El informe de vida laboral es el documento oficial emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que recoge todos los periodos en los que una persona ha estado dada de alta en algún régimen de la Seguridad Social. Es la prueba documental de la cotización del trabajador y la base sobre la que se calcula cualquier prestación contributiva: paro, incapacidad, jubilación, viudedad.
Marco normativo
- Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), art. 6: derecho a obtener información sobre la propia cotización.
- Orden TIN/1965/2009, sobre tramitación electrónica de informes de la Seguridad Social.
- Resolución TGSS (actualizada periódicamente) sobre canales de obtención y formato del informe.
Qué contiene la vida laboral
- Lista cronológica de altas y bajas en cada régimen (general, autónomos, agrario, hogar, mar, mineros del carbón).
- Nombre o razón social del empleador y código de cuenta de cotización (CCC) en cada periodo.
- Días totales cotizados por régimen y acumulados.
- Tipo de contrato (indefinido, temporal, formación, prácticas) y porcentaje de jornada.
- En autónomos: grupo de cotización, bonificaciones aplicables y fechas de tránsito entre tipos de cuota.
No incluye las bases de cotización mes a mes. Para eso hay un informe distinto: el informe de bases de cotización, también gratuito y descargable.
Cómo se obtiene
- Sede electrónica de la Seguridad Social: identificándose con Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico. Descarga inmediata en PDF.
- App "Mi Carpeta Ciudadana": descarga del informe en el móvil.
- SMS al 638 444 666 con el formato indicado por la TGSS: recepción del PDF por email en cuestión de minutos.
- Vía telefónica llamando al 901 502 050 o 91 541 02 91 (limitado a confirmación de datos puntuales, no descarga completa).
El informe es gratuito y se puede solicitar todas las veces que se quiera.
Cómo se aplica en la práctica
Para calcular cuánto paro corresponde, el SEPE necesita saber los días cotizados por desempleo en los últimos 6 años. Esa información se extrae directamente de la vida laboral del solicitante. Por ejemplo, una persona con 4 años seguidos de contrato indefinido a jornada completa acumula 1.460 días cotizados en la vida laboral (4 × 365). Aplicando la escala oficial del SEPE (1 día de prestación por cada 3 cotizados), le corresponderían 487 días de prestación, es decir, 16 meses (escalera del SEPE: tramo de 1.440-1.619 días cotizados = 480 días de prestación).
La consulta es automática para el SEPE; el trabajador no tiene por qué aportarla, aunque conviene tenerla descargada para comprobar que los datos son correctos antes del trámite.
Diferencias con documentos limítrofes
- Vida laboral (TGSS): historial completo, varios empleadores, toda la carrera profesional.
- Certificado de empresa (empresa): datos de un cese concreto, últimos 180 días útiles y causa de extinción.
- Informe de bases de cotización (TGSS): bases mensuales por las que se cotizó en cada periodo. Necesario para calcular la base reguladora del paro y de la jubilación.
- Vida laboral resumida (TGSS): versión abreviada solo con totales por régimen. Útil para trámites bancarios o documentación general.
Errores frecuentes
- Confundir días cotizados con días trabajados: si trabajaste a tiempo parcial 50 %, cada día cuenta como un día cotizado, no como medio, a efectos del cómputo de duración del paro. La proporcionalidad se aplica en otros aspectos (base reguladora), no en el cómputo de días.
- Saltarse la revisión periódica: a veces faltan periodos antiguos o aparecen huecos. Detectarlos años después es más complicado por prescripción de las cuotas y de los documentos justificativos. Conviene revisar la vida laboral anualmente.
- Asumir que toda la cotización es por desempleo: hay periodos (algunos contratos formativos antiguos, becarios sin alta plena, becas de investigación pre-Bolonia) que pueden no computar para paro aunque sí para jubilación. Mirar la columna "GR" (grupo) o "tipo" en el detalle.
- Confiar en periodos de autónomo para paro contributivo: el paro de autónomos es el cese de actividad, una prestación distinta. Los días en autónomos no suman al paro del régimen general.
- No reclamar a tiempo periodos no inscritos: si un empresario no te dio de alta y no lo reclamaste a la Inspección de Trabajo en plazo, esos días se pierden a efectos de la vida laboral.
Cuándo conviene revisarla
- Antes de solicitar el paro: para confirmar los días cotizados que tendrá en cuenta el SEPE.
- Antes de la jubilación: para detectar lagunas y, si procede, suscribir un convenio especial con la TGSS.
- Tras cada cambio importante: nuevo empleo, transición a autónomo, vuelta del extranjero (verificar que el periodo cotizado en otro país de la UE figura correctamente con el formulario U1).
- De forma rutinaria una vez al año como parte del seguimiento financiero personal.