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Glosario

Prestación contributiva por desempleo

Modalidad de paro de nivel contributivo a la que se accede tras haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Cuantía proporcional a la base de cotización.
También: paro contributivo · paro de nivel contributivoActualizado: 25 mayo 2026

La prestación contributiva por desempleo es la modalidad de paro a la que se accede tras haber cotizado a la Seguridad Social al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Es lo que comúnmente se llama "cobrar el paro" durante el primer año o dos años. Su cuantía es proporcional al salario reciente del trabajador, con topes vinculados al IPREM y a los hijos a cargo.

Marco normativo

  • Texto refundido LGSS (RDL 8/2015), arts. 262 a 273.
  • Real Decreto 625/1985, sobre protección por desempleo.

Requisitos

Detalle completo en requisitos para la prestación contributiva:

  • Estar afiliado y en alta (o asimilada al alta) en un régimen de la Seguridad Social que cotice por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, ERE/ERTE, etc.).
  • Acreditar al menos 360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el servicio autonómico.
  • Suscribir el compromiso de actividad ante el SEPE.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (salvo casos específicos).
  • Solicitar en plazo de 15 días hábiles desde el cese.

Duración

La duración es proporcional a los días cotizados en los últimos 6 años, según la escala oficial: 1 día de prestación por cada 3 días cotizados.

Días cotizados Duración de la prestación
360 – 539 4 meses (120 días)
540 – 719 6 meses (180 días)
720 – 899 8 meses (240 días)
900 – 1.079 10 meses (300 días)
1.080 – 1.259 12 meses (360 días)
1.260 – 1.439 14 meses (420 días)
1.440 – 1.619 16 meses (480 días)
1.620 – 1.799 18 meses (540 días)
1.800 – 1.979 20 meses (600 días)
1.980 – 2.159 22 meses (660 días)
2.160 o más 24 meses (720 días, máximo)

Cuantía

Se calcula sobre la base reguladora (promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días):

  • Primeros 180 días: 70 % de la base reguladora.
  • Día 181 en adelante: 60 % de la base reguladora.

Sujeta a topes mínimo y máximo vinculados al IPREM y al número de hijos a cargo. Si el cálculo supera el tope máximo, se cobra el tope.

Retención IRPF

  • Por defecto: 2 % de la cuantía bruta.
  • Se puede solicitar voluntariamente una retención superior con el modelo 146.

Ejemplo práctico

Persona con 3 años cotizados (1.080 días) y salario bruto reciente de 2.000 €/mes:

  • Duración: 12 meses (360 días).
  • Base reguladora mensual: 2.000 €.
  • Cuantía bruta primeros 180 días: 70 % × 2.000 = 1.400 €/mes.
  • Cuantía bruta siguientes 180 días: 60 % × 2.000 = 1.200 €/mes.
  • Sujeta al tope máximo aplicable según hijos. Si no tiene hijos, ~1.300 €/mes es el tope, por lo que cobraría el tope los primeros 180 días.

Cálculo personalizado en la calculadora de prestación contributiva.

Compatibilidades

  • Con trabajo a tiempo parcial: compatible con reducción proporcional. Ver compatibilidad con trabajo.
  • Con pensión de viudedad: compatible.
  • Con pensión de jubilación contributiva: incompatible.
  • Con incapacidad permanente absoluta: incompatible.
  • Con incapacidad permanente total: compatible si la nueva actividad es distinta.

Tras agotar la prestación contributiva

Si se agota sin haber encontrado empleo, se pueden valorar:

Errores frecuentes

  • Solicitar fuera de plazo: se pierden los días entre el cese y la solicitud.
  • No inscribirse como demandante: requisito imprescindible.
  • Confundir baja voluntaria con SLD: la baja voluntaria sin causa imputable al empresario no da derecho a paro.
  • Olvidar que las cotizaciones en otros países UE/EEE pueden totalizar: con el formulario U1 se pueden agregar.

Donde se solicita

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo se cobra la prestación contributiva por desempleo?
La duración es proporcional a los días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores al cese, en la proporción de 1 día de prestación por cada 3 días cotizados. Con 360 días cotizados (el mínimo) se cobran 4 meses (120 días). Con 1.080 días cotizados se cobran 12 meses. Con 2.160 días cotizados o más se alcanza el máximo legal: 24 meses (720 días). La escala oficial está fijada en el art. 269 LGSS y se aplica por tramos de 180 días. Las cotizaciones extranjeras en países UE/EEE/Suiza pueden totalizar mediante el formulario U1.
¿Cuánto se cobra de paro contributivo?
La cuantía bruta es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181 en adelante. La base reguladora se calcula con el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados. La cantidad resultante está sujeta a topes mínimo y máximo vinculados al IPREM y al número de hijos a cargo. Sin hijos, el tope máximo ronda los 1.300 €/mes en 2026; con dos hijos, el 225 % del IPREM con prorrata (unos 1.575 €/mes). Se aplica retención del IRPF del 2 % por defecto, ampliable voluntariamente con el modelo 146.
¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el paro?
Son seis acumulativos según los arts. 266-267 LGSS. Primero: estar afiliado y en alta o situación asimilada en un régimen que cotice por desempleo. Segundo: encontrarse en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, ERE, ERTE; no baja voluntaria sin causa imputable). Tercero: 360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores. Cuarto: inscribirse como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad. Quinto: no haber cumplido la edad de jubilación con derecho a pensión contributiva. Sexto: solicitar en el plazo de 15 días hábiles desde el cese. Si falta uno, el SEPE deniega o descuenta días.
¿Qué pasa cuando se acaba el paro contributivo?
Si al agotar la prestación contributiva la persona sigue sin empleo, hay varias vías subsidiarias según situación. El subsidio general por agotamiento dura 6 meses prorrogables al 95 %-80 % del IPREM. Los mayores de 45 con cargas familiares pueden acceder a un subsidio específico de hasta 30 meses. Los mayores de 52 cobran subsidio hasta la jubilación. Quienes cumplen 12 meses ininterrumpidos como demandante y otros requisitos pueden solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI). Si ninguna figura encaja, el Ingreso Mínimo Vital del INSS cubre situaciones de insuficiencia de ingresos del hogar con test de patrimonio.

Fuentes normativas

  • LGSS arts. 262-273
  • RD 625/1985

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