Los ERE (despidos colectivos) y los ERTE (suspensiones o reducciones temporales) son figuras frecuentes en el mercado laboral español, especialmente en momentos de tensión económica o sectorial. Cada una tiene su impacto sobre la prestación por desempleo, con reglas distintas en cuanto a cuantía, duración y consumo de derechos. Esta guía las separa con claridad.
Resumen rápido
- ERE: extinción definitiva del contrato. Acceso a paro contributivo ordinario + indemnización legal.
- ERTE de suspensión: contrato suspendido temporalmente. Cobras paro mientras dura.
- ERTE de reducción: jornada reducida temporalmente. Cobras la parte proporcional.
- ERTE covid: cotizaciones no descontaron del derecho futuro (cláusula especial).
ERE: despido colectivo
Un Expediente de Regulación de Empleo es la extinción colectiva de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor. Afecta a un número significativo de trabajadores y exige procedimiento legal previo: periodo de consultas con la representación legal, comunicación a la autoridad laboral, acuerdo o decisión empresarial.
Efecto sobre el paro
- El cese es situación legal de desempleo a todos los efectos.
- Acceso al paro contributivo ordinario si reúnes 360 días cotizados.
- Cuantía calculada como cualquier prestación contributiva: 70 % primeros 180 días, 60 % desde el 181, con topes.
- Duración según los días cotizados.
Indemnización
Por despido colectivo, la indemnización mínima legal es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Puede pactarse al alza en el periodo de consultas.
La indemnización es compatible con la prestación: no se descuenta, no afecta a la cuantía ni a la duración del paro.
Trámite
El SEPE coordina con la empresa para que la documentación del expediente esté en su poder. El trabajador:
- Recibe la carta de comunicación del ERE.
- Se inscribe como demandante en el servicio autonómico.
- Solicita la prestación al SEPE en plazo de 15 días hábiles.
- Aporta documentación específica del ERE (resolución administrativa o acuerdo).
ERTE de suspensión
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo de suspensión mantiene la relación laboral, pero suspende el contrato por un periodo determinado. El trabajador cobra prestación contributiva durante la suspensión y mantiene el alta en la Seguridad Social.
Efecto sobre el paro
- Suspensión = situación legal de desempleo a efectos de cobro de prestación.
- Cuantía: misma fórmula del paro contributivo ordinario.
- Duración: la del propio ERTE. Si el ERTE termina y la persona se reincorpora, la prestación se interrumpe.
- Cotización: la empresa mantiene la cotización a la SS por el trabajador durante el ERTE (con bonificaciones en su caso).
Consumo del derecho futuro
En ERTEs ordinarios, cada día cobrado consume un día de la prestación futura cuando se solicite por extinción. Si la persona ha cobrado 4 meses durante un ERTE y luego pierde el empleo definitivamente, tendrá 4 meses menos disponibles.
ERTE covid: cláusula de mantenimiento
Los ERTEs extraordinarios del covid (RDL 8/2020 y posteriores) tuvieron una cláusula especial: las cotizaciones consumidas durante el ERTE no descontaron del derecho futuro. Esto se llamó "mantenimiento del contador a cero".
Esa cláusula ya no aplica para los ERTEs ordinarios actuales. Solo a los ERTEs del marco extraordinario covid, ya cerrados.
ERTE de reducción de jornada
El ERTE de reducción reduce el porcentaje de jornada del trabajador (entre el 10 % y el 70 %) por un periodo temporal. El trabajador cobra:
- Salario por las horas trabajadas.
- Prestación contributiva por las horas no trabajadas, calculada proporcionalmente.
Cuantía
Si la reducción es del 40 %, el trabajador cobra:
- 60 % de su salario por jornada parcial.
- 70 % de la base reguladora × 40 % = parte proporcional como paro.
El paro consume días en proporción a la reducción.
Cómo solicitar el paro tras un ERE/ERTE
En ERE
Trámite individual:
- Inscripción como demandante.
- Solicitud al SEPE en plazo de 15 días hábiles.
- Documentación: DNI, certificado de empresa, modelo 145, resolución del ERE.
En ERTE
Trámite colectivo gestionado por la empresa:
- La empresa comunica el ERTE al SEPE y aporta listado de trabajadores afectados.
- El SEPE registra las solicitudes colectivas.
- El trabajador firma la documentación que la empresa le entrega (modelo 145, declaración personal).
- Cobra desde el inicio del ERTE.
En los ERTEs muy rápidos, conviene confirmar con el SEPE en sede electrónica que tu solicitud está registrada.
Ejemplo práctico A: ERE
Persona con 8 años cotizando ininterrumpidamente, salario bruto mensual 2.500 €, dos hijos a cargo. La empresa hace un ERE con indemnización pactada de 35 días por año:
- Indemnización: 35 × 8 × (2.500 × 12 / 365) = ~23.000 €.
- Prestación: base reguladora 2.500 €. Tope máximo con dos hijos (225 % IPREM con prorrata) ~ 1.575 €. Cobra el tope durante 24 meses (porque cotizó más de 6 años).
- Total durante el primer año: 23.000 € + 18.900 € (1.575 × 12) = 41.900 € (sin contar tributación IRPF).
Ejemplo práctico B: ERTE de suspensión
Trabajadora con 5 años cotizando, salario 1.800 €/mes. ERTE de suspensión por 4 meses:
- Salario durante el ERTE: 0 €.
- Prestación: 70 % × 1.800 = 1.260 €/mes durante 4 meses.
- Consumo de derecho: 4 meses descontados de la prestación futura.
Ejemplo práctico C: ERTE de reducción al 50 %
Trabajador con 3 años cotizando, salario 2.000 €/mes. ERTE de reducción al 50 % durante 6 meses:
- Salario al 50 %: 1.000 €/mes.
- Prestación por la mitad no trabajada: 70 % × (2.000 × 50 %) = 700 €/mes.
- Total mensual: 1.700 €.
- Consumo de derecho: 6 meses × 50 % = 3 meses consumidos.
Errores frecuentes
- Asumir que un ERTE extingue derechos futuros como un ERE: no. El ERTE suspende; el ERE extingue.
- Confundir ERTE de suspensión con ERTE de reducción: las cuantías y el efecto sobre el derecho son distintos.
- No revisar la documentación del ERTE: errores en el porcentaje de jornada o las fechas afectan al cálculo.
- Esperar que la indemnización del ERE descuente prestación: no. Son compatibles y separadas.
- Renunciar a impugnar un ERE si crees que es injustificado: hay 20 días hábiles para impugnar.
Recursos relacionados
- Cómo solicitar el paro paso a paso.
- Cuánto se cobra de paro.
- ERE y ERTE: definiciones técnicas.
- Hub /ere-erte: datos oficiales de regulación de empleo en España.
- Despido improcedente.