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Guía práctica

Paro con contrato fijo-discontinuo: cómo funciona la nueva regla 2024

Cómo cobrar paro entre campañas siendo fijo-discontinuo tras el RDL 32/2021 y el RDL 2/2024: situación legal, llamamiento, cotización y subsidios.
9 min de lecturaPublicado: 27 mayo 2026
Borja Cifuentes, autor de desempleode.com
Por Borja CifuentesVerificado contra fuente oficial el 27 mayo 2026

El contrato fijo-discontinuo es la figura principal para empleo estacional o intermitente desde la reforma laboral de 2021. Entre campaña y campaña, el trabajador puede cobrar prestación por desempleo si reúne los requisitos del nivel contributivo o, en su defecto, acceder a subsidio. Esta guía resuelve el ciclo completo: alta, inactividad, llamamiento y agotamiento.

Resumen rápido

  • Contrato fijo-discontinuo: indefinido, con periodos de actividad e inactividad.
  • Periodos de inactividad: situación legal de desempleo (art. 267.1.d) LGSS).
  • Acceso a prestación contributiva con 360 días cotizados en los últimos 6 años.
  • Suspensión automática al llamamiento; reanudación al final de la campaña.
  • RDL 2/2024: nuevas cuantías de subsidio y compatibilidad con trabajo parcial.
  • Falta de llamamiento = despido (20 días hábiles para demandar).

Qué es hoy el contrato fijo-discontinuo

El art. 16 ET, redactado por el RDL 32/2021, define el contrato fijo-discontinuo como aquel que se concierta para la realización de trabajos de naturaleza estacional, trabajos vinculados a actividades productivas de temporada, y trabajos que no tengan tal naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Características

  • Indefinido: no se extingue al terminar cada campaña.
  • Llamamiento: la empresa convoca al trabajador al inicio de cada periodo de actividad, por orden y forma establecidos en convenio o contrato.
  • Cotización: solo durante los periodos de actividad efectiva. Los periodos de inactividad no cotizan, pero computan a efectos de antigüedad.
  • Convenio: muchos convenios sectoriales (hostelería, agricultura, comercio temporal, educación privada) regulan el orden de llamamiento, la antigüedad y la indemnización por falta de llamamiento.

Sectores típicos

  • Hostelería: hoteles de costa con temporada de mayo a octubre.
  • Agricultura: campañas de fresa, vendimia, cítricos, aceituna.
  • Comercio: rebajas, campañas navideñas, parques temáticos.
  • Educación privada: profesorado de centros sin actividad estival.
  • Empresas auxiliares: limpieza vinculada a temporadas, transporte escolar.

Acceso a prestación contributiva en inactividad

El art. 267.1.d) LGSS considera situación legal de desempleo los periodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos. Esto abre el acceso a la prestación si se reúnen los requisitos generales:

  1. Estar afiliado y de alta o en situación asimilada al alta.
  2. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización: 360 días dentro de los 6 años anteriores.
  3. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  4. Inscribirse como demandante de empleo y suscribir compromiso de actividad.

Cuantía y duración

La fórmula es la misma que en cualquier prestación contributiva:

  • Primeros 180 días: 70 % de la base reguladora.
  • Día 181 en adelante: 60 % de la base reguladora.
  • Tope mínimo 2026: 80 % del IPREM (incrementado un 7 % en concepto de prorrata, ≈ 600 €/mes sin hijos a cargo).
  • Tope máximo 2026: 175 % del IPREM con dos o más hijos a cargo (~1,75 IPREM, ≈ 1.575 €/mes con prorrata).
  • Duración: 120 días por 360 cotizados, 720 días máximo por 2.160 cotizados.

Cuándo solicitar

El plazo es de 15 días hábiles desde la fecha de inicio de la inactividad. Si el contrato indica fecha cierta de fin de campaña, ese es el día. Si no la indica, el momento es la comunicación efectiva del cese de actividad por parte de la empresa.

Llamamiento: suspensión y reanudación

Suspensión de la prestación

Cuando la empresa llama al trabajador para la siguiente campaña, la prestación se suspende desde la fecha de incorporación efectiva. El trabajador debe:

  • Aceptar el llamamiento en los términos del convenio.
  • Comunicar el alta al SEPE en los 15 días siguientes.
  • Devolver, en su caso, los días de prestación cobrados que solapen con el inicio de campaña.

Reanudación al final de la campaña

Cuando termina la campaña y vuelve la inactividad, puede:

  • Reanudar la prestación pendiente por los días que quedaban, sin trámite nuevo de cómputo.
  • Optar por una prestación nueva si las cotizaciones acumuladas durante la campaña le dan más derecho que el pendiente (art. 269.3 LGSS). En este caso renuncia al saldo anterior.

Ejemplo de opción

Una camarera tenía pendiente una prestación de 200 días al iniciar campaña de mayo. Trabaja 7 meses (210 días cotizados). En noviembre vuelve a inactividad.

