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Glosario

Requisitos para la prestación contributiva

Lista de condiciones que el SEPE exige para reconocer el derecho a la prestación contributiva por desempleo: situación legal de desempleo, cotización mínima, inscripción como demandante y suscripción del compromiso de actividad.
También: requisitos paro contributivo · exigencias prestación desempleoActualizado: 25 mayo 2026

Los requisitos para acceder a la prestación contributiva por desempleo los fija el texto refundido de la LGSS y son acumulativos: si falta uno solo, el SEPE deniega o suspende. Conviene revisarlos antes de presentar la solicitud para no perder días por defectos formales.

Marco normativo

  • Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), arts. 266 y 267.
  • Real Decreto 625/1985, sobre protección por desempleo.

Lista completa de requisitos

1. Estar afiliado y en alta o asimilada al alta

Haber estado dado de alta en un régimen de la Seguridad Social que cotice por desempleo (general, asimilados, etc.). El régimen de autónomos del RETA no cotiza por desempleo, pero existe una prestación específica por cese de actividad distinta.

2. Encontrarse en situación legal de desempleo

Situación legal de desempleo (SLD) es un concepto técnico: extinción o suspensión del contrato por causa no imputable al trabajador. Lo cubre el despido (cualquier tipo), el fin de contrato, los ERE, ERTE y otras causas reguladas. No lo cubre la baja voluntaria sin causa imputable a la empresa.

3. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización

360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Días, no meses cronológicos: si trabajaste a tiempo parcial, cada día cuenta como uno.

4. Acreditar disponibilidad para buscar empleo activamente

Concretado en la inscripción como demandante de empleo en el servicio público autonómico (LANBIDE, SOC, ECYL, SAE, SERVEF, etc.) y en la suscripción del compromiso de actividad.

5. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación

Salvo que no se reúna el periodo de cotización para acceder a la pensión contributiva de jubilación (o que se trate de personal no incluido en jubilación contributiva). Quien ya está jubilado cobra pensión, no paro.

6. Solicitar la prestación en plazo

15 días hábiles desde la situación legal de desempleo (o desde el fin de los salarios de tramitación). Solicitar más tarde no extingue el derecho, pero el SEPE descuenta los días de retraso.

Ejemplo práctico

Persona que cesa por fin de contrato temporal el 30 de septiembre de 2026, con 2 años cotizados ininterrumpidos por desempleo, edad 35 años, sin pensión.

  • Alta o asimilada al alta: sí, hasta el 30/09. ✅
  • SLD: sí, fin de contrato temporal. ✅
  • Cotización mínima: 720 días, supera los 360 mínimos. ✅
  • Inscripción como demandante: pendiente, hay que hacerla el 1 de octubre. ⏳
  • Edad: 35 años, dentro del rango. ✅
  • Plazo solicitud: tiene hasta el 21 de octubre (15 días hábiles). ⏳

Si completa los pasos pendientes en plazo, accede sin problema.

Errores frecuentes

  • No inscribirse como demandante el día siguiente al cese: una semana después, ya se pierden días.
  • Confundir 360 días cotizados con un año natural: el cómputo es por días, descontando interrupciones.
  • Asumir que la baja voluntaria da paro: no lo da, salvo que la empresa haya incumplido contrato (art. 50 ET) y se acredite.
  • Olvidar la cotización extranjera: cotizaciones en países de la UE/EEE pueden computar mediante el formulario U1, pero hay que aportarlo.

Si el SEPE deniega

Reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Si vuelve a denegar, demanda en el orden social. Muchos casos se resuelven en la reclamación previa por aportar documentación complementaria.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días hay que cotizar para cobrar el paro?
El mínimo legal es 360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. El cómputo es por días, no por meses cronológicos: si se trabajó a tiempo parcial, cada día cuenta como uno. Con 360 días se accede a 4 meses de prestación (escala 1 día de prestación por cada 3 días cotizados). Con 1.080 días, a 12 meses. El máximo (24 meses de prestación) se alcanza con 2.160 días cotizados o más. Las cotizaciones realizadas en países de la UE, EEE o Suiza pueden totalizarse mediante el formulario U1, lo que permite completar el mínimo legal.
¿Puedo cobrar el paro si me he ido voluntariamente?
Por regla general no. La baja voluntaria sin causa imputable al empresario no genera situación legal de desempleo y, por tanto, no da derecho a la prestación contributiva. Hay una excepción importante: el cese voluntario por incumplimiento grave del empresario (impago de salarios reiterado, modificaciones sustanciales perjudiciales, traslado, acoso), regulado en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores. En estos casos se demanda la extinción judicial del contrato y, si el juzgado de lo social la declara, el trabajador accede al paro con las mismas condiciones que un despido improcedente. Sin sentencia favorable, no hay prestación.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el paro?
15 días hábiles desde la situación legal de desempleo (cese, fin de contrato, ERE, ERTE), o desde la finalización del periodo correspondiente a los salarios de tramitación si la sentencia los reconoce. Solicitar fuera de plazo no extingue el derecho, pero el SEPE descuenta los días de retraso del periodo de prestación reconocido. Por ejemplo, si correspondían 12 meses y solicitas 30 días tarde, cobras 11 meses. Conviene solicitar el mismo día del cese o el siguiente, mediante sede electrónica del SEPE con Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico, o pidiendo cita presencial.
¿Qué hago si el SEPE me deniega la prestación?
Presentar reclamación previa ante el propio SEPE en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación, según el art. 71 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Es un trámite gratuito que muchas veces resuelve el problema aportando documentación complementaria (certificado de empresa correcto, formulario U1 de cotizaciones extranjeras, justificación de la situación legal de desempleo). Si el SEPE vuelve a denegar, dispones de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de la reclamación previa para presentar demanda en el juzgado de lo social, sin tasas y sin necesidad obligatoria de abogado en primera instancia.

Fuentes normativas

  • LGSS art. 266
  • LGSS art. 267

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