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Subsidio por desempleo

Prestación asistencial mensual para personas en desempleo que no tienen derecho a la prestación contributiva (o la han agotado) y carecen de rentas suficientes. Reformado por el RDL 2/2024 con cuantía decreciente por tramos.
También: subsidio asistencial · subsidio de paro · subsidio por agotamientoActualizado: 25 mayo 2026

El subsidio por desempleo es la prestación de nivel asistencial que cubre las situaciones en las que no se ha cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva o se ha agotado y persiste la situación de necesidad económica. Su régimen actual se rige por el RDL 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, que introdujo un esquema unificado de cuantía decreciente por tramos.

Marco normativo

  • Texto refundido LGSS, arts. 274 a 277.
  • Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo: reforma integral del régimen asistencial. Cambia el cómputo de rentas (individuales, no familiares), unifica cuantías y amplía el colectivo protegido.
  • Real Decreto 625/1985, sobre protección por desempleo.

Modalidades

El subsidio general agrupa varias situaciones de acceso:

Requisitos generales

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Carecer de rentas individuales superiores al 75 % del SMI (excluida la parte proporcional de pagas extras). Tras el RDL 2/2024 ya no se computan rentas familiares.
  • No haber agotado el derecho dentro de los plazos correspondientes.
  • Cumplir el supuesto específico de acceso (agotamiento, mayor 45 con cargas, retornado, etc.).
  • Solicitar en plazo de 15 días hábiles desde el agotamiento de la contributiva (o desde el cese para los supuestos sin contributiva previa).

Cuantía: nuevo esquema decreciente RDL 2/2024

La cuantía mensual se vincula al IPREM y se reduce escalonadamente:

  • Primeros 180 días: 95 % del IPREM mensual.
  • Días 181 a 360: 90 % del IPREM mensual.
  • A partir del día 361: 80 % del IPREM mensual.

Excepción: el subsidio para mayores de 52 mantiene cuantía fija al 80 % del IPREM.

Duración por modalidad

Modalidad Duración
Subsidio por agotamiento con cargas (prestación previa de 4-6 meses) 18 meses
Subsidio por agotamiento con cargas (prestación previa de 12+ meses) 21 meses
Subsidio por agotamiento sin cargas Hasta 6 meses
Subsidio por cotización insuficiente con cargas 21 meses
Subsidio por cotización insuficiente sin cargas 6 meses
Subsidio mayor 45 con cargas Hasta 30 meses
Subsidio mayor 52 Hasta jubilación
Subsidio para retornados, liberados, revisión IP Hasta 18 meses

Los importes y duraciones se modulan según las cotizaciones del solicitante y su contexto. Detalles en cada ficha específica.

Compatibilidad con trabajo

Una de las novedades clave del RDL 2/2024: el subsidio es ahora compatible con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, con reducción proporcional de la cuantía. Antes el régimen era más restrictivo.

Ejemplo práctico

Persona que agota la prestación contributiva de 12 meses con dos hijos menores a cargo:

  • Acceso: subsidio por agotamiento con responsabilidades familiares.
  • Cuantía primeros 180 días: 95 % del IPREM mensual vigente.
  • Cuantía días 181-360: 90 %.
  • Cuantía a partir del día 361: 80 %.
  • Duración total: 21 meses (porque la contributiva previa fue de 12+ meses).
  • Rentas: solo se valoran las individuales del solicitante; la situación económica de la pareja o los hijos no computa (cambio RDL 2/2024).

Diferencia con la prestación contributiva

  • Contributiva: depende de la cotización, cuantía proporcional al salario, sin límite de rentas para acceder.
  • Subsidio: independiente de la cuantía cotizada, cuantía fija vinculada al IPREM, con límite estricto de rentas individuales.

Compatibilidad con otras prestaciones

  • Compatible con pensión de viudedad.
  • Compatible con rentas mínimas autonómicas en algunos casos.
  • Compatible con Ingreso Mínimo Vital parcialmente: el IMV reduce su cuantía en función del subsidio recibido.

