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Topes de la prestación contributiva

Cuantías mínimas y máximas mensuales que limitan la prestación contributiva por desempleo, expresadas como porcentajes del IPREM y moduladas según el número de hijos a cargo.
También: topes paro · límite paro · mínimo y máximo prestaciónActualizado: 25 mayo 2026

Los topes de la prestación contributiva son los importes mensuales mínimo y máximo que la prestación nunca puede superar (por arriba) ni quedar por debajo (por abajo), con independencia de lo que arroje el cálculo basado en la base reguladora. Se expresan como porcentajes del IPREM vigente y dependen del número de hijos a cargo.

Marco normativo

  • Texto refundido LGSS, art. 270.
  • Ley anual de Presupuestos Generales del Estado que fija el IPREM mensual y el IPREM con 14 pagas.

Tope mínimo

Aplicable cuando el 70 % (o 60 %) de la base reguladora arroja una cuantía inferior al mínimo:

  • 80 % del IPREM mensual (más prorrata de pagas) si no hay hijos a cargo.
  • 107 % del IPREM mensual (más prorrata de pagas) si hay al menos un hijo a cargo.

Tope máximo

Aplicable cuando el 70 % (o 60 %) de la base reguladora arroja una cuantía superior al máximo:

  • 175 % del IPREM mensual (más prorrata) si no hay hijos.
  • 200 % si hay un hijo a cargo.
  • 225 % si hay dos o más hijos a cargo.

Cómo se calcula el "IPREM con prorrata"

El IPREM mensual sin prorrata es el publicado en la Ley de Presupuestos. Para los topes del paro, se aplica el IPREM mensual con prorrata de pagas extras, que equivale al IPREM mensual × 14 / 12. Esto da una cifra algo superior al IPREM mensual base.

Ejemplo práctico (referencias IPREM 2026)

Si el IPREM mensual fuera de 600 €, el IPREM mensual con prorrata sería de 700 € (600 × 14/12). Los topes para una persona sin hijos quedarían aproximadamente:

  • Tope mínimo: 80 % × 700 = 560 €/mes.
  • Tope máximo: 175 % × 700 = 1.225 €/mes.

Para una persona con dos hijos:

  • Tope mínimo: 107 % × 700 = 749 €/mes.
  • Tope máximo: 225 % × 700 = 1.575 €/mes.

Las cifras concretas dependen del IPREM efectivo del año, fijado por la Ley de Presupuestos. Para el cálculo personalizado, usa la calculadora de prestación contributiva.

Cuándo te afectan

  • Tope máximo: muy frecuente. Una persona con salario bruto mensual de 2.500 € tiene una base reguladora de 2.500 €. El 70 % son 1.750 €, ya por encima del tope sin hijos. Cobra el tope, no el cálculo bruto.
  • Tope mínimo: típico en personas con contratos a tiempo parcial muy reducidos o con bases bajas. El cálculo arroja menos que el tope mínimo y se eleva al tope.

Diferencia con el tope familiar

El tope familiar es la misma noción aplicada al máximo, presentada desde la óptica de las cargas familiares. Es decir, lo que aquí se llama "tope máximo según hijos" es lo mismo que "tope familiar" en otros textos del SEPE.

Errores frecuentes

  • Confundir tope con cuantía calculada: el cálculo neto antes del IRPF puede dar mucho más que el tope si el salario era alto. La diferencia se pierde.
  • No actualizar la situación familiar: si nace un hijo durante la prestación, el tope aplicable cambia. Hay que comunicarlo al SEPE.
  • Asumir que el tope no varía cada año: la cuantía cambia siempre que cambia el IPREM (típicamente, una vez al año en la Ley de Presupuestos).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el tope máximo y mínimo del paro en 2026?
Los topes se expresan como porcentajes del IPREM mensual con prorrata de pagas extras (IPREM mensual × 14 / 12). Tomando un IPREM mensual de unos 600 € en 2026, el IPREM con prorrata ronda los 700 €/mes. El tope mínimo es el 80 % de esa cifra (~560 €/mes) si no hay hijos a cargo, o el 107 % (~749 €/mes) si hay al menos un hijo. El tope máximo es el 175 % (~1.225 €/mes) sin hijos, el 200 % (~1.400 €/mes) con un hijo, y el 225 % (~1.575 €/mes) con dos o más hijos a cargo. La prestación nunca puede superar el tope máximo ni quedar por debajo del mínimo.
¿Cuándo me afecta el tope máximo del paro?
El tope máximo afecta a la mayoría de los trabajadores con salarios medios o altos. Una persona con salario bruto mensual de 2.500 € tiene una base reguladora de 2.500 €. Aplicando el 70 % los primeros 180 días, el cálculo arroja 1.750 €/mes, ya por encima del tope sin hijos (1.225 € en 2026). Cobrará el tope, no el cálculo bruto, perdiendo la diferencia. Cuanto más alto sea el salario, más se desvía la prestación del 70 % teórico de la base reguladora. Esto explica por qué muchos trabajadores con buen sueldo perciben una prestación que les resulta sorprendentemente baja respecto a lo que esperaban.
¿Por qué se aplica el IPREM con prorrata y no el mensual?
Porque la fórmula legal del art. 270 de la LGSS toma como base el IPREM mensual ajustado con la parte proporcional de pagas extras, no el IPREM mensual base. El cálculo es: IPREM mensual × 14 / 12. Si el IPREM mensual publicado en la Ley de Presupuestos es de 600 €, el IPREM con prorrata sube a 700 €. Esta corrección refleja que la prestación se devenga en 12 mensualidades pero el indicador de referencia se publica como cifra mensual sin pagas extras. Aplicar la prorrata da topes algo más generosos. Un error frecuente al calcular la prestación con calculadoras informales es usar el IPREM sin prorrata, lo que infraestima los topes en un 16,7 %.
¿Los topes cambian cada año?
Sí. Los porcentajes (175 %, 200 %, 225 %, 80 % y 107 %) se mantienen estables salvo reformas, pero los importes absolutos cambian cuando varía el IPREM. El IPREM se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, lo que típicamente eleva la cifra entre el 2 % y el 5 % en revalorizaciones. Si los Presupuestos se prorrogan, el IPREM se queda con la cuantía del año anterior. Por eso los topes del paro varían cada vez que entra en vigor un nuevo IPREM. Conviene revisar la nómina del SEPE en enero o febrero para verificar que se aplican los topes actualizados, especialmente si la prestación estaba topada por el máximo o el mínimo.
¿Qué pasa si cambia mi situación familiar durante el paro?
Cualquier cambio en el número de hijos a cargo debe comunicarse al SEPE de inmediato aportando documentación (libro de familia, certificado de nacimiento, certificado de discapacidad, certificado de empadronamiento). Si nace un hijo, el tope aplicable puede subir y la prestación se recalcula al alza desde la fecha del hecho. Si un hijo cumple 26 años sin discapacidad reconocida o se emancipa con rentas superiores al SMI, deja de computar y el tope baja, lo que puede reducir la prestación. No comunicar los cambios provoca percepciones indebidas o pérdida de importes a los que se tiene derecho. El SEPE puede regularizar de oficio si detecta la variación, pero conviene comunicarla activamente.

Fuentes normativas

  • LGSS art. 270
  • Ley de Presupuestos Generales del Estado (IPREM vigente)

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