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Certificado de empresa

Documento que la empresa entrega al trabajador al cesar la relación laboral y comunica electrónicamente al SEPE, con los datos necesarios para reconocer la prestación por desempleo.
También: certificado de empresa SEPE · Certific@2Actualizado: 27 mayo 2026

El certificado de empresa es el documento oficial que la empresa entrega al trabajador en el momento del cese de la relación laboral y que contiene los datos imprescindibles para que el SEPE pueda reconocer y calcular la prestación por desempleo. Desde 2013 la empresa está obligada a transmitirlo telemáticamente al SEPE a través de la aplicación Certific@2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Marco normativo

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), art. 297: obligación de la empresa de comunicar los ceses al SEPE.
  • Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, que regula la presentación telemática del certificado de empresa por las empresas.
  • Real Decreto 625/1985, de protección por desempleo, art. 22: contenido del certificado.

Qué incluye

  • Datos identificativos del trabajador y de la empresa (NIF, CCC, CIF).
  • Fecha y causa de la extinción o suspensión de la relación laboral (con su código oficial).
  • Tipo de contrato y modalidad (tiempo completo o parcial, indefinido o temporal).
  • Periodo y bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días.
  • Indemnización abonada cuando proceda.
  • Días pendientes de vacaciones no disfrutadas (suponen aplazamiento del inicio del paro).

Cómo se aplica en la práctica

Una trabajadora cesa el 30 de septiembre de 2026 tras un contrato indefinido. La empresa tiene 10 días naturales desde el cese para comunicar telemáticamente el certificado al SEPE a través de Certific@2. En ese certificado figuran las bases de cotización mensuales por contingencias profesionales desde el 1 de abril (180 días previos), que el SEPE usará para calcular la base reguladora. Si la base reguladora media de esos 180 días es de 1.500 €, el SEPE aplicará el 70 % los primeros 180 días de prestación (1.050 € brutos) y el 60 % a partir del día 181, con los topes IPREM 2026 vigentes.

Diferencias con documentos limítrofes

  • Vida laboral: la emite la Tesorería General de la Seguridad Social y refleja todo el historial de cotización del trabajador. El certificado de empresa solo refleja un cese concreto y los últimos 180 días útiles.
  • Finiquito: documento económico que firma el trabajador al cobrar las cantidades pendientes; no se envía al SEPE.
  • Modelo 145: comunicación del trabajador sobre su situación familiar para que el SEPE calcule la retención de IRPF; lo presenta el perceptor, no la empresa.

Errores frecuentes

  • No reclamar copia firmada: aunque la transmisión telemática es obligación de la empresa, conviene pedir copia para tener constancia ante errores. Si el SEPE consulta el certificado y este tiene una causa de extinción errónea, la prestación se deniega o se retrasa.
  • Causa de extinción mal codificada: si la empresa marca "baja voluntaria" en lugar de "fin de contrato" o "despido", el SEPE deniega la prestación. Se rectifica con reclamación previa y, si fracasa, con demanda en la jurisdicción social.
  • Pensar que la falta de certificado bloquea el trámite: el SEPE accede a Certific@2 y puede consultar la comunicación electrónica aunque el trabajador no aporte el documento físico. La solicitud no se debe retrasar por este motivo.
  • No revisar las bases que figuran: si la empresa cotizó por una base inferior al salario real (cotización por debajo de tope), la base reguladora del paro será menor de la esperada. Revisar y comparar con la vida laboral antes de firmar el finiquito.

Plazos y consecuencias

  • La empresa tiene 10 días naturales desde el cese para enviar el certificado al SEPE.
  • El trabajador tiene 15 días hábiles desde el cese para solicitar la prestación. No se debe esperar al certificado: solicitar y reclamar en paralelo.
  • Si la empresa no envía el certificado, la Inspección de Trabajo puede sancionar con multa por infracción grave según el artículo 22.6 LISOS, con cuantías entre 751 € y 7.500 €.
  • Errores en el certificado son corregibles por la propia empresa (rectificación en Certific@2) o impugnables por el trabajador con reclamación previa al SEPE en un plazo de 30 días desde la notificación de la prestación.

Preguntas frecuentes

¿Quién emite el certificado de empresa?
Lo emite la empresa donde ha trabajado la persona, no el SEPE. Desde 2013 la transmisión es obligatoriamente telemática a través de la aplicación Certific@2 de la Seguridad Social. El plazo es de 10 días naturales desde la fecha del cese.
¿Qué pasa si la empresa no envía el certificado al SEPE?
Se puede solicitar la prestación igualmente. El SEPE inicia un expediente y reclama el certificado a la empresa, lo que puede retrasar el cobro inicial. La empresa puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo por incumplir esta obligación legal.
¿Sirve el certificado de empresa de otra empresa anterior?
Sí. Si en los últimos 6 años se ha cesado en varias empresas, el SEPE consulta los certificados de todas ellas para componer la base reguladora y los días cotizados. La empresa más reciente es la obligada a emitir el certificado del cese actual.
¿Puedo pedir copia del certificado de empresa?
Sí. La empresa debe entregar copia firmada al trabajador a petición de este. Conviene conservarla para detectar errores: una causa de extinción mal codificada (por ejemplo, baja voluntaria en lugar de fin de contrato) puede provocar la denegación del paro.
¿En qué se diferencia del finiquito?
El certificado de empresa es un documento administrativo para el SEPE, sin contenido económico para el trabajador. El finiquito es el ajuste final de cuentas (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas) que el trabajador firma y cobra al cesar.

Fuentes normativas

  • Orden ESS/484/2013
  • Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) art. 297

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