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Guía práctica

Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva

Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva: para quienes han agotado el paro. Cuantía del 80 % del IPREM, duración de 6 a 30 meses y trámite.
7 min de lecturaPublicado: 26 mayo 2026
Borja Cifuentes, autor de desempleode.com
Por Borja CifuentesVerificado contra fuente oficial el 26 mayo 2026

Cuando se agota la prestación contributiva por desempleo sin haber encontrado trabajo, el SEPE prevé un subsidio asistencial para evitar quedar sin ingresos. Es la principal red de seguridad tras el paro y constituye, junto a la prestación contributiva, el sistema básico de protección por desempleo.

Resumen rápido

  • Quién: parados que han agotado el paro contributivo, inscritos en el SEPE, sin rentas superiores a 888 €/mes (75 % SMI).
  • Cuantía base: 80 % del IPREM ~480 €/mes (cuantía decreciente tras RDL 2/2024: 570 → 540 → 480).
  • Duración: 6 meses prorrogables hasta 18-30 según edad y cargas.
  • Plazo solicitud: 6 meses desde el agotamiento (el RDL 2/2024 suprimió el mes de espera).
  • Cotiza: jubilación parcialmente; no genera más paro.

Marco normativo

  • Texto refundido LGSS (RDL 8/2015), arts. 274 y 275.
  • Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo: reforma cuantía y cómputo de rentas.

Requisitos

Requisito de situación

Haber agotado una prestación contributiva por desempleo. No basta con haber dejado de cobrar: hay que haber consumido todos los días reconocidos.

Requisito de inscripción

Estar inscrito como demandante de empleo y mantener la inscripción durante todo el tiempo de subsidio. Renovar el DARDE en plazo.

Requisito de rentas

Las rentas individuales del solicitante no pueden superar el 75 % del SMI mensual (sin parte proporcional de pagas extra). Para 2026, con SMI ~1.184 €, son ~888 €/mes.

Tras el RDL 2/2024, el cómputo es individual (antes era familiar). Esto favorece a quienes conviven con personas con ingresos.

Detalle en rentas computables.

Requisito de edad o cargas

  • Sin cargas familiares: tener al menos 45 años en el momento del agotamiento.
  • Con cargas familiares: sin límite de edad.

Una persona joven sin cargas familiares no accede a este subsidio. Su salida sería RAI o IMV.

Cuantía: cambio del RDL 2/2024

Antes de la reforma: 80 % del IPREM fija durante toda la duración (~480 €/mes en 2026).

Desde el RDL 2/2024 se introduce una cuantía decreciente para nuevos subsidios:

Tramo Cuantía
Meses 1-6 95 % IPREM (~570 €)
Meses 7-12 90 % IPREM (~540 €)
Meses 13+ 80 % IPREM (~480 €)

Esta progresión introduce una protección reforzada al inicio del periodo asistencial, donde más se nota el corte con la prestación contributiva.

Duración

Sin cargas familiares

  • De 45 años: 6 meses, prorrogables hasta 18 meses (3 tramos de 6).

Con cargas familiares

  • Menor de 45: 6 meses + 6 meses (12 meses).
  • De 45 años: 6 meses + 6 + 6 + 6 (24 meses).
  • Mayor de 52: ver subsidio mayor 52 (hasta jubilación).

Plazos del trámite

  1. Agotamiento de la prestación contributiva.
  2. 6 meses para presentar la solicitud desde el agotamiento. El RDL 2/2024 suprimió el mes de espera: ya no hay que esperar un mes para pedirlo.

Conviene solicitarlo cuanto antes: aunque el plazo es amplio, el derecho nace desde la solicitud.

Cómo solicitar el subsidio

Paso 1: comprobar requisitos

  • Verificar inscripción demandante y DARDE renovado.
  • Comprobar que las rentas individuales no superan 888 €/mes.
  • Reunir documentación: DNI, modelo 145, justificación de cargas familiares si procede.

Paso 2: solicitud al SEPE

  • Sede electrónica con Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico.
  • Presencial con cita previa.
  • Por teléfono en supuestos limitados.

Paso 3: documentación a aportar

  • Formulario oficial de subsidio por desempleo.
  • Modelo 145 IRPF actualizado.
  • Justificación de cargas familiares (libro de familia, certificado de empadronamiento conjunto, etc.).
  • Justificación de rentas individuales del último año (declaración renta o certificado negativo).