  • Reanudación: cobra los 200 días pendientes, base reguladora antigua.
  • Nueva: 210 días cotizados generan ~70 días de prestación nueva, pero con base reguladora actualizada al salario más reciente.

Conviene la reanudación porque tiene más días pendientes que los que generaría una nueva. Si hubiera trabajado 18 meses (540 días = 180 días de prestación), la diferencia se invierte y conviene la opción nueva.

Casos sectoriales

Hostelería de temporada

  • Temporada típica: mayo-octubre (Baleares, Costa del Sol, Costa Brava).
  • Convenio estatal de hostelería y convenios provinciales regulan llamamiento.
  • Trabajadores con varias campañas suelen tener bases reguladoras estables.
  • Riesgo: campañas más cortas por meteorología o crisis turística.

Agricultura

  • Trabajadores fijos-discontinuos vinculados a explotaciones con campañas marcadas (vendimia, oliva, fresa).
  • Compatibilidad con sistema especial agrario para asalariados (SEASS).
  • Algunas comunidades (Andalucía, Extremadura) mantienen el subsidio agrario y la renta agraria específicos para eventuales del campo.

Comercio y parques temáticos

  • Campañas de rebajas (enero y julio) y campaña navideña (noviembre-enero).
  • Contratos cortos: el periodo de cotización acumulado puede no alcanzar los 360 días.
  • Si no se alcanza el umbral, vía de acceso: subsidio por insuficiencia de cotización (3 a 5 meses cotizados) o subsidio por agotamiento al consumir prestación previa.

Educación privada

  • Profesorado de centros que no abren en verano.
  • Inactividad de julio-agosto: 60 días aproximadamente.
  • Si supera el umbral mínimo, suele cobrarse subsidio o prestación parcial; muchos convenios pactan que la empresa pague esos meses, en cuyo caso no se accede a paro.

Subsidios tras agotamiento (RDL 2/2024)

El RDL 2/2024, de 21 de mayo, reformó el nivel asistencial. Las cuantías mensuales del subsidio en 2026 son:

Periodo % del IPREM mensual Cuantía 2026 aprox.
Meses 1-6 95 % ≈ 570 €/mes
Meses 7-12 90 % ≈ 540 €/mes
Mes 13 en adelante 80 % ≈ 480 €/mes

Compatibilidad nueva

Desde el RDL 2/2024, el subsidio es compatible con trabajo a tiempo parcial durante los primeros 180 días, con una deducción proporcional. Esto facilita la transición entre campañas para los fijos-discontinuos que encuentran trabajos puentes.

Requisitos comunes

  • Rentas individuales: inferiores al 75 % del SMI mensual sin prorrata (≈ 888 €/mes en 2026 con SMI de ~1.184 €/mes).
  • Cargas familiares cuando proceda: cónyuge e hijos menores de 26 sin rentas suficientes.
  • Inscripción como demandante y compromiso de actividad.

Falta de llamamiento

La empresa que no llama al trabajador cuando debería (según convenio, contrato o uso) incurre en despido tácito. El art. 16.4 ET es claro: el trabajador podrá reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de llamamiento.

  • Plazo: 20 días hábiles desde el conocimiento.
  • Consecuencia si gana: despido improcedente, 33 días por año de servicio (24 mensualidades de tope) o readmisión.
  • Salarios de tramitación: en caso de readmisión o nulidad.

Durante el procedimiento puede solicitar la prestación por desempleo si reúne los 360 días. Si el juzgado declara nulidad y readmisión con salarios de tramitación, la prestación cobrada se descuenta de esos salarios.

Coordinación con el servicio público de empleo autonómico

La gestión del paro se reparte entre dos administraciones:

  • SEPE (estatal): reconoce y paga la prestación.
  • Servicio autonómico de empleo (SOC en Cataluña, ECYL en Castilla y León, SAE en Andalucía, LANBIDE en País Vasco, etc.): gestiona la inscripción como demandante, renueva la DARDE y deriva a programas formativos.

Para el fijo-discontinuo, mantener la DARDE renovada en los periodos de inactividad es obligatorio. La caducidad de la demanda durante un periodo de inactividad puede generar baja en la prestación si el SEPE detecta incumplimiento del compromiso de actividad.

Formación durante la inactividad

Los periodos de inactividad son momento idóneo para acceder a formación bonificada. El SEPE deriva a cursos del catálogo de especialidades formativas (SEPE-FUNDAE) y los servicios autonómicos ofrecen itinerarios sectoriales. Mientras se cobra prestación, la asistencia a estos cursos no afecta a la cuantía.

Ejemplo numérico vivo

Caso: trabajadora de hostelería en Mallorca, fija-discontinua desde 2019. Campañas anuales de 7 meses (mayo-noviembre). Salario bruto en campaña: 1.700 €/mes.

