientras está fuera, suscribe convenio especial en España para mantener cotización.

Cuidador de familiar dependiente

Persona que deja el empleo para cuidar de un familiar en situación de dependencia. En algunos supuestos puede acogerse a un convenio especial subvencionado parcialmente.

Diferencia con la cotización automática del SEPE

  • Mientras se cobra prestación contributiva por desempleo, el SEPE cotiza por contingencias comunes y profesionales: no hace falta convenio.
  • Mientras se cobra el subsidio mayor 52, el SEPE cotiza por contingencias comunes a base mínima.
  • En el resto de subsidios, no hay cotización. Si la persona quiere evitar lagunas en estos periodos, puede valorar convenio especial.

Errores frecuentes

  • Suscribirlo sin valorar el coste: cotizar 400-500 €/mes mensuales durante años puede no compensar la mejora marginal en la pensión futura.
  • Esperar más de 1 año tras la baja: se pierde el derecho a suscribir el convenio.
  • Asumir que cubre todas las contingencias: el convenio especial cubre jubilación, IT, IP, viudedad y orfandad, pero no cobertura sanitaria (esa va por otra vía) ni paro.
  • No actualizar la base elegida: la base elegida se puede modificar anualmente; conviene revisar si tiene sentido económicamente.

Cómo se solicita

Sede electrónica de la Seguridad Social o presencialmente en oficinas de la TGSS con cita previa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta firmar un convenio especial con la Seguridad Social?
El coste mensual se calcula multiplicando la base elegida por el interesado por el tipo único del convenio especial, en torno al 29 % en 2026. La base puede elegirse entre la mínima y la máxima del grupo profesional correspondiente. Para una base elegida de 1.500 € mensuales, la cuota sería de unos 435 € al mes; para una base de 1.200 €, unos 348 €. La base se puede modificar anualmente. El coste es íntegramente a cargo del interesado, sin cofinanciación pública salvo supuestos específicos como cuidadores no profesionales de personas dependientes, donde hay parcial subvención del Estado.
¿En qué casos conviene suscribir un convenio especial?
Cuando hay riesgo de lagunas de cotización que afecten a prestaciones futuras significativas. Casos típicos: excedencias voluntarias largas sin reserva de puesto, periodos de trabajo en el extranjero en países sin convenio bilateral con España, vuelta a España tras carrera laboral fuera del EEE, cuidadores no profesionales de familiares dependientes, personas próximas a la jubilación que han agotado prestaciones por desempleo y necesitan completar años para acceder a pensión contributiva ordinaria. La conveniencia económica depende del coste mensual frente a la mejora marginal esperada en la pensión futura: para periodos cortos rara vez compensa, para periodos largos próximos a la jubilación puede ser rentable.
¿Qué prestaciones cubre el convenio especial?
Cubre jubilación contributiva, incapacidad temporal, incapacidad permanente y muerte y supervivencia (viudedad y orfandad), conforme a la Orden TAS/2865/2003 y el art. 166 LGSS. No cubre la prestación por desempleo: las cotizaciones por convenio especial no generan derecho al paro contributivo ni a subsidios asistenciales del SEPE. Tampoco da cobertura sanitaria directa: la asistencia sanitaria se obtiene por otras vías como la condición de asegurado o beneficiario. Por tanto, el convenio especial es una herramienta de protección a largo plazo orientada sobre todo a la pensión de jubilación y a la cobertura por invalidez y supervivencia, no a la protección por cese de actividad.
¿Cuándo hay que solicitar el convenio especial tras dejar el trabajo?
El plazo general es de 1 año desde la baja en el régimen anterior, según la Orden TAS/2865/2003. Pasado ese año sin haberlo solicitado, se pierde el derecho a suscribir el convenio especial vinculado a esa baja. Existen plazos especiales para supuestos concretos: para cuidadores no profesionales de personas en dependencia, para emigrantes retornados, para perceptores de prestaciones agotadas. La solicitud se realiza en la sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve PIN o certificado digital, o presencialmente en oficinas de la TGSS con cita previa, aportando documentación que acredite el cese y la elección de base de cotización.

Fuentes normativas

  • Orden TAS/2865/2003
  • LGSS art. 166

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