Paso 4: resolución

El SEPE resuelve en hasta 15 días hábiles desde la solicitud. Aprobado: cobro mensual a mes vencido (entre el 10 y el 15 del mes siguiente).

Cotización a la jubilación

El subsidio cotiza para jubilación de forma parcial:

  • Primeros 180 días: 100 % de la base mínima del Régimen General (en muchos casos).
  • A partir de 180 días: depende de subsidio concreto.
  • Subsidio mayor 52: el SEPE cotiza al 125 % de la base mínima durante todo el tiempo de subsidio (hasta jubilación). Es lo que hace tan valioso este subsidio para la pensión futura.

Detalle en cotización por desempleo.

Compatibilidad con trabajo

Tras el RDL 2/2024, el subsidio puede compaginarse con trabajo a tiempo parcial con reducción proporcional, como la prestación contributiva. Esto elimina la antigua "trampa de la pobreza" que disuadía de aceptar trabajos parciales.

Detalle en paro y trabajo a tiempo parcial.

Renovación del derecho

Para mantener el subsidio:

  • Renovar DARDE cada 3 meses.
  • Comunicar variaciones de rentas, situación familiar, traslados, salidas al extranjero, en 15 días.
  • Acudir a citas del servicio de empleo.

Incumplir genera sanción (sanciones SEPE).

Si te deniegan el subsidio

  1. Reclamación previa ante el SEPE en 30 días hábiles desde la notificación.
  2. Si la desestiman, demanda en orden social en otros 30 días hábiles.

Detalle en reclamar SEPE.

Ejemplo práctico

Persona de 47 años, soltera sin hijos, agota paro contributivo de 24 meses el 1 de junio:

  • Renta única: rendimientos ahorro 200 €/mes < 888 €.
  • Sin mes de espera (suprimido por el RDL 2/2024): puede solicitar desde el agotamiento.
  • Solicitud del subsidio: primeros días de junio.
  • Resolución y alta: junio.
  • Cuantía mes 1: 570 € (RDL 2/2024 vigente).
  • Cuantía mes 7: 540 €.
  • Cuantía mes 13: 480 €.
  • Duración total: 18 meses (6+6+6).

A los 18 meses, si sigue parada y cumple requisitos, podría intentar acceder a otros subsidios (RAI) o IMV.

Errores frecuentes

  1. Creer que aún hay mes de espera: el RDL 2/2024 lo suprimió; se puede solicitar desde el agotamiento.
  2. No considerar la cuantía decreciente al planificar las cuentas.
  3. No comunicar rentas sobrevenidas (intereses, alquileres, herencia): genera percepción indebida.
  4. No renovar DARDE: sanción leve y suspensión.
  5. Asumir cómputo familiar de rentas: tras RDL 2/2024, es individual.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir el subsidio por agotamiento del paro?
Personas que han agotado el paro contributivo, están inscritas como demandantes, no superan los 888 €/mes de renta individual (75 % SMI 2026) y, si no tienen cargas familiares, tienen 45 años o más. Con cargas familiares, sin límite de edad.
¿Cuánto se cobra de subsidio por agotamiento?
El 80 % del IPREM mensual. En 2026 son aproximadamente 480 €/mes. Tras el RDL 2/2024 se introduce una cuantía decreciente: 570 €/mes los primeros 6 meses, 540 €/mes los siguientes 6, y 480 €/mes el resto.
¿Cuánto dura el subsidio?
Sin cargas familiares: 6 meses prorrogables hasta 18 (mayor de 45) o hasta los 21 meses (mayor de 52 con otros requisitos). Con cargas familiares: 6+6+6+6 meses (24 meses) o más según edad y cargas.
¿Cuándo hay que solicitarlo tras agotar el paro?
En el plazo de 6 meses desde el agotamiento de la contributiva. El RDL 2/2024 suprimió el antiguo mes de espera, así que ya no hay que esperar un mes para solicitarlo. Solicitarlo cuanto antes evita perder días de cobro.
¿Cotiza el subsidio para la jubilación?
Sí, pero solo en parte. El SEPE cotiza el 100 % de la base mínima del Régimen General durante los primeros 180 días en muchos casos, y a partir de ahí no cotiza salvo en el subsidio para mayores de 52, que cotiza el 125 % de la base mínima hasta la jubilación.

Fuente: Elaboración propia desempleode.com a partir de normativa vigente y publicaciones oficiales del SEPE · consultado 26 mayo 2026