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Guía práctica

Qué cambió en los subsidios por desempleo con el RDL 2/2024

Qué cambió en los subsidios por desempleo con el RDL 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024: cuantía decreciente, cómputo individual de rentas, RAI y SED en extinción.
7 min de lecturaPublicado: 16 junio 2026
Borja Cifuentes, autor de desempleode.com
Por Borja CifuentesVerificado contra fuente oficial el 16 junio 2026

El Real Decreto-ley 2/2024 reformó el nivel asistencial de la protección por desempleo (los subsidios del SEPE) y entró en vigor el 1 de noviembre de 2024. Cambia cómo se cobra el subsidio, cómo se calculan las rentas y qué ayudas siguen abiertas. Esta guía resume el antes y el después con la norma en la mano.

Las solicitudes presentadas desde el 1 de noviembre de 2024 se rigen por las nuevas reglas. Quien tenía un subsidio o una RAI reconocidos antes de esa fecha conserva la regulación anterior.

El antes y el después de un vistazo

Aspecto Hasta el 31 de octubre de 2024 Desde el 1 de noviembre de 2024
Cuantía del subsidio 80 % del IPREM, fija Decreciente: 95 % (primer tramo), 90 % y 80 % del IPREM
Cómputo de rentas De la unidad familiar Individual: solo las del solicitante (≤ 75 % del SMI)
Mes de espera Suprimido
Plazo de solicitud 15 días hábiles 6 meses desde el hecho causante
Trabajo a tiempo parcial Compatibilidad limitada Compatible con reducción proporcional
Renta Activa de Inserción (RAI) Vía abierta Cerrada a nuevas altas (en extinción)
Subsidio Extraordinario (SED) Vía abierta Suprimido
Subsidio para mayores de 45 con cargas Modalidad autónoma Reconducido al subsidio por agotamiento (sin límite de edad con cargas)
Subsidio para mayores de 52 Cómputo familiar de rentas Cómputo individual; el SEPE cotiza al 125 % de la base mínima

Los cambios uno a uno

Cuantía decreciente

El subsidio deja de ser una cantidad plana. Ahora se cobra el 95 % del IPREM en el primer tramo, el 90 % en el siguiente y el 80 % en el último, con la prorrata correspondiente. En referencias 2026, esto se traduce aproximadamente en 570, 540 y 480 € mensuales. El detalle por modalidad está en el cuadro completo de subsidios.

Rentas individuales, no familiares

Antes se valoraban las rentas de toda la unidad familiar; ahora solo cuentan las del solicitante, que no deben superar el 75 % del SMI (en torno a 888 € mensuales en 2026). Es uno de los cambios con más impacto: amplía el acceso a personas cuya pareja tiene ingresos.

Plazo de 6 meses y sin mes de espera

Desaparece el mes de espera y el plazo para solicitar el subsidio pasa de 15 días a 6 meses desde el agotamiento de la prestación o el hecho causante. Reduce el riesgo de perder el derecho por presentar la solicitud tarde.

RAI y SED, en extinción

La Renta Activa de Inserción queda cerrada a nuevas altas y el Subsidio Extraordinario de Desempleo queda suprimido. Sus funciones se integran en el subsidio por desempleo. Para una situación nueva, la vía es el subsidio por agotamiento o por cotización insuficiente y, en su defecto, el Ingreso Mínimo Vital.

El subsidio para mayores de 45 con cargas se reconduce

Deja de ser una modalidad propia: las cargas familiares se integran en el subsidio por agotamiento, que con cargas se reconoce sin límite de edad.

Qué se mantiene

El subsidio para mayores de 52 años sigue cobrándose hasta la jubilación, con el SEPE cotizando al 125 % de la base mínima (art. 280 LGSS). Los subsidios específicos de víctimas de violencia de género y emigrantes retornados se mantienen. La prestación contributiva no se ve afectada por esta reforma.

A quién afecta y qué hacer

  • Si pides un subsidio ahora: comprueba qué te corresponde con el comparador de prestaciones y revisa la cuantía decreciente en la ficha de tu subsidio.
  • Si ya cobrabas antes del 1 de noviembre de 2024: conservas tu regulación anterior.
  • Si esperabas pedir la RAI o el SED: ya no es posible para situaciones nuevas; revisa las alternativas vigentes.

Vinculado a

Fuente normativa: Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE-A-2024-10235), que modifica el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 274 y siguientes).

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica la reforma del RDL 2/2024?
Desde el 1 de noviembre de 2024. Las solicitudes presentadas a partir de esa fecha se rigen por las nuevas reglas; quienes tenían un derecho reconocido antes conservan la regulación anterior.
¿Cuál es el cambio más importante para quien pide un subsidio ahora?
Dos cambios destacan: la cuantía pasa a ser decreciente (95 %, 90 % y 80 % del IPREM por tramos, frente al 80 % fijo anterior) y el cómputo de rentas pasa de familiar a individual: solo se valoran las rentas del solicitante, que no deben superar el 75 % del SMI.
¿Puedo seguir pidiendo la RAI o el SED?
No para nuevas situaciones. La Renta Activa de Inserción quedó cerrada a nuevas altas y el Subsidio Extraordinario de Desempleo quedó suprimido. Quienes los tenían reconocidos antes del 1 de noviembre de 2024 conservan su derecho.
¿Sigue existiendo el mes de espera?
No. El RDL 2/2024 suprimió el mes de espera y amplió el plazo de solicitud del subsidio a 6 meses desde el hecho causante.

Fuente: Elaboración propia desempleode.com a partir de normativa vigente y publicaciones oficiales del SEPE · consultado