Vigencia: la reforma del nivel asistencial del RDL 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, dejó sin nuevas solicitudes el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED). Quienes lo tenían reconocido antes de esa fecha conservan su derecho según la regulación anterior. Para una situación nueva de paro de larga duración, la vía actual es el subsidio por agotamiento o por cotización insuficiente y, en su defecto, el Ingreso Mínimo Vital.
El Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) fue una ayuda asistencial residual para personas en paro de larga duración que habían agotado el resto de prestaciones y subsidios. A continuación se resume su funcionamiento mientras estuvo vigente.
Requisitos
- Haber agotado la prestación contributiva, el subsidio asistencial y la RAI, sin haberse reincorporado al trabajo por al menos 30 días.
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Rentas individuales no superiores al 75 % del SMI (~888 €/mes en 2026).
- Tener cargas familiares.
Cuantía
- 80 % del IPREM mensual: en torno a 480 €/mes en 2026.
- A diferencia del subsidio por agotamiento, el SED no aplica la cuantía decreciente del RDL 2/2024: es un subsidio independiente con importe fijo.
Duración
- 6 meses, no prorrogables. No tiene tramos sucesivos ni renovación; una vez agotado, solo cabe acceder de nuevo ante una nueva situación legal de desempleo con derechos completos.
Compatibilidad
- Compatible con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, con reducción proporcional (RDL 2/2024).
- Incompatible con el trabajo por cuenta propia. Un empleo a tiempo completo lo extingue.
Marco normativo y trámite
Regulado por el Real Decreto-ley 8/2019 (art. 274 ter LGSS). Hay un plazo de 15 días hábiles desde el agotamiento de la ayuda previa para solicitarlo. El procedimiento detallado, la documentación y los casos límite están en la guía Subsidio extraordinario de desempleo (SED). Para situarlo frente al resto de ayudas, ver el cuadro completo de subsidios y la comparativa RAI vs SED.