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Guía práctica

Tipos de contrato de trabajo en España 2026

Todos los tipos de contrato vigentes tras la reforma laboral de 2022: indefinido, fijo-discontinuo, temporal, formativos. Duración, indemnización y derecho al paro de cada uno.
9 min de lecturaPublicado: 28 mayo 2026
Borja Cifuentes, autor de desempleode.com
Por Borja CifuentesVerificado contra fuente oficial el 28 mayo 2026

En España, desde la reforma laboral de 2022, el contrato indefinido es la regla general y la contratación temporal quedó restringida a supuestos tasados. El tipo de contrato determina la estabilidad, la indemnización al terminar y, de forma indirecta, la protección por desempleo posterior. Esta guía repasa todas las modalidades vigentes con su duración, su indemnización y qué ocurre con el paro al finalizar cada una.

Resumen rápido

Familia Modalidades Indemnización fin ordinario ¿Da paro al terminar?
Indefinido Ordinario, fijo-discontinuo 20 días/año (objetivo) · 33 (improcedente) Sí, salvo baja voluntaria
Temporal Circunstancias de la producción, sustitución 12 días/año (no en sustitución)
Formativo En alternancia, práctica profesional Sin indemnización

La clave que conviene fijar desde el principio: el derecho al paro no depende del tipo de contrato, sino de haber cotizado por desempleo y de terminar en situación legal de desempleo. Dos personas con el mismo número de días cotizados cobran lo mismo de paro, vengan de un indefinido o de un temporal.

El contrato indefinido

Es el contrato sin término final: la relación laboral se mantiene hasta que una de las partes la extingue. Tras la reforma de 2022 es la modalidad por defecto, y la ley presume indefinido cualquier contrato celebrado en fraude de ley.

Indefinido ordinario

La forma estándar de contratación estable, a jornada completa o parcial. No tiene indemnización por el simple transcurso del tiempo, solo en caso de despido:

  • Despido objetivo procedente (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción): 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido improcedente (sin causa acreditada o con defectos de forma): 33 días por año, máximo 24 mensualidades.

Detalle en despido objetivo y despido improcedente.

Fijo-discontinuo

Es un contrato indefinido pensado para trabajos de naturaleza estacional o intermitente (campañas agrícolas, hostelería de temporada, contratas mercantiles que se repiten). El trabajador es llamado al inicio de cada periodo de actividad y, en los periodos de inactividad, pasa a situación legal de desempleo pudiendo cobrar el paro si reúne los requisitos.

La reforma de 2022 potenció esta figura precisamente para sustituir el encadenamiento abusivo de contratos temporales. Cómo funciona la prestación entre llamamientos se explica en la guía paro con contrato fijo-discontinuo.

El contrato temporal

Desde 2022 solo caben dos causas de temporalidad, y ambas deben justificarse por escrito:

Por circunstancias de la producción

Cubre incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad o las oscilaciones de la demanda:

  • Incremento ocasional imprevisible: máximo 6 meses, ampliable a 12 por convenio colectivo sectorial.
  • Oscilaciones previsibles (incluidas las vacaciones): máximo 90 días no continuados dentro del año natural.

Por sustitución

Sustituye a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto (baja médica, maternidad, excedencia), cubre la jornada reducida de otra persona, o cubre temporalmente un puesto durante un proceso de selección (máximo 3 meses).

Superar los límites legales o usar la temporalidad sin causa real convierte automáticamente el contrato en indefinido. La empresa, además, se expone a sanciones de la Inspección de Trabajo.

Los contratos formativos

Combinan trabajo y formación y se dirigen a perfiles en aprendizaje:

  • Formación en alternancia (antes "para la formación y el aprendizaje"): compatibiliza empleo retribuido con formación reglada. Dirigido a personas hasta 30 años. Duración entre 3 meses y 2 años.
  • Formativo para la obtención de práctica profesional (antes "en prácticas"): para quien ya tiene una titulación reciente y necesita experiencia acorde. Duración entre 6 meses y 1 año.

No generan indemnización por su fin ordinario, pero sí cotizan por desempleo, de modo que al terminar pueden dar acceso al paro si se alcanzan los 360 días cotizados (sumando otros empleos previos).

La jornada: completa o parcial

El tiempo parcial no es un tipo de contrato aparte, sino una modalidad de jornada que puede aplicarse a casi cualquier contrato. A efectos del paro, un día cotizado a tiempo parcial cuenta como un día para la duración de la prestación, mientras que la base reguladora se calcula sobre las bases reales, proporcionalmente menores. El detalle del cálculo está en base reguladora paso a paso.

