La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el organismo público español adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social con competencias para vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y políticas de empleo. Tiene potestad sancionadora directa: puede levantar actas de infracción y de liquidación, e imponer multas administrativas que en casos muy graves pueden superar el millón de euros (LISOS, art. 40).
Marco normativo
- Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): catálogo de infracciones y cuantías.
- Real Decreto 928/1998, Reglamento general sobre procedimientos de imposición de sanciones por infracciones del orden social.
- Convenio 81 de la OIT sobre la Inspección del Trabajo: norma internacional de referencia.
Competencias
La Inspección actúa en cinco grandes áreas:
- Relaciones laborales: contratos, jornada, salarios, despidos, igualdad, conciliación, vacaciones.
- Seguridad Social: alta y baja, cotización, prestaciones, encuadramiento.
- Prevención de riesgos laborales: cumplimiento del PRL, accidentes, enfermedades profesionales.
- Empleo: contratación, intermediación, ETT, cooperativas de trabajo asociado.
- Migraciones laborales: autorización de extranjeros, trata laboral.
Cómo se aplica en la práctica
Un trabajador descubre que su empresa lleva 4 meses sin abonarle el salario pactado en contrato. Decide denunciar:
- Acceso al portal del Ministerio de Trabajo (sede electrónica) o cita previa en la delegación provincial.
- Presentación del escrito de denuncia con los hechos detallados, fechas, pruebas (nóminas no cobradas, contrato, requerimientos previos).
- Apertura del expediente por la Inspección. Si lo considera fundado, visita la empresa.
- Si se acredita el impago, acta de infracción y obligación de regularizar.
- Sanción a la empresa: multa según LISOS + obligación de pagar al trabajador + recargo y cotizaciones omitidas.
El procedimiento es independiente del derecho del trabajador a reclamar los salarios en vía judicial (juzgado de lo social), que opera en paralelo.
Diferencias con conceptos limítrofes
- Jurisdicción social: vía judicial para resolver conflictos individuales y colectivos. La Inspección es vía administrativa.
- SMAC / TAMIB / OAR autonómicos: organismos de mediación previa al juicio social. No tienen potestad sancionadora.
- SEPE: paga prestaciones y tiene potestad sancionadora limitada a sus propias actuaciones (sanciones por incumplimiento del compromiso de actividad, fraude en prestaciones).
- TGSS (Tesorería): gestiona afiliación, recaudación y bajas. La Inspección actúa sobre infracciones en este ámbito.
Sanciones LISOS
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con cuantías mínimas y máximas que se actualizan periódicamente. Cifras vigentes (orientativas, sujetas a actualización):
- Leves: 70 € - 750 €.
- Graves: 751 € - 7.500 €.
- Muy graves: 7.501 € - 225.018 € (algunas infracciones específicas pueden llegar al millón).
Ejemplos típicos:
- Trabajo sin alta: infracción grave, 3.750 € - 12.000 € por trabajador.
- Impago de salarios continuado: infracción grave.
- Falta de medidas de prevención con riesgo grave: muy grave.
- Vulneración de la dignidad o discriminación: muy grave, sanciones agravadas.
- Cobro indebido de prestación por desempleo (fraude del trabajador): infracción grave o muy grave en la LISOS específica de empleo y desempleo.
Errores frecuentes
- Confundir Inspección con SMAC o con juzgado: son tres vías distintas. La Inspección sanciona administrativamente; el SMAC media; el juzgado resuelve judicialmente.
- Esperar resolución inmediata: el procedimiento administrativo dura meses (3-12 según la complejidad). En urgencias laborales (impago grave, despido nulo), el juzgado de lo social es más rápido por la modalidad de tutela de derechos fundamentales.
- No denunciar por miedo a represalias: la denuncia puede ser anónima. La empresa no recibe la identidad del denunciante salvo si el procedimiento judicial posterior lo requiere.
- Pensar que el denunciante recibe la multa cobrada: no la recibe. La multa va al Estado. Lo que sí puede obtener el trabajador es la regularización de su situación (alta retroactiva, salarios impagados, cotizaciones reconocidas).
- Denunciar sin pruebas: la denuncia se admite, pero si no hay indicios mínimos la Inspección archiva sin actuación. Conviene aportar nóminas, contratos, mensajes y testigos.
Cuándo acudir a la Inspección
Más útil cuando hay:
- Infracciones colectivas (varios trabajadores afectados): mayor impacto y peso administrativo.
- Trabajo sin alta que requiere regularización formal.
- Incumplimientos sistemáticos (jornadas excesivas reiteradas, impago crónico).
- Riesgos para la salud y seguridad.
Menos eficaz si el conflicto es individual y puntual (un despido aislado, una sanción concreta del trabajador): en estos casos la vía judicial suele ser más rápida y específica.