Antes de solicitar el paro contributivo conviene reunir toda la documentación necesaria para evitar retrasos. La sede electrónica del SEPE consulta automáticamente la vida laboral y el certificado de empresa enviado por Certific@2, pero el solicitante debe aportar identificación, IBAN y modelo 145. Esta guía enumera los papeles imprescindibles, los opcionales y las novedades 2024-2026.
Resumen rápido
- Imprescindibles: DNI vigente, IBAN del que seas titular, modelo 145 cumplimentado.
- Imprescindible si hay hijos: libro de familia y DNI de los hijos mayores de 14 años.
- Recomendado: certificado de empresa impreso (aunque el SEPE lo recibe por Certific@2).
- Recomendado: vida laboral descargada para verificar discrepancias.
- Opcional: modelo 146 si quieres subir la retención del IRPF.
- Novedades 2024-2026: identificación digital obligatoria para la vía online; certificado de empresa enviado siempre por Certific@2.
Marco normativo
- LGSS art. 268 (solicitud de la prestación) y art. 270 (cuantía).
- Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común (identificación electrónica).
- Real Decreto 1424/2002 sobre comunicación electrónica de la empresa (Certific@2).
Documentación imprescindible
1. DNI vigente
Sin DNI o documento equivalente (NIE para extranjeros) en vigor, no se puede iniciar el trámite. Verifica que no está caducado antes de la solicitud.
2. Número de cuenta bancaria
El número IBAN de una cuenta de la que seas titular (puede ser cotitular con otra persona). El SEPE no admite cuentas a nombre de terceros.
3. Certificado de empresa
Documento que la empresa debe entregarte al cesar la relación laboral. Contiene:
- Causa y fecha de la extinción.
- Tipo de contrato.
- Bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días.
- Indemnización pagada.
- Días pendientes de vacaciones.
La empresa también está obligada a comunicarlo telemáticamente al SEPE a través de Certific@2. Si no te lo entrega físicamente, el SEPE puede consultar la comunicación electrónica, pero conviene tener copia. Detalle en certificado de empresa.
4. Modelo 145
Declaración de tu situación personal y familiar a efectos del IRPF. Es para que el SEPE calcule correctamente la retención mínima del 2 %. Se cumplimenta al solicitar. Más en modelo 145.
5. Documentación de hijos a cargo (si los tienes)
- DNI de hijos mayores de 14 años.
- Libro de familia completo.
- Si los hijos tienen ingresos, justificación de que no superan el SMI.
- Si tienen discapacidad reconocida ≥33 %, certificado.
Esto es relevante porque los hijos a cargo elevan los topes de la prestación. Detalle en hijos a cargo.
Documentación opcional pero recomendable
Modelo 146
Si quieres una retención del IRPF superior al 2 % por defecto, para evitar el ajuste en la declaración del año siguiente. Detalle en modelo 146 y la guía Subir la retención IRPF del paro.
Vida laboral
Aunque el SEPE la consulta automáticamente en la TGSS, conviene tenerla descargada antes de la solicitud para verificar que los datos coinciden con lo que la empresa ha cotizado. Se obtiene en la sede de la Seguridad Social con Cl@ve PIN. Detalle en vida laboral.
Informe de bases de cotización
Complementario a la vida laboral, detalla las bases mes a mes. Útil si crees que hay errores en las bases que afectarán a tu base reguladora.
Si vas a solicitar online
- Identificación digital: Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico.
- La documentación se sube en PDF o se firma electrónicamente.
- Tiempo medio: 15-20 minutos.
Si vas presencialmente
- Cita previa: se solicita en la sede del SEPE o por teléfono.
- Lleva toda la documentación impresa y firmada cuando proceda.
- El funcionario hace la solicitud contigo y firma electrónicamente.
- Tiempo medio: 20-40 minutos en oficina.
Casos especiales
Tras ERTE
- La empresa gestiona la solicitud colectiva al SEPE.
- Tú firmas la documentación que te entrega la empresa (modelo 145, declaración personal).
- Conviene verificar en sede SEPE que tu solicitud está registrada.
Tras ERE
- Solicitud individual: misma documentación que cualquier despido.
- Aporta resolución del ERE o acuerdo del periodo de consultas.
Tras fin de contrato temporal
- Misma documentación general.
- El certificado de empresa indica "fin de contrato" como causa.
Tras un despido en proceso de impugnación
- Solicita el paro con el certificado de empresa actual.
- Si después se declara improcedencia con readmisión, se regulariza.
Si trabajaste en el extranjero
- Formulario U1 si las cotizaciones son de país UE/EEE/Suiza.
- Documentación bilateral si país con convenio (Argentina, México, etc.).
- Sin convenio: valorar subsidio para emigrantes retornados.
Si falta algún papel
- Falta el certificado de empresa: solicita la prestación igualmente. El SEPE consulta Certific@2.
- Falta el DNI vigente: tramítalo de urgencia antes de solicitar.
- Falta el libro de familia: solicita una copia al Registro Civil; el SEPE puede aceptar declaración jurada provisional.
Tras presentar la solicitud
- Guarda el resguardo con número de expediente.
- El SEPE notifica la resolución por la vía elegida (electrónica o postal).
