Aviso de vigencia (RDL 2/2024): la RAI quedó cerrada a nuevas altas con la reforma del nivel asistencial, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, y está en proceso de extinción; sus funciones se integran en el nuevo subsidio por desempleo. Quienes la tenían reconocida conservan su derecho. Para una situación nueva, ver el subsidio por desempleo y el Ingreso Mínimo Vital.
La Renta Activa de Inserción (RAI) es un programa específico del SEPE que combinaba ayuda económica con un compromiso reforzado de actividad, orientado a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. No es un subsidio asistencial ordinario; es una figura aparte con sus propios requisitos y obligaciones intensivas.
Marco normativo
- Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción.
Colectivos protegidos
Parados de larga duración mayores de 45
- 45 años o más.
- Inscritos como demandantes ininterrumpidamente 12 meses.
- Agotadas todas las prestaciones y subsidios anteriores.
- Sin rentas individuales > 75 % del SMI.
Personas con discapacidad ≥ 33 %
Discapacidad reconocida con grado igual o superior al 33 %, inscritas como demandantes, sin superar el límite de rentas. No exigen los 12 meses previos.
Víctimas de violencia de género o doméstica
Acreditación: orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o sentencia firme. No exigen tiempo previo de inscripción.
Emigrantes retornados mayores de 45
45 o más años, 6 meses trabajados en el extranjero en los últimos 5 años, retorno a España en últimos 12 meses, sin superar el límite de rentas.
Cuantía y duración
- 80 % del IPREM mensual (~480 € en 2026), fijo.
- 11 meses por anualidad.
- Máximo 3 anualidades en la vida.
- Entre anualidades, 12 meses sin RAI antes de poder solicitar la siguiente.
Compromiso reforzado de actividad
La RAI exige un seguimiento más intenso que la prestación contributiva o los subsidios ordinarios:
- Participación en acciones obligatorias del IPI (cursos, talleres, prácticas).
- Citas con orientador con regularidad.
- Aceptar ofertas de empleo adecuadas.
- Acciones verificables de búsqueda activa.
El incumplimiento es causa de extinción inmediata, no solo suspensión.
Ayuda complementaria por compatibilidad con trabajo
Si la persona acepta un trabajo por cuenta ajena durante el cobro de la RAI, puede solicitar una ayuda complementaria de hasta 350 € al mes durante 3 meses como incentivo a la incorporación laboral.
Cómo solicitar
- Sede electrónica del SEPE con Cl@ve PIN.
- Presencial con cita previa.
Plazo: variable según colectivo. En general, en cuanto se cumplen los requisitos.
Documentación
- DNI.
- Justificación de rentas individuales.
- Específica del colectivo: orden de protección (violencia), certificado discapacidad, baja consular y trabajo en extranjero (retornados).
Diferencia con otros subsidios
- Subsidio general: causa principal es agotamiento de la contributiva. Cuantía decreciente 95/90/80 %. Compromiso de actividad ordinario.
- RAI: causa específica (colectivos vulnerables). Cuantía fija 80 %. Compromiso reforzado. Periodo entre anualidades.
Diferencia con el IMV
- RAI (SEPE): vinculada a inserción laboral con seguimiento activo.
- IMV (INSS): vinculado a insuficiencia de ingresos del hogar, sin exigencia intensa de búsqueda.
Compatibilidades
- Compatible con trabajo a tiempo parcial con reducción proporcional.
- Compatible con acciones del IPI.
- Incompatible con prestación contributiva o cualquier subsidio.
- Compatible parcialmente con IMV.
Errores frecuentes
- Solicitar antes de los 12 meses ininterrumpidos: el cómputo es estricto. Cualquier baja parcial reinicia el contador.
- No participar en el itinerario: causa de extinción inmediata.
- Confundir RAI con IMV o subsidio: son tres prestaciones distintas.
- No solicitarla creyendo que ya no hay opciones: muchas personas que agotan subsidios desconocen que les corresponde la RAI.