El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo voluntario entre una persona y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que le permite seguir cotizando a su cargo durante periodos en los que no hay obligación legal de cotizar. Su utilidad principal es mantener la cobertura para prestaciones futuras: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
Marco normativo
- Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, sobre el convenio especial con la Seguridad Social.
- Texto refundido LGSS, art. 166.
Para qué sirve
- Evitar lagunas de cotización que reducen la base reguladora de la jubilación.
- Mantener cobertura por invalidez y viudedad.
- Completar carrera de cotización para acceder a la jubilación contributiva.
- Cubrir periodos de excedencia voluntaria sin reserva de puesto.
- Compensar trabajos en el extranjero sin convenio bilateral que totalice cotizaciones.
Quién puede suscribirlo
- Trabajadores que cesan en su actividad y no pueden cotizar (no acceden a prestación o han agotado la que les corresponde).
- Personas en excedencia voluntaria sin derecho a cotización automática.
- Españoles que han trabajado en el extranjero y vuelven a España.
- Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
- Personas que han causado baja en la SS y desean mantener su carrera de cotización.
Cuándo se firma
Plazo general: 1 año desde la baja en el régimen anterior. Hay supuestos especiales con plazos distintos.
Coste
El interesado paga la cuota correspondiente a una base de cotización que él mismo elige (entre la mínima y la máxima de su grupo) multiplicada por el tipo único del convenio especial (~29 % en 2026).
Ejemplo: base elegida de 1.500 €/mes × 29 % = 435 €/mes a su cargo.
Casos típicos
Excedencia voluntaria larga
Persona que pide excedencia voluntaria sin reserva de puesto durante 2 años. Para no perder cotización, suscribe convenio especial pagando él la cuota.
Trabajo en país sin convenio bilateral
Persona que se va a trabajar a un país no perteneciente al EEE ni con convenio bilateral. Mientras está fuera, suscribe convenio especial en España para mantener cotización.
Cuidador de familiar dependiente
Persona que deja el empleo para cuidar de un familiar en situación de dependencia. En algunos supuestos puede acogerse a un convenio especial subvencionado parcialmente.
Diferencia con la cotización automática del SEPE
- Mientras se cobra prestación contributiva por desempleo, el SEPE cotiza por contingencias comunes y profesionales: no hace falta convenio.
- Mientras se cobra el subsidio mayor 52, el SEPE cotiza por contingencias comunes a base mínima.
- En el resto de subsidios, no hay cotización. Si la persona quiere evitar lagunas en estos periodos, puede valorar convenio especial.
Errores frecuentes
- Suscribirlo sin valorar el coste: cotizar 400-500 €/mes mensuales durante años puede no compensar la mejora marginal en la pensión futura.
- Esperar más de 1 año tras la baja: se pierde el derecho a suscribir el convenio.
- Asumir que cubre todas las contingencias: el convenio especial cubre jubilación, IT, IP, viudedad y orfandad, pero no cobertura sanitaria (esa va por otra vía) ni paro.
- No actualizar la base elegida: la base elegida se puede modificar anualmente; conviene revisar si tiene sentido económicamente.
Cómo se solicita
Sede electrónica de la Seguridad Social o presencialmente en oficinas de la TGSS con cita previa.