La indemnización por despido es la compensación económica que el empresario debe abonar al trabajador al extinguir su contrato por causas no imputables al trabajador. La cuantía varía según el tipo de despido y la antigüedad. Está exenta de IRPF hasta el límite legal aplicable.
Marco normativo
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), arts. 53 (objetivo), 56 (improcedente).
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e (exención fiscal de la indemnización).
- Real Decreto-ley 3/2012 (régimen transitorio 45→33 días).
Cuantías legales por tipo
| Tipo de despido | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
| Objetivo procedente | 20 días/año | 12 mensualidades |
| Improcedente | 33 días/año | 24 mensualidades |
| Colectivo (ERE) | 20 días/año mínimo | 12 mensualidades |
| Nulo | Sin indemnización (readmisión obligatoria + salarios tramitación) | — |
| Fin de contrato temporal | 12 días/año | — |
| Disciplinario procedente | Sin indemnización | — |
Régimen transitorio pre-2012
Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012:
- Hasta esa fecha: 45 días/año en despido improcedente.
- Desde esa fecha: 33 días/año.
- Cálculo mixto para contratos suscritos antes con antigüedad acumulada.
Convenio colectivo
Los convenios pueden mejorar las cuantías legales, no rebajarlas. ERE pactados también pueden incluir indemnizaciones superiores al mínimo legal.
Diferencia con el finiquito
- Finiquito: liquidación de conceptos pendientes (días trabajados último mes, prorrata pagas, vacaciones no disfrutadas). Sin valor compensatorio.
- Indemnización: compensación por la extinción no voluntaria. Puede venir en el mismo recibo que el finiquito, pero como concepto separado.
¿Es renta a efectos de subsidios?
No. La indemnización por despido no se computa como renta a efectos del límite del 75 % del SMI exigido para subsidios asistenciales. Esto permite acceder al subsidio inmediatamente tras agotar la contributiva, aunque se haya recibido una indemnización significativa.
Sí computa el rendimiento del capital que esa indemnización pueda generar si se mantiene en cuentas remuneradas o productos financieros.
Fiscalidad
La indemnización está exenta del IRPF hasta el límite legal:
- 33 días/año improcedente con tope 24 mensualidades.
- 20 días/año objetivo con tope 12 mensualidades.
Lo que exceda del límite legal tributa como rendimiento del trabajo (con reducción del 30 % por periodo de generación superior a 2 años).
FOGASA en caso de insolvencia
Si la empresa es insolvente o concursada, el FOGASA garantiza parcialmente el cobro:
- Máximo de un año de salario.
- Calculado al doble del SMI diario como tope.
Ejemplo numérico
Trabajador con 5 años de antigüedad, salario bruto mensual 2.000 € (66,67 €/día):
- Despido objetivo procedente: 20 × 5 × 66,67 = 6.667 € exentos IRPF.
- Despido improcedente: 33 × 5 × 66,67 = 11.000 € exentos IRPF.
- Fin de contrato temporal: 12 × 5 × 66,67 = 4.000 €.
Cuándo conviene reclamar la improcedencia
Si la empresa comunica el despido como objetivo pero los hechos son insuficientes o falta preaviso, conviene reclamar la improcedencia: la diferencia económica suele ser significativa (la indemnización pasa de 20 a 33 días/año). Plazo: 20 días hábiles para conciliación.
Errores frecuentes
- Aceptar la cuantía sin verificar el cálculo: errores en días/año o tope son frecuentes.
- Confundir indemnización con finiquito: son conceptos distintos.
- Asumir que la indemnización tributa como salario: hasta el límite legal está exenta.
- No reclamar la improcedencia cuando procede: 20 días hábiles, caducidad estricta.