El subsidio para mayores de 45 con cargas familiares ampara a personas de 45 o más años con responsabilidades familiares tras agotar la prestación contributiva. Tras el RDL 2/2024 ya no es una modalidad con nombre propio: es el subsidio por agotamiento cuando concurren esa edad y las cargas, lo que amplía su duración (hasta 30 meses) y sirve como alternativa a la carencia de rentas. Mantiene la cuantía decreciente del 95/90/80 % del IPREM.
Resumen rápido
- Edad: 45 o más años.
- Cargas familiares acreditadas.
- Agotada la prestación contributiva previa.
- Rentas individuales < 75 % SMI.
- Cuantía: 95 % IPREM primeros 180 días, 90 % los 181-360, 80 % desde el 361.
- Duración: 18 meses (cont. previa 4-6 meses) o 30 meses (cont. previa 12+ meses).
Marco normativo
- Texto refundido LGSS (RDL 8/2015), arts. 274 y 275.
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo: reforma del cómputo de rentas y unificación del esquema decreciente.
Requisitos
1. Edad mínima
Tener 45 años cumplidos en la fecha de solicitud o durante el cobro de un subsidio previo.
2. Agotamiento de la prestación contributiva
Haber agotado una prestación contributiva por desempleo. Si has agotado un subsidio anterior, también puedes acceder según la trayectoria.
3. Responsabilidades familiares
Tener acreditadas cargas familiares: cónyuge, hijos a cargo o familiares dependientes en convivencia. Detalle en la sección "Qué se considera cargas" abajo.
4. Rentas individuales < 75 % SMI
Tras el RDL 2/2024, solo se computan rentas individuales del solicitante. El umbral en 2026 ronda los 888 €/mes.
5. Inscripción y compromiso
Estar inscrito como demandante y firmar el compromiso de actividad.
6. Plazo
Solicitar en 15 días hábiles desde el agotamiento de la prestación o subsidio previo.
Qué se considera "cargas familiares"
A efectos de este subsidio (y otros similares):
- Cónyuge (o pareja de hecho registrada) que conviva y no supere el 75 % del SMI en ingresos propios.
- Hijos menores de 26 años que convivan y carezcan de rentas significativas.
- Hijos de cualquier edad con discapacidad ≥33 % que convivan.
- Familiares de cualquier grado convivientes en situación de dependencia económica.
Detalle en hijos a cargo.
Cuantía: esquema decreciente
Tras el RDL 2/2024 todos los subsidios siguen el esquema:
- Primeros 180 días: 95 % del IPREM mensual (~570 € en 2026).
- Días 181 a 360: 90 % del IPREM (~540 €).
- A partir del día 361: 80 % del IPREM (~480 €).
Duración
La duración del subsidio mayor 45 con cargas depende de la prestación contributiva previa agotada:
| Prestación contributiva agotada | Duración del subsidio |
|---|---|
| 4-6 meses | 18 meses |
| 8-10 meses | 24 meses |
| 12 meses o más | 30 meses |
Es uno de los subsidios más duraderos del sistema (junto al de mayores de 52 y la RAI).
Diferencia con el subsidio mayor 52
| Aspecto | Mayor 45 con cargas | Mayor 52 |
|---|---|---|
| Edad | 45+ | 52+ |
| Requisitos cotización | Solo agotamiento contributiva | 6 años cotizados por desempleo |
| Cuantía | 95/90/80 % IPREM (decreciente) | 80 % IPREM (fija) |
| Duración | Hasta 30 meses | Hasta jubilación |
| SEPE cotiza por jubilación | No | Sí (contingencias comunes) |
Detalle en subsidio para mayores de 52.
Diferencia con el subsidio general (sin cargas)
| Aspecto | Mayor 45 con cargas | General sin cargas |
|---|---|---|
| Requisito cargas | Sí | No |
| Duración | Hasta 30 meses | 6 meses |
Diferencia decisiva. Acreditar cargas (si las hay) cuadruplica la cobertura.
Camino habitual
Persona de 47 años con dos hijos a cargo que es despedida tras 12 años cotizados:
- Prestación contributiva: 24 meses (cotizó >6 años). Cuantía según base reguladora con tope.
- Al agotar los 24 meses: solicita el subsidio mayor 45 con cargas (la contributiva agotada fue de 12+ meses).
- Subsidio mayor 45 con cargas: 30 meses con esquema decreciente.
- Al cumplir 52 años: puede solicitar el cambio al subsidio mayor 52, mucho más duradero (hasta jubilación).
Total potencial de protección: 54 meses (24 + 30) + mayor 52 hasta jubilación.
Cómo solicitar
- Sede electrónica del SEPE con Cl@ve PIN o certificado.
- Presencial con cita previa.
Plazo: 15 días hábiles desde el agotamiento de la prestación previa.
Documentación específica
- DNI.
- Justificación de cargas familiares: libro de familia, certificado de empadronamiento conjunto, justificación de ingresos de los miembros del hogar.
- Justificación de rentas individuales: declaración IRPF, certificados bancarios.
- DARDE vigente.
Renovación
El subsidio se reconoce y prorroga por semestres. Hay que solicitar prórroga cada 6 meses antes del fin del semestre. La prórroga se concede automáticamente si se mantienen los requisitos.
Compatibilidades
- Compatible con trabajo a tiempo parcial con reducción proporcional (novedad RDL 2/2024).
- Compatible con pensión de viudedad (computa como renta a efectos del 75 % SMI).
- Incompatible con prestación contributiva o cualquier otro subsidio.
Errores frecuentes
- Solicitar el subsidio general en lugar del mayor 45 con cargas: el general es mucho más corto (6 meses).
- No acreditar correctamente las cargas: documentación detallada es clave.
- Asumir que las rentas familiares siguen contando: tras el RDL 2/2024, solo las individuales del solicitante.
- No solicitar prórroga semestral: causa frecuente de suspensión.
- No saber que al cumplir 52 se puede pasar al mayor 52: cambio muy ventajoso si se cumplen requisitos.