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Glosario

Indemnización por despido

Compensación económica que el empresario debe abonar al trabajador al extinguir el contrato por causas no imputables al trabajador. La cuantía depende del tipo de despido y la antigüedad. Está exenta de IRPF hasta el límite legal.
También: indemnización por extinción del contrato · compensación por despidoActualizado: 26 mayo 2026

La indemnización por despido es la compensación económica que el empresario debe abonar al trabajador al extinguir su contrato por causas no imputables al trabajador. La cuantía varía según el tipo de despido y la antigüedad. Está exenta de IRPF hasta el límite legal aplicable.

Marco normativo

  • Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), arts. 53 (objetivo), 56 (improcedente).
  • Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e (exención fiscal de la indemnización).
  • Real Decreto-ley 3/2012 (régimen transitorio 45→33 días).

Cuantías legales por tipo

Tipo de despido Indemnización Tope
Objetivo procedente 20 días/año 12 mensualidades
Improcedente 33 días/año 24 mensualidades
Colectivo (ERE) 20 días/año mínimo 12 mensualidades
Nulo Sin indemnización (readmisión obligatoria + salarios tramitación)
Fin de contrato temporal 12 días/año
Disciplinario procedente Sin indemnización

Régimen transitorio pre-2012

Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012:

  • Hasta esa fecha: 45 días/año en despido improcedente.
  • Desde esa fecha: 33 días/año.
  • Cálculo mixto para contratos suscritos antes con antigüedad acumulada.

Convenio colectivo

Los convenios pueden mejorar las cuantías legales, no rebajarlas. ERE pactados también pueden incluir indemnizaciones superiores al mínimo legal.

Diferencia con el finiquito

  • Finiquito: liquidación de conceptos pendientes (días trabajados último mes, prorrata pagas, vacaciones no disfrutadas). Sin valor compensatorio.
  • Indemnización: compensación por la extinción no voluntaria. Puede venir en el mismo recibo que el finiquito, pero como concepto separado.

¿Es renta a efectos de subsidios?

No. La indemnización por despido no se computa como renta a efectos del límite del 75 % del SMI exigido para subsidios asistenciales. Esto permite acceder al subsidio inmediatamente tras agotar la contributiva, aunque se haya recibido una indemnización significativa.

Sí computa el rendimiento del capital que esa indemnización pueda generar si se mantiene en cuentas remuneradas o productos financieros.

Fiscalidad

La indemnización está exenta del IRPF hasta el límite legal:

  • 33 días/año improcedente con tope 24 mensualidades.
  • 20 días/año objetivo con tope 12 mensualidades.

Lo que exceda del límite legal tributa como rendimiento del trabajo (con reducción del 30 % por periodo de generación superior a 2 años).

FOGASA en caso de insolvencia

Si la empresa es insolvente o concursada, el FOGASA garantiza parcialmente el cobro:

  • Máximo de un año de salario.
  • Calculado al doble del SMI diario como tope.

Ejemplo numérico

Trabajador con 5 años de antigüedad, salario bruto mensual 2.000 € (66,67 €/día):

  • Despido objetivo procedente: 20 × 5 × 66,67 = 6.667 € exentos IRPF.
  • Despido improcedente: 33 × 5 × 66,67 = 11.000 € exentos IRPF.
  • Fin de contrato temporal: 12 × 5 × 66,67 = 4.000 €.

Cuándo conviene reclamar la improcedencia

Si la empresa comunica el despido como objetivo pero los hechos son insuficientes o falta preaviso, conviene reclamar la improcedencia: la diferencia económica suele ser significativa (la indemnización pasa de 20 a 33 días/año). Plazo: 20 días hábiles para conciliación.

Errores frecuentes

  • Aceptar la cuantía sin verificar el cálculo: errores en días/año o tope son frecuentes.
  • Confundir indemnización con finiquito: son conceptos distintos.
  • Asumir que la indemnización tributa como salario: hasta el límite legal está exenta.
  • No reclamar la improcedencia cuando procede: 20 días hábiles, caducidad estricta.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de indemnización corresponden por cada tipo de despido?
El despido objetivo procedente y la extinción colectiva por ERE generan 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. El despido improcedente sube a 33 días por año, con tope de 24 mensualidades (45 días por año para la antigüedad acumulada hasta el 12 de febrero de 2012 en contratos previos a la reforma del RDL 3/2012). El despido nulo no genera indemnización: procede readmisión obligatoria más salarios de tramitación. El fin de contrato temporal por circunstancias de la producción genera 12 días por año. El despido disciplinario procedente y la baja voluntaria no generan indemnización.
¿Tributa la indemnización por despido en la declaración de la renta?
La indemnización por despido está exenta del IRPF hasta el límite legal, según el art. 7.e de la Ley 35/2006: 33 días por año con tope de 24 mensualidades en el improcedente, y 20 días por año con tope de 12 mensualidades en el objetivo. Lo que exceda del límite legal tributa como rendimiento del trabajo, aunque con una reducción del 30 % por periodo de generación superior a 2 años. Si el trabajador vuelve a la misma empresa o vinculada en los 3 años siguientes, pierde la exención y debe regularizar la declaración con efectos retroactivos.
¿Cuenta la indemnización como renta para acceder a subsidios?
No. La indemnización por despido no se computa como renta a efectos del límite del 75 % del SMI exigido para acceder a los subsidios asistenciales por desempleo. Esto permite solicitar el subsidio inmediatamente tras agotar la prestación contributiva, aunque se haya percibido una indemnización significativa. Sí computan, en cambio, los rendimientos del capital que esa indemnización pueda generar si se mantiene en cuentas remuneradas o productos financieros (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales). El criterio relevante es la renta periódica, no el capital recibido como compensación.
¿Qué pasa si la empresa no paga la indemnización?
Si la empresa no abona la indemnización en la fecha de efectos del despido (en el caso del despido objetivo, esto convierte el despido en improcedente por defecto formal), el trabajador puede reclamarla judicialmente. Si la empresa es solvente, la sentencia condenatoria se ejecuta por la vía civil ordinaria. Si la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores, interviene el FOGASA, que garantiza el pago hasta un año de salario calculado al doble del SMI diario. Con SMI de 1.184 € en 2026 (39 € diarios aproximados), el tope FOGASA queda en unos 78 € diarios.

Fuentes normativas

  • Estatuto de los Trabajadores arts. 53 y 56
  • Ley 35/2006 IRPF art. 7.e

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