El Real Decreto-ley 2/2024 reformó el nivel asistencial de la protección por desempleo (los subsidios del SEPE) y entró en vigor el 1 de noviembre de 2024. Cambia cómo se cobra el subsidio, cómo se calculan las rentas y qué ayudas siguen abiertas. Esta guía resume el antes y el después con la norma en la mano.
Las solicitudes presentadas desde el 1 de noviembre de 2024 se rigen por las nuevas reglas. Quien tenía un subsidio o una RAI reconocidos antes de esa fecha conserva la regulación anterior.
El antes y el después de un vistazo
| Aspecto | Hasta el 31 de octubre de 2024 | Desde el 1 de noviembre de 2024 |
|---|---|---|
| Cuantía del subsidio | 80 % del IPREM, fija | Decreciente: 95 % (primer tramo), 90 % y 80 % del IPREM |
| Cómputo de rentas | De la unidad familiar | Individual: solo las del solicitante (≤ 75 % del SMI) |
| Mes de espera | Sí | Suprimido |
| Plazo de solicitud | 15 días hábiles | 6 meses desde el hecho causante |
| Trabajo a tiempo parcial | Compatibilidad limitada | Compatible con reducción proporcional |
| Renta Activa de Inserción (RAI) | Vía abierta | Cerrada a nuevas altas (en extinción) |
| Subsidio Extraordinario (SED) | Vía abierta | Suprimido |
| Subsidio para mayores de 45 con cargas | Modalidad autónoma | Reconducido al subsidio por agotamiento (sin límite de edad con cargas) |
| Subsidio para mayores de 52 | Cómputo familiar de rentas | Cómputo individual; el SEPE cotiza al 125 % de la base mínima |
Los cambios uno a uno
Cuantía decreciente
El subsidio deja de ser una cantidad plana. Ahora se cobra el 95 % del IPREM en el primer tramo, el 90 % en el siguiente y el 80 % en el último, con la prorrata correspondiente. En referencias 2026, esto se traduce aproximadamente en 570, 540 y 480 € mensuales. El detalle por modalidad está en el cuadro completo de subsidios.
Rentas individuales, no familiares
Antes se valoraban las rentas de toda la unidad familiar; ahora solo cuentan las del solicitante, que no deben superar el 75 % del SMI (en torno a 888 € mensuales en 2026). Es uno de los cambios con más impacto: amplía el acceso a personas cuya pareja tiene ingresos.
Plazo de 6 meses y sin mes de espera
Desaparece el mes de espera y el plazo para solicitar el subsidio pasa de 15 días a 6 meses desde el agotamiento de la prestación o el hecho causante. Reduce el riesgo de perder el derecho por presentar la solicitud tarde.
RAI y SED, en extinción
La Renta Activa de Inserción queda cerrada a nuevas altas y el Subsidio Extraordinario de Desempleo queda suprimido. Sus funciones se integran en el subsidio por desempleo. Para una situación nueva, la vía es el subsidio por agotamiento o por cotización insuficiente y, en su defecto, el Ingreso Mínimo Vital.
El subsidio para mayores de 45 con cargas se reconduce
Deja de ser una modalidad propia: las cargas familiares se integran en el subsidio por agotamiento, que con cargas se reconoce sin límite de edad.
Qué se mantiene
El subsidio para mayores de 52 años sigue cobrándose hasta la jubilación, con el SEPE cotizando al 125 % de la base mínima (art. 280 LGSS). Los subsidios específicos de víctimas de violencia de género y emigrantes retornados se mantienen. La prestación contributiva no se ve afectada por esta reforma.
A quién afecta y qué hacer
- Si pides un subsidio ahora: comprueba qué te corresponde con el comparador de prestaciones y revisa la cuantía decreciente en la ficha de tu subsidio.
- Si ya cobrabas antes del 1 de noviembre de 2024: conservas tu regulación anterior.
- Si esperabas pedir la RAI o el SED: ya no es posible para situaciones nuevas; revisa las alternativas vigentes.
Vinculado a
- Cuadro completo de subsidios por desempleo.
- Diferencias entre prestación contributiva y subsidio.
- Subsidio por agotamiento de la contributiva.
- Comparador: ¿qué prestación me toca?.
Fuente normativa: Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE-A-2024-10235), que modifica el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 274 y siguientes).