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Guía práctica

Subsidio para mayores de 45 con cargas: requisitos y cómo pedirlo

Subsidio para mayores de 45 con cargas familiares tras agotar la prestación contributiva: requisitos, cuantía del 95/90/80 % del IPREM, duración y cómo pedirlo.
7 min de lecturaPublicado: 26 mayo 2026
Borja Cifuentes, autor de desempleode.com
Por Borja CifuentesVerificado contra fuente oficial el 26 mayo 2026

El subsidio para mayores de 45 con cargas familiares ampara a personas de 45 o más años con responsabilidades familiares tras agotar la prestación contributiva. Tras el RDL 2/2024 ya no es una modalidad con nombre propio: es el subsidio por agotamiento cuando concurren esa edad y las cargas, lo que amplía su duración (hasta 30 meses) y sirve como alternativa a la carencia de rentas. Mantiene la cuantía decreciente del 95/90/80 % del IPREM.

Resumen rápido

  • Edad: 45 o más años.
  • Cargas familiares acreditadas.
  • Agotada la prestación contributiva previa.
  • Rentas individuales < 75 % SMI.
  • Cuantía: 95 % IPREM primeros 180 días, 90 % los 181-360, 80 % desde el 361.
  • Duración: 18 meses (cont. previa 4-6 meses) o 30 meses (cont. previa 12+ meses).

Marco normativo

  • Texto refundido LGSS (RDL 8/2015), arts. 274 y 275.
  • Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo: reforma del cómputo de rentas y unificación del esquema decreciente.

Requisitos

1. Edad mínima

Tener 45 años cumplidos en la fecha de solicitud o durante el cobro de un subsidio previo.

2. Agotamiento de la prestación contributiva

Haber agotado una prestación contributiva por desempleo. Si has agotado un subsidio anterior, también puedes acceder según la trayectoria.

3. Responsabilidades familiares

Tener acreditadas cargas familiares: cónyuge, hijos a cargo o familiares dependientes en convivencia. Detalle en la sección "Qué se considera cargas" abajo.

4. Rentas individuales < 75 % SMI

Tras el RDL 2/2024, solo se computan rentas individuales del solicitante. El umbral en 2026 ronda los 888 €/mes.

5. Inscripción y compromiso

Estar inscrito como demandante y firmar el compromiso de actividad.

6. Plazo

Solicitar en 15 días hábiles desde el agotamiento de la prestación o subsidio previo.

Qué se considera "cargas familiares"

A efectos de este subsidio (y otros similares):

  • Cónyuge (o pareja de hecho registrada) que conviva y no supere el 75 % del SMI en ingresos propios.
  • Hijos menores de 26 años que convivan y carezcan de rentas significativas.
  • Hijos de cualquier edad con discapacidad ≥33 % que convivan.
  • Familiares de cualquier grado convivientes en situación de dependencia económica.

Detalle en hijos a cargo.

Cuantía: esquema decreciente

Tras el RDL 2/2024 todos los subsidios siguen el esquema:

  • Primeros 180 días: 95 % del IPREM mensual (~570 € en 2026).
  • Días 181 a 360: 90 % del IPREM (~540 €).
  • A partir del día 361: 80 % del IPREM (~480 €).

Duración

La duración del subsidio mayor 45 con cargas depende de la prestación contributiva previa agotada:

Prestación contributiva agotada Duración del subsidio
4-6 meses 18 meses
8-10 meses 24 meses
12 meses o más 30 meses

Es uno de los subsidios más duraderos del sistema (junto al de mayores de 52 y la RAI).

Diferencia con el subsidio mayor 52

Aspecto Mayor 45 con cargas Mayor 52
Edad 45+ 52+
Requisitos cotización Solo agotamiento contributiva 6 años cotizados por desempleo
Cuantía 95/90/80 % IPREM (decreciente) 80 % IPREM (fija)
Duración Hasta 30 meses Hasta jubilación
SEPE cotiza por jubilación No Sí (contingencias comunes)

Detalle en subsidio para mayores de 52.