Errores frecuentes

  • No solicitar dentro de los 15 días hábiles: se descuentan los días de retraso.
  • Pensar que el subsidio agotado se reanuda: no. Una vez agotado, la vía es el IMV (la RAI quedó cerrada a nuevas altas con el RDL 2/2024).
  • Confundir cargas familiares con simple cohabitación: hay que acreditar dependencia económica real, no solo convivencia.
  • Olvidar el cambio RDL 2/2024: si tu solicitud es posterior al 1/11/2024, se aplica el nuevo régimen, más generoso en cuantía pero más exigente en mantenimiento.

Donde se solicita

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de subsidio por desempleo en 2026?
Tras la reforma del RDL 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, la cuantía es decreciente y se vincula al IPREM. Los primeros 180 días se cobra el 95 % del IPREM mensual (unos 570 €/mes con IPREM ~600 €). Los días 181 a 360 baja al 90 % (~540 €). A partir del día 361, queda fijada en el 80 % del IPREM (~480 €). El subsidio para mayores de 52 años es la única excepción: mantiene cuantía fija al 80 % del IPREM durante toda su duración. La retención de IRPF por defecto es del 2 %, ampliable mediante el modelo 146.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el subsidio?
Hay que estar inscrito como demandante de empleo, suscribir el compromiso de actividad, carecer de rentas individuales superiores al 75 % del SMI (~888 €/mes en 2026, sin contar parte proporcional de pagas extras) y cumplir un supuesto específico de acceso: agotamiento de la prestación contributiva, cotización insuficiente (3 meses con cargas o 6 sin cargas), retorno del extranjero, liberación de prisión, revisión de invalidez, víctima de violencia de género, mayor de 45 con cargas o mayor de 52 años. La solicitud debe presentarse en 15 días hábiles desde el agotamiento de la contributiva o el cese. Tras el RDL 2/2024 ya no se computan rentas familiares, solo las individuales del solicitante.
¿Cuánto dura el subsidio por desempleo?
Depende de la modalidad. El subsidio por agotamiento con cargas familiares dura 18 meses si la prestación contributiva previa fue de 4 a 6 meses y hasta 21 meses si fue de 12 meses o más. Sin cargas, dura como máximo 6 meses. El subsidio por cotización insuficiente con cargas alcanza los 21 meses; sin cargas, 6 meses. El subsidio para mayores de 45 con cargas llega hasta 24 o 30 meses según la contributiva agotada. El subsidio para mayores de 52 años no tiene tope: se cobra hasta acceder a la jubilación. Las modalidades de retornados, liberados de prisión o revisión de IP llegan a 18 meses como máximo.
¿Puedo trabajar a tiempo parcial mientras cobro el subsidio?
Sí. Una de las novedades del RDL 2/2024 es que el subsidio es ahora compatible con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. La cuantía se reduce proporcionalmente al porcentaje de jornada trabajada, manteniendo el complemento del subsidio para que el ingreso total no quede por debajo del umbral mínimo. Antes el régimen era más restrictivo y obligaba a suspender el subsidio durante el trabajo. La compatibilidad hay que comunicarla previamente al SEPE para que recalcule la cuantía. Trabajar sin comunicarlo sigue siendo infracción muy grave y conlleva extinción del derecho y devolución de cantidades indebidas.
¿Qué hago si se me agota el subsidio y sigo sin trabajo?
Una vez agotado el subsidio en cualquiera de sus modalidades, no se reanuda. Las alternativas son: la Renta Activa de Inserción (RAI) si se cumplen las condiciones específicas (parado de larga duración, edad, discapacidad reconocida ≥33 %, víctima de violencia de género o de terrorismo), el Ingreso Mínimo Vital (IMV) gestionado por la Seguridad Social y no por el SEPE, y las rentas mínimas de inserción autonómicas con criterios propios en cada CCAA. Los servicios sociales municipales también pueden activar ayudas puntuales. Conviene solicitar lo que corresponda inmediatamente: tanto la RAI como el IMV exigen documentación y los plazos de resolución pueden alargarse varias semanas.

Fuentes normativas

  • LGSS arts. 274-277
  • RDL 2/2024 de 21 de mayo

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