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Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Organismo público con competencias para vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos y empleo, con potestad sancionadora frente a infracciones.
También: ITSS · Inspección de Trabajo · ITTActualizado: 27 mayo 2026

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el organismo público español adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social con competencias para vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y políticas de empleo. Tiene potestad sancionadora directa: puede levantar actas de infracción y de liquidación, e imponer multas administrativas que en casos muy graves pueden superar el millón de euros (LISOS, art. 40).

Marco normativo

  • Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): catálogo de infracciones y cuantías.
  • Real Decreto 928/1998, Reglamento general sobre procedimientos de imposición de sanciones por infracciones del orden social.
  • Convenio 81 de la OIT sobre la Inspección del Trabajo: norma internacional de referencia.

Competencias

La Inspección actúa en cinco grandes áreas:

  • Relaciones laborales: contratos, jornada, salarios, despidos, igualdad, conciliación, vacaciones.
  • Seguridad Social: alta y baja, cotización, prestaciones, encuadramiento.
  • Prevención de riesgos laborales: cumplimiento del PRL, accidentes, enfermedades profesionales.
  • Empleo: contratación, intermediación, ETT, cooperativas de trabajo asociado.
  • Migraciones laborales: autorización de extranjeros, trata laboral.

Cómo se aplica en la práctica

Un trabajador descubre que su empresa lleva 4 meses sin abonarle el salario pactado en contrato. Decide denunciar:

  1. Acceso al portal del Ministerio de Trabajo (sede electrónica) o cita previa en la delegación provincial.
  2. Presentación del escrito de denuncia con los hechos detallados, fechas, pruebas (nóminas no cobradas, contrato, requerimientos previos).
  3. Apertura del expediente por la Inspección. Si lo considera fundado, visita la empresa.
  4. Si se acredita el impago, acta de infracción y obligación de regularizar.
  5. Sanción a la empresa: multa según LISOS + obligación de pagar al trabajador + recargo y cotizaciones omitidas.

El procedimiento es independiente del derecho del trabajador a reclamar los salarios en vía judicial (juzgado de lo social), que opera en paralelo.

Diferencias con conceptos limítrofes

  • Jurisdicción social: vía judicial para resolver conflictos individuales y colectivos. La Inspección es vía administrativa.
  • SMAC / TAMIB / OAR autonómicos: organismos de mediación previa al juicio social. No tienen potestad sancionadora.
  • SEPE: paga prestaciones y tiene potestad sancionadora limitada a sus propias actuaciones (sanciones por incumplimiento del compromiso de actividad, fraude en prestaciones).
  • TGSS (Tesorería): gestiona afiliación, recaudación y bajas. La Inspección actúa sobre infracciones en este ámbito.

Sanciones LISOS

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con cuantías mínimas y máximas que se actualizan periódicamente. Cifras vigentes (orientativas, sujetas a actualización):

  • Leves: 70 € - 750 €.
  • Graves: 751 € - 7.500 €.
  • Muy graves: 7.501 € - 225.018 € (algunas infracciones específicas pueden llegar al millón).

Ejemplos típicos:

  • Trabajo sin alta: infracción grave, 3.750 € - 12.000 € por trabajador.
  • Impago de salarios continuado: infracción grave.
  • Falta de medidas de prevención con riesgo grave: muy grave.
  • Vulneración de la dignidad o discriminación: muy grave, sanciones agravadas.
  • Cobro indebido de prestación por desempleo (fraude del trabajador): infracción grave o muy grave en la LISOS específica de empleo y desempleo.

Errores frecuentes

  • Confundir Inspección con SMAC o con juzgado: son tres vías distintas. La Inspección sanciona administrativamente; el SMAC media; el juzgado resuelve judicialmente.
  • Esperar resolución inmediata: el procedimiento administrativo dura meses (3-12 según la complejidad). En urgencias laborales (impago grave, despido nulo), el juzgado de lo social es más rápido por la modalidad de tutela de derechos fundamentales.
  • No denunciar por miedo a represalias: la denuncia puede ser anónima. La empresa no recibe la identidad del denunciante salvo si el procedimiento judicial posterior lo requiere.
  • Pensar que el denunciante recibe la multa cobrada: no la recibe. La multa va al Estado. Lo que sí puede obtener el trabajador es la regularización de su situación (alta retroactiva, salarios impagados, cotizaciones reconocidas).
  • Denunciar sin pruebas: la denuncia se admite, pero si no hay indicios mínimos la Inspección archiva sin actuación. Conviene aportar nóminas, contratos, mensajes y testigos.

Cuándo acudir a la Inspección

Más útil cuando hay:

  • Infracciones colectivas (varios trabajadores afectados): mayor impacto y peso administrativo.
  • Trabajo sin alta que requiere regularización formal.
  • Incumplimientos sistemáticos (jornadas excesivas reiteradas, impago crónico).
  • Riesgos para la salud y seguridad.

Menos eficaz si el conflicto es individual y puntual (un despido aislado, una sanción concreta del trabajador): en estos casos la vía judicial suele ser más rápida y específica.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Inspección de Trabajo?
Es el organismo público adscrito al Ministerio de Trabajo que vigila el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos y empleo. Tiene potestad sancionadora directa: puede imponer multas de hasta 983.736 € por infracciones muy graves (LISOS art. 40).
¿Cómo se denuncia ante la Inspección de Trabajo?
Por la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, presencialmente en las delegaciones provinciales con cita previa, o a través de la app oficial. La denuncia puede ser anónima si el trabajador prefiere protegerse de represalias. El plazo de tramitación habitual es de 3-6 meses.
¿Puede la Inspección obligar a la empresa a darme de alta?
Sí. Si la Inspección constata que el trabajador presta servicios sin alta en la Seguridad Social, levanta acta de liquidación que obliga a la empresa a dar de alta con efectos retroactivos y abonar las cotizaciones omitidas. La sanción adicional es entre 3.750 € y 12.000 € por trabajador (LISOS art. 40).
¿Qué infracciones investigan?
Trabajo sin alta, impago de salarios, jornadas superiores a las legales, vulneración de derechos sindicales, discriminación, falta de medidas de prevención, fraude en prestaciones (incluido cobro indebido de paro), incumplimiento de igualdad y planes de igualdad obligatorios. Cubren todo el ámbito laboral y de Seguridad Social.
¿Puede sancionarme la Inspección por cobrar el paro indebidamente?
Sí. La Inspección de Trabajo investiga el fraude en prestaciones: trabajar sin comunicarlo al SEPE mientras se cobra paro, falsear datos en la solicitud, etc. La sanción puede ir desde devolución íntegra y extinción de la prestación hasta multas de varios miles de euros e incluso responsabilidad penal en casos graves.

Fuentes normativas

  • Ley 23/2015 Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo
  • LISOS RDL 5/2000
  • Real Decreto 928/1998

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