El subsidio por desempleo es la prestación de nivel asistencial que cubre las situaciones en las que no se ha cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva o se ha agotado y persiste la situación de necesidad económica. Su régimen actual se rige por el RDL 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, que introdujo un esquema unificado de cuantía decreciente por tramos.
Marco normativo
- Texto refundido LGSS, arts. 274 a 277.
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo: reforma integral del régimen asistencial. Cambia el cómputo de rentas (individuales, no familiares), unifica cuantías y amplía el colectivo protegido.
- Real Decreto 625/1985, sobre protección por desempleo.
Modalidades
El subsidio general agrupa varias situaciones de acceso:
- Por agotamiento de la prestación contributiva: la persona ha cobrado todo el paro contributivo y persiste la necesidad.
- Por cotización insuficiente (menos de 360 días): con responsabilidades familiares, basta con 3 meses cotizados; sin ellas, 6 meses.
- Tras retornar del extranjero, revisión de invalidez, liberados de prisión, víctimas de violencia de género, etc.
- Para mayores de 52 años: modalidad específica con duración hasta la jubilación.
- Para mayores de 45 con cargas familiares: duración ampliada.
Requisitos generales
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Carecer de rentas individuales superiores al 75 % del SMI (excluida la parte proporcional de pagas extras). Tras el RDL 2/2024 ya no se computan rentas familiares.
- No haber agotado el derecho dentro de los plazos correspondientes.
- Cumplir el supuesto específico de acceso (agotamiento, mayor 45 con cargas, retornado, etc.).
- Solicitar en plazo de 15 días hábiles desde el agotamiento de la contributiva (o desde el cese para los supuestos sin contributiva previa).
Cuantía: nuevo esquema decreciente RDL 2/2024
La cuantía mensual se vincula al IPREM y se reduce escalonadamente:
- Primeros 180 días: 95 % del IPREM mensual.
- Días 181 a 360: 90 % del IPREM mensual.
- A partir del día 361: 80 % del IPREM mensual.
Excepción: el subsidio para mayores de 52 mantiene cuantía fija al 80 % del IPREM.
Duración por modalidad
| Modalidad | Duración |
|---|---|
| Subsidio por agotamiento con cargas (prestación previa de 4-6 meses) | 18 meses |
| Subsidio por agotamiento con cargas (prestación previa de 12+ meses) | 21 meses |
| Subsidio por agotamiento sin cargas | Hasta 6 meses |
| Subsidio por cotización insuficiente con cargas | 21 meses |
| Subsidio por cotización insuficiente sin cargas | 6 meses |
| Subsidio mayor 45 con cargas | Hasta 30 meses |
| Subsidio mayor 52 | Hasta jubilación |
| Subsidio para retornados, liberados, revisión IP | Hasta 18 meses |
Los importes y duraciones se modulan según las cotizaciones del solicitante y su contexto. Detalles en cada ficha específica.
Compatibilidad con trabajo
Una de las novedades clave del RDL 2/2024: el subsidio es ahora compatible con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, con reducción proporcional de la cuantía. Antes el régimen era más restrictivo.
Ejemplo práctico
Persona que agota la prestación contributiva de 12 meses con dos hijos menores a cargo:
- Acceso: subsidio por agotamiento con responsabilidades familiares.
- Cuantía primeros 180 días: 95 % del IPREM mensual vigente.
- Cuantía días 181-360: 90 %.
- Cuantía a partir del día 361: 80 %.
- Duración total: 21 meses (porque la contributiva previa fue de 12+ meses).
- Rentas: solo se valoran las individuales del solicitante; la situación económica de la pareja o los hijos no computa (cambio RDL 2/2024).
Diferencia con la prestación contributiva
- Contributiva: depende de la cotización, cuantía proporcional al salario, sin límite de rentas para acceder.
- Subsidio: independiente de la cuantía cotizada, cuantía fija vinculada al IPREM, con límite estricto de rentas individuales.
Compatibilidad con otras prestaciones
- Compatible con pensión de viudedad.
- Compatible con rentas mínimas autonómicas en algunos casos.
- Compatible con Ingreso Mínimo Vital parcialmente: el IMV reduce su cuantía en función del subsidio recibido.
Errores frecuentes
- No solicitar dentro de los 15 días hábiles: se descuentan los días de retraso.
- Pensar que el subsidio agotado se reanuda: no. Una vez agotado, la vía es el IMV (la RAI quedó cerrada a nuevas altas con el RDL 2/2024).
- Confundir cargas familiares con simple cohabitación: hay que acreditar dependencia económica real, no solo convivencia.
- Olvidar el cambio RDL 2/2024: si tu solicitud es posterior al 1/11/2024, se aplica el nuevo régimen, más generoso en cuantía pero más exigente en mantenimiento.
Donde se solicita
- Online: sede electrónica del SEPE con Cl@ve PIN.
- Presencial: oficina del SEPE con cita previa.