- Espera 15 días para la resolución.
Ejemplo numérico de la pérdida por documentación incompleta
Persona con derecho reconocido a 360 días de prestación a 32 €/día (≈ 960 €/mes):
- Solicitud en plazo y documentación completa: cobra 360 × 32 = 11.520 € totales.
- Solicitud en plazo pero falta libro de familia (con 2 hijos a cargo): el SEPE reconoce inicialmente sin hijos. Cuantía mínima sin hijos ~700 €/mes en vez de 937 €/mes con dos hijos. Pérdida estimada hasta que se regulariza: ~237 €/mes × 3 meses = 711 €.
- Solicitud con IBAN erróneo: primer cobro retrasado al mes siguiente. Sin pérdida del derecho pero con desfase financiero.
- Solicitud sin DNI vigente: el sistema rechaza la presentación. Cada día perdido es un día menos de prestación (32 €/día).
Cuándo cada documento es imprescindible
| Documento | Siempre obligatorio | Solo si | Cómo subsanar si falta |
|---|---|---|---|
| DNI vigente | Sí | — | Renovar de urgencia en comisaría con cita |
| IBAN del solicitante | Sí | — | Abrir cuenta básica gratuita (Ley 16/2011) |
| Modelo 145 | Sí | — | Cumplimentar online en el formulario SEPE |
| Certificado de empresa | No (consulta SEPE) | Si Certific@2 no consta | Reclamar a la empresa por escrito |
| Libro de familia | No | Hijos a cargo | Copia en Registro Civil; declaración jurada provisional |
| DNI de hijos > 14 | No | Hijos > 14 a cargo | Tramitar en comisaría |
| Certificado discapacidad | No | Mejora de topes y subsidios específicos | Solicitud al IMSERSO; tarda 3-9 meses |
| Sentencia judicial | No | Cese controvertido | Aportar tras resolución firme |
| Formulario U1 | No | Cotización UE/EEE/Suiza | Pedir al organismo del país |
| Modelo 146 | No | Subir retención IRPF | Cumplimentar y entregar al SEPE |
Cómo se subsana cada error documental
- DNI caducado: cita previa de urgencia. Algunos casos admiten resguardo de renovación + pasaporte como prueba temporal.
- IBAN incorrecto o erróneo: presentar modificación de datos bancarios en sede SEPE. El primer cobro tras la corrección llega con el siguiente devengo mensual.
- Certificado de empresa con error en causa de cese: la empresa debe corregirlo y reenviar Certific@2. Mientras tanto, el SEPE puede paralizar el reconocimiento. Si la empresa no colabora, denuncia ante Inspección.
- Modelo 145 con datos personales incorrectos: presentar uno nuevo. La retención se ajusta desde el siguiente mes.
- Libro de familia perdido: copia certificada en el Registro Civil donde estén inscritos los hijos. Coste: 0 € si se solicita por sede electrónica.
- Vida laboral con días no cotizados que sí trabajaste: instar a la empresa a regularizar ante TGSS; si no lo hace, denuncia ante Inspección de Trabajo.
Novedades 2024-2026
- Desde 2024 la identificación con Cl@ve PIN exige tener un móvil español operativo en el momento de la solicitud. Quien no tenga teléfono español puede usar certificado digital o DNI electrónico.
- Certific@2 es obligatorio para la empresa desde 2010, pero a partir de 2024 la sanción por no enviarlo se elevó a tramo grave (~626-6.250 €).
- Modelo 145: nueva versión 2024 incluye casillas para identificar el tipo concreto de prestación (contributiva, subsidio, ERTE).
- Las víctimas de violencia de género pueden solicitar la prestación con identificación reservada (Ley Orgánica 1/2004): el expediente no es accesible para el agresor.
- Desde el RDL 2/2024, los subsidios usan el mismo modelo 145; no hay declaración de rentas adicional salvo en casos de revisión.
Errores frecuentes
- No tener el DNI vigente: bloquea el trámite; se descubre el día de la solicitud.
- Aportar cuenta de la que no eres titular: rechazo del IBAN y retraso del primer cobro.
- Olvidar el modelo 145: el SEPE puede pedirlo después y retrasa el reconocimiento.
- No verificar la vida laboral: errores en cotizaciones pueden detectarse demasiado tarde para subsanar antes del cálculo.
- No conservar copia del certificado de empresa: dependencia total de Certific@2; si la empresa no lo envió, no hay registro paralelo.
- Cumplimentar mal los hijos a cargo: declarar hijos con ingresos > SMI o que no convivan provoca regularización posterior con devolución.
- Pedir el paro sin haberse inscrito antes como demandante: el SEPE no reconoce SLD hasta la inscripción autonómica previa.
Vinculado a
- Cómo solicitar el paro paso a paso.
- Requisitos para cobrar el paro.
- Plazos del paro.
- Certificado de empresa.
- Vida laboral.
- Modelo 145.
- Modelo 146 para subir retención.
- Hijos a cargo.
Fuente normativa: LGSS arts. 268-273; Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común; Real Decreto 1424/2002 sobre Certific@2; RDL 2/2024 sobre el nivel asistencial.