Diferencia con el subsidio general (sin cargas)

Aspecto Mayor 45 con cargas General sin cargas
Requisito cargas No
Duración Hasta 30 meses 6 meses

Diferencia decisiva. Acreditar cargas (si las hay) cuadruplica la cobertura.

Camino habitual

Persona de 47 años con dos hijos a cargo que es despedida tras 12 años cotizados:

  1. Prestación contributiva: 24 meses (cotizó >6 años). Cuantía según base reguladora con tope.
  2. Al agotar los 24 meses: solicita el subsidio mayor 45 con cargas (la contributiva agotada fue de 12+ meses).
  3. Subsidio mayor 45 con cargas: 30 meses con esquema decreciente.
  4. Al cumplir 52 años: puede solicitar el cambio al subsidio mayor 52, mucho más duradero (hasta jubilación).

Total potencial de protección: 54 meses (24 + 30) + mayor 52 hasta jubilación.

Cómo solicitar

  • Sede electrónica del SEPE con Cl@ve PIN o certificado.
  • Presencial con cita previa.

Plazo: 15 días hábiles desde el agotamiento de la prestación previa.

Documentación específica

  • DNI.
  • Justificación de cargas familiares: libro de familia, certificado de empadronamiento conjunto, justificación de ingresos de los miembros del hogar.
  • Justificación de rentas individuales: declaración IRPF, certificados bancarios.
  • DARDE vigente.

Renovación

El subsidio se reconoce y prorroga por semestres. Hay que solicitar prórroga cada 6 meses antes del fin del semestre. La prórroga se concede automáticamente si se mantienen los requisitos.

Compatibilidades

  • Compatible con trabajo a tiempo parcial con reducción proporcional (novedad RDL 2/2024).
  • Compatible con pensión de viudedad (computa como renta a efectos del 75 % SMI).
  • Incompatible con prestación contributiva o cualquier otro subsidio.

Errores frecuentes

  1. Solicitar el subsidio general en lugar del mayor 45 con cargas: el general es mucho más corto (6 meses).
  2. No acreditar correctamente las cargas: documentación detallada es clave.
  3. Asumir que las rentas familiares siguen contando: tras el RDL 2/2024, solo las individuales del solicitante.
  4. No solicitar prórroga semestral: causa frecuente de suspensión.
  5. No saber que al cumplir 52 se puede pasar al mayor 52: cambio muy ventajoso si se cumplen requisitos.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Quién accede al subsidio para mayores de 45 con cargas?
Personas de 45 o más años que han agotado la prestación contributiva, tienen responsabilidades familiares acreditadas (cónyuge sin ingresos, hijos a cargo o familiares dependientes en convivencia) y cuyas rentas individuales no superan el 75 % del SMI.
¿Cuánto dura este subsidio?
Hasta 30 meses si la prestación contributiva agotada fue de 12 meses o más. Hasta 18 meses si fue de 4-6 meses. La duración se vincula a la prestación previa, no a la edad.
¿Es lo mismo que el subsidio mayor 52?
No. El mayor 52 tiene cuantía fija 80 % IPREM, duración hasta jubilación y el SEPE cotiza por jubilación. El mayor 45 con cargas tiene cuantía decreciente (95/90/80 % IPREM), duración máxima 30 meses y no cotiza por contingencias comunes.
¿Qué se considera 'cargas familiares'?
Cónyuge sin ingresos superiores al 75 % SMI, hijos menores de 26 (o discapacitados ≥33 % de cualquier edad) que convivan y carezcan de rentas significativas, otros familiares en convivencia dependientes económicamente.
¿Puedo encadenar con el subsidio mayor 52 al cumplir esa edad?
Sí. Al cumplir los 52 años y haber cotizado 6 años por desempleo, puedes solicitar el cambio al subsidio mayor 52, mucho más duradero (hasta jubilación) y con cotización del SEPE por jubilación.

Fuente: Elaboración propia desempleode.com a partir de normativa vigente y publicaciones oficiales del SEPE · consultado 26 mayo 2026