  • Base reguladora: media de bases de cotización de los últimos 180 días trabajados = ~1.870 €/mes (con prorrata de pagas extras).
  • Cotización anual: 7 meses × ~30 días = 210 días cotizados/año.
  • Inactividad: diciembre-abril, ≈ 150 días.
  • Prestación: en el primer ciclo, 360 días cotizados en 2 años → 120 días de prestación.
    • Primeros 120 días: cubren los 150 de inactividad parcialmente.
    • Cuantía mensual: 70 % × 1.870 € = 1.309 €/mes, con tope al 175 % IPREM si tiene dos hijos a cargo.

Tras el llamamiento de mayo, suspende. Al final de la siguiente campaña, las nuevas cotizaciones generan más días y puede optar por reanudar o pedir nueva (regla art. 269.3 LGSS).

Errores frecuentes

  1. No comunicar el llamamiento al SEPE. Genera cobro indebido durante los días solapados. El SEPE reclama el reintegro y abre expediente sancionador (art. 25 LISOS).
  2. Solicitar fuera del plazo de 15 días hábiles. El art. 268.2 LGSS reduce los días de prestación en los días transcurridos entre el inicio de inactividad y la solicitud.
  3. Confundir antigüedad del contrato con tiempo cotizado. La antigüedad computa para indemnización, pero solo el tiempo de actividad efectiva cotiza para la prestación.
  4. No demandar a tiempo la falta de llamamiento. Pasados los 20 días hábiles, la acción caduca y se pierde el derecho a impugnar.
  5. Renunciar a opción nueva sin calcular. Algunos trabajadores reanudan automáticamente cuando una prestación nueva con base reguladora actualizada habría sido más ventajosa. Calcular siempre antes de elegir.
  6. Olvidar declarar al SEPE el cambio de cargas familiares. La cuantía mínima cambia con hijos a cargo; si dejan de serlo (mayoría de edad, ingresos) hay que comunicarlo.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a paro entre dos campañas si soy fijo-discontinuo?
Sí. Los periodos de inactividad productiva entre llamamientos son situación legal de desempleo conforme al art. 267.1.d) LGSS. Si reúnes 360 días cotizados en los últimos 6 años puedes solicitar la prestación contributiva. La cuantía y la duración se calculan con las reglas generales: 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y 60 % desde el día 181, con los topes del IPREM más hijos a cargo (1,5 IPREM con un hijo, 1,75 IPREM con dos o más en 2026).
¿Qué cambió con el RDL 32/2021 en mi contrato?
El RDL 32/2021 reformó el art. 16 ET y unificó el antiguo contrato fijo-discontinuo y el antiguo contrato a tiempo parcial fijo discontinuo. Tras la reforma, el contrato fijo-discontinuo es el cauce ordinario para trabajos de naturaleza estacional, vinculados a actividades de temporada, así como para trabajos que no tengan dicha naturaleza pero sean prestados de forma intermitente. Sustituye en buena parte a las cadenas de contratos temporales que se usaban en hostelería, agricultura, educación privada y comercio.
¿El RDL 2/2024 cambió mis subsidios?
Sí. El RDL 2/2024, de 21 de mayo, reformó el nivel asistencial: elevó la cuantía del subsidio (95 % del IPREM los seis primeros meses, 90 % entre el 7º y el 12º, 80 % a partir del 13º), permitió compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo parcial los primeros 180 días y reforzó el complemento de apoyo al empleo. Los fijos-discontinuos en inactividad pueden acceder al subsidio por agotamiento si cumplen los requisitos de rentas (75 % SMI mensual) y de cargas familiares cuando proceda.
¿Qué pasa con mi prestación cuando me llaman para la siguiente campaña?
La prestación se suspende automáticamente desde la fecha del llamamiento e incorporación efectiva. Debes comunicarlo al SEPE en los 15 días siguientes. Cuando termine la campaña y vuelvas a inactividad, puedes reanudar la prestación pendiente por el periodo restante, sin pedir una nueva, o solicitar una prestación nueva si las cotizaciones acumuladas durante la campaña te dan derecho a más días que los pendientes (regla de opción del art. 269.3 LGSS).
¿Y si la empresa no me llama cuando debería?
La falta de llamamiento cuando procede equivale a despido. Tienes 20 días hábiles desde que tuviste conocimiento de la falta de llamamiento para presentar demanda ante el juzgado de lo social (art. 16.4 ET). Si el juzgado declara despido improcedente, tendrás derecho a la indemnización de 33 días por año (con tope de 24 mensualidades) o readmisión, además de los salarios de tramitación cuando corresponda. Durante el procedimiento puedes solicitar la prestación si reúnes requisitos.

Fuente: Elaboración propia desempleode.com a partir de normativa vigente y publicaciones oficiales del SEPE · consultado 27 mayo 2026