Vigencia: con la reforma del nivel asistencial del RDL 2/2024 (en vigor desde el 1 de noviembre de 2024), la Renta Activa de Inserción quedó cerrada a nuevas altas y en proceso de extinción; sus funciones se integran en el nuevo subsidio por desempleo. Las personas que ya la tenían reconocida conservan su derecho según la regulación anterior. Para una situación nueva, la vía es el subsidio por agotamiento o por cotización insuficiente y, en su defecto, el Ingreso Mínimo Vital.
La Renta Activa de Inserción (RAI) fue un programa asistencial del SEPE para personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral, con un fuerte componente de políticas activas obligatorias (itinerario personalizado de inserción). A continuación se resume su funcionamiento.
Requisitos
- Tener 45 años o más, estar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante 12 meses, haber agotado las prestaciones anteriores y no superar el 75 % del SMI en rentas individuales.
- Colectivos con acceso especial (exentos de alguno de los requisitos anteriores): víctimas de violencia de género o doméstica (sin el requisito de 12 meses), personas con discapacidad ≥ 33 % y emigrantes retornados mayores de 45.
Cuantía
- 80 % del IPREM mensual (en torno a 480 € en referencias 2026).
Duración
- 11 meses por anualidad, hasta un máximo de 3 anualidades a lo largo de la vida (33 meses en total), cumpliendo los requisitos al inicio de cada una.
Obligaciones y compatibilidad
- Participar activamente en el itinerario de inserción es obligatorio durante toda la percepción.
- Compatible con un trabajo a tiempo parcial, con reducción proporcional.
Más detalle
El procedimiento, la documentación y los casos límite están en la guía Renta Activa de Inserción (RAI). Para situarla frente a otras ayudas, ver contributiva vs RAI y RAI vs SED.