Para cobrar el paro contributivo en España hay que cumplir seis requisitos acumulativos que fija la Ley General de la Seguridad Social. Si falta uno solo, el SEPE deniega. Esta guía los enumera con detalle, con ejemplos de casos típicos que entran y casos que se quedan fuera.
Resumen rápido
- Afiliado y en alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
- En situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, ERE, ERTE, art. 50 ET, etc.).
- 360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores.
- Inscrito como demandante y firmado el compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (salvo casos específicos).
- Solicitar en plazo de 15 días hábiles desde el cese.
Detalle técnico completo en requisitos para la prestación contributiva.
Requisito 1: alta o asimilada al alta
Debes estar dado de alta en un régimen de la Seguridad Social que cotice por desempleo en el momento de la situación legal de desempleo. Régimen General, Régimen Agrario, Régimen del Mar, etc. cotizan por desempleo. El RETA (autónomos) no cotiza por desempleo del régimen general, sino por la prestación específica de cese de actividad.
También vale estar en situación asimilada al alta:
- Cobrando prestación contributiva por desempleo previa.
- Cobrando subsidio asistencial.
- Excedencia por cuidado de hijo en algunos supuestos.
- Periodos de IT, maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo.
Requisito 2: situación legal de desempleo
La situación legal de desempleo (SLD) es un concepto técnico. Cumples cuando la extinción o suspensión del contrato se debe a una causa no imputable a tu voluntad o, si lo es, a una causa imputable al empresario.
Casos que dan SLD
- Despido (disciplinario, objetivo, colectivo).
- Fin de contrato temporal o por obra.
- Resolución de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancia del empresario.
- Extinción a instancia del trabajador por incumplimiento empresarial (art. 50 ET).
- ERE (extinción), ERTE (suspensión o reducción).
- Sentencia firme que declare nulo o improcedente el despido.
- Resolución del contrato durante el periodo de prueba a instancia del trabajador si han transcurrido más de 3 meses desde el cese anterior.
Casos que NO dan SLD
- Baja voluntaria sin causa imputable al empresario.
- Resolución del contrato por mutuo acuerdo sin causa objetiva.
- Despido disciplinario procedente firme cuando se acepta sin recurrir.
- Cese voluntario al término del periodo de prueba sin causa.
Requisito 3: cotización mínima
360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores a la SLD. Se computan días, no meses cronológicos:
- Un día cotizado a tiempo parcial cuenta como un día (a efectos de duración; la base sí se calcula proporcionalmente).
- No cuentan los días ya consumidos en prestaciones previas.
- Se totalizan cotizaciones en países UE/EEE/Suiza con el formulario U1.
Para verificar tus días cotizados, descarga tu vida laboral de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Requisito 4: inscripción como demandante y compromiso de actividad
Hay que estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo autonómico (LANBIDE, SOC, ECYL, SAE, SERVEF, etc.). Recibes el DARDE.
Además, hay que firmar el compromiso de actividad al solicitar la prestación. Implica:
- Buscar empleo activamente.
- Aceptar ofertas adecuadas según la normativa.
- Participar en las acciones del itinerario personalizado de inserción.
- Cumplir las renovaciones periódicas del DARDE.
Requisito 5: no haber cumplido edad de jubilación
Quien ya tiene derecho a jubilación contributiva ordinaria no puede cobrar paro, porque las dos son incompatibles. Excepción: si careces de la carencia mínima para acceder a la jubilación contributiva, podrás cobrar paro contributivo aunque hayas cumplido la edad legal.
Requisito 6: solicitar en plazo
15 días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos) desde:
- El día siguiente al cese.
- El día siguiente al fin de los salarios de tramitación, si los hay.
- El día siguiente al agotamiento de una prestación anterior si solicitas el siguiente nivel (subsidio).
Solicitar fuera de plazo no extingue el derecho, pero el SEPE descuenta los días de retraso del derecho reconocido.
Cómo solicitar: ver Cómo solicitar el paro paso a paso.
Ejemplo 1: caso típico que accede
Persona despedida por causas objetivas con 4 años cotizando ininterrumpidamente, 38 años, inscrita el día siguiente del cese:
- Alta o asimilada: sí.
- SLD: sí, despido objetivo.
- 360+ días cotizados: sí (1.440 días).
- Inscripción como demandante: sí.
- Edad: 38, dentro del rango.
- Plazo: solicita el día 10 desde el cese.
→ Accede a 16 meses de prestación.
Ejemplo 2: caso que NO accede
Persona que ha trabajado solo 8 meses, sin cargas familiares:
- Alta: sí.
- SLD: sí, fin de contrato.
- 360+ días cotizados: NO (240 días).
- → No accede a contributiva.
Alternativa: como tiene 6+ meses cotizados sin cargas, podría acceder al subsidio por cotización insuficiente durante 6 meses.
Ejemplo 3: baja voluntaria sin SLD
Persona que renuncia voluntariamente a su empleo de 5 años:
- Alta: sí.
- SLD: NO (baja voluntaria sin causa imputable a la empresa).
- → No accede a paro contributivo ni subsidio asistencial.
Excepción: si la baja voluntaria tiene causa en el art. 50 ET (impago de salarios, modificación sustancial, traslado abusivo, acoso), podría reconducirse vía judicial a SLD.
Errores frecuentes
- Confundir días trabajados con días cotizados: si trabajaste a tiempo parcial cada día cuenta como uno a efectos de duración, no como medio.
- Asumir que la inscripción como demandante se hace en el SEPE: la inscripción se hace en el servicio autonómico.
- Olvidar las cotizaciones de otros países UE: con el formulario U1 suman.
- Pensar que un periodo en pareja sin cotizar puede sumar: no. Si no cotizaste, no cuenta.
- Confundir requisitos contributivos con requisitos del subsidio: el subsidio tiene límite de rentas (75 % SMI), el paro contributivo no.
Si te deniegan
Reclamación previa en 30 días hábiles ante el SEPE. Si vuelven a denegar, juzgado de lo social. Muchas denegaciones se resuelven en reclamación previa.