Los requisitos para acceder a la prestación contributiva por desempleo los fija el texto refundido de la LGSS y son acumulativos: si falta uno solo, el SEPE deniega o suspende. Conviene revisarlos antes de presentar la solicitud para no perder días por defectos formales.
Marco normativo
- Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), arts. 266 y 267.
- Real Decreto 625/1985, sobre protección por desempleo.
Lista completa de requisitos
1. Estar afiliado y en alta o asimilada al alta
Haber estado dado de alta en un régimen de la Seguridad Social que cotice por desempleo (general, asimilados, etc.). El régimen de autónomos del RETA no cotiza por desempleo, pero existe una prestación específica por cese de actividad distinta.
2. Encontrarse en situación legal de desempleo
Situación legal de desempleo (SLD) es un concepto técnico: extinción o suspensión del contrato por causa no imputable al trabajador. Lo cubre el despido (cualquier tipo), el fin de contrato, los ERE, ERTE y otras causas reguladas. No lo cubre la baja voluntaria sin causa imputable a la empresa.
3. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización
360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Días, no meses cronológicos: si trabajaste a tiempo parcial, cada día cuenta como uno.
4. Acreditar disponibilidad para buscar empleo activamente
Concretado en la inscripción como demandante de empleo en el servicio público autonómico (LANBIDE, SOC, ECYL, SAE, SERVEF, etc.) y en la suscripción del compromiso de actividad.
5. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
Salvo que no se reúna el periodo de cotización para acceder a la pensión contributiva de jubilación (o que se trate de personal no incluido en jubilación contributiva). Quien ya está jubilado cobra pensión, no paro.
6. Solicitar la prestación en plazo
15 días hábiles desde la situación legal de desempleo (o desde el fin de los salarios de tramitación). Solicitar más tarde no extingue el derecho, pero el SEPE descuenta los días de retraso.
Ejemplo práctico
Persona que cesa por fin de contrato temporal el 30 de septiembre de 2026, con 2 años cotizados ininterrumpidos por desempleo, edad 35 años, sin pensión.
- Alta o asimilada al alta: sí, hasta el 30/09. ✅
- SLD: sí, fin de contrato temporal. ✅
- Cotización mínima: 720 días, supera los 360 mínimos. ✅
- Inscripción como demandante: pendiente, hay que hacerla el 1 de octubre. ⏳
- Edad: 35 años, dentro del rango. ✅
- Plazo solicitud: tiene hasta el 21 de octubre (15 días hábiles). ⏳
Si completa los pasos pendientes en plazo, accede sin problema.
Errores frecuentes
- No inscribirse como demandante el día siguiente al cese: una semana después, ya se pierden días.
- Confundir 360 días cotizados con un año natural: el cómputo es por días, descontando interrupciones.
- Asumir que la baja voluntaria da paro: no lo da, salvo que la empresa haya incumplido contrato (art. 50 ET) y se acredite.
- Olvidar la cotización extranjera: cotizaciones en países de la UE/EEE pueden computar mediante el formulario U1, pero hay que aportarlo.
Si el SEPE deniega
Reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Si vuelve a denegar, demanda en el orden social. Muchos casos se resuelven en la reclamación previa por aportar documentación complementaria.