La opción de prestación es el derecho que tiene el beneficiario, cuando ha generado una nueva prestación contributiva por desempleo después de una anterior pendiente, a elegir entre reanudar la anterior o solicitar la nueva. La elección es irrevocable: una vez ejercida, no se puede cambiar.
Marco normativo
- Texto refundido LGSS, art. 269.
Cuándo aparece la opción
La opción solo se plantea si concurren estas dos condiciones:
- La persona tiene una prestación contributiva anterior pendiente (suspendida, no extinguida ni agotada).
- Tras ese parón, ha trabajado al menos 360 días cotizados y, por tanto, ha generado un nuevo derecho contributivo.
Si solo se da una de las dos, no hay opción: o se reanuda lo anterior o se solicita lo nuevo, sin elección.
Cómo se compara
El SEPE proporciona ambos cálculos al solicitar la prestación. La persona compara:
- Prestación anterior: cuantía y días pendientes.
- Prestación nueva: cuantía y duración total resultantes de las nuevas cotizaciones.
Las nuevas cotizaciones, si no se opta por la nueva, se "queman" y no podrán usarse para futuras prestaciones. Esa es la razón por la que la opción no siempre es sencilla.
Ejemplo práctico A: conviene reanudar
Prestación anterior pendiente: 8 meses a 1.300 €/mes (10.400 €).
Cotizaciones nuevas: 380 días. Generan una nueva prestación de 4 meses a 900 €/mes (3.600 €).
- Reanudar: cobras 10.400 €.
- Optar nueva: cobras 3.600 € y pierdes el resto.
La elección clara es reanudar la anterior. Las cotizaciones nuevas se pierden.
Ejemplo práctico B: conviene optar por la nueva
Prestación anterior pendiente: 2 meses a 700 €/mes (1.400 €).
Cotizaciones nuevas: 2.160 días. Generan una nueva prestación de 24 meses a 1.400 €/mes (33.600 €).
- Reanudar: cobras 1.400 €.
- Optar nueva: cobras 33.600 €.
La elección clara es optar por la nueva.
Caso intermedio
A veces los cálculos son parecidos y conviene leer la resolución provisional con calma antes de optar. El SEPE no aconseja: pone ambos importes y la persona decide.
Plazo
La opción se ejerce al solicitar la prestación, dentro del plazo general de 15 días hábiles desde el cese. Una vez firmada, no se puede revocar.
Diferencia con la reanudación
- Reanudación: única vía cuando no hay nueva prestación generada.
- Opción: aparece solo cuando hay ambas, anterior pendiente y nueva generada.
Errores frecuentes
- No saber que existe la opción: el SEPE debería ofrecerla, pero conviene preguntar explícitamente "¿se ha calculado la opción?".
- Optar por la nueva porque es "más reciente" sin comparar: a veces la antigua es mejor.
- Optar por la antigua "para no perderla" sin valorar la nueva: el cálculo total puede engañar.
Cuándo dudar
Si las dos prestaciones tienen importes cercanos y solo unas semanas de diferencia, conviene pedir el detalle escrito al SEPE y, si es necesario, asesoramiento. La irreversibilidad de la opción hace que un error sea muy costoso.