Calculadora
¿Tengo derecho al subsidio para mayores de 52?
Comprueba si cumples los cuatro requisitos del subsidio asistencial específico: edad, cotización por desempleo, cotización para jubilación y límite de rentas.
Se requiere tener 52 años o más al solicitar.
Se exigen 6 años o más acumulados.
Se exigen 15 años (2 en los últimos 15).
Límite: 75 % del SMI (888 € aprox.).
Cumples los requisitos
- ✓ Edad ≥ 52 años
- ✓ Al menos 6 años cotizados por desempleo
- ✓ Al menos 15 años cotizados para jubilación contributiva
- ✓ Rentas mensuales ≤ 75 % del SMI (888 €)
Los cuatro requisitos imprescindibles
- Edad ≥ 52 años en la fecha de agotamiento de la prestación previa.
- Inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Carencia para jubilación: tener cotizados al menos los años necesarios para una pensión contributiva de jubilación si tuvieras la edad. En general, 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral con 2 dentro de los 15 previos.
- Rentas individuales < 75 % SMI mensual (sin parte proporcional de pagas extras). En 2026: aproximadamente 888 €/mes. Tras RDL 2/2024 se computan rentas individuales, no familiares.
Por qué es el subsidio más valioso del sistema
- Cuantía 80 % IPREM: ~480 €/mes en 2026.
- Duración indefinida: hasta jubilación (ordinaria o anticipada cuando convenga).
- Cotización al 125 % de la base mínima del Régimen General durante todo el subsidio. Esto protege la pensión futura: llegas a jubilación con base digna, no con bases mínimas absolutas.
A diferencia del resto de subsidios (6 meses prorrogables), el mayor 52 es el único que puentea hasta jubilación.
Ejemplos típicos
Ejemplo 1: 54 años, casado, sin rentas
- Agotó paro contributivo. Cumple carencia (28 años cotizados).
- Rentas individuales: 0 €/mes. Renta cónyuge: 1.500 €/mes (no computa tras RDL 2/2024).
- Concedido. Cobra 480 €/mes hasta los 65 años (11 años).
Ejemplo 2: 53 años, soltero, rentas 950 €/mes
- Renta individual supera el 75 % SMI (~888 €).
- Denegado por superar el límite de rentas.
Ejemplo 3: 52 años, sin carencia para jubilación
- Solo 12 años cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Denegado por no cumplir carencia.
Casos especiales
- Trabajo a tiempo parcial compatible tras RDL 2/2024 con reducción proporcional.
- Rentas sobrevenidas (intereses, alquileres, herencia) suspenden o extinguen el subsidio. Hay que comunicar en 15 días.
- Salida al extranjero sin comunicación: extinción y devolución.
- Jubilación anticipada involuntaria: si conviene, se puede solicitar antes de los 65 sin penalización plena.
Vinculado a
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?
- Es un subsidio asistencial específico para personas de 52 años o más que han agotado prestaciones previas, no superan el límite de rentas y han cotizado lo suficiente para acceder en su día a la pensión contributiva de jubilación, salvo la edad.
- ¿Cuánto se cobra en el subsidio para mayores de 52?
- La cuantía es el 80 % del IPREM mensual vigente. Se actualiza cuando la Ley de Presupuestos cambia el IPREM. Se cobra hasta acceder a la jubilación, ordinaria o anticipada cuando corresponda.
- ¿Hasta cuándo dura el subsidio?
- Hasta la edad ordinaria de jubilación o, si conviene, hasta la edad de acceso a la jubilación anticipada involuntaria. Es un subsidio singular en duración, vinculado al puente con la jubilación.
- ¿Qué límite de rentas se aplica?
- Las rentas personales del solicitante no pueden superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de pagas extras. Importante: tras el RDL 2/2024 ya no se computa la renta familiar, sino la individual.