Cómo influye el contrato en el paro

Situación al terminar ¿Situación legal de desempleo? ¿Da paro?
Fin de contrato temporal Sí, si hay 360 días cotizados
Fin de contrato formativo Sí, si hay 360 días cotizados
Despido (objetivo, improcedente, colectivo)
Fin de periodo de actividad en fijo-discontinuo
Baja voluntaria en indefinido No No
No superar el periodo de prueba (a instancia del trabajador) Por lo general no No

La comparación completa entre estabilidad y protección está en contrato indefinido vs contrato temporal.

Errores frecuentes

  1. Creer que el contrato indefinido cobra más paro que el temporal. No: el paro depende de los días cotizados y la base reguladora, no del tipo de contrato.
  2. Pensar que el fin de un temporal es baja voluntaria. No lo es: el fin del término pactado es situación legal de desempleo y da derecho a paro.
  3. Confundir tiempo parcial con contrato temporal. Son cosas distintas: un indefinido puede ser a tiempo parcial y un temporal a tiempo completo.
  4. Asumir que el fijo-discontinuo no cobra paro entre campañas. Sí lo cobra, reanudándolo en cada periodo de inactividad.
  5. Buscar el contrato por obra y servicio. Ya no existe desde 2022; su intención se canaliza por indefinido, fijo-discontinuo o circunstancias de la producción.

Vinculado a

Fuente y vigencia

Estatuto de los Trabajadores (texto refundido, RDLeg 2/2015) y reforma laboral del RD-Ley 32/2021, en vigor desde el 30 de marzo de 2022. Última verificación contra el texto consolidado del BOE: mayo de 2026. La normativa laboral puede modificarse; las cuantías de indemnización y los límites de duración aquí descritos corresponden al marco vigente en 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos tipos de contrato de trabajo hay en España en 2026?
Tras la reforma laboral de 2022 (RD-Ley 32/2021), el contrato indefinido es la regla general. Subsisten tres grandes familias: indefinido (ordinario y fijo-discontinuo), temporal (solo por circunstancias de la producción o por sustitución) y formativos (en alternancia y para la obtención de práctica profesional). Se eliminó el contrato por obra o servicio.
¿Qué contrato da derecho a cobrar el paro?
Lo que genera derecho a la prestación contributiva no es el tipo de contrato, sino haber cotizado por desempleo (mínimo 360 días en 6 años) y estar en situación legal de desempleo. El fin de un contrato temporal o formativo da paro; la baja voluntaria en un indefinido, no. La cuantía y la duración dependen de los días cotizados y la base reguladora, no de la modalidad contractual.
¿Sigue existiendo el contrato por obra y servicio?
No. El RD-Ley 32/2021 eliminó el contrato por obra o servicio determinado a partir de 2022. Las tareas con principio y fin que antes se cubrían con esa figura se canalizan ahora por contrato indefinido (incluido el fijo-discontinuo para trabajos intermitentes) o por contrato temporal por circunstancias de la producción cuando proceda.
¿Cuánta indemnización corresponde al terminar cada contrato?
Fin de contrato temporal: 12 días por año trabajado. Despido objetivo procedente de un indefinido: 20 días por año (máximo 12 mensualidades). Despido improcedente: 33 días por año (máximo 24 mensualidades). Los contratos formativos y la sustitución no generan indemnización por su fin ordinario.
¿Qué es un contrato fijo-discontinuo y se cobra el paro en los periodos de inactividad?
El fijo-discontinuo es un contrato indefinido para trabajos de naturaleza estacional o intermitente. En los periodos de inactividad la persona pasa a situación legal de desempleo y puede cobrar el paro si reúne los requisitos, reanudándolo en cada nuevo periodo sin actividad. Es la fórmula que sustituyó al abuso del contrato temporal recurrente.
¿Cuál es la duración máxima de un contrato temporal por circunstancias de la producción?
Como máximo 6 meses, ampliables hasta 12 por convenio colectivo sectorial, cuando responde a un incremento ocasional e imprevisible de la actividad. Para oscilaciones previsibles de la demanda, el límite es de 90 días no continuados dentro del año natural. Superar estos límites convierte el contrato en indefinido.

Fuente: Elaboración propia desempleode.com a partir de normativa vigente y publicaciones oficiales del SEPE · consultado 28 mayo 2026